Administración Provincia de Recursos Hídricos
RECURSOS HIDRICOS -
CANON DE USO DE LOS CUERPOS
RECEPTORES - DERECHO DE DESCARGA
Resolución General (APRHI) 34/20. Del 30/11/2020. B.O.:
18/1/2021. Recursos Hídricos. Se establece que todo establecimiento
industrial, comercial o de servicios abonará anualmente el canon de Uso
de los cuerpos receptores de la provincia. Dicho Canon será igual a la
TASA (T) en concepto de Derecho de Descarga.
Córdoba, 30 de diciembre del 2020
VISTO el Expediente Nº 0416-022124/1998 en el que se
tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de
vencimiento correspondientes al rubro DESAGUES para el AÑO 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 248/252 obra agregado informe técnico
expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos
Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro DESAGUES
correspondiente al año 2021 y establecer la fecha de vencimiento para
abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 251. Del
mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores
del año 2020.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la
Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de
Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de
los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura
de Área de Asuntos Legales Nº 280/2020 obrante a fojas 253 y facultades
conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION
PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
R E S U E L V E
Artículo 1°: TODO establecimiento industrial, comercial
o de servicios abonará anualmente el canon de Uso de los cuerpos
receptores de la provincia.
Dicho Canon será igual a la TASA (T) en concepto de
Derecho de Descarga.
a) La determinación de la Tasa se realizará en función
de la Tasa Mínima (Tm) por el Coeficiente (C) que corresponda a la
clasificación de las actividades según la naturaleza de los efluentes,
por el Coeficiente (Q) asignado según el caudal de vertido, y por el
Coeficiente (A) encuadrado según el riesgo potencial de contaminación al
recurso.
T= ( Tm * C * Q * A)
b) Se establece que la Tasa Mínima (Tm) será la
resultante de multiplicar Pesos quinientos ($ 500) por el Coeficiente
Anual (CA).
Tm= ( 500 * CA)
c) El Coeficiente Anual (CA) será fijado anualmente por
Resolución de la Administración Provincial de Recursos Hídricos (APRHI).
Para el Ejercicio 2021, se fija su valor en $39,3980.
d) La clasificación de las actividades considerando la
naturaleza de los efluentes para encuadrar a los establecimientos según
el Coeficiente C, responde a la tipificación general realizada en el
Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas sobre vertidos
para la preservación del Recurso Hídrico Provincial:
Categoría Coeficiente C
I 3
II 1,5
III 1
e) La clasificación del caudal de vertido para encuadrar
a los establecimientos según el Coeficiente Q, se realizará de acuerdo a
la siguiente escala:
Descarga expresada en m3/día Coeficiente Q
0,1 a 5
1
5,1 a 10
1,15
10,1 a 50
1,3
50,1 a 100 1,5
100,1 a 150 2
150,1 a 500 3
500,1 a 1000 3,5
1000,1 a 10000 4
10000,1 a 25000 5
25000,1 a 50000 5,15
50000,1 a 100000 5,3
100000,1 a 200000 5,5
Más de 200000 6
f) La clasificación de los establecimientos para
encuadrarlos según el Coeficiente A, está basada en el caudal de vertido
que presentan aquellos que aún no han obtenido la autorización de
descarga de efluentes, entendiendo que a mayor caudal se incrementa el
riesgo potencial de contaminación al recurso:
1. Establecimientos con autorización de vertido
otorgada:
Descarga m/3 día Coeficiente Q Coeficiente A (de
Mayoración)
Todos los tramos Todos 1
2. Establecimientos sin autorización de vertido
otorgada:
Descarga m/3 día Coeficiente Q Coeficiente A (de
Mayoración)
0,1 a 5 1 1
5,1 a 10 1,15 1
10,1 a 50 1,3 1,1
50,1 a 100 1,5 1,2
100,1 a 150 2 1,3
150,1 a 500 3 1,4
500,1 a 1000 3,5 1,5
1000,1 a 10000 4 1,8
10000,1 a 25000 5 2
25000,1 a 50000 5,15 3
50000,1 a 100000 5,3 4
100000,1 a 200000 5,5 5
más de 200000 6 6
En aquellos casos de establecimientos con autorización,
en los que se constate fehacientemente en las actuaciones
administrativas que la actividad desarrollada representa un riesgo
potencial de contaminación al recurso por haberse incumplido la
normativa vigente, esta Administración Provincial se encuentra facultada
para aplicar el Coeficiente de Mayoración A que les corresponda según el
caudal de vertido a los casos sin autorización.
Artículo 2°: Para establecer el Derecho por Auditoría de
Control de Efluentes (Derecho de Inspección), contemplado en el Art. 47
del Anexo Único- Decreto N° 847/2016, a los fines de asignar el
“Coeficiente A” en el cálculo del canon, se tendrá en cuenta el que
corresponde a los casos “con autorización”.
El propietario del establecimiento deberá abonar el
importe que corresponda en concepto de “Determinaciones analíticas”
practicadas a las muestras extraídas, ya sea que las mismas se realicen
en el laboratorio del Ministerio de Servicios Públicos o cualquier otro.
Artículo 3°: Todos los establecimientos que no hagan uso
directo del recurso pero que, por las características de los residuos,
la disposición de los mismos requiera de la actividad de esta
Administración Provincial, abonarán la Tasa Mínima (Tm).
Artículo 4°: Las fechas de vencimiento de las tasas
comprendidas en los artículos precedentes, se establecen de acuerdo al
siguiente cronograma.
En caso de caer día inhábil, el vencimiento se
trasladará al primer día hábil posterior.
Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y
Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese. |