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Argentina/ Provincia de Córdoba

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Ministerio de Obras y Servicios Públicos

AGUA POTABLE - CANON

Resolución (MOySP) 398/11. Del 7/6/2011. B.O.: 7/7/2011. Administración pública provincial. Establecimiento del canon por la extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria.

Visto el expediente n° 0416-22129/98 en el que se solicita se fijen las tasas para extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares, correspondientes al año 2011.

Y Considerando:

Que a fs. 168/181 obra agregado el informe técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone fijar la tarifa del servicio para el Año 2011 como así también las fechas de vencimiento.

Que según lo prescripto por el Art. 6° Inc. i) de la Ley n° 8548, es atribución de la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios del servicio de provisión de agua potable.

Por ello, Dictamen n° 483/11 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 183 y facultades conferidas por la Ley n° 8548;

El Señor Subsecretario de Recursos Hídricos resuelve:

Art. 1° - Fijar para el primer semestre del año 2011 en pesos tres con sesenta y cinco centavos ($ 3,65) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

Art. 2° - Fijar para el primer semestre del año 2011 en pesos cinco con once centavos ($ 5,11) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión de Comercios e Industrias, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

Art. 3° - Fijar para el segundo semestre del año 2011 en pesos cuatro con treinta y ocho centavos ($ 4,38) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

Art. 4° - Fijar para el segundo semestre del año 2011 en pesos seis con trece ($ 6,13) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión de Comercios e Industrias, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y Particulares.

Art. 5° - Fijar para la determinación del consumo, la siguiente escala:

Art. 6° - Los prestadores deberán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses de enero y julio que refleje el consumo real total medido del semestre anterior, diferenciando la cantidad y el consumo de conexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales e industriales.

Art. 7° - Fijar las fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, de la siguiente manera: Primer Semestre: 15 de agosto de 2011 Segundo Semestre: 15 de marzo de 2012

Art. 8° - De forma.

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