Ministerio de Agricultura y Ganadería
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
REGISTRO DE CONSORCIOS DE
CONSERVACION DE SUELOS
Resolución (MAyG) 69/17. B.O.: 7/6/2017. Actividad
Agropecuaria. Registro de Consorcios de Conservación de Suelos.
Creación.
VISTO:
El Expediente N° 0435-066310/2017, registro de este
Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 8863 y su Decreto Reglamentario N° 151/04,
regulan la creación de los Consorcios de Conservación de Suelos,
instituyendo a este Ministerio como autoridad de aplicación de la
mencionada normativa legal, contando con facultades jurisdiccionales de
control y vigilancia en la constitución y funcionamiento de los
Consorcios referidos teniendo como atribución principal promover y
fomentar en todo el territorio de la Provincia, la creación y
organización de las mencionadas entidades.
Que con el objetivo de cumplir acabadamente con las
competencias mencionadas precedentemente se persigue la creación del
“Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” en el ámbito de la
Secretaria de Agricultura dependiente de este Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
Que el referido Registro permitirá contar con una base
de datos certera y fiable que permitirá el desarrollo de acciones
públicas y privadas en el marco establecido por la legislación vigente
en la materia.
Que en el “Registro de Consorcios de Conservación de
Suelos” deberán inscribirse sin excepción y obligatoriamente todos los
Consorcios de Conservación de Suelos constituidos y a constituirse que
desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Que la de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de
la Ley N° 8863 aquellos consorcios de conservación de suelos que cumplan
con la exigencias establecidas en la presente resolución serán
reconocidos por este Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del
instrumento legal correspondiente, lo que implicará el otorgamiento del
carácter de persona de derecho público con capacidad para actuar privada
y públicamente de conformidad con la leyes generales sobre la materia y
las especiales referidas a su funcionamiento.
Que el instrumento por el cual se proceda al
reconocimiento de cada uno de los consorcios de conservación de suelos
dispondrá la inscripción de los mismos en el “Registro de Consorcios de
Conservación de Suelos” bajo identificación oficial compuesta por las
letras “CCS” que refiere a Consorcio de Conservación de Suelos, seguidas
por una numeración consecutiva de tres cifras, iniciando a partir del
CCS 001; siendo dicha inscripción de carácter constitutivo.
Que aquellos consorcios que sean reconocidos como
persona de derecho público deberán presentar ante la Secretaría de
Agricultura, de acuerdo a lo estatuido mediante artículo 15 de la Ley N°
8863: Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva, de Inventario,
Diario y Libro de Registro de Asociados; a los fines de que los mismos
sean foliados, sellados y rubricados.
Que con el objetivo de establecer criterios
uniformadores en el trámite de reconocimiento e inscripción, los
consorcios de conservación de suelos deberán adecuar su constitución a
los modelos de Estatuto y Acta Constitutiva propuestos por este
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Que dada la función que cumplen los consorcios de
conservación de suelos y a los fines de un correcto funcionamiento
interno de los mismos resulta conveniente establecer que los mismo
deberán contar con un patrimonio mínimo inicial al momento de su
constitución de Pesos Cinco Mil ($5.000), el que podrá ser acreditado
con aportes en dinero en efectivo acompañando constancia de depósito en
el Banco de la Provincia de Córdoba a nombre de la entidad en formación
para su retiro oportuno por el Presidente o persona autorizada una vez
reconocido como persona de derecho público y/o aportes en bienes muebles
registrables o no.
Que se pretende que el “Registro de Consorcios de
Conservación de Suelos” sea de utilidad tanto a la autoridad de
aplicación de la Ley N° 8863, así como para los mismo consorcios que se
constituyan de acuerdo a la presente, resulta oportuno establecer que
los mencionados deberán mantener actualizados sus datos en los Registros
creados, debiendo comunicar para su aprobación, a la Secretaría de
Agricultura, cambios en su estatuto, renovación de autoridades y toda
otra información relevante a los fines de su funcionamiento.
Que dadas las competencias específicas que tiene
atribuidas la Secretaría de Agricultura resulta adecuado facultar a la
mencionada para dictar las normas complementarias que se requieran para
la aplicación de lo dispuesto en el presente instrumento legal
Por todo ello, las atribuciones establecidas por
artículo 23 del Capítulo IV del Decreto Provincial N° 1791/2016,
modificado por Decreto N° 39/2016 y ratificado por Ley N° 10.337, Ley N°
8863, su Decreto Reglamentario N° 151/2004, Ley N° 8936, su Decreto
reglamentario N° 115/2004 y lo dictaminado por la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales bajo N° 85/17;
El Ministro de Agricultura y Ganadería, resuelve:
Art. 1º. - CREAR el “Registro de Consorcios de
Conservación de Suelos” en el marco de la Ley N° 8863 el que funcionará
en el ámbito de la Secretaría de Agricultura.
