ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (MAyG) 69/17.

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Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 8863.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - REGISTRO DE CONSORCIOS DE CONSERVACION DE SUELOS

Resolución (MAyG) 69/17. B.O.: 7/6/2017. Actividad Agropecuaria. Registro de Consorcios de Conservación de Suelos. Creación.

VISTO:

El Expediente N° 0435-066310/2017, registro de este Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8863 y su Decreto Reglamentario N° 151/04, regulan la creación de los Consorcios de Conservación de Suelos, instituyendo a este Ministerio como autoridad de aplicación de la mencionada normativa legal, contando con facultades jurisdiccionales de control y vigilancia en la constitución y funcionamiento de los Consorcios referidos teniendo como atribución principal promover y fomentar en todo el territorio de la Provincia, la creación y organización de las mencionadas entidades.

Que con el objetivo de cumplir acabadamente con las competencias mencionadas precedentemente se persigue la creación del “Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” en el ámbito de la Secretaria de Agricultura dependiente de este Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que el referido Registro permitirá contar con una base de datos certera y fiable que permitirá el desarrollo de acciones públicas y privadas en el marco establecido por la legislación vigente en la materia.

Que en el “Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” deberán inscribirse sin excepción y obligatoriamente todos los Consorcios de Conservación de Suelos constituidos y a constituirse que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Que la de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8863 aquellos consorcios de conservación de suelos que cumplan con la exigencias establecidas en la presente resolución serán reconocidos por este Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del instrumento legal correspondiente, lo que implicará el otorgamiento del carácter de persona de derecho público con capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con la leyes generales sobre la materia y las especiales referidas a su funcionamiento.

Que el instrumento por el cual se proceda al reconocimiento de cada uno de los consorcios de conservación de suelos dispondrá la inscripción de los mismos en el “Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” bajo identificación oficial compuesta por las letras “CCS” que refiere a Consorcio de Conservación de Suelos, seguidas por una numeración consecutiva de tres cifras, iniciando a partir del CCS 001; siendo dicha inscripción de carácter constitutivo.

Que aquellos consorcios que sean reconocidos como persona de derecho público deberán presentar ante la Secretaría de Agricultura, de acuerdo a lo estatuido mediante artículo 15 de la Ley N° 8863: Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva, de Inventario, Diario y Libro de Registro de Asociados; a los fines de que los mismos sean foliados, sellados y rubricados.

Que con el objetivo de establecer criterios uniformadores en el trámite de reconocimiento e inscripción, los consorcios de conservación de suelos deberán adecuar su constitución a los modelos de Estatuto y Acta Constitutiva propuestos por este Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Que dada la función que cumplen los consorcios de conservación de suelos y a los fines de un correcto funcionamiento interno de los mismos resulta conveniente establecer que los mismo deberán contar con un patrimonio mínimo inicial al momento de su constitución de Pesos Cinco Mil ($5.000), el que podrá ser acreditado con aportes en dinero en efectivo acompañando constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba a nombre de la entidad en formación para su retiro oportuno por el Presidente o persona autorizada una vez reconocido como persona de derecho público y/o aportes en bienes muebles registrables o no.

Que se pretende que el “Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” sea de utilidad tanto a la autoridad de aplicación de la Ley N° 8863, así como para los mismo consorcios que se constituyan de acuerdo a la presente, resulta oportuno establecer que los mencionados deberán mantener actualizados sus datos en los Registros creados, debiendo comunicar para su aprobación, a la Secretaría de Agricultura, cambios en su estatuto, renovación de autoridades y toda otra información relevante a los fines de su funcionamiento.

Que dadas las competencias específicas que tiene atribuidas la Secretaría de Agricultura resulta adecuado facultar a la mencionada para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal

Por todo ello, las atribuciones establecidas por artículo 23 del Capítulo IV del Decreto Provincial N° 1791/2016, modificado por Decreto N° 39/2016 y ratificado por Ley N° 10.337, Ley N° 8863, su Decreto Reglamentario N° 151/2004, Ley N° 8936, su Decreto reglamentario N° 115/2004 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N° 85/17;

El Ministro de Agricultura y Ganadería, resuelve:

Art. 1º. - CREAR el “Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” en el marco de la Ley N° 8863 el que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Agricultura.

