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Ente
Regulador de los Servicios Públicos
SERVICIO
PÚBLICO - USUARIOS - DEFENSA DE LA COMPETENCIA - ERSEP
Resolución
General (ERSeP) 8/04. Del 27/7/2004. B.O.: 21/9/2004. Manual
del Usuario de Servicios Públicos bajo Control y Regulación del ERSEP --
Aprobación.
Y
vista:
La
competencia establecida para ERSeP por el artículo 25 inciso k) de la Ley
8835 -Carta del Ciudadano- que dispone: "...Aprobar los manuales del
usuario, que deberán contener -claramente- los derechos de los mismos, el
régimen tarifario y las normas de procedimiento para sustanciar y
resolver las reclamaciones de los usuarios ante los prestadores y la
autoridad reguladora, conforme a los principios procesales de economía,
sencillez, celeridad y eficacia".
Y
Considerando: I) Que en función de lo anterior, a instancia del Director
designado a propuesta de las Asociaciones de Usuarios, en Reunión de
Directorio de fecha 28/04/03, se propuso la elaboración de un
"Manual del Usuario". A tal fin, se encomendó al Consejo Asesor
Consultivo de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores la elaboración
de un proyecto de "Manual del Usuario de los Servicios Públicos bajo
Control y Regulación del ERSeP", en el marco de lo dispuesto por los
artículos uno y dos del Reglamento General del referido Consejo Asesor
aprobado mediante Resolución General ERSeP N° 04/01.- II) Que por tal
motivo, con fecha 22/07/04 el Presidente del Consejo Asesor ha elevado a
este Directorio para su conocimiento y a los fines de su consideración,
el proyecto de marras.- III) Que de la nota de elevación, se desprende
que el contenido y alcance del proyecto en cuestión, ha sido consensuado
y aprobado por unanimidad -en el ámbito de la comisión de trabajo
"Manuales de usuarios y procedimientos de reclamos"-, entre los
representantes de las siguientes Asociaciones de Usuarios y Consumidores
que integran el Consejo Asesor: Foro para la Defensa del Consumidor
(FODECO); Asociación de Consumidores de Córdoba (ACONOR); Acción del
Consumidor (ADELCO); Defensa de Usuarios y Consumidores (DUC); Sindicato
de Amas de Casa de la república Argentina (SACRA); Grupo de Ayuda al
Usuario (GAUS); La Unión de usuarios y Consumidores; y Liga de Amas de
Casa.- IV) Que en su elaboración, se ha ponderado la necesidad de
integrar y armonizar en un cuerpo único la normativa referida a los
derechos, de los usuarios y consumidores de servicios públicos en el
estado provincial, entre la que se cuentan las disposiciones genéricas
contenidas en el Código Civil; la Ley 24.240 -Del Consumidor-; la Ley
8835 -Carta del Ciudadano-; y las normas contenidas en los marcos
regulatorios y títulos habilitantes de los servicios.- V) Que han tomado
vista del citado proyecto, la Unidades de Asesoramiento Legal en Agua y
Saneamiento, Energía Eléctrica, Transporte y Vial y Edilicia de la
Gerencia Legal y Técnica, no realizándose observaciones al mismo.- VI)
Que en virtud del art. 1° de la Resolución General ERSeP N° 1 de fecha
8/5/2001, "El Directorio del ERSeP en pleno dictará Resoluciones
Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación
interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley
de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y
concesiones de obra pública bajo su control...".-
Por
todo ello, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos
(ERSeP), en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y
siguientes de la Ley 8835 -Carta del Ciudadano-, resuelve:
Art.
1° - Aprobar el "Manual del Usuario de Servicios Públicos bajo
Control y Regulación del ERSeP" que, como Anexo Unico, se incorpora
a la presente Resolución.-
Art.
2° - Establecer que la presente Resolución General entrará en vigencia
a partir de los treinta (30) días corridos de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.-
Art.
3° - Comuníquese, etc. - Rodríguez. - Pigni. - Rodríguez. - Scavino.
ANEXO
UNICO A LA RESOLUCION GENERAL N° 8
MANUAL
DEL USUARIO DE SERVICIOS PUBLICOS BAJO CONTROL Y REGULACION DEL ERSEP
LIBRO
I - Disposiciones Generales
TITULO
I - Objeto. Ambito de aplicación
CAPITULO
I - Objetivos
Art.
1. El presente Manual tiene como principal objetivo, asegurar la prestación
de los servicios públicos, la vigencia de los derechos y garantías de
los usuarios reconocidos en las Constituciones de la Nación y de la
Provincia, como así también en las leyes que reglamentan su ejercicio.-
Art.
2. Las disposiciones de este Manual tienden a asegurar los principios de
economía, sencillez, celeridad y eficacia en los procedimientos para
sustanciar y resolver los reclamos de los usuarios ante los prestadores y
la autoridad reguladora.-
CAPITULO
II - Jurisdicción
Art.
3. La regulación y control de todos los servicios públicos en el ámbito
del territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y
los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna,
estará a cargo del ERSeP, y se les aplicará el presente Manual del
Usuario.-
Art.
4. Quedan comprendidos los servicios públicos contemplados en el Art. 22
de la Ley 8835, los que con posterioridad se incluyeron y los que en el
futuro se incorporen por decisión de la autoridad competente.-
CAPITULO
III - Competencia
Art.
5. Las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios públicos
se regirán con carácter general por el presente manual y, en particular,
por el título habilitante y las normas regulatorias dictadas por el ERSeP
para la prestación de los servicios.-
Sin
perjuicio de ello, en caso de discrepancias o dudas respecto de la
interpretación de algunas de las normas establecidas en el presente
Manual, prevalecerán las disposiciones de la Ley Nacional 24.240 y la Ley
Provincial 8835 .-
Si
las dudas en la interpretación persistieran, se aplicará el criterio
"in dubio pro-usuario", optando por la interpretación más
favorable o menos gravosa para el usuario.-
Art.
