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Administración Provincial de Recursos Hídricos
RECURSOS HÍDRICOS - TASAS DERECHO DE OCUPACIÓN DE
CAUCE
Resolución General (APRHI) 57/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023.
Recursos Hídricos. Fija para el AÑO 2023, las siguientes tasas
semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada
elemento extractivo utilizado.
Córdoba, 29 de Diciembre.
VISTO Y CONSIDERANDO…
el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI)
EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023, las siguientes tasas semestrales en
concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada elemento extractivo
utilizado:
a) Con Elementos de distintos tipos manuales: $ 16.037;
b) Con Guinche con pala de arrastre: $ 26.251;
c) Con Bomba aspirante de distintos tipos: $ 43.754;
d) Con Máquina retroexcavadora o similar: $ 66.464.
En aquellos casos que la autorización para Ocupación de Cauce contemple
una vigencia inferior o superior a seis (6) meses, el Canon será
proporcionado según corresponda.
Artículo 2°: ESTABLECER que el vencimiento de los Cánones semestrales
citados en el Artículo 1°, operará según cada Autorización a los siete
(7) días contados a partir de la fecha en que se genere el
correspondiente cedulón de pago. En caso de caer día inhábil, el
vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.
Artículo 3°: FIJAR para el AÑO 2023 la siguiente tasa en concepto de
Extracción de Áridos por cada metro cúbico (m3) o fracción:
Tasa = $ 224 x Coeficiente A x Coeficiente B
Donde:
Coeficiente A: Está relacionado con el rango de extracción mensual
Modalidad de Extracción
Tasas por cada m3 (o fracción) de árido extraído
C/Elementos manuales
Coeficiente 1
C/Guinche
Hasta 1000 m3 Coeficiente
1 Más de 1000 m3 Coeficiente 1,05
C/Bomba
Hasta 2000 m3 Coeficiente
1 Más de 2000 m3 Coeficiente 1,05
C/Retroexcavadora
Hasta 4000 m3 Coeficiente 1
Más de 4000 m3 Coeficiente 1,05
Coeficiente B: Funciona como premio o castigo por el impacto ambiental
ocasionado, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
previstas en los artículos 275 y 276 del Códigos de Aguas Ley 5589 según
corresponda.
Modalidad de extracción Extracción sin
laminación
Extracción con elementos híbridos
Todas
Coeficiente 1,25
Coeficiente 0,75
Artículo 4°: ESTABLECER que, salvo que se declare un consumo mayor, el
Canon de “Extracción de Áridos” se determinará en base al volumen mínimo
de extracción autorizado en cada permiso. En el hipotético caso de que
en un determinado período no se pudiese llevar adelante la extracción,
será responsabilidad de cada permisionario invocar y acreditar, en
tiempo y forma, dicha situación.
Artículo 5°: DISPONER que la presentación de la Declaración Jurada
respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento
el día 5 del mes siguiente al que se haya realizado la extracción. Si se
extrae menos del volumen autorizado, se debe abonar el volumen
autorizado.
Si extraen más, deben abonar también el excedente. En el caso de no
presentarse la Declaración Jurada en la fecha antes mencionada, se
deberán abonar los volúmenes mínimos autorizados en cada permiso, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 4°.
Artículo 6°: Para solicitar la renovación de los permisos de extracción
y ocupación de cauce, el usuario no debe registrar obligaciones
pendientes de pago por tales conceptos.
Artículo 7°: FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas de extracción
según el siguiente cronograma:
Período
Fecha de Vencimiento
Enero 2023
10 de febrero de 2023
Febrero 2023
10 de marzo de 2023
Marzo 2023
10 de abril de 2023
Abril 2023
10 de mayo de 2023
Mayo 2023
12 de junio de 2023
Junio 2023
10 de julio de 2023
Julio 2023
10 de agosto de 2023
Agosto 2023
11 de septiembre de 2023
Septiembre 2023
10 de octubre de 2023
Octubre 2023
10 de noviembre de 2023
Noviembre 2023
12 de diciembre de 2023
Diciembre 2023
10 de enero de 2024
Artículo 8°: FIJAR el precio que deberá abonar el permisionario por cada
“Certificado Guía” en la suma de PESOS DOSCIENTO OCHENTA Y DOS ($ 282).
Artículo 9°: La presente resolución tiene vigencia para todas las
extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de
jurisdicción de esta Administración Provincial. |