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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS -
ARANCELES LEY 5589
Resolución General (APRHI) 54/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023.
Recursos Hídricos. Fija el Canon correspondiente al AÑO 2023 para los
Usos que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de
La Provincia (Ley Nº 5.589).
Córdoba, 29 de Diciembre.
VISTO Y CONSIDERANDO…
el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI)
EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR el Canon correspondiente al AÑO 2023 para los Usos
que se detallan a continuación, previstos en el Código de Aguas de La
Provincia (Ley Nº 5.589):
I.- USO DOMÉSTICO Y MUNICIPAL:
a) Por cada inmueble afectado o destinado al uso familiar exclusivo, se
abonará la suma de $ 6.310 hasta un consumo de 365m3 anuales. En caso de
mayores consumos, se abonará un adicional de $1.778 cada 100m3 o
fracción.
b) Por cada inmueble afectado o destinado a alojamiento transitorio de
personas (hoteles, hospedajes, hosterías, pensiones, etc.), se abonará
la suma de $13.990 hasta un consumo de 700m3 anuales. El excedente
abonará $2.470 cada 100m3 o fracción. Se deberán declarar la cantidad de
dormitorios existentes.
c) Por cada inmueble afectado total o parcialmente al uso comercial,
despensa, bar, confitería, quiosco, panadería, etc. se abonará la suma
de $13.990 hasta un consumo de 700m3 anuales. Por mayores consumos se
abonará $2.470 cada 100 m3 o fracción.
d) Por el agua destinada para el uso de camping u otros asentamientos
similares, se abonará un canon de $13.990 hasta un consumo de 700m3
anuales. El excedente abonará $2.470 cada 100m3 o fracción. Se deberán
declarar la cantidad de carpas.
e) Por el uso de agua destinada a Riego de plazas, calles y espacios
verdes públicos: Se abonará la suma de $13.990 hasta un consumo de
10.000 m3 anuales. Por consumos entre 10.000 y 20.000 m3, se abonará la
suma de $31.426. Por consumos superiores a 20.000 m3 anuales, se abonará
por el excedente $3.250 cada 1.000 m3 o fracción.
f) Por el uso de agua destinada a Riego de plazas, calles y espacios
verdes privados: Se abonará la suma de $18.180 hasta un consumo de
10.000 m3 anuales. Por consumos entre 10.000 y 20.000 m3, se abonará la
suma de $37.900. Por consumos superiores a 20.000 m3 anuales, se abonará
por el excedente $3.540 cada 1.000 m3 o fracción.
g) Las escuelas públicas provinciales rurales, dispensarios públicos
provinciales rurales y perforaciones realizadas en parajes sin prestador
constituido pero utilizadas hasta por quince (15) viviendas, como así
también los destacamentos de bomberos con perforaciones para cargar los
coches bomba, abonarán el canon mínimo correspondientes a las
perforaciones en reserva.
II.- USO INDUSTRIAL:
a) Agua para su embotellamiento: Se abonará la suma de $4.194 por cada
100 m3 extraídos o fracción. El canon mínimo para este rubro es de
$4.194.
b) Cortadero de ladrillos: Se abonará la suma de $7.000 más un adicional
del 60 % del canon fijado ($4.200) por cada horno instalado a partir del
segundo.
c) Fábricas de cemento, de materiales cerámico, de prefabricados, de
hormigón y afines: Se abonará la suma de $31.254 más un adicional de
$630 por cada 100 m3 o fracción que exceda los 5.000 m3.
d) Criaderos de aves, cerdos, caballos, cabras, ovejas, conejos, vacas,
engorde de hacienda u otra actividad similar: Se abonará la suma de
$19.650 fijos hasta 5.000 m3 más un adicional de $396 cada 100 m3 o
fracción excedente.
e) Curtiembres, frigoríficos, mataderos, criaderos con mataderos,
bodegas, fábricas de chocolate, golosinas, lácteos y de otros productos
alimenticios:
Se abonará la suma de $ 16.890 hasta 5.000 m3; el excedente abonará un
adicional de $354 por cada 100 m3 o fracción.