6. Quedan obligados al cumplimiento de las normas del presente Manual,
todos los prestadores de los servicios públicos bajo control y regulación
del ERSeP, en lo sucesivo los prestadores y los usuarios en lo que fuera
pertinente.-
TITULO
II - Derechos y obligaciones de los Usuarios
CAPITULO
I - Derechos de los Usuarios
Art.
7. Todos los usuarios de los servicios públicos sujetos a regulación y
control del ERSeP, tendrán los derechos que se indican en las normas que
siguen, sin perjuicio de los conferidos por las leyes, reglamentos y títulos
habilitantes.-
Art.
8. Accesibilidad. Tener acceso en todo el ámbito provincial a los
servicios públicos, conforme a las disposiciones que establecen su
disponibilidad y regulan su funcionamiento, en condiciones de igualdad,
sin discriminación de ninguna clase; con niveles de seguridad, calidad,
eficiencia y continuidad; trato atento, cortés, y sensible; y con tarifas
razonables, justas y autorizadas por la autoridad competente.-
Art.
9. Protección. Los servicios públicos deben ser suministrados o
prestados de forma que, utilizados en condiciones normales, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física de los usuarios. En caso
de existir riesgos, aunque fuesen temporarios, los usuarios deberán ser
informados de inmediato por la vía que ofrezca mayor celeridad y
amplitud.-
Art.
10. Información. Los prestadores de servicios públicos sujetos a control
y regulación del ERSeP, están obligados a suministrar a los usuarios
cuando éstos lo requieran, en forma útil, cierta y objetiva, información
veraz, oportuna, detallada, eficaz y suficiente sobre las características
esenciales de los mismos.-
Los
cuadros tarifarios, los teléfonos (0800 uso gratuito para el usuario) y
las direcciones de las oficinas de reclamos de los prestadores y del
ERSeP, deben exhibirse -mediante carteles- con claridad y de manera
entendible para los usuarios, en todas las oficinas comerciales, de atención
al público y ventanillas de cajas. También, deberán estar impresas, a
excepción del cuadro tarifario, en el ticket o factura de los servicios y
en toda otra comunicación que se dirija al usuario. El ERSeP dictará las
normas complementarias con tal finalidad.-
Art.
11. Cumplimiento de la prestación. Quienes en la actualidad o en el
futuro, presten servicios públicos bajo control y regulación del ERSeP,
cualquiera sea su modalidad, están obligados con respecto al usuario, a
cumplir los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido establecidos u ofrecidos
dichos servicios, incluso los ofrecimientos publicados o convenidos por
cualquier medio.-
Art.
12. Información de emergencia. Las fallas, interrupciones y alteraciones
en la prestación de los servicios públicos que por cualquier motivo se
generen, deberán ser comunicadas de inmediato a los usuarios y al ERSeP,
por el medio más eficaz y que ofrezca mayor celeridad.
Art.
13. Reclamo. Los usuarios tienen derecho a presentar su reclamo ante los
prestadores y recibir constancia del mismo. Si el prestador no le responde
en 10 días hábiles o considera que dicha respuesta es insatisfactoria o
injusta, el usuario puede recurrir al ERSeP, dentro de los 20 días hábiles
administrativos desde la recepción de la misma. En particular para los
servicios públicos domiciliarios, cuando el reclamo se deba a la falta de
suministro del servicio, el tiempo de respuesta no superará las 48 horas.
El
tiempo de espera de los usuarios en los locales de atención personalizada
deberá ser razonable. Ante una mala y deficiente atención por parte del
prestador, el usuario podrá formular una queja escrita en el Libro de
Quejas que todos los prestadores están obligados a tener a disposición
del mismo en todos los lugares de atención al público. Dicho libro deberá
estar foliado, certificado y aprobado por el ERSeP, y éste podrá
examinarlo cuando lo crea conveniente.- Asimismo, el usuario tiene derecho
a reclamar y recibir respuesta inmediata por parte del prestador, como así
también del ERSeP, cuando en el reclamo mediara una situación de extrema
urgencia y gravedad, que pusiera en riesgo la salud o integridad física
del usuario.-
Art.
14. Resarcimiento. Los usuarios tienen derecho a reclamar reciprocidad en
el trato y resarcimiento cuando un prestador facture sumas o conceptos
indebidos o reclame un pago ya abonado. En tal caso, se aplicarán los Artículos
26 y 31 de la Ley Nacional 24.240.-
Además,
el usuario tiene derecho a reclamar por daños y perjuicios sufridos como
consecuencia de fallas o interrupciones en la prestación de los
servicios, y a obtener compensaciones económicas por las fallas o
interrupciones del servicio. El ERSeP sustanciará y resolverá dichos
casos de acuerdo con las normas que dicte a tal fin.-
En
todos los casos, una vez resuelto y notificado a las partes el
resarcimiento por el ERSeP, el prestador deberá cumplirlo en el plazo de
diez (10) días hábiles.
Art.
15. Defensa. Los usuarios tienen derecho a integrar las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores existentes o constituir otras nuevas, de acuerdo a
los Artículos 56 y 57, Ley Nacional 24.240; 18 y 19, Ley Provincial 8835;
y 15 y 19, Decreto Provincial 795/01, con el objeto de defender sus
derechos y participar del control de la prestación de los servicios. El
derecho de defensa se podrá ejercer ante los prestadores, el ERSeP y los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-
Los
usuarios y las Asociaciones de Usuarios, podrán solicitar y participar de
las audiencias públicas o consultas de opinión cuando esté en discusión
cualquier asunto vinculado a los intereses de los usuarios de los
servicios públicos provinciales.-
El
derecho de defensa de los usuarios será asegurado mediante procedimientos
sencillos, gratuitos, eficaces y breves para la prevención y solución de
conflictos.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los Usuarios.
Art.
