ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 54/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 5589.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - ARANCELES LEY 5589

Resolución General (APRHI) 54/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija el Canon correspondiente al AÑO 2023 para los Usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de La Provincia (Ley Nº 5.589).

Córdoba, 29 de Diciembre.

VISTO Y CONSIDERANDO…

el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR el Canon correspondiente al AÑO 2023 para los Usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de La Provincia (Ley Nº 5.589):

I.- USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL:

a) Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se abonará la suma de $ 6.310 hasta un consumo de 365m3 anuales. En caso de mayores consumos, se abonará un adicional de $1.778 cada 100m3 o fracción.

b) Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de personas (hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc.), se abonará la suma de $13.990 hasta un consumo de 700m3 anuales. El excedente abonará $2.470 cada 100m3 o fracción. Se deberán declarar la cantidad de dormitorios existentes.

c) Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial, despensa, bar, confitería, quiosco, panadería, etc. se abonará la suma de $13.990 hasta un consumo de 700m3 anuales. Por mayores consumos se abonará $2.470 cada 100 m3 o fracción.

d) Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos similares, se abonará un canon de $13.990 hasta un consumo de 700m3 anuales. El excedente abonará $2.470 cada 100m3 o fracción. Se deberán declarar la cantidad de carpas.

e) Por el uso de agua destinada a Riego de plazas, calles y espacios verdes públicos: Se abonará la suma de $13.990 hasta un consumo de 10.000 m3 anuales. Por consumos entre 10.000 y 20.000 m3, se abonará la suma de $31.426. Por consumos superiores a 20.000 m3 anuales, se abonará por el excedente $3.250 cada 1.000 m3 o fracción.

f) Por el uso de agua destinada a Riego de plazas, calles y espacios verdes privados: Se abonará la suma de $18.180 hasta un consumo de 10.000 m3 anuales. Por consumos entre 10.000 y 20.000 m3, se abonará la suma de $37.900. Por consumos superiores a 20.000 m3 anuales, se abonará por el excedente $3.540 cada 1.000 m3 o fracción.

g) Las escuelas públicas provinciales rurales, dispensarios públicos provinciales rurales y perforaciones realizadas en parajes sin prestador constituido pero utilizadas hasta por quince (15) viviendas, como así también los destacamentos de bomberos con perforaciones para cargar los coches bomba, abonarán el canon mínimo correspondientes a las perforaciones en reserva.

II.- USO INDUSTRIAL:

a) Agua para su embotellamiento: Se abonará la suma de $4.194 por cada 100 m3 extraídos o fracción. El canon mínimo para este rubro es de $4.194. 

b) Cortadero de ladrillos: Se abonará la suma de $7.000 más un adicional del 60 % del canon fijado ($4.200) por cada horno instalado a partir del segundo. 

c) Fábricas de cemento, de materiales cerámico, de prefabricados, de hormigón y afines: Se abonará la suma de $31.254 más un adicional de $630 por cada 100 m3 o fracción que exceda los 5.000 m3.

d) Criaderos de aves, cerdos, caballos, cabras, ovejas, conejos, vacas, engorde de hacienda u otra actividad similar: Se abonará la suma de $19.650 fijos hasta 5.000 m3 más un adicional de $396 cada 100 m3 o fracción excedente.

e) Curtiembres, frigoríficos, mataderos, criaderos con mataderos, bodegas, fábricas de chocolate, golosinas, lácteos y de otros productos alimenticios:

Se abonará la suma de $ 16.890 hasta 5.000 m3; el excedente abonará un adicional de $354 por cada 100 m3 o fracción.

f) Obras de Arquitectura: Se abonará la suma de $7.000 cuando la superficie a construir no supere los 100 m2. A partir de los 100 m2 y hasta 200 m2, se abonará un adicional de $198 por cada m2. A partir de los 200 m2 se abonará un adicional de $282 por cada m2 excedente.

g) Obras Hidráulicas y Viales: Se abonará el 30 por mil (30%0), del monto de los Ítems que tienen consumo de agua, con un mínimo de $13.992. En los casos donde hay un ítem en el que se abona la totalidad del agua consumida en la obra, éste no se tendrá en cuenta a los fines de la determinación del Canon.

h) Trituración y/o Lavado de Áridos: Se abonará la suma de $19.500 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $432 cada 1.000 m3 o fracción.

i) Lavado de hortalizas, legumbres y minerales: Se abonará la suma de $20.988 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $2.160 cada 1.000m3 o fracción.

j) Refrigeración de máquinas industriales: Se abonará la suma de $84.950 por cada 20 litros por segundo o fracción. Se tolera hasta un 10 % de pérdida. Si la misma supera ese valor hasta 25%, se abonará la suma de

$125.712 y si supera el 25 % de pérdida, se abonará la suma de $ 176.772. En el caso de la Central Nuclear de Embalse el canon resultará de aplicar la siguiente fórmula: 9.000 * valor hectárea de riego * Factor de carga de la Central correspondiente al año anterior/100. Con un mínimo de $2.806.125. 

k) Cuando se utilice el agua con destino a uso sanitarios, se abonará la suma de $10.518 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $120 cada 100 m3 o fracción

l) Cuando se utilice agua para cualquier otro proceso industrial no específicamente tratado en los apartados anteriores, se abonará la suma de $13.986 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $ 156 cada 100 m3 o fracción.