Art. 2º. - DISPONER que en el Registro creado por el
artículo 1° deberán inscribirse sin excepción y obligatoriamente todos
los Consorcios de Conservación de Suelos constituidos y a constituirse
que desarrollen su actividad en el ámbito de la Provincia de Córdoba.
Art. 3º. - ESTABLECER que el reconocimiento de cada uno
de los Consorcios de Conservación de Suelos a través del instrumento
legal correspondiente implicará el otorgamiento del carácter de persona
de derecho público en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo
1° de la Ley N° 8863. Se dispondrá la inscripción de los mismos en el
“Registro de Consorcios de Conservación de Suelos” bajo identificación
oficial compuesta por las letras “CCS” que refiere a Consorcio de
Conservación de Suelos, seguidas por una numeración consecutiva de tres
cifras, iniciando a partir del CCS 001; siendo dicha inscripción de
carácter constitutivo.
Art. 4º. - CREAR el “Registro de Libros Rubricados de
Consorcios de Conservación de Suelos” en el ámbito de la Secretaría de
Agricultura, en los términos del artículo 15° de la Ley N° 8863, en el
que se registrarán, foliarán, sellarán y rubricarán los siguientes
libros:
- Libro de Actas de Asambleas y Comisión Directiva
- Inventario
- Diario
- Libro de Registro de Asociados
El mismo se deberá llevar en soporte papel, sin que ello
impida el desarrollo de una plataforma informática.
Art. 5º. - ESTABLECER que a los fines del reconocimiento
de cada uno de los Consorcios de Conservación de Suelos en los términos
del artículo 3° de la presente, los referidos deberán presentar ante la
Secretaría de Agricultura: Acta constitutiva y Comprobante de depósito
en garantía en Cuenta “Constitución de Sociedades”; Estatuto y Acta de
designación de autoridades; en dos originales y de acuerdo a los modelos
de Acta Constitutiva y Estatuto aprobados que como Anexo Único,
compuesto de once (11) fojas útiles forma parte del presente instrumento
legal.
Asimismo deberán declarar el domicilio real en el que
tendrán su asiento y un domicilio electrónico (e-mail) en los que se
tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por la Autoridad
de Aplicación, las que podrán realizarse a uno u otro de manera
indistinta.
Art. 6º. - ESTABLECER que los Consorcios de Conservación
de Suelos deberán contar con un patrimonio inicial mínimo que posibilite
razonablemente el cumplimiento de los fines propuestos en la legislación
regente en la materia y en el estatuto; fijándose inicialmente en la
suma de Pesos Cinco Mil ($5.000), el que deberá ser acreditado con:
aportes en dinero en efectivo acompañando constancia de depósito en el
Banco de la Provincia de Córdoba a nombre de la entidad en formación
para su retiro oportuno por el Presidente o persona autorizada una vez
reconocido como perdona de derecho público y/o aportes en bienes muebles
registrables o no, acreditados por un estado de situación patrimonial
confeccionado por contador público y certificado por el Consejo
Provincial de Ciencias Económicas.
Art. 7°. - LOS Consorcios de Conservación de Suelos
tendrán la obligación de mantener actualizados sus datos en los
Registros creados por la presente, debiendo comunicar para su
aprobación, a la Secretaría de Agricultura, cambios en su estatuto,
renovación de autoridades y toda otra información relevante a los fines
de su funcionamiento.
Art. 8°. - FACULTAR a la Secretaría de Agricultura para
dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación de
lo dispuesto en el presente instrumento legal.
Art. 9°. - PROTOCOLÍCESE, publíquese, comuníquese y
Archívese.
ANEXO
ACTA CONSTITUTIVA
En la ciudad de………….…..…, Departamento………….…..… de la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a los días………….…..… del mes
de………….…..… del año………….…..…, se reúnen un grupo de personas cuyos datos
y firmas obran al pie de la presente, con el objeto de constituir el
Consorcio de Conservación de Suelos "………….…..…"
En el marco de la Ley N° 8863 y su Decreto Reglamentario
N° 151/04 y la Ley N° 8936 y su Decreto Reglamentario N° 115/04.