f) Obras de Arquitectura: Se abonará la suma de $7.000 cuando la
superficie a construir no supere los 100 m2. A partir de los 100 m2 y
hasta 200 m2, se abonará un adicional de $198 por cada m2. A partir de
los 200 m2 se abonará un adicional de $282 por cada m2 excedente.
g) Obras Hidráulicas y Viales: Se abonará el 30 por mil (30%0), del
monto de los Ítems que tienen consumo de agua, con un mínimo de $13.992.
En los casos donde hay un ítem en el que se abona la totalidad del agua
consumida en la obra, éste no se tendrá en cuenta a los fines de la
determinación del Canon.
h) Trituración y/o Lavado de Áridos: Se abonará la suma de $19.500 hasta
10.000 m3. El excedente abonará $432 cada 1.000 m3 o fracción.
i) Lavado de hortalizas, legumbres y minerales: Se abonará la suma de
$20.988 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $2.160 cada 1.000m3 o
fracción.
j) Refrigeración de máquinas industriales: Se abonará la suma de $84.950
por cada 20 litros por segundo o fracción. Se tolera hasta un 10 % de
pérdida. Si la misma supera ese valor hasta 25%, se abonará la suma de
$125.712 y si supera el 25 % de pérdida, se abonará la suma de $
176.772. En el caso de la Central Nuclear de Embalse el canon resultará
de aplicar la siguiente fórmula: 9.000 * valor hectárea de riego *
Factor de carga de la Central correspondiente al año anterior/100. Con
un mínimo de $2.806.125.
k) Cuando se utilice el agua con destino a uso sanitarios, se abonará la
suma de $10.518 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $120 cada 100 m3 o
fracción
l) Cuando se utilice agua para cualquier otro proceso industrial no
específicamente tratado en los apartados anteriores, se abonará la suma
de $13.986 hasta 10.000 m3. El excedente abonará $ 156 cada 100 m3 o
fracción.
III.- USO PECUARIO:
1) Fuente Superficial:
a) Se abonará un mínimo de $5.598 hasta 2.000 m3 consumidos. En caso de
mayor volumen, por el excedente se abonará la suma de $275 por cada 100
m3 o fracción, de consumo adicional.
b) En el Sistema Quilino se abonará la suma de $30 por hora de agua
entregada.
c) En los Sistemas de Pisco Huasi, Juárez Celman, General Paz, Los
Tártaros, Macha y Luyaba, se abonará por represa y por año de acuerdo a
la siguiente escala de valores:
c-1) Represas de hasta 1.000 m3
$ 1.355
c-2) Represas de 1.001 a 1.500 m3
$ 2.711
Al excedente de 1.500 m3 se le adicionará la suma de $ 1,92 por cada
metro cúbico de capacidad de represa que exceda el volumen previsto en
el Punto c-2.
2) Fuente Subterránea:
a) En caso que se suministre bebida a partir de agua subterránea, se
deberá abonar la suma de $ 10.060 hasta 3.000 m3 de consumo. Por el
excedente, se abonará el valor de $ 3.534 cada 1.000 m3 o fracción.
IV.- USO PISCICOLA:
Se abonará la suma de $2.797 cada 1.000 m3 o fracción.
V.- USO RECREATIVO:
1) Piletas de Natación:
a) Fuente Superficial: $ 6.251 hasta 100 m3. En caso de mayor capacidad,
el excedente se abonará $ 708 por cada 10 m3 de capacidad o fracción.
b) Fuente Subterránea: $ 8.392 hasta 100 m3. En caso de mayor capacidad,
el excedente se abonará $ 840 por cada 10 m3 de capacidad o fracción.
2) Balnearios: Se abonará la suma de $ 16.937 con un espejo de agua de
hasta 1.200 m2. En caso de mayor capacidad, se abonará a razón de $
1.414 por cada 100 m2 o fracción, de exceso.
