Argentina/ Provincia de Córdoba

Dirección Provincial de Agua y Saneamiento

AGUA - ACUEDUCTO

Resolución (DiPAS) 646/05. Del 31/10/2005. B.O.: 8/11/2005. Dirección Provincial de Agua y Saneamiento. Se establece que el "Certificado de Factibilidad de Agua" de loteos, condominios o fundación de centros poblados será otorgado única y exclusivamente por la Di. P.A.S. Norma complementaria del art. 4º de la ley 8548.

 

Visto que la DI.P.A.S es la única Repartición que, en su carácter de ente rector de los recursos hídricos, puede otorgar el certificado de factibilidad para proyectos de nuevos centros poblados, loteos o condominios donde se han detectado suscripciones por parte de otros organismos generando irregularidades y confusión acerca de la emisión del mencionado certificado.

 

Y Considerando:

 

Que se requiere unificar criterios y adecuar la expansión urbana no solo en la capacidad técnica de las redes y plantas sino en base a la real disponibilidad de las fuentes hídricas y adecuarlas a la planificación de obras que por su envergadura trascienden los límites jurisdiccionales de Municipios y Comunas.

 

Que esta Di.P.A.S. ejecuta los Principios de Política Hídrica establecidos en el Título II del Código de Aguas en virtud de las facultades que le corresponden en carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado Código de Aguas de la Provincia de Córdoba (Ley 5589).

 

Que en las Políticas de aprovechamiento del Art. 7º del Código de Aguas establece que "En los planes en que las aguas sean necesarias como factor de desarrollo, la autoridad de aplicación en coordinación con los demás organismos públicos señalará los sectores prioritarios y las obras necesarias. Los proyectos de uso múltiple, técnica, económica y socialmente justificados tienen prioridad sobre los de uso singular".

 

Que en el Art. 10 del mencionado Código cuando determina las políticas de regulación, establece que "mediante el sistema de reservas, vedas, declaración de agotamiento, limitaciones, estímulos, concesiones, permisos, prioridades y turnos, el Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación regularán los usos de las aguas y la prevención de los efectos dañosos previstos en este Código, condicionándolo a las disponibilidades, necesidades reales y uso racional.

 

Que en el libro III relativo a las normas para ciertos usos especiales y concesión empresaria en su título I referido a "bebida, uso doméstico y municipal y abastecimiento de poblaciones", y en concordancia con los principios citados precedentemente, en el Art. 101 referido a condiciones de otorgamiento de concesiones establece "La concesión para los usos aludidos en este título será otorgada previa verificación de la potabilidad y volumen de la fuente de provisión y de la probabilidad de desaguar sin perjuicio de terceros ni del medio ambiente".

 

Que en la Ley 8548, en su Art. 3º determina que son funciones y atribuciones de la Dirección: en el Inc. a) Actuar en la aplicación del Código de Aguas y el Decreto 529/94 (marco regulador para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la provincia de Córdoba) o instrumento que el futuro lo reemplace y en el Inc. f) ejercer el control de los usos del agua, de la calidad del agua potable...".

 

Que el Decreto 4560-C-55 en particular su Artículo 1º: "Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares", sigue vigente por ser Norma Supletoria de todo aquello que no se contrapone al Marco Regulador para la Prestación de Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, Decreto 529/94 y su modificatoria 597/94.

 

Que la sola emisión de "Factibilidad" emitida por el prestador del servicio aún cuando fuere suscripto por la autoridad Municipal o Comunal, no garantiza, en muchos casos, la real disponibilidad del Recurso hídrico para estos fines.

 

Que en su carácter de Ente Rector de los recursos hídricos en acuerdo a las facultades que le confiere la Ley 8548 en su Art. 4º "En todo el territorio de la provincia, la fundación de centros poblados o su ampliación, así como todo servicio nuevo a población existente quedarán supeditados a las normas que dicte el Poder Ejecutivo sobre la posibilidad de un adecuado abastecimiento de agua potable y saneamiento y evacuación de líquidos cloacales y residuales. En ningún caso procederá la aprobación de proyecto alguno, por parte de la autoridad que corresponda, sin que se encuentre asegurado como mínimo el abastecimiento de agua. No se autorizará la radicación de urbanizaciones en lugares en que se ponga en peligro la vida de las personas a establecerse, por efecto de catástrofes originadas en los cursos de aguas".

 

Que de acuerdo a las demás atribuciones fijadas por la Ley 8548, es esta Dirección de Agua y Saneamiento la responsable de producir el ordenamiento, correcto uso y distribución equitativa de los recursos en todo el ámbito de la Provincia.

