ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 34/20.

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Administración Provincia de Recursos Hídricos

RECURSOS HIDRICOS - CANON DE USO DE LOS CUERPOS RECEPTORES - DERECHO DE DESCARGA

Resolución General (APRHI) 34/20. Del 30/11/2020. B.O.: 18/1/2021. Recursos Hídricos. Se establece que todo establecimiento industrial, comercial o de servicios abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la provincia. Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho de Descarga.

Córdoba, 30 de diciembre del 2020

VISTO el Expediente Nº 0416-022124/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro DESAGUES para el AÑO 2021.

Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 248/252 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro DESAGUES correspondiente al año 2021 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 251. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2020.

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 280/2020 obrante a fojas 253 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno

R E S U E L V E

Artículo 1°: TODO establecimiento industrial, comercial o de servicios abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos receptores de la provincia.

Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de Derecho de Descarga.

a) La determinación de la Tasa se realizará en función de la Tasa Mínima (Tm) por el Coeficiente (C) que corresponda a la clasificación de las actividades según la naturaleza de los efluentes, por el Coeficiente (Q) asignado según el caudal de vertido, y por el Coeficiente (A) encuadrado según el riesgo potencial de contaminación al recurso.

T= ( Tm * C * Q * A)

b) Se establece que la Tasa Mínima (Tm) será la resultante de multiplicar Pesos quinientos ($ 500) por el Coeficiente Anual (CA).

Tm= ( 500 * CA)

c) El Coeficiente Anual (CA) será fijado anualmente por Resolución de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI). Para el Ejercicio 2021, se fija su valor en $39,3980.

d) La clasificación de las actividades considerando la naturaleza de los efluentes para encuadrar a los establecimientos según el Coeficiente C, responde a la tipificación general realizada en el Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial:

Categoría        Coeficiente C

I                       3

II                      1,5

III                     1

e) La clasificación del caudal de vertido para encuadrar a los establecimientos según el Coeficiente Q, se realizará de acuerdo a la siguiente escala:

Descarga expresada en m3/día          Coeficiente Q

0,1 a 5                                                 1

5,1 a 10                                               1,15

10,1 a 50                                             1,3

50,1 a 100                                           1,5

100,1 a 150                                          2

150,1 a 500                                          3

500,1 a 1000                                        3,5

1000,1 a 10000                                    4

10000,1 a 25000                                  5

25000,1 a 50000                                  5,15

50000,1 a 100000                                5,3

100000,1 a 200000                              5,5

Más de 200000                                    6

f) La clasificación de los establecimientos para encuadrarlos según el Coeficiente A, está basada en el caudal de vertido que presentan aquellos que aún no han obtenido la autorización de descarga de efluentes, entendiendo que a mayor caudal se incrementa el riesgo potencial de contaminación al recurso:

1. Establecimientos con autorización de vertido otorgada:

Descarga m/3 día        Coeficiente Q Coeficiente A (de Mayoración)

Todos los tramos          Todos              1

2. Establecimientos sin autorización de vertido otorgada:

Descarga m/3 día        Coeficiente Q Coeficiente A (de Mayoración)

0,1 a 5                         1                      1

5,1 a 10                        1,15                 1

10,1 a 50                      1,3                   1,1

50,1 a 100                    1,5                   1,2

100,1 a 150                  2                      1,3

150,1 a 500                  3                      1,4

500,1 a 1000                3,5                   1,5

1000,1 a 10000             4                      1,8

10000,1 a 25000           5                      2

25000,1 a 50000           5,15                 3

50000,1 a 100000         5,3                   4

100000,1 a 200000       5,5                   5

más de 200000             6                      6

En aquellos casos de establecimientos con autorización, en los que se constate fehacientemente en las actuaciones administrativas que la actividad desarrollada representa un riesgo potencial de contaminación al recurso por haberse incumplido la normativa vigente, esta Administración Provincial se encuentra facultada para aplicar el Coeficiente de Mayoración A que les corresponda según el caudal de vertido a los casos sin autorización.

Artículo 2°: Para establecer el Derecho por Auditoría de Control de Efluentes (Derecho de Inspección), contemplado en el Art. 47 del Anexo Único- Decreto N° 847/2016, a los fines de asignar el “Coeficiente A” en el cálculo del canon, se tendrá en cuenta el que corresponde a los casos “con autorización”.

El propietario del establecimiento deberá abonar el importe que corresponda en concepto de “Determinaciones analíticas” practicadas a las muestras extraídas, ya sea que las mismas se realicen en el laboratorio del Ministerio de Servicios Públicos o cualquier otro.

Artículo 3°: Todos los establecimientos que no hagan uso directo del recurso pero que, por las características de los residuos, la disposición de los mismos requiera de la actividad de esta Administración Provincial, abonarán la Tasa Mínima (Tm).

Artículo 4°: Las fechas de vencimiento de las tasas comprendidas en los artículos precedentes, se establecen de acuerdo al siguiente cronograma.

En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

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