En el caso de Colonia de Vacaciones, Clubes y/o Emprendimientos de
carácter social, al canon se le aplicará un coeficiente de 0.90,
debiendo en todos los casos abonarse el mínimo establecido.
VI.- USO AGRÍCOLA:
1) RIEGO RES. 154-14:
a) Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego
Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción
correspondiente al Consorcio Zona 1- área de la llanura, abonará:
1. Con Medición: $ 12,32 cada 100 m3 que excedan los 600.000 m3, con un
mínimo de $ 94.434.
Fórmula c/ medición
$ 94.434 + (m3/100 - 6.000) * $ 12,32
2. Sin Medición:
De acuerdo a la cantidad de hectáreas bajo riego, según el siguiente
esquema:
Fórmula s/ medición
Tramo Hectáreas Canon
Hasta 200 $
297.920
Entre 201 y 400 $ 380.806
Más de 400
$ 496.706
b) Toda Perforación cuyo objetivo sea extraer agua con destino a Riego
Complementario y se encuentre ubicada en el ámbito de jurisdicción
correspondiente al Consorcio Zona 2- Área de Traslasierra abonará:
1. Con Medición: $ 8,00 cada 100 m3 que excedan los 600.000 m3, con un
mínimo de $ 69.952.
Fórmula c/medición
$ 69.952 + (m3/100 – 6.000) * $ 8,00
2. Sin Medición: Abonará la suma de $ 139.904.
Fórmula s/medición
Mínimo *2= $ 139.904
c) Todo aquel que utilice agua ya sea de fuente subterránea o
superficial con destino a riego de “Canchas de Golf”, abonará:
1. Con Medición: $ 827 cada 100m3
Fórmula c/medición
m3/100 * $ 827
2. Sin Medición: $ 827 *(Cantidad de hectáreas efectivamente regadas *
15.000 m3/100), estableciéndose a tal fin una superficie mínima de riego
de 1 hectárea.
Fórmula s/medición
Ha *15.000/100 * $ 827
2) RIEGO RES. 306-14 - CINTURON VERDE FUENTE PERFORACIONES: El canon a
abonar es una tasa fija anual por perforación equivalente a $ 8.391.
3) RIEGO FUENTE SUPERFICIAL CAPTACIÓN MEDIANTE SUBÁLVEO: Se abonará la
suma de $24.180 hasta un consumo de 10.000 m3 anuales. Por consumos
entre 10.000 y 20.000 m3 se abonará la suma de $50.406. Por consumos
superiores a 20.000 m3 anuales se abonará por el excedente $4.716 cada
1000 m3 o fracción.
4) RIEGO FUENTE SUPERFICIAL CAPTACIÓN MEDIANTE EQUIPO DE TOMA FLORANTE
EN CURSO DE AGUA: (equipo de toma flotante para riego, contiene sistema
de bombeo, cañería de distribución y equipo presurizado de riego)
abonarán $24 cada 100 m3 que excedan los 400.000 m3 con un mínimo de
$128.000.
VII - USO ENERGÉTICO:
5) Cada 3 Hp nominales el valor de una hectárea de riego permanente:
a) Centrales que se abastecen de Sistemas Explotados: Valor de la Ha. $
722.
b) Centrales que se abastecen de Sistemas No Explotados: Valor de la Ha.
$ 451.
VIII.- RESERVA:
Las perforaciones mantenidas en reserva abonarán anualmente una suma
equivalente a:
a) Uso Doméstico, Municipal, Abastecimiento de Poblaciones, otros usos o
con destino a incendios (cualquier fuente): $ 8.400.
b) Uso Industrial: $ 13.984.
c) Uso Agrícola:
Riego Zona 1: $ 65.160.
Riego Zona 2: $ 48.266.
Artículo 2°: FIJAR el Derecho de Perforación correspondiente al AÑO 2023
en la suma de $ 10.842 y de cavado con pico y pala a cielo abierto en la
suma de $ 2.173.