 

Por ello, Dictamen Nº 588/05 del Sector Jurídico obrante a fs. 9 y facultades conferidas por Ley nº 8548;

 

El Director de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento, resuelve:

 

Art. 1º - Establécese que en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el "Certificado de Factibilidad de Agua" de loteos, condominios o fundación de centros poblados, así como todo servicio nuevo a población existente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 8548, será otorgado única y exclusivamente por la Di.P.A.S.

 

Art. 2º - Declárase, con el objeto de unificar criterios, las siguientes definiciones:

 

Loteos, condominios, fundación de centros poblados o ampliaciones: Fraccionamiento o condominio rural o municipal según la definición establecida por la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba en La Normativa 1/2004.

 

Tipo de fuente: Subterránea o superficial.

 

Factibilidad de Fuente de Agua: Disponibilidad de agua natural para consumo en calidad y cantidad de futuros loteos, condominios, centros poblados o ampliaciones.

 

Correcciones del agua: Tratamientos a efectuar en el agua natural para llevarla a condición de apta para consumo humano en acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Di.P.A.S. 608/93.

 

Factibilidad Técnica de Agua:

 

Capacidad técnica o de infraestructura de la captación, planta y red de distribución existente o a ejecutar para provisión de agua potable a un loteo o condominio, centro poblado o ampliaciones, en la cantidad y calidad requerida.

 

Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua: Instrumento emitido por la Di.P.A.S. que garantiza la posibilidad de obtención de agua natural en cantidad, sea subterránea o superficial para el loteo o condominio, centro poblado o ampliaciones.

 

Certificado de Factibilidad Técnica de Agua: Instrumento emitido por la Prestadora responsable del servicio, en caso que éste sea existente y sea posible conectarse al mismo, o la Di.P.A.S. en caso de obra nueva, loteo rural, que garantiza el cumplimiento de los requisitos y haber realizado las obras necesarias para la provisión de agua en cantidad y calidad y/ o, de corresponder, la recolección y estación depuradora de aguas residuales (E.D.A.R.) a todos los lotes objeto del proyecto de fraccionamiento o condominio.

 

Certificado de Factibilidad de Agua: Certificado final emitido por Resolución de la DIPAS e acuerdo al Anexo 4 y es el que la Dirección de Catastro debe tomar para dar cumplimiento al Art. 4º de la Ley 8548.

 

Art. 3º - Establécese que, para la emisión del "Certificado de Factibilidad de Agua" indicado en el artículo 1º, el Recurrente deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

 

a) Obtención del "Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua" (Formulario tipo que integra el anexo 1): para el cual, el Interesado, deberá presentar los juegos necesarios de planos del proyecto de fraccionamiento o condominio y las fuentes donde pretende extraer agua para consideración de las distintas áreas técnicas a los efectos se expidan respecto a la capacidad y calidad de la fuente según se trate de superficial o subterránea, así como compromisos de prestación de agua adoptados con anterioridad a la solicitud del Recurrente. Será el Sector Regulación y Control del Servicio quien centralizará la información a los efectos de elaborar el instrumento respectivo el que será suscripto por el Gerente del área y la máxima autoridad de esta Dirección.

 

Los distintos sectores que tomen intervención para el estudio de la factibilidad de fuente podrán exigir al Recurrente, a su cargo, estudios hidrológicos, hidrogeológicos, topográficos y todos aquellos que crean necesarios para la emisión del Instrumento correspondiente.

 

b) Obtención del "Certificado de Factibilidad Técnica de Agua" para ello deberá cumplimentar los siguientes requisitos y será emitido por las autoridades competentes dependiendo del emplazamiento del loteo o condominio a saber:

 

En zona rural (Formulario tipo que integra el Anexo 2):

 

- "Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua" emitido por Di.P.A.S. en acuerdo a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

 

- Plano de proyecto de fraccionamiento o condominio, con cantidad de lotes igual o inferior al presentado por el Interesado en oportunidad de solicitar la Factibilidad de Fuente de Agua, visado por la Dirección de Catastro de la Provincia.

 

- Legajo de proyecto realizado por profesional competente de las obras de captación con los permisos, inscripciones y registros correspondientes, de la planta de tratamiento y de la red distribuidora de agua potable y/o, de corresponder, red colectora y E.D.A.R., en acuerdo a lo establecido en el Decreto 4560-C-55, el Decreto 415/99 y las normativas técnicas del ENHOSA según el caso.

