ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 29/20.

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Administración Provincia de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – TASAS DE DERECHO DE OCUPACION DE CAUCE Y DE EXTRACCION DE ARIDOS

Resolución General (APRHI) 29/20. Del 30/12/2020. B.O.: 18/1/2020. Recursos Hídricos. Fija para el año 2021 las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada elemento extractivo utilizado. Establece las siguientes fechas de vencimiento para el pago de las tasas en concepto de “Derecho de Ocupación de Cauce” y de “Extracción de Áridos” del Año 2021.

Córdoba, 30 de diciembre del 2020

VISTO el Expediente Nº 0416-022125/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro ARIDOS para el AÑO 2021.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 232/235 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro ARIDOS correspondiente al Año 2021 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 232 y 234. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2020.

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 279/2020 obrante a fojas 236 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2021, las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada elemento extractivo utilizado:

a) Con Elementos de distintos tipos manuales: $ 7.536;

b) Con Guinche con pala de arrastre: $ 12.336;

c) Con Bomba aspirante de distintos tipos: $ 20.561;

d) Con Máquina retroexcavadora o similar: $ 31.233.

En aquellos casos que la autorización para Ocupación de Cauce contemple una vigencia inferior o superior a seis (6) meses, el Canon será proporcionado según corresponda.

Artículo 2°: ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago de las tasas en concepto de “Derecho de Ocupación de Cauce” del Año 2021. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

Rubro/Subrubro          1ª Cuota                      2ª Cuota

Ocupación de Cauce -   Áridos 12 Abril 2021     10 Agosto 2021

Artículo 3°: FIJAR para el AÑO 2021 la siguiente tasa en concepto de Extracción de Áridos por cada metro cúbico (m3) o fracción:

Tabla (formato PDF)

Artículo 4°: ESTABLECER que, salvo que se declare un consumo mayor, el Canon de “Extracción de Áridos” se determinará en base al volumen mínimo de extracción autorizado en cada permiso. En el hipotético caso de que en un determinado período no se pudiese llevar adelante la extracción, será responsabilidad de cada permisionario invocar y acreditar, en tiempo y forma, dicha situación.

Artículo 5°: DISPONER que la presentación de la Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente al que se haya realizado la extracción. Si se extrae menos del volumen autorizado, se debe abonar el volumen autorizado.

Si extraen más, deben abonar también el excedente. En el caso de no presentarse la Declaración Jurada en la fecha antes mencionada, se deberán abonar los volúmenes mínimos autorizados en cada permiso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4°.

Artículo 6°: Para solicitar la renovación de los permisos de extracción y ocupación de cauce, el usuario no debe registrar obligaciones pendientes de pago por tales conceptos.

Artículo 7°: FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas de extracción según el siguiente cronograma:

Período                       Fecha de Vencimiento

Enero 2021                  10 de marzo de 2021

Febrero 2021                12 de abril de 2021

Marzo 2021                  10 de mayo de 2021

Abril 2021                     10 de junio de 2021

Mayo 2021                   12 de julio de 2021

Junio 2021                   10 de agosto de 2021

Julio 2021                     10 de septiembre de 2021

Agosto 2021                 11 de octubre de 2021

Septiembre 2021          10 de noviembre de 2021

Octubre 2021               10 de diciembre de 2021

Noviembre 2021           10 de enero de 2022

Diciembre 2021            10 de febrero de 2022

Artículo 8°: FIJAR el precio que deberá abonar el permisionario por cada “Certificado Guía” en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($ 132).

Artículo 9°: La presente resolución tiene vigencia para todas las extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdicción de esta Administración Provincial.

Artículo 10°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

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