El pago del Derecho de Perforación es exigible en todos los casos, salvo
que se encuadre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que los Freatímetros sean destinados única y exclusivamente a medir
el nivel de la Napa Freática,
b) Que la finalidad de su construcción sea la realización de estudios
cuyos resultados revistan relevancia para la Provincia y no representen
un riesgo potencial de contaminación al recurso,
c) Que la Autoridad de Aplicación lo resuelva fundadamente atendiendo a
razones de interés público que así lo justifiquen.
La profundidad, diámetro, penetración mínima al primer acuífero, tipo de
cierre a boca de pozo, instrumental a colocar y plan de medición deben
ser presentados en el Anteproyecto de Perforación, el cual podrá ser
modificado por la Autoridad de Aplicación por razones fundadas,
previamente a la ejecución del pozo. La Autorización de perforación sólo
se otorgará cuando se hallen satisfechas las consideraciones técnicas
tanto de la ejecución en sí misma como del objeto y necesidad de las
mediciones a realizar.
Artículo 3°: FIJAR el Derecho por Regularización de Perforaciones ya
ejecutadas correspondiente al AÑO 2023 en la suma de $ 14.986 y por pozo
ya ejecutado cavado a pico y pala en la suma de $ 4.900. Si el uso de
las mismas fuera cualquiera distinto al de “Doméstico para vivienda
unifamiliar”, los importes se elevarán a la suma de $ 31.922 y $ 9.797,
respectivamente.
Para Freatímetros $2.173. Se encuentran incluidos en este artículo, los
destinados a pozos absorbentes. En aquellos casos en los que en un mismo
predio se realicen varios pozos absorbentes, esta Administración
Provincial se encuentra facultada a unificar los derechos.
Fijar el derecho de aforo de Pozos y Perforaciones: Para caudales de 1 a
10 m3/h en la suma de $ 11.491. Para caudales de 11 a 20 m3/h, en la
suma de $ 22.982 y para caudales de más de 20 m3/h en la suma de $
30.643.
Artículo 4°: ESTABLECER las fechas de vencimientos según el siguiente
cronograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al
primer día hábil posterior.
TABLA
(formato PDF)
Para el rubro Generación de Energía II (Central Hidroeléctrica de Río
Grande):
Periodo
Fecha de Vto.
ene-23 10
de febrero de 2023
feb-23 10
de marzo de 2023
mar-23 10
de abril de 2023
abr-23 10
de mayo de 2023
may-23 12
de junio de 2023
jun-23 10
de julio de 2023
jul-23 10
de agosto de 2023
ago-23 11
de septiembre de 2023
sep-23 10
de octubre de 2023
oct-23 10
de noviembre de 2023
nov-23 11
de diciembre de 2023
dic-23 10
de enero de 2024
Artículo 5°: Todo aquel que extraiga agua sin autorización o una
cantidad mayor a la asignada o que presente declaración o informes
falsos, se hará pasible, por el agua extraída o suministrada en
contravención, de las sanciones previstas en el Código de Aguas de la
Provincia - Ley N° 5.589.
Artículo 6°: Cuando se otorgue un permiso de uso determinado para una
actividad principal, cualquier uso secundario que pueda realizarse será
encuadrado y calculado según la actividad principal, salvo que
expresamente se autoricen distintos usos y/o distintas fuentes.
Artículo 7°: Es responsabilidad del propietario informar en tiempo y
forma a la Autoridad de Aplicación de todo cambio o modificación que se
produzca tanto en la propiedad, en la perforación, en el destino del
agua, el deterioro de la perforación, la pérdida o aumento del caudal
original y/o su calidad físico-química. Para estimar los litros por
segundo, se tomará como base el caudal horario de la perforación.
Artículo 8°: El canon se devenga a partir del momento en que se comienza
a utilizar el recurso hídrico.
Artículo 9°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la
Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su
conocimiento. Archívese |