ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución (MAyG) 75/21.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 9164, decreto reglamentario 132/05 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agricultura y Ganadería

PRODUCTOS QUIMICOS – ACTIVIDAD AGROPECUARIAOPERARIOS HABILITADOS – HABILITACIONES ANUALES

Resolución (MAyG) 75/21. Del 18/5/2021. B.O.: 20/5/2021. Productos Químicos. Establece un esquema excepcional y transitorio para la emisión de habilitaciones anuales del Registro de Operarios Habilitados.

Córdoba, 18 de Mayo de 2021.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

RESUELVE

Artículo 1º - ESTABLECER un esquema excepcional y transitorio para la emisión de habilitaciones anuales del Registro de Operarios Habilitados y en consecuencia, DISPONER que:

a) aquellos operarios que hayan realizado y aprobado el examen teórico-práctico durante el año 2020 a los fines de su habilitación anual, conforme a las previsiones de los artículos 6 y 10 del Decreto Reglamentario N°132/2005 se otorgará una habilitación con vigencia de dos (2) años, desde la fecha de aprobación y realización del respectivo curso;

b) aquellos operarios que hayan sido beneficiados con la prórroga de su habilitación anual conforme las previsiones de los artículos 6 y 10 del Decreto Reglamentario N° 132/2005 y de la Resolución N° 19/2020, desde el mes de noviembre de 2019 y hasta el mes de diciembre de 2021 se dispone una prorroga excepcional e improrrogable de un (1) año desde la fecha de su vencimiento original; y

c) aquellos operarios que hayan realizado el curso de capacitación inicial para operarios de máquinas terrestres bajo su modalidad virtual (módulo teórico) se dispone que deberán cursar de manera obligatoria la instancia practica hasta el mes de diciembre del año 2021.

Artículo 2º - ESTABLECER que la Secretaría de Agricultura, definirá el Cronograma de Capacitaciones para Operarios correspondiente al Año 2021, (modalidad teórica-práctica) así como el que corresponda para la realización de la modalidad práctica correspondiente a los Cursos Virtuales emitidos en la anualidad 2020.

Artículo 3º - FACULTAR a la Secretaria de Agricultura y a la Dirección General de Fiscalización y Control para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º - ESTABLECER que la Secretaría de Agricultura, a través del Área de Sanidad Vegetal o la que en el futuro la reemplace deberá remitir a la Dirección General de Fiscalización y Control, Área Administración de Registros, la nómina de la totalidad de los participantes que hayan aprobado los Cursos de Operarios Terrestres, Nivel Inicial y/o de Actualización a fin de que estos sean incorporados en el Registro de Operarios Habilitados preceptuado por los artículos 5 y 12 de la Ley Nº 9164 y el artículo 6 del Decreto Reglamentario Nº 132/05.

Artículo 5o PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.

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