ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 55/23.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 5589.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - CANON DE RIEGO AÑO 2023

Resolución General (APRHI) 55/23. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija para el AÑO 2023 el Canon anual de Riego para las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Diques, Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia de Córdoba.

Córdoba, 29 de Diciembre.

VISTO Y CONSIDERANDO…

el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023 el Canon anual de Riego para las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos acordados en los Sistemas de los Diques, Ríos, Arroyos, Represas y Vertientes de la Provincia de Córdoba:

I.- Sistemas Explotados:

a) El valor de la hectárea de riego permanente utilizada como base para establecer el Canon por los siguientes Usos: Industrial – Enfriamiento de máquinas Grandes Usuarios-, Recreativos, Pecuario, Domestico, Municipal y Piscícola (fuente superficial) en la suma de $ 2.796. Quedan incluidas en este inciso las multas previstas en los Artículos 275 y 276 del Código de Aguas.

b) Las Concesiones, Permisos Precarios y Empadronamientos en los Sistemas Capital, Villa Dolores, Cruz del Eje y Villa General Mitre, abonarán un canon de $ 2.151 por hectárea, mientras que los Sistemas Almafuerte, Pichanas y Dique Los Nogales, abonarán la suma de $ 1.635. El resto, abonará la suma de $ 723 por hectárea.

c) En el Sistema del Río Cruz del Eje y Pichanas se abonará la suma de $ 214; $ 258 y $ 386 para caudales de 150, 200 y 250 l/seg., respectivamente, por hora de agua entregada con destino a riego “fuera de zona” conforme a las disposiciones vigentes.

d) En el Sistema de Riego de Quilino se abonará un canon de $ 150 por hora de agua entregada con destino a riego.

e) Por los Derechos o Permisos eventuales se abonará la suma de $ 645 por hectárea.

II.- Sistemas No Explotados:

a) Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos sobre los Ríos Primero (Suquía), Segundo (Xanaes), Tercero (Ctalamochita), Cuarto (Chocancharava), Anisacate y Los Molinos, abonarán la suma de $ 1290 por hectárea.

b) Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos que se hagan efectivos por los demás cursos de agua, abonarán la suma de $ 450 por hectárea.

c) Las Concesiones existentes, Permisos Precarios y Empadronamientos de carácter eventual, abonarán la suma de $ 429.

Artículo 2°: FIJAR las fechas de vencimiento para abonar el Canon establecido según el cronograma que se detalla a continuación. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente.

Subrubro                              1° Cuota            2° Cuota            3° Cuota

Riesgo Fuente superficial    10 Abril 2023     12 Junio 2023     10 Agosto 2023

Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.

-o-

arriba