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Secretaría de Ambiente
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - SISTEMAS
INTENSIVOS Y CONCENTRADOS DE PRODUCCION ANIMAL (SICPA)
Resolución (SA) 284/21. Del 17/9/2021. B.O.: 23/9/2021.
Actividad Agropecuaria. Aprueba los requisitos mínimos exigidos para la
gestión de animales muertos en Sistemas Intensivos y Concentrados de
Producción Animal (SICPA). Implementación de Protocolo.
Córdoba, 17 de septiembre de 2021.
VISTO: Las atribuciones conferidas por el Articulo N°22
del Decreto N°1615/19, modificado por Decreto N°93/20, ratificados por
Ley N°10.726 y lo previsto en el Art. 4 y Art. 5 inc. b) de la Ley
N°9306
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N°9306 de Regulación de los
Sistemas Intensivos y Concentrados de Producción Animal (SICPA) define
en su Art. 2 a los SICPA como “…procedimientos y/o actividades
destinadas a la producción de animales, sus productos y subproductos,
desarrolladas en establecimientos donde los alimentos son suministrados
directamente al animal en confinamiento y los desechos y residuos de los
animales (estiércol, animales muertos, residuos de alimentos, etc.)
estén concentrados en sitios que sobrepasen la capacidad de asimilación
del suelo”.
Que los objetivos que se mencionan en el Art. 4 de dicha
normativa son la protección de la salud humana; de los recursos
naturales; de la producción animal y la preservación de la calidad de
los alimentos y materias primas de origen animal, contribuyendo al
desarrollo sostenible de estos emprendimientos y a la disminución del
impacto ambiental que los mismos puedan generar, y que dentro de la
evaluación del impacto ambiental se señala en su Art. 16 que se deben
considerar las instalaciones para el tratamiento de residuos entre los
que se incluyen a los animales muertos.
Que el glosario contenido en el Anexo de la Resolución
N°29/2017 de “Gestión y Aplicación Agronómica de Residuos Pecuarios”,
exceptúa a los cadáveres animales de la categoría de Residuo Pecuario.
Que la disposición de cadáveres resulta una problemática
que afecta a la mayoría de los establecimientos agropecuarios que
producen cerdos, bovinos y aves, siendo necesaria la existencia de
regulaciones específicas para la remoción y disposición que cumplan con
los aspectos sanitarios, ambientales y económicos.
Que un manejo adecuado de cadáveres animales resulta
indispensable a los fines de evitar la propagación de enfermedades
infecciosas, incluidas las zoonóticas, y proteger la calidad del aire,
agua y suelo; en los establecimientos de cría intensiva mediante
operaciones seguras, aceptables y ambientalmente responsables, apuntando
a alternativas que generen un valor agregado a los residuos para lograr
el desarrollo de la economía circular.
Que lo expresado supra resulta aplicable a aquellos
establecimientos que, sin quedar incluidos en los sistemas intensivos y
concentrados de producción animal, realicen, habitual o esporádicamente
manejo de cadáveres animales en virtud de su actividad, siempre que el
volumen de los mismos así lo justifique (cría intensiva, semi-intensiva;
los centros de rescate, los zoológicos, etc.)
Que, por todo lo expuesto, resulta necesario regular y
determinar las diferentes alternativas para el manejo de animales
muertos, así como también los requisitos mínimos para asegurar la
correcta disposición final de los mismos.
Que a los fines de llegar a un resultado que contemple
en forma amplia los diversos aspectos de la gestión de los animales
muertos, la Secretaría de Ambiente convocó a la Administración
Provincial de Recursos Hídricos, Dirección de Policía Ambiental,
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, Secretaría de Ganadería y
Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de
Córdoba, quienes efectuaron valiosos aportes en las materias de su
competencia y/o de su conocimiento.
Por ello, las normas legales citadas y en uso de sus
atribuciones;
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: APROBAR los requisitos mínimos exigidos
para la gestión de animales muertos en Sistemas Intensivos y
Concentrados de Producción Animal (SICPA).
Artículo 2°: IMPLEMENTAR el protocolo para la Gestión de
Cadáveres Animales en los Sistemas Intensivos y Concentrados de
Producción Animal, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente de la
Provincia de Córdoba, que como Anexo I integra la presente Resolución.
Artículo 3°: ESTABLECER que lo dispuesto en la resulta
aplicable para aquellos establecimientos que, sin quedar incluidos en
los sistemas intensivos y concentrados de producción animal, realicen,
habitual o esporádicamente manejo de cadáveres de animales en virtud de
su actividad y siempre que el volumen de los mismos así lo justifique.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín
Oficial y Archívese.
ANEXO
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