Ministerio de Agricultura y Ganadería
PRODUCTOS QUIMICOS –
ACTIVIDAD AGROPECUARIA
– OPERARIOS HABILITADOS
– HABILITACIONES ANUALES
Resolución (MAyG) 75/21. Del 18/5/2021. B.O.: 20/5/2021.
Productos Químicos. Establece un esquema excepcional y transitorio para
la emisión de habilitaciones anuales del Registro de Operarios
Habilitados.
Córdoba, 18 de Mayo de 2021.
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE
Artículo 1º - ESTABLECER un esquema excepcional y
transitorio para la emisión de habilitaciones anuales del Registro de
Operarios Habilitados y en consecuencia, DISPONER que:
a) aquellos operarios que hayan realizado y aprobado el
examen teórico-práctico durante el año 2020 a los fines de su
habilitación anual, conforme a las previsiones de los artículos 6 y 10
del Decreto Reglamentario N°132/2005 se otorgará una habilitación con
vigencia de dos (2) años, desde la fecha de aprobación y realización
del respectivo curso;
b) aquellos operarios que hayan sido beneficiados con la
prórroga de su habilitación anual conforme las previsiones de los
artículos 6 y 10 del Decreto Reglamentario N° 132/2005 y de la
Resolución N° 19/2020, desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes
de diciembre de 2021 se dispone una prorroga excepcional e improrrogable
de un (1) año desde la fecha de su vencimiento original; y
c) aquellos operarios que hayan realizado el curso de
capacitación inicial para operarios de máquinas terrestres bajo su
modalidad virtual (módulo teórico) se dispone que deberán cursar de
manera obligatoria la instancia practica hasta el mes de diciembre del
año 2021.
Artículo 2º - ESTABLECER que la Secretaría de
Agricultura, definirá el Cronograma de Capacitaciones para Operarios
correspondiente al Año 2021, (modalidad teórica-práctica) así como
el que corresponda para la realización de la modalidad práctica
correspondiente a los Cursos Virtuales emitidos en la anualidad 2020.
Artículo 3º - FACULTAR a la Secretaria de Agricultura y
a la Dirección General de Fiscalización y Control para dictar las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4º - ESTABLECER que la Secretaría de
Agricultura, a través del Área de Sanidad Vegetal o la que en el
futuro la reemplace deberá remitir a la Dirección General de
Fiscalización y Control, Área Administración de Registros, la nómina
de la totalidad de los participantes que hayan aprobado los Cursos de
Operarios Terrestres, Nivel Inicial y/o de Actualización a fin de que
estos sean incorporados en el Registro de Operarios Habilitados
preceptuado por los artículos 5 y 12 de la Ley Nº 9164 y el artículo 6
del Decreto Reglamentario Nº 132/05.
Artículo 5o PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese y archívese. |