Art. 2º. - DISPONER que en el Registro creado por el artículo 1° deberán inscribirse sin excepción y obligatoriamente todos los Consorcios de Conservación de Suelos constituidos y a constituirse que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba.

Art. 3º. - ESTABLECER que el reconocimiento de cada uno de los Consorcios de Conservación de Suelos a través del instrumento legal correspondiente implicará el otorgamiento del carácter de persona de derecho público en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 8863. Se dispondrá la inscripción de los mismos en el “Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” bajo identificación oficial compuesta por las letras “CCS” que refiere a Consorcio de Conservación de Suelos, seguidas por una numeración consecutiva de tres cifras, iniciando a partir del CCS 001; siendo dicha inscripción de carácter constitutivo.

Art. 4º. - CREAR el “Registro de Libros Rubricados de Consorcios de Conservación de Suelos” en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, en los términos del artículo 15° de la Ley N° 8863, en el que se registrarán, foliarán, sellarán y rubricarán los siguientes libros:

- Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva

- Inventario

- Diario

- Libro de Registro de Asociados

El mismo se deberá llevar en soporte papel, sin que ello impida el desarrollo de una plataforma informática.

Art. 5º. - ESTABLECER que a los fines del reconocimiento de cada uno de los Consorcios de Conservación de Suelos en los términos del artículo 3° de la presente, los referidos deberán presentar ante la Secretaría de Agricultura: Acta constitutiva y Comprobante de depósito en garantía en Cuenta “Constitución de Sociedades”; Estatuto y Acta de designación de autoridades; en dos originales y de acuerdo a los modelos de Acta Constitutiva y Estatuto aprobados que como Anexo Único, compuesto de once (11) fojas útiles forma parte del presente instrumento legal.

Asimismo deberán declarar el domicilio real en el que tendrán su asiento y un domicilio electrónico (e-mail) en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación, las que podrán realizarse a uno u otro de manera indistinta.

Art. 6º. - ESTABLECER que los Consorcios de Conservación de Suelos deberán contar con un patrimonio inicial mínimo que posibilite razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos en la legislación regente en la materia y en el estatuto; fijándose inicialmente en la suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), el que deberá ser acreditado con: aportes en dinero en efectivo acompañando constancia de depósito en el Banco de la Provincia de Córdoba a nombre de la entidad en formación para su retiro oportuno por el Presidente o persona autorizada una vez reconocido como perdona de derecho público y/o aportes en bienes muebles registrables o no, acreditados por un estado de situación patrimonial confeccionado por contador público y certificado por el Consejo Provincial de Ciencias Económicas.

Art. 7°. - LOS Consorcios de Conservación de Suelos tendrán la obligación de mantener actualizados sus datos en los Registros creados por la presente, debiendo comunicar para su aprobación, a la Secretaría de Agricultura, cambios en su estatuto, renovación de autoridades y toda otra información relevante a los fines de su funcionamiento.

Art. 8°. - FACULTAR a la Secretaría de Agricultura para dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal.

Art. 9°. - PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y Archívese.

ANEXO

ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de………….…..…, Departamento………….…..… de la Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días………….…..… del mes de………….…..… del año………….…..…, se reúnen un grupo de personas cuyos datos y firmas obran al pie de la presente, con el objeto de constituir el Consorcio de Conservación de Suelos "………….…..…"

En el marco de la Ley N° 8863 y su Decreto Reglamentario N° 151/04 y la Ley N° 8936 y su Decreto Reglamentario N° 115/04.

Hace uso de la palabra el Señor quien propone la designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario de la asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales fines los Señores y como Presidente y Secretario, respectivamente. Acto seguido, y luego de intercambiar opiniones al respecto, la totalidad de los presentes resuelven:

PRIMERO: Constituir el Consorcio de Conservación de Suelos denominado con sede social en calle Barrio de la ciudad de Departamento de la Provincia de Córdoba, República Argentina.

SEGUNDO: Aprobar el Estatuto por el que se regirá el Consorcio de Conservación de Suelos, cuyo texto completo se transcribe por separado como parte integrante de la presente.

