Administración Provincia de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
TASAS DE DERECHO DE OCUPACION
DE CAUCE Y DE EXTRACCION DE ARIDOS
Resolución General (APRHI) 29/20. Del 30/12/2020. B.O.:
18/1/2020. Recursos Hídricos. Fija para el año 2021 las siguientes tasas
semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada
elemento extractivo utilizado. Establece las siguientes fechas de
vencimiento para el pago de las tasas en concepto de “Derecho de
Ocupación de Cauce” y de “Extracción de Áridos” del Año 2021.
Córdoba, 30 de diciembre del 2020
VISTO el Expediente Nº 0416-022125/1998 en el que se
tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de
vencimiento correspondientes al rubro ARIDOS para el AÑO 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 232/235 obra agregado informe técnico
expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos
Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro ARIDOS
correspondiente al Año 2021 y establecer la fecha de vencimiento para
abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 232 y
234. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a
los valores del año 2020.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la
Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de
Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de
los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 279/2020 obrante a fojas 236 y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS
HIDRICOS (APRHI) en pleno
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2021, las siguientes
tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada
elemento extractivo utilizado:
a) Con Elementos de distintos tipos manuales: $ 7.536;
b) Con Guinche con pala de arrastre: $ 12.336;
c) Con Bomba aspirante de distintos tipos: $ 20.561;
d) Con Máquina retroexcavadora o similar: $ 31.233.
En aquellos casos que la autorización para Ocupación de
Cauce contemple una vigencia inferior o superior a seis (6) meses, el
Canon será proporcionado según corresponda.
Artículo 2°: ESTABLECER las siguientes fechas de
vencimiento para el pago de las tasas en concepto de “Derecho de
Ocupación de Cauce” del Año 2021. En caso de caer día inhábil, el
vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Rubro/Subrubro 1ª Cuota 2ª
Cuota
Ocupación de Cauce - Áridos 12 Abril 2021 10
Agosto 2021
Artículo 3°: FIJAR para el AÑO 2021 la siguiente tasa en
concepto de Extracción de Áridos por cada metro cúbico (m3) o fracción:
Tabla
(formato PDF)
Artículo 4°: ESTABLECER que, salvo que se declare un
consumo mayor, el Canon de “Extracción de Áridos” se determinará en base
al volumen mínimo de extracción autorizado en cada permiso. En el
hipotético caso de que en un determinado período no se pudiese llevar
adelante la extracción, será responsabilidad de cada permisionario
invocar y acreditar, en tiempo y forma, dicha situación.
Artículo 5°: DISPONER que la presentación de la
Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como
fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente al que se haya
realizado la extracción. Si se extrae menos del volumen autorizado, se
debe abonar el volumen autorizado.
Si extraen más, deben abonar también el excedente. En el
caso de no presentarse la Declaración Jurada en la fecha antes
mencionada, se deberán abonar los volúmenes mínimos autorizados en cada
permiso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4°.
Artículo 6°: Para solicitar la renovación de los
permisos de extracción y ocupación de cauce, el usuario no debe
registrar obligaciones pendientes de pago por tales conceptos.
Artículo 7°: FIJAR las fechas de vencimiento de las
tasas de extracción según el siguiente cronograma:
Período Fecha de Vencimiento
Enero 2021 10 de marzo de 2021
Febrero 2021 12 de abril de 2021
Marzo 2021 10 de mayo de 2021
Abril 2021 10 de junio de 2021
Mayo 2021 12 de julio de 2021
Junio 2021 10 de agosto de 2021
Julio 2021 10 de septiembre de 2021
Agosto 2021 11 de octubre de 2021
Septiembre 2021 10 de noviembre de 2021
Octubre 2021 10 de diciembre de 2021
Noviembre 2021 10 de enero de 2022
Diciembre 2021 10 de febrero de 2022
Artículo 8°: FIJAR el precio que deberá abonar el
permisionario por cada “Certificado Guía” en la suma de PESOS CIENTO
TREINTA Y DOS ($ 132).
Artículo 9°: La presente resolución tiene vigencia para
todas las extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus
márgenes de jurisdicción de esta Administración Provincial.
Artículo 10°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese. |