Administración Provincia de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS –
CANON DE EXTRACCION DE AGUA –
CONSUMO HUMANO – COMERCIAL E INDUSTRIAL
Resolución General (APRHI) 32/20. Del 30/12/2020. B.O.:
18/1/2021. Recursos Hídricos. Fija para el año 2021 el canon por
extracción de agua de cualquier fuente perteneciente al dominio público
y destinada a la provisión domiciliaria para consumo humano, comercial e
industrial, de núcleos urbanos o rurales, loteos y poblaciones, cuya
prestación esté a cargo de Municipalidades, Cooperativas o Entidades
Oficiales, Privadas y/o Particulares.
Córdoba 30 de diciembre del 2020
VISTO el Expediente Nº 0416-022129/1998 en el que se
tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de
vencimiento correspondientes al rubro ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES para
el AÑO 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 252/254 obra agregado informe técnico
expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos
Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro
ABASTECIMIENTO DE POBLACIONES correspondiente al año 2021 y establecer
la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el
cronograma agregado a fojas 253. Del mismo surge que los montos serán
incrementados en relación a los valores del año 2020.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la
Ley N° 9.867, es atribución de esta Administración Provincial de
Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de
los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 278/2020 obrante a fojas 255 y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS
HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2021 en $ 58 por cada
100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua
de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión domiciliaria para consumo humano de núcleos urbanos o rurales,
loteos y poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.
Artículo 2°: FIJAR para el AÑO 2021 en $ 81 por cada
100m3 o fracción extraídos anualmente, el canon por extracción de agua
de cualquier fuente perteneciente al dominio público y destinada a la
provisión comercial e industrial de núcleos urbanos o rurales, loteos y
poblaciones, cuya prestación esté a cargo de Municipalidades,
Cooperativas o Entidades Oficiales, Privadas y/o Particulares.
Artículo 3°: A los fines de determinar el consumo
domiciliario en los casos sin medición, se estima que cada conexión
consume 1m3 por día.
Artículo 4°: ESTABLECER que los prestadores del Servicio
de Agua deberán presentar una Declaración Jurada semestral en los meses
de enero y julio que refleje el consumo real total medido del semestre
anterior y/o la cantidad total de conexiones, diferenciando la cantidad
y consumo de conexiones domiciliarias y la cantidad y consumo de
conexiones comerciales e industriales.
Artículo 5°: En caso de que el usuario no cumpla con la
obligación de presentar la Declaración Jurada en tiempo y forma, esta
Administración Provincial se reserva la facultad de aplicar sanciones
previstas en la Ley N° 5.589 (Código de Aguas) y/o incrementar los
consumos en los porcentajes que estime pertinentes y adecuadas al caso.
Artículo 6°: FIJAR como fechas de vencimiento de las
tasas establecidas precedentemente, las que se detallan a continuación.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día
hábil siguiente:
Rubro/Subrubro 1ª Cuota
2ª Cuota
Abastecimiento poblaciones 15–Septiembre–2021
15–Marzo–2022
Artículo 7°: FIJAR como fechas de vencimiento del Canon
Abastecimiento de Poblaciones (Uso del Recurso) y Transporte de Agua
Concesión Agua Cordobesas S.A. En caso de caer día inhábil, el
vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente:
Periodo Fecha de Vto.
ene-21 10 de febrero de 2021
feb-21 10 de marzo de 2021
mar-21 10 de abril de 2021
abr-21 10 de mayo de 2021
may-21 10 de junio de 2021
jun-21 10 de julio de 2021
jul-21 10 de agosto de 2021
ago-21 10 de septiembre de 2021
sep-21 12 de octubre de 2021
oct-21 10 de noviembre de 2021
nov-21 10 de diciembre de 2021
dic-21 10 de enero de 2022
Artículo 8°: DISPONER que el canon se devenga a partir
del momento en que se comienza a hacer uso del recurso hídrico.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese. |