ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 20/23.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

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Administración Provincial de Recursos Hídricos 

RECURSOS HÍDRICOS - AGUA POTABLE - CANON EXTRACCIÓN

Resolución General (APRHI) 20/23. Del 29/12/2023. B.O.: 12/1/2024. Recursos Hídricos. Fija para el año 2024 en 0.05 VHR por cada 100 m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Empresas Privadas y Particulares.

Córdoba, 29 de diciembre de 2023

VISTO el Expediente Nº 0416-022129/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para el AÑO 2024.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 277/279 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES correspondiente al año 2024 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 279. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2023. 

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 354/2023 obrante a fojas 280 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL

DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR para el año 2024 en 0.05 VHR por cada 100 m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Empresas Privadas y Particulares 

Artículo 2°: FIJAR para el año 2024 en 0.07 VHR por cada 100 m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Empresas Privadas y Particulares.

Artículo 3°: A los fines de determinar el consumo domiciliario en los casos sin medición, se estima que cada conexión consume 1 m3 por día. 

Artículo 4°: ESTABLECER que los Prestadores del servicio de Agua deben presentar por CIDI Multinota o e-trámite una Declaración Jurada trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, del 1 al 15 del mes posterior al cierre del trimestre que corresponda, que refleje el consumo real total medido del trimestre anterior y/o la cantidad total de conexiones, diferenciando la cantidad y consumo de conexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales e industriales.

Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de presentar la DDJJ en tiempo y forma, se aplicará un punitorio equivalente al 20% del consumo del último período declarado, repitiéndose por cada período que no se declare.

Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, las que se detallan a continuación. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:

Sub rubro                                 1° cuota     2° cuota   3° cuota   4° cuota

Abastecimiento de poblaciones   10-may-24  12-ago-24  11-nov-24  10-feb-25

Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon Abastecimiento de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua Concesión Agua Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:

Periodo   Fecha de Vto.

ene-24     10 de febrero de 2024

feb-24      10 de marzo de 2024

mar-24     10 de abril de 2024

abr-24      10 de mayo de 2024

may-24    10 de junio de 2024

jun-24      10 de julio de 2024

jul-24       10 de agosto de 2024

ago-24     10 de septiembre de 2024

sep-24     10 de octubre de 2024

oct-24      10 de noviembre de 2024

nov-24      10 de diciembre de 2024

dic-24      10 de enero de 2025

Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momento en que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.

Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

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