TERCERO: Conforme el Estatuto aprobado, se procede a elegir a las autoridades que regirán los destinos institucionales durante el primer período, las que se integran de la siguiente manera:

COMISIÓN DIRECTIVA

Los nombrados aceptan en forma expresa los cargos con que se los ha honrado, bajo responsabilidades de ley se notifican del tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de declaración jurada que no les comprenden prohibiciones e incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer cargos.

CUARTO: El patrimonio inicial de la entidad es de aportado por los constituyentes y en cumplimiento de lo establecido mediante el artículo 6 de la Resolución N° 69/2017, registro del Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba.

QUINTO: Autorizar al Presidente, Vicepresidente, Secretario Tesorero y/o al Sr .............(en caso de que se otorgue poder a alguna persona para realizar los trámites administrativos destinados a su reconocimiento), DNI N°......... , con domicilio en calle........ De la ciudad/localidad de........... de la Provincia de Córdoba, para que realicen todos los trámites necesarios para lograr la conformidad administrativa del presente instrumento y obtener la Autorización para funcionar como persona de derecho público, facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Ministerio de Agricultura y Ganadería y proceder con arreglo a ellas y en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.

Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión y agotados los temas a considerar se da por finalizada el acta, en el lugar y fecha consignados al comienzo del acto.

ESTATUTO SOCIAL DEL "CONSORCIO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS”

DENOMINACIÓN — CAPACIDAD- JURISDICCIÓN

ARTICULO 1: Por el presente Estatuto se regirá el CONSORCIO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes N°8.863 y 8936, y Decretos Reglamentarios del Poder Ejecutivo Provincial N°151/04 y 115/04, respectivamente.

ARTÍCULO 2: El CONSORCIO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS es una persona de Derecho Público, con capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con las leyes generales sobre la materia y las especiales referidas a su funcionamiento. Está constituido por los propietarios de inmuebles rurales, sean personas físicas o jurídicas, y los productores que revistan como arrendatarios, tenedores o poseedores por cualquier título de inmuebles rurales del área de la jurisdicción del Consorcio; por los intendentes y presidentes de comunas que operen dentro de la misma; por los delegados de la Autoridad de Aplicación; y por representantes acreditados del INTA.

ARTICULO 3: El CONSORCIO DE CONSERVACION DE

SUELOS tendrá por jurisdicción el área que se determina de acuerdo al Plano sobre imagen satelital y las coordenadas de los vértices del polígono que define la superficie que comprende, los que como Anexo Único forman parte del presente Estatuto.

ARTICULO 4: El Consorcio tiene su domicilio social en jurisdicción de la Ciudad de, Provincia de Córdoba, República Argentina. La duración se establece en cincuenta arios, contados desde la fecha de la Resolución de reconocimiento como persona de derecho público en el marco de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley N°8863.

ARTÍCULO 5: El Consorcio tiene por objeto, las siguientes actividades:

a) Promover la adopción de prácticas de uso y manejo del suelo en concordancia con lo dispuesto en las Leyes N°8863 y 8936;

b) Estimular la preservación y conservación de suelos;

c) Facilitar la recuperación de los suelos degradados;

d) Promover la educación, difusión y promoción de principios y prácticas conservacionistas;

e) Proponer a la Autoridad de Aplicación para su aprobación los planes y proyectos previamente acordados por el Consorcio;

f) Realizar la construcción de obras en el marco de lo dispuesto por las Leyes N'8863 y 8936;

g) Realizar trabajos, estudios y/o prestar servicios por sí, por terceros o en concurso con los propietarios de los inmuebles afectados por las tareas que hieran necesarias en el marco de lo dispuesto por las Leyes N°8863 y 8936;

h) La administración y el control del mantenimiento de los planes prediales de conservación de suelos;

i) Promover y difundir las buenas prácticas agropecuarias en el marco del

Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba - "BPAs CBA-, creado por Decreto N°434/17 del Poder Ejecutivo Provincial.

Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo realizar otras no

PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 6: El patrimonio social se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas societarias, b) Las cuotas extraordinarias y aportes que efectúen los socios en proporción a sus derechos; c) Los créditos y subsidios de cualquier índole que puedan acordar para el cumplimiento de sus fines; d) El precio por los trabajos y servicios que preste a cada propietario de inmueble rural de su jurisdicción, o en bienes de dominio público o privado municipal, cuando el Consorcio se haga cargo de la realización de los mismos; e) Los legados y donaciones; f) Las rentas que produzcan sus bienes; g) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus fines, acorde a su carácter de persona de derecho público.