Hace uso de la palabra el Señor quien propone la
designación de dos personas para que actúen como Presidente y Secretario
de la asamblea; en tal estado y por unanimidad son designados a tales
fines los Señores y como Presidente y Secretario, respectivamente. Acto
seguido, y luego de intercambiar opiniones al respecto, la totalidad de
los presentes resuelven:
PRIMERO: Constituir el Consorcio de Conservación de
Suelos denominado con sede social en calle Barrio de la ciudad de
Departamento de la Provincia de Córdoba, República Argentina.
SEGUNDO: Aprobar el Estatuto por el que se regirá el
Consorcio de Conservación de Suelos, cuyo texto completo se transcribe
por separado como parte integrante de la presente.
TERCERO: Conforme el Estatuto aprobado, se procede a
elegir a las autoridades que regirán los destinos institucionales
durante el primer período, las que se integran de la siguiente manera:
COMISIÓN DIRECTIVA
Los nombrados aceptan en forma expresa los cargos con
que se los ha honrado, bajo responsabilidades de ley se notifican del
tiempo de duración de los mismos y manifiestan, con carácter de
declaración jurada que no les comprenden prohibiciones e
incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer cargos.
CUARTO: El patrimonio inicial de la entidad es de
aportado por los constituyentes y en cumplimiento de lo establecido
mediante el artículo 6 de la Resolución N° 69/2017, registro del
Ministro de Agricultura y Ganadería de la Provincia de Córdoba.
QUINTO: Autorizar al Presidente, Vicepresidente,
Secretario Tesorero y/o al Sr .............(en caso de que se otorgue
poder a alguna persona para realizar los trámites administrativos
destinados a su reconocimiento), DNI N°......... , con domicilio en
calle........ De la ciudad/localidad de........... de la Provincia de
Córdoba, para que realicen todos los trámites necesarios para lograr la
conformidad administrativa del presente instrumento y obtener la
Autorización para funcionar como persona de derecho público,
facultándolos para presentar y retirar documentación, realizar depósitos
bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y proceder con arreglo a ellas y
en su caso, para interponer los recursos que las leyes establecen.
Habiéndose cumplimentado con los objetivos de la reunión
y agotados los temas a considerar se da por finalizada el acta, en el
lugar y fecha consignados al comienzo del acto.
ESTATUTO SOCIAL DEL "CONSORCIO DE CONSERVACIÓN DE
SUELOS”
DENOMINACIÓN — CAPACIDAD- JURISDICCIÓN
ARTICULO 1: Por el presente Estatuto se regirá el
CONSORCIO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS, en un todo de acuerdo a lo
dispuesto por las Leyes N°8.863 y 8936, y Decretos Reglamentarios del
Poder Ejecutivo Provincial N°151/04 y 115/04, respectivamente.
ARTÍCULO 2: El CONSORCIO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS es
una persona de Derecho Público, con capacidad para actuar privada y
públicamente de conformidad con las leyes generales sobre la materia y
las especiales referidas a su funcionamiento. Está constituido por los
propietarios de inmuebles rurales, sean personas físicas o jurídicas, y
los productores que revistan como arrendatarios, tenedores o poseedores
por cualquier título de inmuebles rurales del área de la jurisdicción
del Consorcio; por los intendentes y presidentes de comunas que operen
dentro de la misma; por los delegados de la Autoridad de Aplicación; y
por representantes acreditados del INTA.
ARTICULO 3: El CONSORCIO DE CONSERVACION DE
SUELOS tendrá por jurisdicción el área que se determina
de acuerdo al Plano sobre imagen satelital y las coordenadas de los
vértices del polígono que define la superficie que comprende, los que
como Anexo Único forman parte del presente Estatuto.
ARTICULO 4: El Consorcio tiene su domicilio social en
jurisdicción de la Ciudad de, Provincia de Córdoba, República Argentina.
La duración se establece en cincuenta arios, contados desde la fecha de
la Resolución de reconocimiento como persona de derecho público en el
marco de lo dispuesto por los arts. 1 y 2 de la Ley N°8863.
ARTÍCULO 5: El Consorcio tiene por objeto, las
siguientes actividades:
a) Promover la adopción de prácticas de uso y manejo del
suelo en concordancia con lo dispuesto en las Leyes N°8863 y 8936;
b) Estimular la preservación y conservación de suelos;
c) Facilitar la recuperación de los suelos degradados;
d) Promover la educación, difusión y promoción de
principios y prácticas conservacionistas;
e) Proponer a la Autoridad de Aplicación para su
aprobación los planes y proyectos previamente acordados por el
Consorcio;
f) Realizar la construcción de obras en el marco de lo
dispuesto por las Leyes N'8863 y 8936;
g) Realizar trabajos, estudios y/o prestar servicios por
sí, por terceros o en concurso con los propietarios de los inmuebles
afectados por las tareas que hieran necesarias en el marco de lo
dispuesto por las Leyes N°8863 y 8936;
h) La administración y el control del mantenimiento de
los planes prediales de conservación de suelos;
i) Promover y difundir las buenas prácticas
agropecuarias en el marco del
Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias de Córdoba -
"BPAs CBA-, creado por Decreto N°434/17 del Poder Ejecutivo Provincial.