16. Los usuarios de los servicios públicos provinciales sujetos a
regulación y control del ERSeP, tienen las siguientes obligaciones:
a)
Pagar puntualmente la tarifa por la prestación del servicio, de acuerdo
con el régimen tarifario y de cobranza vigente.
b)
Abstenerse de manipular, alterar o dañar los bienes, redes, cableados,
instrumentos de medición, conductos, tuberías y demás infraestructura,
unidades y equipos utilizados para la prestación de los servicios públicos.
c)
No realizar falsos reclamos. Quienes presenten denuncias o reclamos
maliciosos o sin justa causa, ya sea ante el prestador o el ERSeP, podrán
ser pasibles de la aplicación de las normas civiles y penales que
pudieran corresponder. Para calificar de maliciosa o sin justa causa una
denuncia o reclamo, la misma debe haber sido previamente sustanciada.
d)
Hacer uso racional del servicio y comunicar al prestador o al ERSeP, sobre
cualquier anormalidad, defecto o situación de peligro que se observe en
el servicio o en sus instalaciones o bienes mediante los cuales se presta
el mismo.-
TITULO
III - Derechos y Obligaciones de los Prestadores
CAPITULO
I - Derechos de los Prestadores
Art.
17. Los prestadores de los servicios públicos tendrán los siguientes
derechos:
a)
Los bienes, infraestructura e instalaciones realizadas u operadas por
ellos tendrán afectación exclusiva y no podrán ser utilizados para
otros fines ni por otro prestador, en este segundo caso, sin previo
acuerdo y autorización del ERSeP.-
b)
Percibir las tarifas autorizadas por los servicios prestados y demás
retribuciones establecidas en el título habilitante de la prestación.-
c)
Disponer, por claras razones de urgencia, previa notificación fehaciente
al ERSeP, el corte del servicio, cuando se comprueben deficiencias en los
bienes o las instalaciones afectadas o conectadas al sistema que perturben
la normal prestación del mismo, ocasionen perjuicios a terceros o pongan
en riesgo la salud de los usuarios. Los cortes del servicio para la
realización de tareas de mantenimiento requerirán la presentación al
ERSeP del plan de obras y tiempo de su ejecución, y la autorización de
este último.-
d)
Solicitar la intervención del ERSeP ante cualquier acto o hecho que pueda
perturbar la prestación del servicio en las condiciones establecidas en
el título habilitante.-
e)
Utilizar la vía pública, ocupar el subsuelo o el espacio aéreo para la
instalación de cañerías, conductos, cables y otras obras o
construcciones afectadas al servicio, de acuerdo a la legislación
aplicable.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los Prestadores.
Art.
18. Los prestadores de todos los servicios públicos sujetos a la regulación
del ERSeP tendrán las obligaciones básicas que se indican en los artículos
que siguen y deberán cumplir con los objetivos establecidos en los artículos
1 y 2 del presente Manual.-
Art.
19. Cumplir con las normas y actos que dicte el ERSeP, en ejercicio de su
competencia.-
Art.
20. Cumplir con lo establecido en los Artículos 8 al 15 del presente
Manual.-
Art.
21. Suministrar oportunamente al ERSeP y a los usuarios, la información
establecida que les sea solicitada relativa a la prestación del
servicio.-
Art.
22. Prestar, operar y administrar el servicio en forma obligatoria,
ininterrumpida y en condiciones de calidad, eficiencia, igualdad,
accesibilidad, universalidad, regularidad, continuidad y no discriminación
en el trato a los usuarios en iguales condiciones o categorías.-
Art.
23. Cobrar tarifas justas, razonables y autorizadas. Establecer, con
acuerdo del estado, tarifas sociales para indigentes y carenciados.-
Art.
24. Proteger, conservar, recuperar y utilizar racionalmente los recursos
naturales relacionados con la explotación del servicio público,
cumpliendo con las normas de seguridad, de preservación y protección de
la salud, el medio ambiente y los recursos naturales.-
Art.
25. Mantener los bienes, estructuras, instalaciones, redes, unidades y
equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para los
usuarios, terceras personas ni sus propiedades y garanticen una buena
calidad en la prestación del servicio.-
Art.
26. Contar con capacidad técnica y solvencia económico-financiera para
la prestación del servicio. Cumplir los planes aprobados de expansión de
la cobertura, inversión, obras básicas y equipamiento. Satisfacer toda
demanda de servicio que le sea requerida, dentro de su área de prestación
y en las condiciones establecidas para tales servicios.-
Art.
27. Habilitar un número telefónico de cobro revertido (0800-llamada sin
cargo al usuario). Disponer en cada lugar en que funcionen oficinas
comerciales de una sección atendida por personal especializado a los
fines de evacuar consultas y recibir las quejas y reclamos de los usuarios
por medios accesibles y en forma sencilla.-
Recibir
y contestar de manera fundada y en los términos y plazos que fija este
Manual las quejas y reclamos efectuados por las Asociaciones de Usuarios y
Consumidores legalmente constituidos.-
El
tiempo de espera máximo de los usuarios en los locales de atención
personalizada destinados a este fin será dentro del marco de lo
razonable. Los prestadores están obligados a llevar -foliado, certificado
y aprobado por el ERSeP- un registro numérico, alfabético, cronológico
e informatizado de los reclamos. Los mismos deberán ser resueltos en
forma rápida, adecuada y dentro de los términos fijados en los artículos
13, 14 y 34 del presente Manual.- El registro y el libro de quejas podrán
ser permanentemente examinados y controlados por el ERSeP, y deberán
adjuntarse al informe anual que el prestador debe presentar al ERSeP, de
acuerdo con lo establecido en el inc. (ñ) del Art. 25 de la Ley 8835. Los
prestadores están obligados a responder por escrito en el plazo de diez
(10) días hábiles todos los reclamos y las quejas registradas por los
usuarios tanto en el registro como en el libro de quejas.- Sin perjuicio
de lo establecido en el párrafo anterior, todos los prestadores deberán
obligatoriamente informar al ERSeP en forma mensual, antes del día 10 del
mes siguiente al informado, sobre el número y motivos de los reclamos y
quejas recibidos por los usuarios e inscriptos en los respectivos
registros y libros dispuestos para tal fin. Los prestadores deberán
entregar dicha información en forma escrita y en soporte magnético en la
modalidad que oportunamente disponga el ERSeP, el que además podrá
disponer que la referida información le sea enviada "on line"
en forma diaria o semanal.-
Art.