CONSORCISTAS - MIEMBROS - CONDICIONES DE ADMISIÓN — OBLIGACIONES Y DERECHOS

ARTICULO 7: Se establecen las siguientes categorías de Consorcistas:

Miembros Plenos con voz y voto: a) los propietarios de inmuebles rurales, sean personas físicas o jurídicas, y los productores que revistan como arrendatarios, tenedores o poseedores por cualquier título de inmuebles rurales de la zona región del Consorcio; y b) los intendentes y presidentes de comunas que operen dentro del área rural del Consorcio; Miembros Simples, con voz pero sin voto: a) delegados de la Autoridad de Aplicación; b) representantes acreditados del INTA; c) mandatarios por cada organismo estatal interesado. Todos los Consorcistas prestarán sus servicios en forma ad-honorem.

ARTICULO 8: Los Miembros Plenos tienen los siguientes derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las cuotas societarias ordinarias y extraordinarias y/o aportes que se establezcan; b) Cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c) Derecho al beneficio establecido en el artículo 25 de la Ley 8863 bajo las condiciones allí establecidas; d ) Participar con voz y voto en las Asambleas cuando cuenten con una antigüedad de un (1) ario, y se encuentren al día con tesorería; e) Ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el artículo 14 del presente.

ARTICULO 9: Las cuotas de ingreso y sociales, y las contribuciones extraordinarias si las hubiese, serán fijadas por la Comisión Directiva, adreferéndum de la Asamblea.

ARTÍCULO 10: Los Consorcistas perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO 11: Perderá su condición de Consorcista el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. Los Miembros Plenos que se atrasen en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del Consorcista moroso.

ARTÍCULO 12: La Comisión Directiva podrá aplicar a los Consorcistas las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y c) expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto, Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva; b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño al Consorcio, provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTÍCULO 13: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado ante la primera Asamblea que se celebre.

ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 14: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Consorcista Miembro Pleno, con una antigüedad de dos (2) años; ser mayor de edad y no adeudar suma alguna al Consorcio. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán retribución alguna por el desempeño de su cargo, salvo que en Asamblea Ordinaria se decidiera lo contrario, en cuyo caso ésta deberá fijar las retribuciones que correspondan.

ARTICULO 15: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo.

COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 16: El Consorcio será dirigido, representado y administrado por una Comisión Directiva compuesta por un número de siete (7) miembros titulares a saber: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales. Habrá además un (1) Vocal Suplente. Ante la falta de Consorcistas tendrán indefectiblemente que estar cubiertos los cargos de Presidente. Secretario y Tesorero.

ARTICULO 17: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y se renovarán parcialmente cada dos (2) arios. Corresponderá hacerlo en el primer período a los siguientes cargos: Vicepresidente, Tesorero, Primer y Segundo Vocal. Al finalizar el segundo período de dos (2) arios se renovarán los restantes cargos. Los mandatos podrán ser renovados en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, convocada al efecto, con el sesenta por ciento (60 %) de los votos que correspondan a los presentes, de acuerdo al Artículo 31 del presente Estatuto.

ARTICULO 18: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación dispuesta en la primera sesión anual.

La Comisión Directiva funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros, adoptándose las resoluciones por mayoría de votos presentes.

ARTICULO 19: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

a) Administrar y disponer a título oneroso del patrimonio del Consorcio, en las condiciones establecidas por el derecho común y con las responsabilidades que la Ley 8863 determina, no pudiendo enajenar ningún bien sin previa resolución de la Asamblea;

b) Ejecutar y hacer ejecutar las Resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

c) Contratar los servicios de profesionales, técnicos, administrativos, obreros y máquinas;

d) Contratar la ejecución de obras, mantenerlas y mejorar la infraestructura de las existentes. Adquirir maquinaria;

e) Operar con Bancos y Casas de Crédito;

f) O Llevar los registros contables, inventario de bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general;

g) Otorgar poderes generales y especiales y renovarlos;

h) Fijar la suma en efectivo que podrá retener en su poder el Tesorero para gastos ordinarios;

i) Mantener vigilancia y control en su jurisdicción, poniendo en conocimiento de la Autoridad de Aplicación las infracciones o irregularidades que comprobare y solicitar las sanciones a los usuarios;

j) Presentar anualmente en el mes de Marzo, el Plan de Obras y de otras necesidades del área de influencia del Consorcio a la Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta lo ratifique y compruebe su realización al finalizar el período;

k) Suspender los trabajos cuando razones de urgencia y oportunidad lo exijan;

l) Establecer cuotas extraordinarias para atender necesidades de urgencia imprevistas, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea;

m) Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinaria;

n) Convocar a elecciones;