III.- USO PECUARIO:

1) Fuente Superficial:

a) Se abonará un mínimo de $5.598 hasta 2.000 m3 consumidos. En caso de mayor volumen, por el excedente se abonará la suma de $275 por cada 100 m3 o fracción, de consumo adicional.

b) En el Sistema Quilino se abonará la suma de $30 por hora de agua entregada.

c) En los Sistemas de Pisco Huasi, Juárez Celman, General Paz, Los Tártaros, Macha y Luyaba, se abonará por represa y por año de acuerdo a la siguiente escala de valores:

c-1) Represas de hasta 1.000 m3 $ 1.355

c-2) Represas de 1.001 a 1.500 m3 $ 2.711

Al excedente de 1.500 m3 se le adicionará la suma de $ 1,92 por cada metro cúbico de capacidad de represa que exceda el volumen previsto en el Punto c-2.

2) Fuente Subterránea:

a) En caso que se suministre bebida a partir de agua subterránea, se deberá abonar la suma de $ 10.060 hasta 3.000 m3 de consumo. Por el excedente, se abonará el valor de $ 3.534 cada 1.000 m3 o fracción.

IV.- USO PISCICOLA:

Se abonará la suma de $2.797 cada 1.000 m3 o fracción.

V.- USO RECREATIVO:

1) Piletas de Natación:

a) Fuente Superficial: $ 6.251 hasta 100 m3. En caso de mayor capacidad, el excedente se abonará $ 708 por cada 10 m3 de capacidad o fracción.

b) Fuente Subterránea: $ 8.392 hasta 100 m3. En caso de mayor capacidad, el excedente se abonará $ 840 por cada 10 m3 de capacidad o fracción. 

2) Balnearios: Se abonará la suma de $ 16.937 con un espejo de agua de hasta 1.200 m2. En caso de mayor capacidad, se abonará a razón de $ 1.414 por cada 100 m2 o fracción, de exceso.

En el caso de Colonia de Vacaciones, Clubes y/o Emprendimientos de carácter social, al canon se le aplicará un coeficiente de 0.90, debiendo en todos los casos abonarse el mínimo establecido.

VI.- USO AGRÍCOLA:

1) RIEGO RES. 154-14:

a) Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 1- área de la llanura, abonará:

1. Con Medición: $ 12,32 cada 100 m3 que excedan los 600.000 m3, con un mínimo de $ 94.434.

Fórmula c/ medición

$ 94.434 + (m3/100 - 6.000) * $ 12,32

2. Sin Medición: 

De acuerdo a la cantidad de hectáreas bajo riego, según el siguiente esquema:

Fórmula s/ medición

Tramo Hectáreas Canon

Hasta 200 $ 297.920

Entre 201 y 400 $ 380.806

Más de 400 $ 496.706

b) Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción correspondiente al Consorcio Zona 2- Área de Traslasierra abonará:

1. Con Medición: $ 8,00 cada 100 m3 que excedan los 600.000 m3, con un mínimo de $ 69.952.

Fórmula c/medición

$ 69.952 + (m3/100 – 6.000) * $ 8,00

2. Sin Medición: Abonará la suma de $ 139.904.

Fórmula s/medición

Mínimo *2= $ 139.904

c) Todo aquel que utilice agua ya sea de fuente subterránea o superficial con destino a riego de “Canchas de Golf”, abonará:

1. Con Medición: $ 827 cada 100m3

Fórmula c/medición

m3/100 * $ 827

2. Sin Medición: $ 827 *(Cantidad de hectáreas efectivamente regadas * 15.000 m3/100), estableciéndose a tal fin una superficie mínima de riego de 1 hectárea.

Fórmula s/medición

Ha *15.000/100 * $ 827

2) RIEGO RES. 306-14 - CINTURON VERDE FUENTE PERFORACIONES: El canon a abonar es una tasa fija anual por perforación equivalente a $ 8.391.

3) RIEGO FUENTE SUPERFICIAL CAPTACIÓN MEDIANTE SUBÁLVEO: Se abonará la suma de $24.180 hasta un consumo de 10.000 m3 anuales. Por consumos entre 10.000 y 20.000 m3 se abonará la suma de $50.406. Por consumos superiores a 20.000 m3 anuales se abonará por el excedente $4.716 cada 1000 m3 o fracción.