Las actividades detalladas no son limitativas, pudiendo
realizar otras no
PATRIMONIO - RECURSOS SOCIALES
ARTICULO 6: El patrimonio social se compone de los
bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo
por cualquier causa o título y de los recursos que obtenga por: a) Las
cuotas societarias, b) Las cuotas extraordinarias y aportes que efectúen
los socios en proporción a sus derechos; c) Los créditos y subsidios de
cualquier índole que puedan acordar para el cumplimiento de sus fines;
d) El precio por los trabajos y servicios que preste a cada propietario
de inmueble rural de su jurisdicción, o en bienes de dominio público o
privado municipal, cuando el Consorcio se haga cargo de la realización
de los mismos; e) Los legados y donaciones; f) Las rentas que produzcan
sus bienes; g) Todo otro recurso que obtenga en el cumplimiento de sus
fines, acorde a su carácter de persona de derecho público.
CONSORCISTAS - MIEMBROS - CONDICIONES DE ADMISIÓN —
OBLIGACIONES Y DERECHOS
ARTICULO 7: Se establecen las siguientes categorías de
Consorcistas:
Miembros Plenos con voz y voto: a) los propietarios de
inmuebles rurales, sean personas físicas o jurídicas, y los productores
que revistan como arrendatarios, tenedores o poseedores por cualquier
título de inmuebles rurales de la zona región del Consorcio; y b) los
intendentes y presidentes de comunas que operen dentro del área rural
del Consorcio; Miembros Simples, con voz pero sin voto: a) delegados de
la Autoridad de Aplicación; b) representantes acreditados del INTA; c)
mandatarios por cada organismo estatal interesado. Todos los
Consorcistas prestarán sus servicios en forma ad-honorem.
ARTICULO 8: Los Miembros Plenos tienen los siguientes
derechos y obligaciones: a) Abonar puntualmente las cuotas societarias
ordinarias y extraordinarias y/o aportes que se establezcan; b) Cumplir
con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamentos y las
Resoluciones emanadas de la Asamblea y de la Comisión Directiva; c)
Derecho al beneficio establecido en el artículo 25 de la Ley 8863 bajo
las condiciones allí establecidas; d ) Participar con voz y voto en las
Asambleas cuando cuenten con una antigüedad de un (1) ario, y se
encuentren al día con tesorería; e) Ser elegidos para integrar los
órganos sociales cuando reúnan los requisitos exigidos por el artículo
14 del presente.
ARTICULO 9: Las cuotas de ingreso y sociales, y las
contribuciones extraordinarias si las hubiese, serán fijadas por la
Comisión Directiva, adreferéndum de la Asamblea.
ARTÍCULO 10: Los Consorcistas perderán su carácter de
tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
ARTICULO 11: Perderá su condición de Consorcista el que
hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto
para serlo. Los Miembros Plenos que se atrasen en el pago de tres cuotas
o de cualquier otra contribución establecida, será notificado en forma
fehaciente de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un
mes de la notificación sin que haya regularizado su situación, la
Comisión Directiva declarará la cesantía del Consorcista moroso.
ARTÍCULO 12: La Comisión Directiva podrá aplicar a los
Consorcistas las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión; y
c) expulsión. Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la
falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto,
Reglamentos o Resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva;
b) Inconducta notoria; c) Hacer voluntariamente daño al Consorcio,
provocar desórdenes en su seno u observar o hacer observar una conducta
que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
ARTÍCULO 13: Las sanciones disciplinarias a que se
refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva,
con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el
afectado podrá interponer, dentro del término de diez (10) días de
notificado de la sanción, el recurso de apelación para ser considerado
ante la primera Asamblea que se celebre.
ÓRGANOS SOCIALES
ARTÍCULO 14: Para integrar los órganos sociales se
requiere pertenecer a la categoría de Consorcista Miembro Pleno, con una
antigüedad de dos (2) años; ser mayor de edad y no adeudar suma alguna
al Consorcio. Los miembros de la Comisión Directiva no percibirán
retribución alguna por el desempeño de su cargo, salvo que en Asamblea
Ordinaria se decidiera lo contrario, en cuyo caso ésta deberá fijar las
retribuciones que correspondan.