 

- Ejecución de las obras de captación, de la planta de tratamiento y de la red distribuidora de agua potable y/o red colectora y E.D.A.R. según corresponda en acuerdo a lo establecido en el proyecto presentado y visado por Di.P.A.S. según las pautas indicadas en el punto anterior.

 

- Cuadro tarifario en acuerdo a los lineamientos establecidos en el Marco Regulador (Decreto 529/94), la metodología establecida en el Decreto 4560-C-55 y el compromiso por parte del propietario del loteo o condominio de constituirse como prestador del servicio con las garantías que correspondan.

 

- Manual de Usuario

 

En Loteos o condominios dentro de jurisdicción municipal, Comunal o rural colindante (Formulario tipo que integra el anexo 3):

 

- "Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua" emitida por Di.P.A.S. en acuerdo a lo establecido en el punto 1 del presente artículo.

 

- Plano de proyecto de fraccionamiento o condominio con cantidad de lotes igual o inferior a lo solicitado oportunamente por el Recurrente visado por el Municipio o Comuna de que se trate y la Dirección de Catastro de la Provincia.

 

- Planos conforme de obra ejecutadas por el Recurrente y aprobados por el Prestador según las normas técnicas vigentes y el Decreto 415/99 según el caso, rubricados por el Jefe Comunal o Intendente de la localidad de emplazamiento del loteo o condominio en cuestión.

 

- Presentación de cuadro tarifario.

 

Cumplimentados, por parte del Recurrente, los requisitos establecidos anteriormente la Di.P.A.S. expedirá finalmente el "Certificado de Factibilidad de Agua" al cual se refiere el Artículo 1º mediante un instrumento resolutivo emitido a tal fin, donde se dejará especialmente especificado que el Recurrente cumplimentó lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 8548.

 

Art. 4º - Estáblecese como validez máxima del Certificado de Factibilidad de Fuente: 90 días corridos a partir de la notificación al Interesado. Vencido dicho plazo, el Recurrente podrá solicitar prórroga que, de no mediar razones técnicas que lo impidan, le será otorgada.

 

Art. 5º - Comuníquese, etc. - Lopez.

 

ANEXO 1

 

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE FUENTE DE AGUA

 

Ref.Expte. Nº............................................................

 

Solicita Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua.

 

El Director de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento hace constar que, la parcela sujeta a un proyecto de fraccionamiento o condominio, consistente en........................ lotes destinados a viviendas unifamiliares ubicada en el lugar.................... Pedanía:.............................................. Departamento...................., Dominio Nº ............, Folio Nº ..........., Tomo:...., Año: ........, Propiedad Nº ...................., con hoja de Registro Gráfico........, efectuado por el Profesional actuante Ingeniero ...................................................... M.P.............. (según consta en el Certificado emitido por el colegio correspondiente y que obra a fs.:....) y cuyo Titular es ................................................. según consta en escritura cuya copia autenticada se adjunta a fs.:......, atento a los informes técnicos obrantes a fs...................., tiene disponibilidad de agua natural a extraer de (fuente subterránea o superficial) para provisión de agua potable, una vez realizadas las correcciones pertinentes a los efectos de adecuarlas a las Normas de Calidad exigidas según Resolución 608/93 comprometiéndose, el Recurrente, a proveer de agua a través de un sistema propio para lo cual deberá presentar dentro del plazo de validez del presente Certificado el proyecto de captación, planta de tratamiento y red distribuidora y la ejecución de la totalidad de las obras, en base a la normativa exigida en el Decreto 4560-C-55 y el ENOHSa todo bajo supervisión de Di.P.A.S. Cabe aclarar que el presente Certificado no significa, por parte del Recurrente, haber cumplimentado lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 8548.

 

El presente Certificado tiene validez por 90 días desde su notificación. Para ser presentada ante la Dirección de Catastro y al solo efecto de obtener la visación para continuidad del trámite hasta la obtención del "Certificado de Factibilidad de Agua", se extiende el presente a los ......... días del mes de ................ del año ............-

 

ANEXO 2

 

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD TECNICA DE AGUA

 

Ref. Expte. Nº .............................................................. Solicita Certificado de Factibilidad Técnica de Agua.