ñ) Realizar cuantos más actos sean conducentes al cumplimiento de sus fines;

o) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como consorcistas

p) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los Consorcistas;

q) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

r) Presentar a la Asamblea general ordinaria, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Consorcistas con la anticipación requerida por el artículo 29 para la convocatoria a Asamblea General Ordinaria;

rr) Realizar los actos que especifica el artículo 375 del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice;

s) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la aprobación de las autoridades competentes;

t) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 20: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de los quince (15) días, a convocar a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo.

PRESIDENTE

ARTICULO 21: El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, es el responsable inmediato de la marcha del Consorcio. En tal carácter ejerce la representación, superintendencia y contralor directo. Es quien suscribe la documentación conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda.

El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene además las siguientes atribuciones y deberes:

a) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas;

b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;

c) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la asociación;

d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;

e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto;

f) Velar por la buena marcha y administración del Consorcio, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;

g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones. El Presidente o quien lo remplace estatutariamente, con el Secretario o Tesorero, podrán tomar las decisiones, cuando razones de urgencia o de oportunidad lo exijan, dando cuenta a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta realice.

VICEPRESIDENTE

ARTICULO 22: El Vicepresidente colabora con el Presidente. El Vicepresidente o el Secretario en ese orden, asumirán por resolución de la Comisión Directiva la Presidencia en caso de ausencias, enfermedad, licencias, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso comunicarlo a la Autoridad de Aplicación.

SECRETARIO

ARTICULO 23: El Secretario es el encargado de redactar y refrendar las Actas que se labren en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y en las reuniones de Comisión Directiva. E I Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento del Consorcio;

b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva;

c) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Consorcistas.

El Vocal colabora con la tarea del Secretario, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere definitivo.

TESORERO

ARTICULO 24: El Tesorero es el responsable de llevar la contabilidad; el registro de los libros y de proyectar el presupuesto. El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;

b) Llevar; de acuerdo con el Secretario, el Registro de Consorcistas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;

c) Llevar los libros de contabilidad;

d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;

 e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva;

f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del Consorcio y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes;

g) Dar cuenta del estado económico de Consorcio a la Comisión Directiva toda vez que esta lo requiera.

El Vocal colabora con la tarea del Tesorero, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.

VOCALES

ARTICULO 25: Los Vocales Titulares tiene las siguientes atribuciones y deberes:

a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;

b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;

c) Reemplazar al Secretario, o Tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

Corresponde a los Vocales Suplentes:

a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;

b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

ASAMBLEAS

ARTÍCULO 26: La Asamblea General es la autoridad máxima del Consorcio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los noventa (90) días del cierre del ejercicio anual, la que considerará: a) el orden del día; b) aprobación de la memoria, balance e inventario correspondiente al ejercicio vencido; c) las cuotas que deban abonar los Consorcistas; d) los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día por la Comisión Directiva, o aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada por no menos del diez por ciento (10 %) de los miembros del Consorcio, en condiciones de votar; e) todo asunto que le competa resolver conforme al presente Estatuto, y en todos los casos la responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva, siempre que se plantee en la Asamblea por cualquier Consorcista en condiciones de votar.

ARTÍCULO 27: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando lo solicite el veinte por ciento (20 %) de los Consorcistas en condiciones de votar. Estarán habilitados para votar sólo aquellos Consorcistas que tengan su cuota al día y se encuentren inscriptos en el Registro de Asociados con una antigüedad de un (1) año como mínimo.

Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a) la remoción de la Comisión Directiva; b) decidir sobre la responsabilidad de los miembros de la Comisión Directiva; c) todo otro asunto que no sea de competencia de la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 28: Las Asambleas Generales serán convocadas con no menos de treinta (30) días de antelación. La convocatoria a Asamblea se hará saber en la misma forma que la convocatoria a elecciones. De lo tratado en la Asamblea General, se labrará Acta que será firmada por los asistentes o quienes, éstos hayan designado al efecto. Con una antelación de diez (10) días deberá ponerse a disposición de los Consorcistas, en el local social, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos.

ARTICULO 29: Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Consorcistas con no menos de quince (15) días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.

ARTÍCULO 30: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de Consorcistas presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los Consorcistas en condiciones de votar.

Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.

ARTÍCULO 31: Formarán el quórum legal de la Asamblea General el cincuenta y uno por ciento (51%) de la totalidad de los votos que correspondan a los Consorcistas y sus Resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos.

Para el caso en que no se reúna el quórum legal, deberá formularse una nueva convocatoria y sesionar válidamente con los Consorcistas que asistieran. La primera y segunda convocatoria podrán efectuarse conjuntamente. La convocatoria a Asamblea se hará saber en la misma forma que la convocatoria a elecciones. De lo tratado en la Asamblea General, se labrará Acta que será fumada por los asistentes o quienes, éstos hayan designado al efecto.

ELECCIONES

ARTICULO 32: La elección se verificará en dos 2 años con una anticipación no inferior a treinta (30) días a la fecha de cesación de las autoridades que deban renovarse.

El lugar de la elección se determinará con preferencia en la sede del Consorcio, o en su defecto en el lugar que indique la Comisión Directiva, que deberá estar ubicado próximo al domicilio del mayor número de usuarios, debiendo en todos los casos comunicarse la decisión a la Autoridad de Aplicación, treinta (30) días antes de la elección para que ésta apruebe la propuesta o fije el local que estime más conveniente.

ARTÍCULO 33: Con una anticipación no inferior a diez (10) días al de la elección se notificará personalmente a los Consorcistas el día y lugar de la misma, por medio de cédula que se diligenciará en el domicilio por éste denunciado. De no existir quien reciba, la notificación, se dejará la cédula, dejándose constancia de tal circunstancia, que se firmará juntamente con dos (2) testigos.

En todos los casos se fijarán avisos en la sede del Consorcio y en el lugar donde funcionará la mesa receptora de votos, si éste no fuese el mismo, con una anticipación no menor de diez (10) días.

La convocatoria a elecciones debe ser publicada además durante tres (3) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales de la Provincia de Córdoba.

La Comisión podrá efectuar cuanta otra difusión considere oportuna.

ARTÍCULO 34: La Comisión Directiva confeccionará el padrón electoral con indicación del nombre y apellido del Consorcista, debiéndose dejar espacio suficiente para que el interesado votante firme el padrón al emitir el voto, o coloque su impresión digital.

Este padrón deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.

La mesa receptora de votos utilizará el padrón original y un duplicado. Una copia autenticada y firmada será exhibida diez (10) días antes de la elección en la Sede del Consorcio.

Las listas de candidatos para participar en la elección de la Comisión Directiva, deberán ser presentadas hasta tres (3) días antes de la fecha del comicio, en el lugar donde la Autoridad de Aplicación indique.

ARTÍCULO 35: La mesa receptora de votos será presidida por un representante de la Autoridad de Aplicación, actuando como vocales los Vocales de la Comisión Directiva. Cada candidato podrá designar un (1) Fiscal titular y un (1) suplente, quienes acreditarán su personería mediante carta poder, que luego se agregará al Acta y demás documentación del comicio. Para la emisión del voto, el Presidente entregará a cada elector tantos sobres refrendados con su firma y la de cualquiera de los Vocales y Fiscales, si éstos hubieren sido designados.

Los votos se emitirán en papel blanco impreso, escrito a máquina o manuscrito con tinta. Los sobres serán uniformes. El elector deberá acreditar su identidad ante las autoridades de la mesa.

La urna que se utilice será cerrada y estará labrada con una faja que será suscripta y refrendada por el Presidente, Vocales y Fiscales.

El cuarto oscuro deberá llenar las condiciones que prevean las Leyes sobre elecciones generales y podrá ser revisado en todo momento por las autoridades de la mesa, candidatos o apoderados

ARTÍCULO 36: Podrán votar y/o participar por representantes:

1) Los menores de edad o incapaces que lo harán por medio de sus representantes legales, que deberán acreditar tal calidad.