ARTICULO 15: En caso de licencia, renuncia,
fallecimiento o cualquier otra causa que ocasionare la ausencia
transitoria o vacancia de un cargo titular, será cubierto en la forma
prevista en este estatuto. Este reemplazo se hará por el tiempo de dicha
ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si
fuera definitivo.
COMISIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 16: El Consorcio será dirigido, representado y
administrado por una Comisión Directiva compuesta por un número de siete
(7) miembros titulares a saber: un (1) Presidente, un (1)
Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales.
Habrá además un (1) Vocal Suplente. Ante la falta de Consorcistas
tendrán indefectiblemente que estar cubiertos los cargos de Presidente.
Secretario y Tesorero.
ARTICULO 17: Los miembros de la Comisión Directiva
durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos y se renovarán
parcialmente cada dos (2) arios. Corresponderá hacerlo en el primer
período a los siguientes cargos: Vicepresidente, Tesorero, Primer y
Segundo Vocal. Al finalizar el segundo período de dos (2) arios se
renovarán los restantes cargos. Los mandatos podrán ser renovados en
Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, convocada al efecto, con el sesenta
por ciento (60 %) de los votos que correspondan a los presentes, de
acuerdo al Artículo 31 del presente Estatuto.
ARTICULO 18: La Comisión Directiva se reunirá una vez
por mes, el día y hora que determine en su primera sesión y, además, en
forma extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente o a
solicitud de tres (3) de sus miembros, debiendo en estos casos
celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días de formulado el
pedido. Las citaciones se efectuarán en la forma y con la antelación
dispuesta en la primera sesión anual.
La Comisión Directiva funcionará con la presencia de la
mayoría de sus miembros, adoptándose las resoluciones por mayoría de
votos presentes.
ARTICULO 19: Son atribuciones y deberes de la Comisión
Directiva:
a) Administrar y disponer a título oneroso del
patrimonio del Consorcio, en las condiciones establecidas por el derecho
común y con las responsabilidades que la Ley 8863 determina, no pudiendo
enajenar ningún bien sin previa resolución de la Asamblea;
b) Ejecutar y hacer ejecutar las Resoluciones de la
Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos,
interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea
más próxima que se celebre;
c) Contratar los servicios de profesionales, técnicos,
administrativos, obreros y máquinas;
d) Contratar la ejecución de obras, mantenerlas y
mejorar la infraestructura de las existentes. Adquirir maquinaria;
e) Operar con Bancos y Casas de Crédito;
f) O Llevar los registros contables, inventario de
bienes, estado patrimonial, movimiento de caja y archivo general;
g) Otorgar poderes generales y especiales y renovarlos;
h) Fijar la suma en efectivo que podrá retener en su
poder el Tesorero para gastos ordinarios;
i) Mantener vigilancia y control en su jurisdicción,
poniendo en conocimiento de la Autoridad de Aplicación las infracciones
o irregularidades que comprobare y solicitar las sanciones a los
usuarios;
j) Presentar anualmente en el mes de Marzo, el Plan de
Obras y de otras necesidades del área de influencia del Consorcio a la
Autoridad de Aplicación, a fin de que ésta lo ratifique y compruebe su
realización al finalizar el período;
k) Suspender los trabajos cuando razones de urgencia y
oportunidad lo exijan;
l) Establecer cuotas extraordinarias para atender
necesidades de urgencia imprevistas, dando cuenta de ello a la próxima
Asamblea;
m) Convocar a Asambleas Ordinaria y Extraordinaria;
n) Convocar a elecciones;
ñ) Realizar cuantos más actos sean conducentes al
cumplimiento de sus fines;
o) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar
como consorcistas
p) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los
Consorcistas;
q) Nombrar empleados y todo el personal necesario para
el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
r) Presentar a la Asamblea general ordinaria, la
memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos. Todos
estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los Consorcistas
con la anticipación requerida por el artículo 29 para la convocatoria a
Asamblea General Ordinaria;
rr) Realizar los actos que especifica el artículo 375
del Código Civil y Comercial, aplicables a su carácter jurídico, con
cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea que se realice;
s) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para
el cumplimiento de las finalidades sociales. Toda reglamentación que no
sea de simple organización administrativa requerirá para su vigencia la
aprobación de las autoridades competentes;
t) Disponer se lleven debidamente rubricados los libros
exigidos por disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 20: Cuando por cualquier circunstancia la
Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez
incorporados los suplentes, los miembros restantes procederán, dentro de
los quince (15) días, a convocar a Asamblea General Ordinaria o
extraordinaria a los fines de elegir reemplazantes que completarán
mandatos. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia
total del cuerpo.