4) RIEGO FUENTE SUPERFICIAL CAPTACIÓN MEDIANTE EQUIPO DE TOMA FLORANTE EN CURSO DE AGUA: (equipo de toma flotante para riego, contiene sistema de bombeo, cañería de distribución y equipo presurizado de riego) abonarán $24 cada 100 m3 que excedan los 400.000 m3 con un mínimo de $128.000.

VII - USO ENERGÉTICO:

5) Cada 3 Hp nominales el valor de una hectárea de riego permanente:

a) Centrales que se abastecen de Sistemas Explotados: Valor de la Ha. $ 722.

b) Centrales que se abastecen de Sistemas No Explotados: Valor de la Ha. $ 451.

VIII.- RESERVA:

Las perforaciones mantenidas en reserva abonarán anualmente una suma equivalente a:

a) Uso Doméstico, Municipal, Abastecimiento de Poblaciones, otros usos o con destino a incendios (cualquier fuente): $ 8.400.

b) Uso Industrial: $ 13.984.

c) Uso Agrícola: 

Riego Zona 1: $ 65.160.

Riego Zona 2: $ 48.266.

Artículo 2°: FIJAR el Derecho de Perforación correspondiente al AÑO 2023 en la suma de $ 10.842 y de cavado con pico y pala a cielo abierto en la suma de $ 2.173.

El pago del Derecho de Perforación es exigible en todos los casos, salvo que se encuadre en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que los Freatímetros sean destinados única y exclusivamente a medir el nivel de la Napa Freática,

b) Que la finalidad de su construcción sea la realización de estudios cuyos resultados revistan relevancia para la Provincia y no representen un riesgo potencial de contaminación al recurso,

c) Que la Autoridad de Aplicación lo resuelva fundadamente atendiendo a razones de interés público que así lo justifiquen.

La profundidad, diámetro, penetración mínima al primer acuífero, tipo de cierre a boca de pozo, instrumental a colocar y plan de medición deben ser presentados en el Anteproyecto de Perforación, el cual podrá ser modificado por la Autoridad de Aplicación por razones fundadas, previamente a la ejecución del pozo. La Autorización de perforación sólo se otorgará cuando se hallen satisfechas las consideraciones técnicas tanto de la ejecución en sí misma como del objeto y necesidad de las mediciones a realizar.

Artículo 3°: FIJAR el Derecho por Regularización de Perforaciones ya ejecutadas correspondiente al AÑO 2023 en la suma de $ 14.986 y por pozo ya ejecutado cavado a pico y pala en la suma de $ 4.900. Si el uso de las mismas fuera cualquiera distinto al de “Doméstico para vivienda unifamiliar”, los importes se elevarán a la suma de $ 31.922 y $ 9.797, respectivamente.

Para Freatímetros $2.173. Se encuentran incluidos en este artículo, los destinados a pozos absorbentes. En aquellos casos en los que en un mismo predio se realicen varios pozos absorbentes, esta Administración Provincial se encuentra facultada a unificar los derechos.

Fijar el derecho de aforo de Pozos y Perforaciones: Para caudales de 1 a 10 m3/h en la suma de $ 11.491. Para caudales de 11 a 20 m3/h, en la suma de $ 22.982 y para caudales de más de 20 m3/h en la suma de $ 30.643. 

Artículo 4°: ESTABLECER las fechas de vencimientos según el siguiente cronograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil posterior.

TABLA (formato PDF)

Para el rubro Generación de Energía II (Central Hidroeléctrica de Río Grande):

Periodo Fecha de Vto.

ene-23 10 de febrero de 2023

feb-23 10 de marzo de 2023

mar-23 10 de abril de 2023

abr-23 10 de mayo de 2023

may-23 12 de junio de 2023

jun-23 10 de julio de 2023

jul-23 10 de agosto de 2023

ago-23 11 de septiembre de 2023

sep-23 10 de octubre de 2023

oct-23 10 de noviembre de 2023

nov-23 11 de diciembre de 2023

dic-23 10 de enero de 2024

Artículo 5°: Todo aquel que extraiga agua sin autorización o una cantidad mayor a la asignada o que presente declaración o informes falsos, se hará pasible, por el agua extraída o suministrada en contravención, de las sanciones previstas en el Código de Aguas de la Provincia - Ley N° 5.589.

Artículo 6°: Cuando se otorgue un permiso de uso determinado para una actividad principal, cualquier uso secundario que pueda realizarse será encuadrado y calculado según la actividad principal, salvo que expresamente se autoricen distintos usos y/o distintas fuentes.

Artículo 7°: Es responsabilidad del propietario informar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación de todo cambio o modificación que se produzca tanto en la propiedad, en la perforación, en el destino del agua, el deterioro de la perforación, la pérdida o aumento del caudal original y/o su calidad físico-química. Para estimar los litros por segundo, se tomará como base el caudal horario de la perforación.

Artículo 8°: El canon se devenga a partir del momento en que se comienza a utilizar el recurso hídrico.

Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese