ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 32/20.

Consultas: índice temático/búsquedas

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincia de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS – CANON DE EXTRACCION DE AGUA – CONSUMO HUMANO – COMERCIAL E INDUSTRIAL

Resolución General (APRHI) 32/20. Del 30/12/2020. B.O.: 18/1/2021. Recursos Hídricos. Fija para el año 2021 el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano, comercial e industrial, de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.

Córdoba 30 de diciembre del 2020

VISTO el Expediente Nº 0416-022129/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para el AÑO 2021.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 252/254 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES correspondiente al año 2021 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 253. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2020.

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 278/2020 obrante a fojas 255 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno

R E S U E L V E

Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2021 en $ 58 por cada 100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.

Artículo 2°: FIJAR para el AÑO 2021 en $ 81 por cada 100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.

Artículo 3°: A los fines de determinar el consumo domiciliario en los casos sin medición, se estima que cada conexión consume 1m3 por día.

Artículo 4°: ESTABLECER que los prestadores del Servicio de Agua deberán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses de enero y julio que refleje el consumo real total medido del semestre anterior y/o la cantidad total de conexiones, diferenciando la cantidad y consumo de conexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de conexiones comerciales e industriales.

Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la obligación de presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, esta Administración Provincial se reserva la facultad de aplicar sanciones previstas en la Ley N° 5.589 (Código de Aguas) y/o incrementar los consumos en los porcentajes que estime pertinentes y adecuadas al caso.

Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las tasas establecidas precedentemente, las que se detallan a continuación. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:

Rubro/Subrubro                      1ª Cuota                      2ª Cuota

Abastecimiento poblaciones      15–Septiembre–2021    15–Marzo–2022

Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon Abastecimiento de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua Concesión Agua Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:

Periodo                       Fecha de Vto.

ene-21                         10 de febrero de 2021

feb-21                          10 de marzo de 2021

mar-21                         10 de abril de 2021

abr-21                          10 de mayo de 2021

may-21                         10 de junio de 2021

jun-21                          10 de julio de 2021

jul-21                            10 de agosto de 2021

ago-21                         10 de septiembre de 2021

sep-21                          12 de octubre de 2021

oct-21                          10 de noviembre de 2021

nov-21                          10 de diciembre de 2021

dic-21                           10 de enero de 2022

Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir del momento en que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.

Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

-o-

arriba