28. Colaborar con las autoridades en caso de emergencia, catástrofe o
calamidad pública, en los aspectos relacionados con los servicios a su
cargo.-
LIBRO
II - Ente Regulador de los Servicios Públicos
TITULO
I - Competencia. Jurisdicción
CAPITULO
I - Competencia
Art.
29. El ERSeP tiene las siguientes competencias:
a)
Cumplir y hacer cumplir las leyes 8835, 8836, 8837 y sus reglamentaciones,
como así también el presente Manual y, todas las normas reguladoras que
el mismo dicte.-
b)
Realizar la inspección y el control del cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los títulos habilitantes de los prestadores y, en
particular, de los servicios que éstos presten a los usuarios.-
c)
Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios, y también, los de inversión, operación, equipamiento y
mantenimiento de los bienes e instalaciones afectados a los servicios.-
d)
Dar publicidad adecuada de los planes de expansión de los servicios y los
cuadros tarifarios.-
e)
Aplicar a los prestadores, en caso de infracción a sus obligaciones, las
sanciones previstas en los títulos habilitantes y las establecidas en la
legislación y normas regulatorias que dicte el ERSeP.-
f)
Resolver -en los términos de la ley 8835 y del presente Manual- los
reclamos de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio,
fallas en la facturación y todas las controversias que se susciten con
motivo de la prestación de los servicios regulados. Producir una decisión
fundada en todo reclamo o conflicto que deba resolver.-
g)
Desarrollar acciones destinadas a mejorar la calidad y eficiencia de los
servicios.-
h)
Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el
eficaz ejercicio de la acción reguladora, para lo cual podrá requerir de
los prestadores toda la información necesaria.-
i)
Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de cuadros tarifarios y
precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos
de los títulos habilitantes, y resolver siempre, conforme a criterios de
equidad y razonabilidad.-
j)
Establecer los procedimientos de consultas de opinión y de las audiencias
públicas.-
k)
Aprobar los manuales del usuario, que deberán contener -claramente- los
derechos de los mismos, el régimen tarifario y las normas de
procedimiento para sustanciar y resolver sus reclamos ante los prestadores
y la autoridad reguladora, conforme a los principios procesales de economía,
sencillez, celeridad y eficacia.-
l)
Evaluar y dictaminar sobre el informe anual que los prestadores deben
presentar sobre su gestión, dar a publicidad sus conclusiones y adoptar
las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan. Para el mejor
ejercicio de esta atribución, el ERSeP procederá a establecer
previamente el contenido, alcance y diseño del informe anual.-
m)
Proponer, a solicitud de los prestadores, las expropiaciones, servidumbres
o restricciones al dominio que resulten necesarias para la prestación de
los servicios.-
n)
Refrendar, a solicitud de los prestadores y en los casos que establezca
reglamentariamente, las liquidaciones o certificados de deuda de los
usuarios.-
o)
Dictaminar sobre la rescisión, rescate o prórroga de los contratos de
prestación.-
p)
Intervenir en forma cautelar, por tiempo limitado y con autorización del
Poder Ejecutivo, la prestación de algún servicio, cuando se vea afectado
en forma grave y urgente el servicio, la salud de la población o el medio
ambiente.-
q)
Establecer criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos
para evaluar la gestión de los prestadores, tomando en cuenta las
diferencias regionales, las características de cada sistema y los
aspectos ambientales.-
r)
En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el
buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los
objetivos fijados en la Ley 8835.-
CAPITULO
II - Jurisdicción
Art.
30. El ERSeP tiene como cometido el control y regulación de todos los
servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan
el ámbito de un solo municipio o comuna.-
Están
comprendidos en la jurisdicción del ERSeP los servicios públicos de
transporte interurbano, agua potable, cloacales y saneamiento, energía eléctrica,
peajes provinciales y el control de concesiones de obra pública. El Poder
Ejecutivo está facultado para incorporar otros servicios públicos a
dicha jurisdicción.-
Art.
31. El ERSeP tiene su sede en la ciudad de Córdoba y puede establecer
delegaciones regionales cuando así lo requiera el mejor ejercicio de sus
funciones.
TITULO
II - Funciones. Resolución de Controversias e Impugnaciones
CAPITULO
I - Funciones
Art.
32. Reguladora. La Función reguladora del ERSeP comprende el dictado de
la normativa regulatoria, el control y aplicación de sanciones, la solución
de conflictos entre las partes del sistema, el estímulo de la calidad y
eficiencia de los prestadores y la aplicación de los incentivos relativos
a la actividad regulada, de conformidad con las políticas sectoriales.
Art.
33. Atención al Usuario. La atención al usuario comprende entre otros
actos: la recepción de reclamos y consultas; el asesoramiento en cuanto
al proceso que desarrollará su trámite y la obligatoria respuesta del
ERSeP en tiempo y forma y debidamente fundamentada.
Los
usuarios deben recibir un trato atento, amable y cortés, respetando su
dignidad como ciudadano. El personal del ERSeP debe actuar con cortesía y
espíritu de colaboración, cumpliendo con todo lo estipulado en el inc.
(d) del Art. 10 de la Ley 8835. Los usuarios pueden recurrir al ERSeP en
forma personal, telefónica, postal y electrónica. El Ente realizará la
difusión de todas sus direcciones, teléfonos y horarios de atención, de
la manera que considere más apropiada para alcanzar el conocimiento público.-
CAPITULO
II - Resolución de Controversias e Impugnaciones
Art.
