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Administración
Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS -
CANON DE RIEGO AÑO 2023
Resolución General (APRHI)
55/23. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija para el
AÑO 2023 el Canon anual de Riego para las Concesiones, Permisos
Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Diques,
Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia de Córdoba.
Córdoba, 29 de Diciembre.
VISTO Y CONSIDERANDO…
el DIRECTORIO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para
el AÑO 2023 el Canon anual de Riego para las Concesiones, Permisos
Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Diques,
Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia de Córdoba:
I.- Sistemas Explotados:
a) El valor de la
hectárea de riego permanente utilizada como base para establecer el
Canon por los siguientes Usos: Industrial – Enfriamiento de máquinas
Grandes Usuarios-, Recreativos, Pecuario, Domestico, Municipal y
Piscícola (fuente superficial) en la suma de $ 2.796. Quedan incluidas
en este inciso las multas previstas en los Artículos 275 y 276 del
Código de Aguas.
b) Las Concesiones,
Permisos Precarios y Empadronamientos en los Sistemas Capital, Villa
Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán un canon de $
2.151 por hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte, Pichanas y
Dique Los Nogales, abonarán la suma de $ 1.635. El resto, abonará la
suma de $ 723 por hectárea.
c) En el Sistema del Río
Cruz del Eje y Pichanas se abonará la suma de $ 214; $ 258 y $ 386 para
caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua
entregada con destino a riego “fuera de zona” conforme a las
disposiciones vigentes.
d) En el Sistema de Riego
de Quilino se abonará un canon de $ 150 por hora de agua entregada con
destino a riego.
e) Por los Derechos o
Permisos eventuales se abonará la suma de $ 645 por hectárea.
II.- Sistemas No
Explotados:
a) Las Concesiones
existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos sobre los Ríos Primero
(Suquía), Segundo (Xanaes), Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava),
Anisacate y Los Molinos, abonarán la suma de $ 1290 por hectárea.
b) Las Concesiones
existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos que se hagan efectivos
por los demás cursos de agua, abonarán la suma de $ 450 por hectárea.
c) Las Concesiones
existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos de carácter eventual,
abonarán la suma de $ 429.
Artículo 2°: FIJAR las
fechas de vencimiento para abonar el Canon establecido según el
cronograma que se detalla a continuación. En caso de caer día inhábil,
el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.
Subrubro 1° Cuota 2° Cuota 3° Cuota
Riesgo Fuente superficial
10 Abril 2023 12 Junio 2023 10 Agosto 2023
Artículo 3°:
PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección
de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento.
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