PRESIDENTE
ARTICULO 21: El Presidente, o quien lo reemplace
estatutariamente, es el responsable inmediato de la marcha del
Consorcio. En tal carácter ejerce la representación, superintendencia y
contralor directo. Es quien suscribe la documentación conjuntamente con
el Secretario o Tesorero, según corresponda.
El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente,
tiene además las siguientes atribuciones y deberes:
a) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y
presidir éstas y las Asambleas;
b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de Comisión
Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de
empate, votará nuevamente para desempatar;
c) Firmar con el Secretario, las actas de las Asambleas
y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo
documento emanado de la asociación;
d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos
firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo
resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos
sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este
estatuto;
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las
sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden
o falte el debido respeto;
f) Velar por la buena marcha y administración del
Consorcio, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y
Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus
obligaciones. El Presidente o quien lo remplace estatutariamente, con el
Secretario o Tesorero, podrán tomar las decisiones, cuando razones de
urgencia o de oportunidad lo exijan, dando cuenta a la Comisión
Directiva en la primera reunión que ésta realice.
VICEPRESIDENTE
ARTICULO 22: El Vicepresidente colabora con el
Presidente. El Vicepresidente o el Secretario en ese orden, asumirán por
resolución de la Comisión Directiva la Presidencia en caso de ausencias,
enfermedad, licencias, incapacidad o fallecimiento del Presidente, en
forma temporaria o permanente, debiendo en este último caso comunicarlo
a la Autoridad de Aplicación.
SECRETARIO
ARTICULO 23: El Secretario es el encargado de redactar y
refrendar las Actas que se labren en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias y en las reuniones de Comisión Directiva. E I
Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo
documento del Consorcio;
b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva;
c) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de
Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de
Consorcistas.
El Vocal colabora con la tarea del Secretario,
reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y
atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuere
definitivo.
TESORERO
ARTICULO 24: El Tesorero es el responsable de llevar la
contabilidad; el registro de los libros y de proyectar el presupuesto.
El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente, tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a
las Asambleas;
b) Llevar; de acuerdo con el Secretario, el Registro de
Consorcistas, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las
cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales
y preparar o hacer preparar anualmente el balance general, cuenta de
gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la Comisión Directiva
para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás
documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por la Comisión
Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria, a nombre del
Consorcio y, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los
depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en
efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para
afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes;
g) Dar cuenta del estado económico de Consorcio a la
Comisión Directiva toda vez que esta lo requiera.
El Vocal colabora con la tarea del Tesorero,
reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y
atribuciones, y hasta completar el mandato si el mismo fuera definitivo.
VOCALES
ARTICULO 25: Los Vocales Titulares tiene las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la
Comisión Directiva, con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por
la Comisión Directiva;
c) Reemplazar al Secretario, o Tesorero en casos de
ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Reemplazar a los vocales titulares en los casos de
ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y
atribuciones;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren
a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del
quórum.
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 26: La Asamblea General es la autoridad máxima
del Consorcio y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Asamblea
General Ordinaria se realizará anualmente dentro de los noventa (90)
días del cierre del ejercicio anual, la que considerará: a) el orden del
día; b) aprobación de la memoria, balance e inventario correspondiente
al ejercicio vencido; c) las cuotas que deban abonar los Consorcistas;
d) los asuntos que hayan sido incluidos en el orden del día por la
Comisión Directiva, o aquellos puntos cuya inclusión sea solicitada por
no menos del diez por ciento (10 %) de los miembros del Consorcio, en
condiciones de votar; e) todo asunto que le competa resolver conforme al
presente Estatuto, y en todos los casos la responsabilidad de los
miembros de la Comisión Directiva, siempre que se plantee en la Asamblea
por cualquier Consorcista en condiciones de votar.
ARTÍCULO 27: La Asamblea General Extraordinaria se
reunirá toda vez que sea convocada por la Comisión Directiva o cuando lo
solicite el veinte por ciento (20 %) de los Consorcistas en condiciones
de votar. Estarán habilitados para votar sólo aquellos Consorcistas que
tengan su cuota al día y se encuentren inscriptos en el Registro de
Asociados con una antigüedad de un (1) año como mínimo.
Compete a la Asamblea General Extraordinaria: a) la
remoción de la Comisión Directiva; b) decidir sobre la responsabilidad
de los miembros de la Comisión Directiva; c) todo otro asunto que no sea
de competencia de la Asamblea General Ordinaria.