2) Las personas jurídicas que lo harán por intermedio de sus representantes, quienes deberán acreditar su habilidad.

3) Los condóminos podrán votar por sí o por representante autorizado, según el artículo anterior. En caso de que el número de votos que correspondiere fuese inferior al número de condóminos. éstos deberán unificar la representación.

ARTÍCULO 37: Para votar es necesario ser Consorcista de la región, no adeudar cuota societaria, no estar en mora por ningún concepto, y contar con un ario de antigüedad.

Si un Consorcista tuviera varios predios en la misma región, aquéllos se considerarán como un solo fundo.

ARTICULO 38: Finalizado el acto se procederá a verificar el escrutinio en la misma mesa receptora y por sus propias autoridades. Podrán estar presentes los interesados usuarios que lo deseen. Se labrará Acta en duplicado y en ella se consignará el resultado, votos emitidos y toda otra circunstancia relativa al acto.

El Acta deberá ser firmada al cierre por las autoridades de la mesa.

Las protestas se consignarán al pie y serán suscriptas por las personas que las formulen.

Si un sobre contuviera más de un (1) voto en igual sentido, se computará uno solo. Los sobres vacíos se computarán como votos en blanco. Si en un (1) sobre hubiere votos en diferentes sentidos será anulado.

Los cómputos de los votos se harán por nombres de los candidatos y no por lista, proclamándose electos a los que tuvieren simple mayoría de votos. En caso de que dos (2) o más candidatos obtuvieren el mismo número de votos, la Autoridad de Aplicación efectuará un sorteo entre los candidatos a los efectos de la elección. El sorteo será público y se hará saber a los candidatos que participen en él con tres (3) días de anticipación.

ARTÍCULO 39: Las dificultades de hecho o de interpretación que puedan presentarse respecto de este Estatuto con referencia al acto eleccionario, las resolverán los miembros que constituyan la mesa a simple mayoría. En caso de empate, resolverá el Presidente.

ARTICULO 40: La constancia de notificación a los Consorcistas, el padrón con la firma de los sufragantes, las constancias de las notificaciones y el Acta, debidamente autenticadas por las autoridades de la mesa, serán enviados a la Autoridad de Aplicación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al acto, para su conocimiento y correspondiente aprobación

ARTICULO 41: Si por cualquier causa la elección no se verificare el día determinado, la Comisión Directiva fijará nueva fecha en un término que no excederá de treinta (30) días a contar de la elección fracasada, todo con comunicación a la Autoridad de Aplicación. Si en esta segunda oportunidad ocurriere lo mismo, el Consorcio será intervenido.

ARTÍCULO 42: Dentro de los diez (10) días de aprobada la elección por la Autoridad de Aplicación, las autoridades salientes procederán a poner en posesión de sus cargos a los electos, entregando la documentación que corresponda, labrándose un Acta suscripta por las autoridades salientes y entrantes, en la cual se consignarán al inventario, estado patrimonial y estado de cuenta a la fecha de la asunción.

DISOLUCIÓN

ARTICULO 43: La disolución del Consorcio puede ser decretada por la mayoría constituida por las tres cuartas (3/4) partes de los votos computables de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y por votación nominal. En este caso las autoridades cesarán automáticamente.

ARTICULO 44: Declarada la disolución, la Autoridad de Aplicación procederá a su liquidación, abonando los créditos impagos y depositando el saldo, si existiera, en una cuenta especial, el cual será destinado a sufragar gastos del Consorcio disuelto, o transferidos al nuevo Consorcio que se pudiera constituir.

De subsistir saldos a favor de éstos, serán prorrateados entre las escuelas rurales que se encuentren dentro de la región del Consorcio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 45: No se exigirá la antigüedad establecida en los artículos 8 inc. d, 14 y 27 del presente Estatuto, durante los dos (2) primeros años de vigencia del mismo.

ARTICULO 46: Facultase a la Comisión Directiva, o a la persona que la misma designare al efecto, para aceptar las observaciones que formule la Autoridad de Aplicación, incluso en posteriores reformas al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de aspectos fundamentales del Consorcio.

 

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