 

El Director de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento hace constar que, para la parcela sujeta a un proyecto de fraccionamiento o condominio, consistente en...........................lotes destinados a viviendas unifamiliares ubicada en el lugar ..................................................., Pedanía:.................. Departamento..............................., Dominio Nº ............, Folio Nº ..........., Tomo:...., Año: ........, Propiedad Nº ...................., con hoja de Registro Gráfico........, efectuado por el Profesional actuante Ingeniero...................................., M.P.............. y cuyo Titular es ............................................ según consta en escritura cuya copia autenticada se adjunta a fs.:......., el Recurrente presentó, en acuerdo a los requerimientos establecidos en la Resolución Nº ....... de Di.P.A.S.: a) El Certificado de Factibilidad de Fuente expedido por esta Dirección y que obra a fs.:...., b) El legajo de proyecto de obras de las obras de captación con más los permisos, inscripciones y registros correspondientes, planta de tratamiento, red distribuidora de agua potable (y de corresponder red de cloaca y e.d.a.r.) en conformidad con las normas exigidas por esta Dirección según consta a fs:....... c) El cuadro tarifario más el compromiso de constituirse como prestador del servicio de agua y cloaca (de corresponder este último) en acuerdo a lo establecido en el Decreto 4560-C-55 y el Marco Regulador y d) Ejecutó la totalidad de las obras necesarias para garantizar la provisión de agua en cantidad y calidad y de cloaca y e.d.a.r. (en caso de corresponder) con posibilidad de conexión en algún punto de cada uno de los lotes surgidos del proyecto presentado según consta a fs.:...., por lo tanto se extiende el presente "Certificado de Factibilidad Técnica de Agua", para ser incluido en el expediente correspondiente a los ..........días del mes de ........ del año .........-

 

ANEXO 3

 

CERTIFICADO FACTIBILIDAD TECNICA DE AGUA

 

Ref. Expte. Nº .............................................................

Solicita Certificado de Factibilidad Técnica de Agua.

 

El Prestador del Servicio de Agua de la localidad de ........................ hace constar que, la parcela sujeta a un proyecto de fraccionamiento o condominio, consistente en ........................................ lotes destinados a viviendas unifamiliares ubicada en el lugar......................... Pedanía:...................................., Departamento...................., Dominio Nº ............, Folio Nº ..........., Tomo:...., Año: ........, Propiedad Nº ...................., con hoja de Registro Gráfico........, efectuado por el Profesional actuante Ingeniero............................................. M.P.............. y cuyo Titular es .................................. según consta en escritura cuya copia autenticada se adjunta a fs.:......, atento que el Recurrente presentó en acuerdo a los requerimientos establecidos en la Resolución Nº ....... de Di.P.A.S. el Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua expedido por esa Dirección y proyectó y ejecutó las obras de red distribuidora y ampliaciones exigidas por esta Prestadora, necesarias para garantizar la provisión de agua en cantidad y calidad con posibilidad de conexión en algún punto de cada uno de los lotes surgidos del proyecto presentado, se extiende el presente "Certificado de Factibilidad Técnica de Agua", con más una copia de Planos Conforme a Obras para ser incluido en el expediente correspondiente a los .............días del mes de .............. del año ................-

 

Firma por el Prestador Responsable del servicio

 

Conformidad del Intendente o Jefe Comunal

 

ANEXO 4

 

CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE AGUA

 

Ref. Expte. Nº ......................................................... Solicita Certificado de Factibilidad Agua.

 

El Director de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento hace constar que, para la parcela sujeta a un proyecto de fraccionamiento o condominio cuyo plano visado por la Dirección de Catastro se adjunta a fs.:...., consistente en................................... lotes destinados a viviendas unifamiliares ubicada en el lugar....................... Pedanía:....................................., Departamento...................., Dominio Nº ............, Folio Nº ..........., Tomo:...., Año: ........, Propiedad Nº ...................., con hoja de Registro Gráfico........, efectuado por el Profesional actuante Ingeniero................................................. M.P.............. y cuyo Titular es .................................... el Recurrente presentó, en acuerdo a los requerimientos establecidos en la Resolución Nº ........... de Di.P.A.S.: el "Certificado de Factibilidad de Fuente" expedido por esta Dirección y que obra a fs......... y el "Certificado de Factibilidad Técnica de Agua" expedido por (la Di.P.A.S., Municipio o Comuna según corresponda) y que obra a fs.:............ y considerando la responsabilidad y autoridad que inviste a esta Dirección, por lo expuesto precedentemente, se desprende que el loteo (o condominio según el caso) tiene asegurado el suministro de agua (y cloaca si corresponde) por cada una de las fracciones resultantes del proyecto propuesto dando por cumplimentado lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 8548.

 

Para ser presentada ante la Dirección de Catastro, se extiende el presente "Certificado de Factibilidad de Agua" a los ...............días del mes de ................... del año ...........

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