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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - CANON - CUERPOS RECEPTORES DE
EFLUENTES
Resolución General (APRHI) 5/25. Del 27/1/2025. B.O.: 29/1/2025.
Recursos Hídricos. Determina el Canon para el uso de Cuerpos Receptores
de Efluentes - Tratamiento y Vertido. Cálculos.
Córdoba, 27 de enero de 2025.-
VISTO el Expediente Nº 0733-008702/2025 en el que se tramita la fijación
de los Cánones y la determinación de las fechas de vencimiento
correspondientes al uso de CUERPOS RECEPTORES DE EFLUENTES – TRATAMIENTO
Y VERTIDO, para el AÑO 2025.
Y CONSIDERANDO:
Que el agua constituye un recurso natural esencial para la vida y el
desarrollo humano, cuyo acceso y uso debe ser gestionado en función de
principios de equidad, sostenibilidad y eficiencia.
Que la valoración económica del agua es fundamental para promover el uso
responsable del recurso, reflejando tanto su importancia estratégica
como su escasez relativa en determinadas regiones y períodos.
Que la creciente presión sobre los recursos hídricos, derivada del
cambio climático, el crecimiento poblacional y las demandas de los
diferentes sectores productivos, hace indispensable la implementación de
políticas que incentiven su protección, cuidado y uso eficiente.
Que la disponibilidad del recurso hídrico es variable y depende de
factores climáticos, geográficos y sociales, lo cual exige un esquema de
valorización que contemple las características locales, promoviendo un
uso racional y sostenible.
Que la gestión del agua implica costos significativos asociados a su
captación, tratamiento, distribución y disposición final, así como a las
inversiones en infraestructura necesarias para garantizar su acceso en
cantidad y calidad adecuada.
Que las nuevas formulaciones adoptadas para el cálculo de los cánones se
fundamentan en criterios técnicos, ambientales y económicos, y buscan
garantizar una distribución justa del recurso hídrico, alineada con los
principios de la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH).
Que la implementación de estas formulaciones contribuirá al
fortalecimiento financiero de las entidades encargadas de la gestión del
agua, permitiendo una mejora en los servicios y una mayor capacidad para
atender los desafíos relacionados con la gestión del recurso.
Que al Orden N° 1 obra informe técnico expedido por el Directorio de
esta Administración Provincial, en el que se propone la fijación de los
Cánones para el uso de CUERPOS RECEPTORES DE EFLUENTES – TRATAMIENTO Y
VERTIDO correspondiente al año 2025 y establecer la fecha de vencimiento
para abonar dichas obligaciones.
Que al Orden N° 2 consta la intervención de la Secretaría de Ingresos
Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en conformidad a
la normativa vigente.
Que al Orden N° 4 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción
Administración y Recursos Humanos avalando la propuesta e instando la
prosecución del trámite.
Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI),
es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos
establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a
su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 2025/000-00000012 y facultades conferidas por Ley Nº
9.867; el
DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI)
EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: DETERMINAR el Canon para el uso de CUERPOS RECEPTORES DE
EFLUENTES – TRATAMIENTO Y VERTIDO, el cual quedará conformado por los
siguientes Rubros y Subrubros:
I- VERTIDO DE EFLUENTES:
Subrubros:
a) VERTIDO DE EFLUENTE AUTORIZADO: Aplicado a establecimientos que
generen efluentes provenientes de actividades industriales, comerciales
y/o de servicios, sin conexión a red colectora cloacal, que cuenten con
Autorización de Vertido.
b) VERTIDO DE EFLUENTE NO AUTORIZADO: Aplicado a establecimientos que
generen efluentes provenientes de actividades industriales, comerciales
y/o de servicios, sin conexión a red colectora cloacal, que NO cuenten
con Autorización de Vertido.
II- TRATAMIENTO DE EFLUENTES: Aplicado a Municipios, Comunas y otros
entes prestadores de servicio públicos, por la recepción de líquidos
cloacales provenientes de las redes colectoras en una planta de
tratamiento de titularidad provincial, para llevar a cabo el tratamiento
de los mismos.
Artículo 2°: (art. sustituido por
resolución general 11/25 APRHI) ESTABLECER para el cálculo del
CANON correspondiente al año 2025, para los subrubros a) y b) del Rubro
I - VERTIDO DE EFLUENTES, establecidos en el Artículo 1°, la siguiente
fórmula polinómica:
CVE = (Kve x VGA x Kact x 365) x (kc1 x kq1 + kc2 x kq2 + kc3 x kq3).
Donde:
VGA = Valor Gestión del Agua.
Kve = Coeficiente de canon por vertido.
Kact = Coeficiente asociado a la actividad del establecimiento.
Kc1 = Coeficiente asociado a la naturaleza del efluente (efluente
Categoría 1)
Kc2 = Coeficiente asociado a la naturaleza del efluente (efluente
Categoría 2)
Kc3 = Coeficiente asociado a la naturaleza del efluente (efluente
Categoría 3)
Kq1 = Coeficiente asociado al Caudal (efluente Categoría 1)
Kq2 = Coeficiente asociado al Caudal (efluente Categoría 2)
Kq3 = Coeficiente asociado al Caudal (efluente Categoría 3)
Artículo 3°: (art. rectificado por
resolución general 11/25 APRHI) ESTABLECER los siguientes
valores correspondientes a los Coeficientes de Canon por Vertido por
cada subrubro:

Artículo 4°: ESTABLECER los siguientes valores correspondientes a los
Coeficientes asociados a la actividad del establecimiento:

Artículo 5°: ESTABLECER los valores correspondientes a los Coeficientes
asociados a la naturaleza del efluente según la tipificación general
definida en el Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas
sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial
(Decreto 847/16).

Artículo 6°: ESTABLECER los valores correspondientes a los Coeficientes
asociados al caudal del efluente, según el caudal de vertido “Q”
(expresado en m3/día) para cada categoría según la tipificación general
definida en el Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas
sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial
(Decreto 847/16).

Artículo 7°: ESTABLECER para el cálculo del CANON correspondiente al año
2025, para el Rubro II - TRATAMIENTO DE EFLUENTES, establecido en el
Artículo 1°, la siguiente fórmula polinómica:
CTr = 1,8 CAPh
Donde:
CAPh = Canon de uso de “Abastecimiento de poblaciones”, rubro h,
correspondiente a Agua en Bloque General, considerando un caudal igual
al caudal tratado en la planta depuradora de líquidos cloacales.
Artículo 8°: ESTABLECER el valor mínimo de caudal de vertido a
considerar en el cálculo del coeficiente Kq, en 1 m3/día. Los caudales
menores abonarán el canon correspondiente a 1 m3/día.
Artículo 9°: ESTABLECER el cobro del canon anual en forma mensual. Los
vencimientos operarán el día VEINTE (20) de cada mes. En caso de caer
día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
Artículo 10°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. |