ECOFIELD - Argentina, Provincia de Córdoba - Resolución General (APRHI) 57/22.

 

Argentina/ Provincia de Córdoba

- modifica y/o complementa a: ley 5589.

- modificada y/o complementada por:

Administración Provincial de Recursos Hídricos

RECURSOS HÍDRICOS - TASAS DERECHO DE OCUPACIÓN DE CAUCE

Resolución General (APRHI) 57/22. Del 29/12/2022. B.O.: 18/1/2023. Recursos Hídricos. Fija para el AÑO 2023, las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada elemento extractivo utilizado.

Córdoba, 29 de Diciembre.

VISTO Y CONSIDERANDO…

el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS (APRHI) EN PLENO

RESUELVE

Artículo 1°: FIJAR para el AÑO 2023, las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho de Ocupación de Cauce por cada elemento extractivo utilizado:

a) Con Elementos de distintos tipos manuales: $ 16.037;

b) Con Guinche con pala de arrastre: $ 26.251;

c) Con Bomba aspirante de distintos tipos: $ 43.754;

d) Con Máquina retroexcavadora o similar: $ 66.464.

En aquellos casos que la autorización para Ocupación de Cauce contemple una vigencia inferior o superior a seis (6) meses, el Canon será proporcionado según corresponda.

Artículo 2°: ESTABLECER que el vencimiento de los Cánones semestrales citados en el Artículo 1°, operará según cada Autorización a los siete (7) días contados a partir de la fecha en que se genere el correspondiente cedulón de pago. En caso de caer día inhábil, el vencimiento se trasladará al primer día hábil siguiente.

Artículo 3°: FIJAR para el AÑO 2023 la siguiente tasa en concepto de Extracción de Áridos por cada metro cúbico (m3) o fracción:

Tasa = $ 224 x Coeficiente A x Coeficiente B

Donde:

Coeficiente A: Está relacionado con el rango de extracción mensual

Modalidad de Extracción                           Tasas por cada m3 (o fracción) de árido extraído

C/Elementos manuales                      Coeficiente 1

C/Guinche                                         Hasta 1000 m3 Coeficiente          1 Más de 1000 m3 Coeficiente 1,05

C/Bomba                                           Hasta 2000 m3 Coeficiente          1 Más de 2000 m3 Coeficiente 1,05

C/Retroexcavadora                             Hasta 4000 m3 Coeficiente 1        Más de 4000 m3 Coeficiente 1,05

Coeficiente B: Funciona como premio o castigo por el impacto ambiental ocasionado, ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 275 y 276 del Códigos de Aguas Ley 5589 según corresponda.

Modalidad de extracción      Extracción sin laminación           Extracción con elementos híbridos

Todas                                     Coeficiente 1,25                             Coeficiente 0,75

Artículo 4°: ESTABLECER que, salvo que se declare un consumo mayor, el Canon de “Extracción de Áridos” se determinará en base al volumen mínimo de extracción autorizado en cada permiso. En el hipotético caso de que en un determinado período no se pudiese llevar adelante la extracción, será responsabilidad de cada permisionario invocar y acreditar, en tiempo y forma, dicha situación.

Artículo 5°: DISPONER que la presentación de la Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento el día 5 del mes siguiente al que se haya realizado la extracción. Si se extrae menos del volumen autorizado, se debe abonar el volumen autorizado.

Si extraen más, deben abonar también el excedente. En el caso de no presentarse la Declaración Jurada en la fecha antes mencionada, se deberán abonar los volúmenes mínimos autorizados en cada permiso, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 4°. 

Artículo 6°: Para solicitar la renovación de los permisos de extracción y ocupación de cauce, el usuario no debe registrar obligaciones pendientes de pago por tales conceptos.

Artículo 7°: FIJAR las fechas de vencimiento de las tasas de extracción según el siguiente cronograma:

Período                             Fecha de Vencimiento

Enero 2023                       10 de febrero de 2023

Febrero 2023                    10 de marzo de 2023

Marzo 2023                      10 de abril de 2023

Abril 2023                         10 de mayo de 2023

Mayo 2023                       12 de junio de 2023

Junio 2023                        10 de julio de 2023

Julio 2023                         10 de agosto de 2023

Agosto 2023                     11 de septiembre de 2023

Septiembre 2023               10 de octubre de 2023

Octubre 2023                    10 de noviembre de 2023

Noviembre 2023                12 de diciembre de 2023

Diciembre 2023                 10 de enero de 2024

Artículo 8°: FIJAR el precio que deberá abonar el permisionario por cada “Certificado Guía” en la suma de PESOS DOSCIENTO OCHENTA Y DOS ($ 282).

Artículo 9°: La presente resolución tiene vigencia para todas las extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdicción de esta Administración Provincial.

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