Secretaría de Minería
ACTIVIDAD MINERA
Resolución (SM) 6/19. Del 7/2/2019. B.O.: 20/2/2019. Actividad Minera.
Readecuación de los Requisitos que deberán presentar los productores al
momento de inscribirse en el Registro Unico de Actividades Mineras (R.U.A.M.I.).
Córdoba,
07 de febrero de 2019.
Y VISTO:
Las disposiciones contenidas en los artículos 11 a 15 de la Ley
Provincial 8027 (RUAMI), su Decreto Reglamentario 3181/93 respecto a los
requisitos de acreditación necesarios para la inscripción en el Registro
de Productores Mineros.-
Y
CONSIDERANDO: I.- Que la Secretaria de Minería es la Autoridad de
Aplicación a los fines de determinar la documentación que deberán
presentar los productores al momento de inscribirse en el Registro
Único de Actividades Mineras (R.U.A.M.I.).-
II.- Que
resulta necesario readecuar dichos requisitos a los fines de mejorar la
base de datos y brindar a los administrados mayor certeza y
especificidad en cuanto a la documentación requerida. Por ello,
LA
AUTORIDAD MINERA CONCEDENTE
RESUELVE
ARTICULO
1: A los fines la inscripción anual ante el R.U.A.M.I. los productores
mineros deberán presentar la siguiente documentación:
A)
GENERALES EN TODOS LOS CASOS:
a.-
Solicitud de inscripción firmada por el interesado/s /titular/es ante
funcionario de RUAMI en carácter de declaración jurada. En caso de
personas jurídicas y sociedades regulares, por su representante legal,
en sociedades irregulares o de hecho, por todos sus socios. Si el
trámite se realiza mediante apoderado dicho carácter deberá ser
formalmente acreditado. Esta solicitud deberá contener datos
específicos en el caso de yacimientos de tercera categoría detallados
al punto C) a.- de la presente resolución.
b.-
Acreditar identidad: Personas físicas mediante copia compulsada del
documento de identidad. Personas jurídicas mediante instrumento
constitutivo respectivo debidamente inscripto.
c.-
Constancia de C.U.I.T.
d.-
Constancia de pago de la tasa pertinente.
B)YACIMIENTOS DE PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORIA
a.- Canon
minero anual abonado o, en caso de corresponder, constancia de
eximición.
b.-
Certificado de Escribanía de Minas sobre la vigencia del derecho y
subsistencia de titularidad de la concesión y, en su caso, existencia de
contrato vigente y plazo del mismo.
c.- Plano
catastral de la zona de amparo en caso de ser un denuncio o de la
pertenencia minera en caso de encontrarse mensurada, con ubicación del
yacimiento mediante coordenadas Gauss – Krüger,
Posgar 94
faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM).
C)
YACIMIENTOS DE TERCERA CATEGORIA.
a.- La
solicitud de inscripción firmada en carácter de declaración jurada ante
funcionario de RUAMI de que da cuenta el punto A) a.- de la presente,
debe estar suscripta por el titular del inmueble en el que se asentará
el yacimiento, o arrendatario, o persona autorizada por el
superficiario. Si la inscripción es solicitada por varios titulares como
consecuencia de una comunidad hereditaria, deberá ser suscripta por
todos, o por el administrador judicial de la sucesión debidamente
acreditado. Para inmuebles en condominio se requerirá la firma de todos
los condóminos. Si el trámite se realiza mediante apoderado dicho
carácter deberá ser formalmente acreditado.
b.- En
caso de que la explotación se efectuara por persona diferente al
superficiario, deberá presentarse contrato de arrendamiento o contrato
que acredite la autorización del titular para la explotación, vigente al
momento de la inscripción, con la exacta identificación y ubicación
catastral del yacimiento con firma certificada ante Escribano Público o
Juez de Paz. Si el inmueble afectado a la actividad extractiva se
encontrare en condominio o fuere parte de un acervo hereditario
indiviso, con la firma de todos los condóminos, herederos o
administrador judicial respectivamente.
c.-
Respecto del inmueble sobre el que se asienta el yacimiento y al sólo
efecto de cumplimentar las prescripciones del Artículo 11 inciso 2) del
Ley N° 8027 se deberá acompañar, según el caso:
c. 1.-
Escritura Pública de dominio o Auto por el que se aprueba su adquisición
en subasta o Sentencia firme de Usucapión o Resolución del Registro de
Poseedores conforme Ley Provincial Nº 9150/04.
c.2.-
Cedulón del impuesto inmobiliario provincial, sólo a los fines de la
ubicación geográfica del mismo en la Dirección General de Catastro de la
Provincia.
c.3.- En
caso de que no tuviere número de cuenta o no se encontraren
antecedentes catastrales asociados al que tuviere, lo que será
constatado por Catastro Minero, se deberá acompañar plano catastral de
la propiedad superficiaria con coordenadas Gauss – Krüger, Posgar 94
faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19 CM)
con firma de profesional habilitado visado por la Dirección General de
Catastro de la Provincia.
d.
Respecto del yacimiento: plano catastral de la propiedad superficiaria
con ubicación de la cantera mediante coordenadas Gauss – Krüger, Posgar
94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera (Art. 19
CM) con firma de profesional matriculado.
D)
INDUSTRIAS DE BASE MINERA.
a)
Ubicación catastral de la industria mediante coordenadas Gauss – Krüger,
Posgar 94 faja 3, Datum WGS 84, conforme cartografía oficial minera
(Art. 19 CM).
ARTICULO
2: En explotaciones de tercera categoría, si un tercero planteara tener
mejor derecho sobre la extensión total o parcial del terreno afectada a
este tipo de actividad, quien lo invoca deberá acompañar, previo a todo
y como requisito de admisibilidad de su planteo, la documental indicada
en el Artículo 1 C), inciso c. puntos 1, 2 o 3, según el caso.
ARTÍCULO
3: Toda inscripción y/o reinscripción deberá efectuarse anualmente y es
un requisito previo, junto con las demás autorizaciones, a la ejecución
de cualquier actividad minera.
ARTICULO
4: El Certificado de Productor Minero (Artículo 15 de la Ley Nº 8027)
expedido por la oficina de RUAMI es la constancia válida oficial de
haber cumplido con la inscripción anual y de estar en condiciones de
ejercer actividades mineras.
ARTICULO
5: Los interesados deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación toda
modificación sustancial que se produzca en la situación reflejada en la
declaración.
ARTICULO
6: Deróguese la Resolución Nº 043/2011 de la Secretaría de Minería de la
Provincia de Córdoba.
ARTICULO
7: Protocolícese, comuníquese al R.U.A.M.I., a la Dirección de Minería
y al Área de Asuntos Legales y publíquese en el Boletín Oficial. |