Ministerio de Obras y Servicios Públicos
AGUA
POTABLE - CANON
Resolución (MOySP) 398/11. Del 7/6/2011. B.O.: 7/7/2011. Administración
pública provincial. Establecimiento del canon por la extracción de agua
cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a
la provisión domiciliaria.
Visto el
expediente n° 0416-22129/98 en el que se solicita se fijen las tasas
para extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio
público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a
núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación
está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales,
Privadas y Particulares, correspondientes al año 2011.
Y
Considerando:
Que a fs.
168/181 obra agregado el informe técnico del Sector Recaudaciones en el
que se propone fijar la tarifa del servicio para el Año 2011 como así
también las fechas de vencimiento.
Que según
lo prescripto por el Art. 6° Inc. i) de la Ley n° 8548, es atribución de
la Repartición la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios
del servicio de provisión de agua potable.
Por ello,
Dictamen n° 483/11 del Área de Asuntos Legales obrante a fs. 183 y
facultades conferidas por la Ley n° 8548;
El Señor
Subsecretario de Recursos Hídricos resuelve:
Art. 1° -
Fijar para el primer semestre del año 2011 en pesos tres con sesenta y
cinco centavos ($ 3,65) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la
extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio
público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a
núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación
está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales,
Privadas y Particulares.
Art. 2° -
Fijar para el primer semestre del año 2011 en pesos cinco con once
centavos ($ 5,11) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la extracción
de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y
destinada a la provisión de Comercios e Industrias, cuya prestación esté
a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas
y Particulares.
Art. 3° -
Fijar para el segundo semestre del año 2011 en pesos cuatro con treinta
y ocho centavos ($ 4,38) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la
extracción de agua cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio
público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano a
núcleos urbanos o rurales, loteos, poblaciones, etc., cuya prestación
está a cargo de Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales,
Privadas y Particulares.
Art. 4° -
Fijar para el segundo semestre del año 2011 en pesos seis con trece ($
6,13) por cada 100 m3 extraídos, el canon por la extracción de agua
cruda de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a
la provisión de Comercios e Industrias, cuya prestación esté a cargo de
Municipalidades, Cooperativas, Entidades Oficiales, Privadas y
Particulares.
Art. 5° -
Fijar para la determinación del consumo, la siguiente escala:

Art. 6° -
Los prestadores deberán presentar una Declaración Jurada semestral en
los meses de enero y julio que refleje el consumo real total medido del
semestre anterior, diferenciando la cantidad y el consumo de conexiones
domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales e
industriales.
Art. 7° -
Fijar las fechas de vencimiento de las tasas establecidas
precedentemente, de la siguiente manera: Primer Semestre: 15 de agosto
de 2011 Segundo Semestre: 15 de marzo de 2012
Art. 8° -
De forma. |