ARTICULO 28: Las Asambleas Generales serán convocadas
con no menos de treinta (30) días de antelación. La convocatoria a
Asamblea se hará saber en la misma forma que la convocatoria a
elecciones. De lo tratado en la Asamblea General, se labrará Acta que
será firmada por los asistentes o quienes, éstos hayan designado al
efecto. Con una antelación de diez (10) días deberá ponerse a
disposición de los Consorcistas, en el local social, la memoria, balance
general, inventario, cuenta de gastos y recursos.
ARTICULO 29: Cuando se sometan a consideración de la
Asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas
deberá ponerse a disposición de los Consorcistas con no menos de quince
(15) días de anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse otros
asuntos que los expresamente comprendidos en el orden del día.
ARTÍCULO 30: Las Asambleas se celebrarán válidamente,
aún en los casos de reformas de estatuto, fusión, escisión y de
disolución social, sea cual fuere el número de Consorcistas presentes,
media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere
reunido la mitad más uno de los Consorcistas en condiciones de votar.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la
entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de
votos de los presentes.
ARTÍCULO 31: Formarán el quórum legal de la Asamblea
General el cincuenta y uno por ciento (51%) de la totalidad de los votos
que correspondan a los Consorcistas y sus Resoluciones serán válidas por
simple mayoría de votos.
Para el caso en que no se reúna el quórum legal, deberá
formularse una nueva convocatoria y sesionar válidamente con los
Consorcistas que asistieran. La primera y segunda convocatoria podrán
efectuarse conjuntamente. La convocatoria a Asamblea se hará saber en la
misma forma que la convocatoria a elecciones. De lo tratado en la
Asamblea General, se labrará Acta que será fumada por los asistentes o
quienes, éstos hayan designado al efecto.
ELECCIONES
ARTICULO 32: La elección se verificará en dos 2 años con
una anticipación no inferior a treinta (30) días a la fecha de cesación
de las autoridades que deban renovarse.
El lugar de la elección se determinará con preferencia
en la sede del Consorcio, o en su defecto en el lugar que indique la
Comisión Directiva, que deberá estar ubicado próximo al domicilio del
mayor número de usuarios, debiendo en todos los casos comunicarse la
decisión a la Autoridad de Aplicación, treinta (30) días antes de la
elección para que ésta apruebe la propuesta o fije el local que estime
más conveniente.
ARTÍCULO 33: Con una anticipación no inferior a diez
(10) días al de la elección se notificará personalmente a los
Consorcistas el día y lugar de la misma, por medio de cédula que se
diligenciará en el domicilio por éste denunciado. De no existir quien
reciba, la notificación, se dejará la cédula, dejándose constancia de
tal circunstancia, que se firmará juntamente con dos (2) testigos.
En todos los casos se fijarán avisos en la sede del
Consorcio y en el lugar donde funcionará la mesa receptora de votos, si
éste no fuese el mismo, con una anticipación no menor de diez (10) días.
La convocatoria a elecciones debe ser publicada además
durante tres (3) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no
más de treinta (30), en el diario de publicaciones legales de la
Provincia de Córdoba.
La Comisión podrá efectuar cuanta otra difusión
considere oportuna.
ARTÍCULO 34: La Comisión Directiva confeccionará el
padrón electoral con indicación del nombre y apellido del Consorcista,
debiéndose dejar espacio suficiente para que el interesado votante firme
el padrón al emitir el voto, o coloque su impresión digital.
Este padrón deberá ser aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
La mesa receptora de votos utilizará el padrón original
y un duplicado. Una copia autenticada y firmada será exhibida diez (10)
días antes de la elección en la Sede del Consorcio.
Las listas de candidatos para participar en la elección
de la Comisión Directiva, deberán ser presentadas hasta tres (3) días
antes de la fecha del comicio, en el lugar donde la Autoridad de
Aplicación indique.
ARTÍCULO 35: La mesa receptora de votos será presidida
por un representante de la Autoridad de Aplicación, actuando como
vocales los Vocales de la Comisión Directiva. Cada candidato podrá
designar un (1) Fiscal titular y un (1) suplente, quienes acreditarán su
personería mediante carta poder, que luego se agregará al Acta y demás
documentación del comicio. Para la emisión del voto, el Presidente
entregará a cada elector tantos sobres refrendados con su firma y la de
cualquiera de los Vocales y Fiscales, si éstos hubieren sido designados.
Los votos se emitirán en papel blanco impreso, escrito a
máquina o manuscrito con tinta. Los sobres serán uniformes. El elector
deberá acreditar su identidad ante las autoridades de la mesa.
La urna que se utilice será cerrada y estará labrada con
una faja que será suscripta y refrendada por el Presidente, Vocales y
Fiscales.
