Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
VALOR UNIDAD FIJA DE MULTAS
(UF)
Resolución (DPAT) 82/19. Del 9/12/2019. B.O.:
10/12/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Establece el valor de la Unidad
Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°
8.560.
Córdoba, 9 de diciembre de 2019
VISTO: El expediente N° 0458-000165/2019 y lo
establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560
(T.O 2004).
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la
multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N°8560 (T.O
2004), se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las
cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un
(1) litro de nafta súper.
Que conforme lo informado por la Federación de
Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC),
el valor del referido combustible al día 5 de diciembre del corriente
año es de $59,34, registrando una variación con relación al valor
dispuesto por la resolución anterior.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 (T.O
2004), sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la
Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el
N°98/2019, y en ejercicio de sus atribuciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:
1°: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O2004) en la
suma de pesos cincuenta y nueve con treinta y cuatro centavos ($59,34).
2°: DISPONER como período de vigencia del valor de la
Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde
el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un
nuevo valor mediante la resolución respectiva.
3°: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se
proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas
labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004), a
la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de
Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de
Gobierno.
4°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese. |