34. Resolución de Controversias. Los usuarios y terceros interesados, con
carácter previo a la intervención del ERSeP, deberán formular un
reclamo ante el prestador del servicio, quien deberá resolverlo en el
plazo de diez (10) días hábiles administrativos, siempre que no se
encuadre en el último párrafo del Art. 13 del presente Manual, en cuyo
caso la respuesta deberá tener lugar en los términos que dicho artículo
establece.-
Si
el plazo de 10 días hábiles venciere sin que medie resolución del
prestador o la respuesta fuese insatisfactoria, el reclamante podrá
acudir al ERSeP dentro de los 20 días hábiles administrativos desde la
recepción de la misma, y 30 días hábiles en el caso de no haber
recibido respuesta, contados desde el vencimiento del expresado plazo de
10 días hábiles.-
Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y en los Arts. 13 y
14 del presente manual, el ERSeP podrá recibir los reclamos de los
usuarios y radicarlos ante el prestador. En tal caso, serán de aplicación
los plazos establecidos en los artículos citados.-
El
reclamo previo ante el prestador no será necesario cuando -a juicio del
ERSeP- mediaran circunstancias que urgieran una inmediata respuesta o
solución.-
Toda
controversia que se suscite con motivo de la prestación de los servicios
regulados por el ERSeP, ya sea entre los distintos sujetos previstos en
los respectivos marcos regulatorios, así como entre ellos y los usuarios
o con todo tipo de terceros interesados, será sometida -en forma previa y
obligatoria- a la decisión del ERSeP, quien, luego de la sustanciación,
deberá resolver dentro del plazo de treinta 30 días hábiles
administrativos. Cuando se trate de cuestiones de alta complejidad técnica,
el Directorio del ERSeP mediante decisión fundada podrá ampliar en 15 días
hábiles administrativos el plazo de sustanciación.-
Si
la cuestión no se resolviera dentro de dicho plazo, el administrado podrá
hacer uso ante la justicia en lo contencioso administrativo, con
competencia, en el lugar de su domicilio, de los medios que la Constitución
y las leyes provinciales prevén, para supuestos de mora de la
administración.
En
la sustanciación de las controversias el ERSeP está facultado -de oficio
o a petición de parte- para suspender los efectos del acto impugnado,
cuando siendo éste susceptible de causar un grave daño al usuario,
estimare que de la suspensión no se derivará una lesión al interés público.-
Art.
35. Impugnación judicial. Las resoluciones del ERSeP causan estado y entiéndese
que agotan la vía administrativa, sin necesidad de recurso alguno,
pudiendo ser materia de acción contencioso administrativa en los plazos y
con los procedimientos fijados en la Ley 7182 o el cuerpo legal de la
materia que la sustituya.-
LIBRO
III - Disposiciones particulares para la prestación de los servicios públicos
domiciliarios.
TITULO
I - Disposiciones Generales
CAPITULO
UNICO - Condiciones generales para el suministro del servicio contemplando
las diferentes modalidades
Art.
36. Podrán ser usuarios de un servicio público domiciliario, las
personas físicas o jurídicas que acrediten la posesión o tenencia legal
del inmueble o instalación para el cual se solicita dicho servicio y
mientras dure su posesión o tenencia legal. A tal fin, deberá celebrarse
un contrato de provisión del servicio con cada usuario solicitante, de
acuerdo al artículo 15 inciso b) de la ley 8835.-
Art.
37. Cuando se requiera la prestación de un servicio público para la
ejecución de obras, se otorgará el uso provisorio o precario del mismo
al propietario del inmueble o instalación o a la persona que tenga la
posesión legal del inmueble debidamente comprobada.-
Cuando
se solicite la prestación de servicios públicos para usos de carácter
no permanente tales como exposiciones, ferias, circos, o cualquier otro
semejante, se otorgará al solicitante la prestación transitoria,
debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el prestatario
provisorio o precario y presentar autorización del titular del inmueble.-
Art.
38. Se concederá la titularidad, del servicio al solicitante que se
encuentre comprendido en los términos de los Arts. 36 y 37 del presente
manual y haga uso del servicio de acuerdo con las condiciones técnicas
autorizadas.-
Art.
39. El usuario deberá solicitar la cancelación del contrato de servicio
cuando deje de utilizar el mismo por cualquier motivo; en el ínterin será
solidariamente responsable junto con el o los usuarios no titulares, de
todas las obligaciones establecidas en los contratos de prestación del
servicio.-
Art.
40. El ERSeP queda facultado para intervenir en la verificación del
funcionamiento de los instrumentos de medición cuando existan dudas sobre
las lecturas efectuadas por las empresas prestadoras de los respectivos
servicios.
Tanto
los instrumentos como las unidades de medición, deberán ser los
reconocidos y legalmente autorizados por el Ente Regulador. Los
prestadores garantizarán a los usuarios el control individual de los
consumos.-
Art.
41. Toda interrupción o alteración del servicio público domiciliario,
se presume imputable a la empresa prestadora. Efectuado el reclamo por el
usuario o el ERSeP, la empresa dispone de un plazo máximo de quince (15)
días hábiles, para demostrar que la interrupción o alteración no le es
imputable. En caso contrario, el prestador deberá reintegrar el importe
total del servicio no prestado, en la forma y plazo establecidos por el
ERSeP. El usuario puede interponer el reclamo desde la interrupción o
alteración del servicio y hasta los quince (15) días posteriores al
vencimiento de la factura.-
Los
prestadores de servicios públicos domiciliarios deberán entregar a los
usuarios constancia escrita de los reclamos efectuados por los mismos y a
requerimiento de éstos, factura detallada del servicio prestado.-
Art.
42. Cuando una empresa de servicio público domiciliario, con variaciones
regulares estacionales, facture en un período consumos que exceden en un
setenta y cinco por ciento (75%) el promedio de los consumos
correspondientes al mismo período de los dos años anteriores se presume
que existe error en la facturación. Para el caso de servicios de consumos
no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos
doce (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario
abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.-
A
los efectos de ejercer este derecho, el usuario deberá presentar hasta
quince (15) días después del vencimiento de la factura en cuestión, las
facturas correspondientes a los períodos que deberán ser considerados
para determinar el consumo promedio. Si el usuario no presentare la
documentación respaldatoria dentro del tiempo establecido, el reclamo
caerá de pleno derecho y se entenderá que desiste del mismo y se allana
al monto facturado. En ese supuesto abonará el total adeudado con más
los intereses y punitorios correspondientes.-
En
los casos que una empresa prestataria de servicios públicos facturase
sumas o conceptos indebidos o reclamase el pago de facturas ya abonadas
por el usuario, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con
más los intereses y punitorios que cobra por mora en el pago de sus
facturas, e indemnizar al usuario con un crédito equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del importe cobrado o reclamado
indebidamente. La devolución se hará efectiva en la factura inmediata
siguiente. Si el prestador no cumpliera con la devolución en tiempo y
forma o reincidiera en el error en una próxima facturación, abonará al
usuario damnificado una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%)
del monto objeto del reclamo.-
Art.
