Ente Regulador de los Servicios Públicos
TELEFONIA CELULAR - ANTENAS - ESTACIONES DE BASE -
REGLAMENTO
Resolución General (ERSeP) 1/14. Del 26/2/2014. B.O.: 18/3/2014.
Telefonía celular. "Reglamento de Plaquetas de Identificación de Antenas
y Estaciones de Base de Telefonía Celular". Aprobación. Objeto.
Confección. Plazo. Incumplimientos.
VISTO la necesidad de regular el artículo 7 de la ley 9055, referido a
la obligación de las empresas de telefonía celular de colocar una
plaqueta de identificación de cada estación base de telefonía, y
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad a la norma de su creación, el E.R.Se.P. tiene como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en
el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los
municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; así
como de aquéllos que pudiera determinar el Poder Ejecutivo Provincial,
quedando comprendidos en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de
transporte público.
Que
el articulo 15, inciso c) de la ley 8835 - Carta del Ciudadano -
reconoce a los usuarios de los servicios públicos el derecho a recibir
información general en forma útil precisa y oportuna, para el ejercicio
adecuado de sus derechos como tales.
Que,
en concordancia, el artículo 34 del citado cuerpo legal establece que
los consumidores tienen derecho a información adecuada y veraz (inc. c).
Que,
conforme lo establecido por la ley Provincial 9055 de Inspección Técnica
de Antenas, es el Ente Regulador de Servicios Públicos de esta Provincia
de Córdoba el organismo de aplicación, por ende el encargado de regular
las obligaciones establecidas por la mencionada ley.
Que,
conforme la Resolución General Número 8 del año dos mil tres, este
órgano dispuso que, una vez obtenida la habilitación para el
funcionamiento de la antena de que se trata, las empresas deberán, a su
costo y cargo, fijar, en lugar visible, destacado y con caracteres de
legibilidad adecuados, una plaqueta metálica con los datos de
identificación del titular de la antena, su domicilio y la fecha de
vencimiento de la habilitación, posteriormente en Resolución General
04/2011, art.8 del Anexo II, dispone que inmediatamente después de
notificada la habilitación de la antena o estación de base por parte de
este Organismo, deberán las empresas operadoras colocar una plaqueta de
identificación que deberá contener la denominación de la Antena,
operador Titular de la misma y los datos de contacto con el Operador.
Que
corresponde unificar los datos para la confección de la misma, debiendo
cumplir con los recaudos fijados en el art.1 de la presente resolución,
bajo el titulo "Reglamento de Plaquetas de Identificación de Antenas y
Estaciones de Base de Telefonía Celular".
Que
debe fijarse un plazo máximo dentro del cual la empresa deberá colocar
la mencionada plaqueta. Siendo así, es que se debe establecer,
razonablemente, ese plazo en el periodo de treinta días a contar desde
la notificación de la concesión de la habilitación pertinente a la
empresa.
Que
corresponde establecer sanción al Incumplimiento de la colocación de la
Plaqueta correspondiente.
Por
lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los
artículos 21, 23, 25 inc. t) y conc. de la Ley Nº 8835 - Carta del
Ciudadano,
El
Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP.),
resuelve:
Art
1º - Aprobar el siguiente "Reglamento de Plaquetas de Identificación de
Antenas y Estaciones de Base de Telefonía Celular", que rige lo
referente a la forma y colocación de las plaquetas identificatorias de
las antenas, conforme los términos que a continuación se detallan:
"ARTICULO 1º: (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto
establecer pautas para la confección y colocación de plaquetas
identificatorias de las estaciones de base para antenas de telefonía
celular, conforme lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley provincial
9055.-
ARTICULO 2°: (Confección)La plaqueta de identificación deberá ser
metálica, conforme lo estableciera la Resolución General Nro° 8 del año
2003, y deberá contener los siguientes datos:
a)
Código de identificación de la Antena según se informe en la
notificación de habilitación;
b)
Nombre del Operador;
c)
Domicilio y teléfono de contacto del mismo;
d)
Fecha de habilitación de funcionamiento de la antena otorgada por el
E.R.Se.P.;
e)
Fecha de vencimiento de la habilitación otorgada. En el fragmento que
respecta a los incisos d) y e) se podrá, previa aprobación del modelo
elegido, por la Unidad de Antenas Celulares del ERSeP realizar un
sistema reemplazable anualmente. Asimismo, se establece que la plaqueta
deberá tener las siguientes dimensiones: 50 cm. de largo por 30 cm. de
alto.
ARTICULO 3°: (Colocación) La plaqueta, conforme la legislación
pertinente, deberá ser colocada en un lugar de fácil acceso al
ciudadano, a los fines de que sea perfectamente legible y apreciable a
simple vista, sin que sea necesario para el ciudadano y/o el órgano
controlar tener que escrutar el predio con objeto de saber si la
instalación se encuentra habilitada.
ARTICULO 4º: (Plazo) La empresa, Operadora de Comunicaciones Móviles,
deberá colocar la plaqueta de Identificación de cada Antena dentro del
plazo de treinta días siguientes a la notificación de la Resolución de
Habilitación.
ARTICULO 5º: (Incumplimiento y Responsabilidad) La empresa Operadora de
Comunicaciones Móviles será responsable de la colocación de la
correspondiente Plaqueta y su mantenimiento en condiciones óptimas, que
permitan la lectura de la misma por parte de quien quiera hacerlo.
En
caso de incumplimiento de los requerimientos establecidos en el
presente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar una multa a la
Empresa Operadora responsable de antena cuyo máximo será equivalente a
veinticinco (25) Unidades de Multa.
A
esos efectos, regirá el procedimiento sancionatorio previsto en la
Resolución General N° 07/2004 y se tomará como valor de referencia los
montos de la Resolución General N° 09/2011, y sus actualizaciones.
Art
2º - Establecer, como obligación de las empresas operadoras de telefonía
celular titulares de estaciones base y/o antenas de telefonía móvil, el
deber de cumplir con lo dispuesto por el "Reglamento de Plaquetas de
Identificación de Antenas y Estaciones de Base de Telefonía Celular"
aprobado en el artículo precedente dentro de los treinta días siguientes
a la notificación de la habilitación o rehabilitación de la antena,
según corresponda.
Art
3º - Establécese que el incumplimiento de la colocación de la
correspondiente Plaqueta originará el procedimiento dispuesto en el
Reglamento aprobado en el art. 1ro.
Art
4º - De forma. |