Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - AGUA POTABLE - CANON EXTRACCIÓN
Resolución General (APRHI) 20/23. Del 29/12/2023. B.O.: 12/1/2024.
Recursos Hídricos. Fija para el año 2024 en 0.05 VHR por cada 100 m3 o
fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de
cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales,
loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Empresas Privadas y Particulares.
Córdoba, 29 de diciembre de 2023
VISTO el Expediente Nº 0416-022129/1998 en el que se tramita la fijación
de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento
correspondientes al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para el AÑO
2024.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 277/279 obra agregado informe técnico expedido por la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el
que se propone fijar el Canon para el Rubro ABASTECIMIENTO DE
POBLACIONES correspondiente al año 2024 y establecer la fecha de
vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado
a fojas 279. Del mismo surge que los montos serán incrementados en
relación a los valores del año 2023.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867,
es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a
su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 354/2023 obrante a fojas 280 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para el año 2024 en 0.05 VHR por cada 100 m3 o
fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de
cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales,
loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Empresas Privadas y Particulares
Artículo 2°: FIJAR para el año 2024 en 0.07 VHR por cada 100 m3 o
fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de
cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y
poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Empresas Privadas y Particulares.
Artículo 3°: A los fines de determinar el consumo domiciliario en los
casos sin medición, se estima que cada conexión consume 1 m3 por día.
Artículo 4°: ESTABLECER que los Prestadores del servicio de Agua deben
presentar por CIDI Multinota o e-trámite una Declaración Jurada
trimestral en los meses de abril, julio, octubre y enero, del 1 al 15
del mes posterior al cierre del trimestre que corresponda, que refleje
el consumo real total medido del trimestre anterior y/o la cantidad
total de conexiones, diferenciando la cantidad y consumo de conexiones
domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales e
industriales.
Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de
presentar la DDJJ en tiempo y forma, se aplicará un punitorio
equivalente al 20% del consumo del último período declarado,
repitiéndose por cada período que no se declare.
Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas
precedentemente, las que se detallan a continuación. En caso de caer día
inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:
Sub rubro
1° cuota 2° cuota 3° cuota
4° cuota
Abastecimiento de poblaciones 10-may-24 12-ago-24
11-nov-24 10-feb-25
Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon Abastecimiento
de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua Concesión Agua
Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se
trasladará al primer día hábil siguiente:
Periodo Fecha de Vto.
ene-24 10 de febrero de 2024
feb-24 10 de marzo de 2024
mar-24 10 de abril de 2024
abr-24 10 de mayo de 2024
may-24 10 de junio de 2024
jun-24 10 de julio de 2024
jul-24 10 de agosto de 2024
ago-24 10 de septiembre de 2024
sep-24 10 de octubre de 2024
oct-24 10 de noviembre de 2024
nov-24 10 de diciembre de 2024
dic-24 10 de enero de 2025
Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momento en
que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese. |