43. El vencimiento de la factura deberá ser siempre entre los días diez
(10) y quince (15) del mes. Asimismo, contendrá dos (2) plazos de pago
posteriores, con un intervalo no inferior a siete (7) días corridos entre
cada fecha de vencimiento. Si el vencimiento de la factura aperara en días
feriados, el mismo se trasladará al próximo día hábil. El no pago de
la factura en término producirá la mora en forma automática.-
La
tasa de interés y punitorios por mora en facturas de servicios públicos
pagadas fuera de término, no podrá exceder a la establecida en el
contrato de concesión o a la que en su caso autorice el ERSeP mediante
resolución.-
Queda
prohibida la capitalización de intereses.-
TITULO
II - Derechos y obligaciones de los usuarios de servicios domiciliarios
CAPITULO
I - Derechos de los Usuarios
Art.
44. El usuario de todo servicio público domiciliario tendrá los
siguientes derechos:
a)
A suscribir el contrato de suministro del servicio con el prestador, el
que no podrá oponerse al presente Manual de Usuarios.-
b)
Al suministro e instalación de un medidor de acuerdo con la modalidad de
la prestación y al control de su buen funcionamiento, debiendo participar
el usuario del procedimiento de verificación en caso de desperfecto técnico
y prestar su conformidad con el mismo.-
c)
Al resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados a las
instalaciones y/o artefactos de propiedad del usuario, provocados por
deficiencias en la calidad del producto o del servicio, imputables al
prestador.-
d)
A recibir del prestador, con no menos de diez (10) días corridos de
anticipación a la fecha de su vencimiento, la factura correspondiente al
período de consumo del servicio público domiciliario prestado. Dicha
factura deberá informar la fecha del próximo vencimiento.
CAPITULO
II - Obligaciones de los Usuarios
Art.
45. Todo usuario de servicio público domiciliario tendrá las siguientes
obligaciones:
a)
Informar con carácter de declaración jurada, los datos que le sean
requeridos al registrar su solicitud de suministro comprometiéndose a
actualizar dicha información.-
b)
Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de
pago lo hará incurrir en mora y será pasible de las penalidades
establecidas en la reglamentación vigente.-
c)
Disponer lo necesario para hacer posible la instalación de medidores y
cualquier otro equipo indispensable para la prestación del servicio, de
acuerdo con la normativa vigente. Asimismo deberá mantener dichas
instalaciones en buen estado de conservación y libres de obstáculos a
fin de facilitar su inspección y control.-
d)
Informar al prestador sobre cualquier alteración o desperfecto que
advierta en las instalaciones de aquél, no debiendo manipular ni reparar
las mismas por sí o por medio de terceros no autorizados.-
e)
No ceder total o parcialmente a terceros, bajo ningún concepto, en forma
onerosa o gratuita, el servicio suministrado por el prestador. El ERSeP
resolverá en casos de excepción. Utilizar el servicio en forma tal de no
provocar perturbaciones en las instalaciones propias o en las de otros
usuarios. Abstenerse de efectuar conexiones o instalaciones clandestinas
para obtener el suministro público y de realizar actos tendientes a
evitar los controles establecidos para la verificación de aquéllas.-
f)
Realizar a su costo y conforme a las normas técnicas y de seguridad para
cada servicio público, las instalaciones internas necesarias para recibir
el correspondiente suministro así como mantener las mismas en buenas
condiciones.-
g)
Permitir el acceso del personal del prestador debidamente identificado, en
horarios habituales de trabajo o en caso de urgencia fuera de éste, para
la lectura de los respectivos medidores o la realización de tareas de
mantenimiento y reparaciones.-
TITULO
III - Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios
Domiciliarios
CAPITULO
I - Derechos de los Prestadores
Art.
46. Todos los prestadores de un servicio público domiciliario tendrán
los siguientes derechos:
a)
Inspeccionar por propia iniciativa y en cualquier momento las
instalaciones afectadas a la prestación del servicio, como así también,
en caso de corresponder, reemplazarlas o retirarlas. Para estas dos últimas
situaciones, se levantará un acta de comprobación en presencia del
usuario. Si el usuario no estuviese presente, será necesaria la
intervención de un Escribano Público o un funcionario del ERSeP y/o la
Autoridad Policial competente.-
b)
Recuperar las sumas de dinero no abonadas por el usuario, por inexactitud
de los datos suministrados por éste, que originaron la aplicación de una
tarifa inferior.-
c)
Suspender el servicio, previa comunicación fehaciente al usuario con no
menos de noventa y seis (96) horas de anticipación, por falta de pago de
la factura y cuando haya expirado el plazo establecido en el respectivo régimen
de cobranza, salvo en los casos comprendidos en el último párrafo del
inc. (e) Art. 45 del presente Manual del Usuario. Tratándose de la
prestación del servicio de agua corriente en categoría de usuarios
residenciales, nunca se podrá cortar el servicio. Se procederá a su
restricción o suspensión, asegurando un mínimo de doscientos (200)
litros diarios.-
d)
Cortar el servicio y aplicar al titular del servicio la sanción o multa
que establecen las normas específicas, cuando se detecten conexiones
clandestinas. En estos casos, no se aplicará el último párrafo del
inciso anterior.-
e)
A ser notificados por el ERSeP, de todas las disposiciones que éste dicte
sobre asuntos donde el prestador es parte.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los Prestadores.
Art.
47. Todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios tendrán
las siguientes obligaciones:
a)
Efectuar el suministro en un solo punto pudiendo habilitar más de uno, únicamente
por razones técnicas aprobadas por el ERSeP.-
b)
Entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación
y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin
perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los
usuarios en todas las oficinas de atención al público. Los prestadores
están obligados a colocar en sus facturas y en toda otra comunicación
escrita dirigida al usuario, leyendas que adviertan acerca de la vigencia
de la Ley Nacional 24.240, de Defensa del Consumidor, y de la existencia
del ERSeP. En las oficinas de atención al público y en las cajas de
pago, exhibirán carteles con la misma leyenda.-
c)
Las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos
domiciliarios entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios
prestados, deberán expresar si existen períodos u otras deudas
pendientes y, en su caso, fechas, conceptos e intereses si correspondiera,
todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso que
no existan deudas pendientes se expresará: "no existen deudas
pendientes". La falta de esta manifestación hace presumir que el
usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la
prestadora. En caso que existan deudas, los conceptos reclamados deben
facturarse por documento separado a los efectos del pago, con el detalle
consignado en este artículo.
d)
Emitir facturas claras y en forma entendible para el usuario, utilizando
tipografía no menor 1,8 milímetros. Facturar los importes que resulten
de los cuadros tarifarios autorizados por la prestación del servicio, más
los fondos, tasas e impuestos que deba recaudar conforme a las
disposiciones vigentes, lo que deberá ser claramente discriminado en la
facturación.
Las
facturas deberán incluir además de lo dispuesto en el párrafo anterior
y en el Art. 10 del presente Manual de Usuarios, fecha de vencimiento de
la próxima factura, lugares y procedimientos autorizados para el pago,
parámetros tarifarios, categoría de usuario, unidades consumidas,
descuentos y/o créditos, reintegros, sanciones, multas, intereses, todo
ello conforme lo establecido por la legislación nacional y el ERSeP. Las
facturas deberán ser entregadas a los usuarios con no menos de diez (10)
días corridos de anticipación a la fecha de su primer vencimiento, el
que a su vez deberá fijarse entre los días diez (10) y quince (15) del
mes.-
e)
Ante reclamos por facturación de notificaciones, el prestador deberá
acreditar que la notificación fue enviada al domicilio del usuario o al
fijado en el contrato de suministro para el recibo de aquella.-
f)
Cumplir con todas las normas y reglamentaciones específicas dispuestas en
razón de las características y necesidades de cada servicio
domiciliario.-
LIBRO
IV - Disposiciones particulares para la prestación de los servicios de
concesiones viales provinciales
TITULO
I - Disposiciones Generales
CAPITULO
UNICO - Condiciones generales para la prestación del servicio en rutas,
autovías, autopistas y toda otra concesión vial
Art.
48. La prestación del servicio comprende la continua operatividad de los
corredores y obras concesionados, debiendo asegurar el prestador: la
regular fluidez del tránsito; todas las actividades operativas, económicas
financieras, conservación y mantenimiento de la red y sus instalaciones;
prestación del servicio a todo usuario que se encuentre en condiciones de
recibirlo; la ejecución de obras y demás obligaciones contractuales; y
la normal circulación vehicular de acuerdo a las características técnicas,
legales y contractuales que correspondan a cada corredor u obra.-
Art.
49. El ámbito territorial de aplicación del presente Manual -además de
lo establecido en los Arts. 3 y 4 del mismo- será en particular, la zona
de camino de las rutas que componen cada corredor y las que sean
incorporadas por acuerdos entre el Concedente y el Concesionario. En
especial, el ámbito físico está integrado por: a) Los puestos fijos y móviles
de control de cargas; b) Las áreas de las plazas de peaje; c) Las
instalaciones cedidas en comodato; d) Los distribuidores o
intercambiadores y ramales de acceso y salida de las rutas y tramos
comprendidos por la concesión; f) Los puentes, pasarelas y sus
estructuras; g) Los canteros centrales, las calzadas principales con o sin
peaje; h) Las calles colectoras frentistas; i) Las banquinas,
alcantarillas y los terrenos adyacentes dentro de la zona de camino
definida por las leyes Nacional de Tránsito 24.449 y Provincial 8560,
como así, también todo espacio afectado a la vía de circulación y sus
instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas.-
Art.
50. Serán considerados usuarios, todas las personas físicas o jurídicas
que hagan uso de las zonas y/o servicios comprendidos en la concesión de
cada corredor y/o de las Areas de Servicios, hayan o no abonado el peaje.-
Las
zonas de camino concesionadas deberán estar liberadas al uso público
generalizado, sin restricción ni discriminación alguna de circulación,
salvo las que surjan de lo establecido en el Contrato de Concesión para
los usuarios con peaje y los sin peaje, por las Leyes Nacional y
Provincial de Tránsito, sus normas reglamentarias y complementarias; las
normas viales relativas a los pesos y medidas autorizados; las relativas
al transporte de sustancias peligrosas; las establecidas en el Manual de
Explotación Vial respectivo y las que surjan en general de cada Contrato
de Concesión.-
El
uso de las Areas de Servicios estará sujeto a las pautas establecidas
sobre el particular en el Manual de Gestión de Explotación Vial
respectivo, el que no podrá contener exclusiones irrazonables o
arbitrarias lesivas del principio de uso generalizado enunciado en el
presente Manual del Usuario.-
Art.
51. El usuario que por cualquier razón no pueda abonar el peaje, deberá
proceder a la firma del formulario de Reconocimiento de Deuda, en los términos
que establezca el Manual de Gestión de Explotación Vial o las
disposiciones del ERSeP.-
Si
el usuario incurre en exceso de peso respecto al permitido en la
reglamentación vigente, el Concesionario queda facultado a percibir en
compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, la tasa de
resarcimiento prevista en las leyes Nacional de Tránsito 24.449 y en la
Provincial 8560 y sus respectivas reglamentaciones, de acuerdo a la
jurisdicción en la que se cometiera la infracción y en la forma que
determine el Manual de Gestión de Explotación Vial.-
Art.