El cuarto oscuro deberá llenar las condiciones que
prevean las Leyes sobre elecciones generales y podrá ser revisado en
todo momento por las autoridades de la mesa, candidatos o apoderados
ARTÍCULO 36: Podrán votar y/o participar por
representantes:
1) Los menores de edad o incapaces que lo harán por
medio de sus representantes legales, que deberán acreditar tal calidad.
2) Las personas jurídicas que lo harán por intermedio de
sus representantes, quienes deberán acreditar su habilidad.
3) Los condóminos podrán votar por sí o por
representante autorizado, según el artículo anterior. En caso de que el
número de votos que correspondiere fuese inferior al número de
condóminos. éstos deberán unificar la representación.
ARTÍCULO 37: Para votar es necesario ser Consorcista de
la región, no adeudar cuota societaria, no estar en mora por ningún
concepto, y contar con un ario de antigüedad.
Si un Consorcista tuviera varios predios en la misma
región, aquéllos se considerarán como un solo fundo.
ARTICULO 38: Finalizado el acto se procederá a verificar
el escrutinio en la misma mesa receptora y por sus propias autoridades.
Podrán estar presentes los interesados usuarios que lo deseen. Se
labrará Acta en duplicado y en ella se consignará el resultado, votos
emitidos y toda otra circunstancia relativa al acto.
El Acta deberá ser firmada al cierre por las autoridades
de la mesa.
Las protestas se consignarán al pie y serán suscriptas
por las personas que las formulen.
Si un sobre contuviera más de un (1) voto en igual
sentido, se computará uno solo. Los sobres vacíos se computarán como
votos en blanco. Si en un (1) sobre hubiere votos en diferentes sentidos
será anulado.
Los cómputos de los votos se harán por nombres de los
candidatos y no por lista, proclamándose electos a los que tuvieren
simple mayoría de votos. En caso de que dos (2) o más candidatos
obtuvieren el mismo número de votos, la Autoridad de Aplicación
efectuará un sorteo entre los candidatos a los efectos de la elección.
El sorteo será público y se hará saber a los candidatos que participen
en él con tres (3) días de anticipación.
ARTÍCULO 39: Las dificultades de hecho o de
interpretación que puedan presentarse respecto de este Estatuto con
referencia al acto eleccionario, las resolverán los miembros que
constituyan la mesa a simple mayoría. En caso de empate, resolverá el
Presidente.
ARTICULO 40: La constancia de notificación a los
Consorcistas, el padrón con la firma de los sufragantes, las constancias
de las notificaciones y el Acta, debidamente autenticadas por las
autoridades de la mesa, serán enviados a la Autoridad de Aplicación
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al acto, para su
conocimiento y correspondiente aprobación
ARTICULO 41: Si por cualquier causa la elección no se
verificare el día determinado, la Comisión Directiva fijará nueva fecha
en un término que no excederá de treinta (30) días a contar de la
elección fracasada, todo con comunicación a la Autoridad de Aplicación.
Si en esta segunda oportunidad ocurriere lo mismo, el Consorcio será
intervenido.
ARTÍCULO 42: Dentro de los diez (10) días de aprobada la
elección por la Autoridad de Aplicación, las autoridades salientes
procederán a poner en posesión de sus cargos a los electos, entregando
la documentación que corresponda, labrándose un Acta suscripta por las
autoridades salientes y entrantes, en la cual se consignarán al
inventario, estado patrimonial y estado de cuenta a la fecha de la
asunción.
DISOLUCIÓN
ARTICULO 43: La disolución del Consorcio puede ser
decretada por la mayoría constituida por las tres cuartas (3/4) partes
de los votos computables de una Asamblea Extraordinaria convocada al
efecto y por votación nominal. En este caso las autoridades cesarán
automáticamente.
ARTICULO 44: Declarada la disolución, la Autoridad de
Aplicación procederá a su liquidación, abonando los créditos impagos y
depositando el saldo, si existiera, en una cuenta especial, el cual será
destinado a sufragar gastos del Consorcio disuelto, o transferidos al
nuevo Consorcio que se pudiera constituir.
De subsistir saldos a favor de éstos, serán prorrateados
entre las escuelas rurales que se encuentren dentro de la región del
Consorcio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 45: No se exigirá la antigüedad establecida en
los artículos 8 inc. d, 14 y 27 del presente Estatuto, durante los dos
(2) primeros años de vigencia del mismo.
ARTICULO 46: Facultase a la Comisión Directiva, o a la
persona que la misma designare al efecto, para aceptar las observaciones
que formule la Autoridad de Aplicación, incluso en posteriores reformas
al mismo, y proceder con arreglo a ellas, salvo cuando se trate de
aspectos fundamentales del Consorcio.
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