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Argentina/ Provincia de Córdoba

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Ente Regulador de los Servicios Públicos

TELEFONIA CELULAR - ANTENAS - ESTACIONES DE BASE - REGLAMENTO

Resolución General (ERSeP) 1/14. Del 26/2/2014. B.O.: 18/3/2014. Telefonía celular. "Reglamento de Plaquetas de Identificación de Antenas y Estaciones de Base de Telefonía Celular". Aprobación. Objeto. Confección. Plazo. Incumplimientos.

 

VISTO la necesidad de regular el artículo 7 de la ley 9055, referido a la obligación de las empresas de telefonía celular de colocar una plaqueta de identificación de cada estación base de telefonía, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad a la norma de su creación, el E.R.Se.P. tiene como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; así como de aquéllos que pudiera determinar el Poder Ejecutivo Provincial, quedando comprendidos en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte público.

 

Que el articulo 15, inciso c) de la ley 8835 - Carta del Ciudadano - reconoce a los usuarios de los servicios públicos el derecho a recibir información general en forma útil precisa y oportuna, para el ejercicio adecuado de sus derechos como tales.

 

Que, en concordancia, el artículo 34 del citado cuerpo legal establece que los consumidores tienen derecho a información adecuada y veraz (inc. c).

 

Que, conforme lo establecido por la ley Provincial 9055 de Inspección Técnica de Antenas, es el Ente Regulador de Servicios Públicos de esta Provincia de Córdoba el organismo de aplicación, por ende el encargado de regular las obligaciones establecidas por la mencionada ley.

 

Que, conforme la Resolución General Número 8 del año dos mil tres, este órgano dispuso que, una vez obtenida la habilitación para el funcionamiento de la antena de que se trata, las empresas deberán, a su costo y cargo, fijar, en lugar visible, destacado y con caracteres de legibilidad adecuados, una plaqueta metálica con los datos de identificación del titular de la antena, su domicilio y la fecha de vencimiento de la habilitación, posteriormente en Resolución General 04/2011, art.8 del Anexo II, dispone que inmediatamente después de notificada la habilitación de la antena o estación de base por parte de este Organismo, deberán las empresas operadoras colocar una plaqueta de identificación que deberá contener la denominación de la Antena, operador Titular de la misma y los datos de contacto con el Operador.

 

Que corresponde unificar los datos para la confección de la misma, debiendo cumplir con los recaudos fijados en el art.1 de la presente resolución, bajo el titulo "Reglamento de Plaquetas de Identificación de Antenas y Estaciones de Base de Telefonía Celular".

 

Que debe fijarse un plazo máximo dentro del cual la empresa deberá colocar la mencionada plaqueta. Siendo así, es que se debe establecer, razonablemente, ese plazo en el periodo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la habilitación pertinente a la empresa.

 

Que corresponde establecer sanción al Incumplimiento de la colocación de la Plaqueta correspondiente.

 

Por lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21, 23, 25 inc. t) y conc. de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano,

 

El Honorable Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP.), resuelve:

 

Art 1º - Aprobar el siguiente "Reglamento de Plaquetas de Identificación de Antenas y Estaciones de Base de Telefonía Celular", que rige lo referente a la forma y colocación de las plaquetas identificatorias de las antenas, conforme los términos que a continuación se detallan:

 

"ARTICULO 1º: (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto establecer pautas para la confección y colocación de plaquetas identificatorias de las estaciones de base para antenas de telefonía celular, conforme lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley provincial 9055.-

 

ARTICULO 2°: (Confección)La plaqueta de identificación deberá ser metálica, conforme lo estableciera la Resolución General Nro° 8 del año 2003, y deberá contener los siguientes datos:

 

a) Código de identificación de la Antena según se informe en la notificación de habilitación;

 

b) Nombre del Operador;

 

c) Domicilio y teléfono de contacto del mismo;

 

d) Fecha de habilitación de funcionamiento de la antena otorgada por el E.R.Se.P.;

 

e) Fecha de vencimiento de la habilitación otorgada. En el fragmento que respecta a los incisos d) y e) se podrá, previa aprobación del modelo elegido, por la Unidad de Antenas Celulares del ERSeP realizar un sistema reemplazable anualmente. Asimismo, se establece que la plaqueta deberá tener las siguientes dimensiones: 50 cm. de largo por 30 cm. de alto.

 

ARTICULO 3°: (Colocación) La plaqueta, conforme la legislación pertinente, deberá ser colocada en un lugar de fácil acceso al ciudadano, a los fines de que sea perfectamente legible y apreciable a simple vista, sin que sea necesario para el ciudadano y/o el órgano controlar tener que escrutar el predio con objeto de saber si la instalación se encuentra habilitada.

 

ARTICULO 4º: (Plazo) La empresa, Operadora de Comunicaciones Móviles, deberá colocar la plaqueta de Identificación de cada Antena dentro del plazo de treinta días siguientes a la notificación de la Resolución de Habilitación.

 

ARTICULO 5º: (Incumplimiento y Responsabilidad) La empresa Operadora de Comunicaciones Móviles será responsable de la colocación de la correspondiente Plaqueta y su mantenimiento en condiciones óptimas, que permitan la lectura de la misma por parte de quien quiera hacerlo.

 

En caso de incumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar una multa a la Empresa Operadora responsable de antena cuyo máximo será equivalente a veinticinco (25) Unidades de Multa.

 

A esos efectos, regirá el procedimiento sancionatorio previsto en la Resolución General N° 07/2004 y se tomará como valor de referencia los montos de la Resolución General N° 09/2011, y sus actualizaciones.

 

Art 2º - Establecer, como obligación de las empresas operadoras de telefonía celular titulares de estaciones base y/o antenas de telefonía móvil, el deber de cumplir con lo dispuesto por el "Reglamento de Plaquetas de Identificación de Antenas y Estaciones de Base de Telefonía Celular" aprobado en el artículo precedente dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la habilitación o rehabilitación de la antena, según corresponda.

 

Art 3º - Establécese que el incumplimiento de la colocación de la correspondiente Plaqueta originará el procedimiento dispuesto en el Reglamento aprobado en el art. 1ro.

 

Art 4º - De forma.

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