ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 5/25.


 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución general 11/25 APRHI, valores actualizados por resolución general 6/26 APRHI.

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON - CUERPOS RECEPTORES DE EFLUENTES 

Resolución General (APRHI) 5/25. Del 27/1/2025. B.O.: 29/1/2025. Recursos Hídricos. Determina el Canon para el uso de Cuerpos Receptores de Efluentes - Tratamiento y Vertido. Cálculos.

Córdoba, 27 de enero de 2025.-

VISTO el Expediente Nº 0733-008702/2025 en el que se tramita la fijación de los Cánones y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al uso de CUERPOS RECEPTORES DE EFLUENTES – TRATAMIENTO Y VERTIDO, para el AÑO 2025.

Y CONSIDERANDO:

Que el agua constituye un recurso natural esencial para la vida y el desarrollo humano, cuyo acceso y uso debe ser gestionado en función de principios de equidad, sostenibilidad y eficiencia.

Que la valoración económica del agua es fundamental para promover el uso responsable del recurso, reflejando tanto su importancia estratégica como su escasez relativa en determinadas regiones y períodos.

Que la creciente presión sobre los recursos hídricos, derivada del cambio climático, el crecimiento poblacional y las demandas de los diferentes sectores productivos, hace indispensable la implementación de políticas que incentiven su protección, cuidado y uso eficiente.

Que la disponibilidad del recurso hídrico es variable y depende de factores climáticos, geográficos y sociales, lo cual exige un esquema de valorización que contemple las características locales, promoviendo un uso racional y sostenible.

Que la gestión del agua implica costos significativos asociados a su captación, tratamiento, distribución y disposición final, así como a las inversiones en infraestructura necesarias para garantizar su acceso en cantidad y calidad adecuada.

Que las nuevas formulaciones adoptadas para el cálculo de los cánones se fundamentan en criterios técnicos, ambientales y económicos, y buscan garantizar una distribución justa del recurso hídrico, alineada con los principios de la gestión integrada de recursos hídricos (GIRH).

Que la implementación de estas formulaciones contribuirá al fortalecimiento financiero de las entidades encargadas de la gestión del agua, permitiendo una mejora en los servicios y una mayor capacidad para atender los desafíos relacionados con la gestión del recurso.

Que al Orden N° 1 obra informe técnico expedido por el Directorio de esta Administración Provincial, en el que se propone la fijación de los Cánones para el uso de CUERPOS RECEPTORES DE EFLUENTES – TRATAMIENTO Y VERTIDO correspondiente al año 2025 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones.

Que al Orden N° 2 consta la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Gestión Pública, en conformidad a la normativa vigente.

Que al Orden N° 4 luce intervención de la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos avalando la propuesta e instando la prosecución del trámite.

Que según lo prescripto por el Artículo 6° inc. i) de la Ley N° 9.867 (APRHI), es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.

POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 2025/000-00000012 y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: DETERMINAR el Canon para el uso de CUERPOS RECEPTORES DE EFLUENTES – TRATAMIENTO Y VERTIDO, el cual quedará conformado por los siguientes Rubros y Subrubros:

I- VERTIDO DE EFLUENTES:

Subrubros:

a) VERTIDO DE EFLUENTE AUTORIZADO: Aplicado a establecimientos que generen efluentes provenientes de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, sin conexión a red colectora cloacal, que cuenten con Autorización de Vertido.

b) VERTIDO DE EFLUENTE NO AUTORIZADO: Aplicado a establecimientos que generen efluentes provenientes de actividades industriales, comerciales y/o de servicios, sin conexión a red colectora cloacal, que NO cuenten con Autorización de Vertido.

II- TRATAMIENTO DE EFLUENTES: Aplicado a Municipios, Comunas y otros entes prestadores de servicio públicos, por la recepción de líquidos cloacales provenientes de las redes colectoras en una planta de tratamiento de titularidad provincial, para llevar a cabo el tratamiento de los mismos.

Artículo 2°: (art. sustituido por resolución general 11/25 APRHI) ESTABLECER para el cálculo del CANON correspondiente al año 2025, para los subrubros a) y b) del Rubro I - VERTIDO DE EFLUENTES, establecidos en el Artículo 1°, la siguiente fórmula polinómica:

CVE = (Kve x VGA x Kact x 365) x (kc1 x kq1 + kc2 x kq2 + kc3 x kq3).

Donde:

VGA = Valor Gestión del Agua.

Kve = Coeficiente de canon por vertido.

Kact = Coeficiente asociado a la actividad del establecimiento.

Kc1 = Coeficiente asociado a la naturaleza del efluente (efluente Categoría 1)

Kc2 = Coeficiente asociado a la naturaleza del efluente (efluente Categoría 2)

Kc3 = Coeficiente asociado a la naturaleza del efluente (efluente Categoría 3)

Kq1 = Coeficiente asociado al Caudal (efluente Categoría 1)

Kq2 = Coeficiente asociado al Caudal (efluente Categoría 2)

Kq3 = Coeficiente asociado al Caudal (efluente Categoría 3)

Artículo 3°: (art. rectificado por resolución general 11/25 APRHI) ESTABLECER los siguientes valores correspondientes a los Coeficientes de Canon por Vertido por cada subrubro:

Artículo 4°: ESTABLECER los siguientes valores correspondientes a los Coeficientes asociados a la actividad del establecimiento:


Artículo 5°: ESTABLECER los valores correspondientes a los Coeficientes asociados a la naturaleza del efluente según la tipificación general definida en el Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial (Decreto 847/16).


Artículo 6°: ESTABLECER los valores correspondientes a los Coeficientes asociados al caudal del efluente, según el caudal de vertido “Q” (expresado en m3/día) para cada categoría según la tipificación general definida en el Artículo 5° de la Reglamentación de Estándares y Normas sobre vertidos para la preservación del Recurso Hídrico Provincial (Decreto 847/16).

Artículo 7°: ESTABLECER para el cálculo del CANON correspondiente al año 2025, para el Rubro II - TRATAMIENTO DE EFLUENTES, establecido en el Artículo 1°, la siguiente fórmula polinómica: 

CTr = 1,8 CAPh

Donde:

CAPh = Canon de uso de “Abastecimiento de poblaciones”, rubro h, correspondiente a Agua en Bloque General, considerando un caudal igual al caudal tratado en la planta depuradora de líquidos cloacales.

Artículo 8°: ESTABLECER el valor mínimo de caudal de vertido a considerar en el cálculo del coeficiente Kq, en 1 m3/día. Los caudales menores abonarán el canon correspondiente a 1 m3/día.

Artículo 9°: ESTABLECER el cobro del canon anual en forma mensual. Los vencimientos operarán el día VEINTE (20) de cada mes. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.

Artículo 10°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento.

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