52. El área operativa del prestador, destinada a la atención continua de
las contingencias que se produzcan en el corredor concesionado contará
con una guardia telefónica durante las 24 horas del día y una dotación
técnica y de personal permanentes, con vehículos y maquinarias
destinadas a la preservación de la seguridad en la red y al despeje de
calzadas. Ante contingencias, deberá actuar con la mayor celeridad
posible.
TITULO
II - Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Servicios Viales
CAPITULO
I - Derechos de los Usuarios
Art.
53. Todos los usuarios del servicio de peaje en corredores viales, tienen
los siguientes derechos:
a)
A circular por la red concesionada y utilizar los bienes y servicios,
comprendidos en la concesión, conforme las normas de ésta y las pautas
establecidas en el presente Manual.-
No
podrá prohibirse dicho uso a persona física o jurídica alguna, siempre
que cumpla con las normas vigentes.-
b)
Al uso de líneas telefónicas para emergencias, las que deberán
disponerse a distancias razonables a lo largo del corredor, a la utilización
de sanitarios y áreas del descanso; a contar con información necesaria y
detallada sobre los servicios que ofrece el prestador, por si mismo o por
terceros; al apoyo y uso de auxilio mecánico en forma gratuitos y con la
mayor celeridad posible, hasta un lugar seguro dentro del corredor
concesionado; a un servicio de auxilio mecánico y de grúas a título
oneroso con precios razonables según el mercado; al servicio con carácter
de urgente de primeros auxilios y de ambulancia, las que deberán estar
equipadas para emergencias médicas complejas y tendrán que transportar a
los centros asistenciales adecuados, a los lesionados por accidentes
producidos dentro del corredor; a recibir información constante y
actualizada en las estaciones de peaje o donde la urgencia lo determine o
aconseje, sobre el estado del tránsito, así como, eventos o situaciones
destacables o circunstanciales que puedan influir sobre dicho estado.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los Usuarios
Art.
54. Todos los usuarios del servicio de peaje en corredores viales, tienen
las siguientes obligaciones:
a)
Los usuarios deberán -al trasponer las estaciones de peaje- abonar la
tarifa establecida por el uso de los corredores viales. También deberán
abonar las sumas que correspondan por el uso de las Areas de Servicios y
prestaciones onerosas, de acuerdo con la previsiones contenidas en el
Manual de Gestión de Explotación Vial correspondiente.-
b)
El usuario deberá respetar -en todas sus formas- la señalización de los
corredores viales. Además deberá cuidar las instalaciones, haciendo un
adecuado uso de las mismas, y denunciar la existencia de animales o todo
otro obstáculo que dificulte o ponga en peligro la circulación. El
usuario deberá abstenerse de formular denuncias o quejas infundadas o
improcedentes o de requerir sin causa el servicio de emergencia o mecánico.
c)
Los usuarios deberán respetar las normas de seguridad, velocidad y tránsito
que establecen las leyes en la materia.
TITULO
III - Derechos y Obligaciones de los Prestadores Concesionarios de
Servicios Viales
CAPITULO
I - Derechos de los Prestadores
Art.
55. Los prestadores concesionarios de los servicios viales por peaje,
tienen los siguientes derechos:
a)
A percibir del usuario la tarifa establecida por el uso del servicio de
corredores viales y todo otro servicio a título oneroso de acuerdo a las
normas establecidas.-
b)
A ejercer el control y custodia sobre los corredores a su cargo y sus
accesorios, conforme lo defina y determine el contrato de concesión. El
prestador podrá subcontratar todos los servicios que le sean necesarios,
siempre que dicho contrato se lo permita y que mantenga en forma plena su
responsabilidad contractual. También podrá distribuir en forma gratuita
folletos informativos acerca de temas de interés para los usuarios.-
c)
El prestador podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y del ERSeP,
cuando mediaren situaciones o circunstancias externas a él, que le
impidiesen prestar el servicio de la manera a la que está obligado o
cuando se obstaculice el libre tránsito.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los prestadores
Art.
56. Los prestadores concesionarios de los servicios viales por peaje,
tienen las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir mientras dure la concesión, todas las obligaciones contractuales
respetando la legislación vigente, las disposiciones del ERSeP y lo
normado en el presente Manual del Usuario, garantizando fundamentalmente
el buen estado de las rutas, la iluminación y señalización que
corresponda, y velar por la seguridad de los usuarios. Adoptar e
implementar todos las medidas necesarias para evitar daños a los bienes,
a las obras que se ejecuten y/o exploten y a las personas que las
utilicen.-
b)
Implementar en las estaciones de peaje un sistema práctico y seguro de
cobro de la tarifa y minimizar las interferencias, a efectos de agilizar
el tránsito de los usuarios. No se podrá demorar al usuario más de tres
(3) minutos, en los puestos de peaje, en caso que ello sucediera, se deberá
liberar el tránsito hasta que la fluidez del mismo permita seguir
cobrando con normalidad.-
c)
El prestador deberá instalar carteles en cada extremo del corredor, de
manera visible para los usuarios, en los que indique el comienzo del
corredor concesionado. También deberá informar al usuario con datos
actualizados respecto de cortes o reducciones de calzada mediante la señalización
correspondiente y/o en las estaciones de peaje. Ante denuncias de los
usuarios sobre la existencia de obstáculos sobre la calzada o zona de tránsito
que amenazaran la seguridad de los usuarios, el prestador deberá actuar
con la máxima celeridad. Si las denuncias advierten sobre la presencia de
animales sueltos, a partir de los veinte (20) minutos de ser informado, el
prestador pasará a ser corresponsable -por los daños y perjuicios que
ellos produjeran- junto a los propietarios, de los animales y/o de los
fundos desde donde éstos ingresaron a la jurisdicción del corredor.-
d)
Tener en las estaciones de peaje a disposición de los usuarios, el
presente Manual del Usuario, el Manual de Gestión de Explotación Vial,
Solicitudes de Reclamos y el Libro de Quejas.-
LIBRO
V - Disposiciones particulares para la prestación del servicio público
de transporte automotor de pasajeros.
TITULO
I - Disposiciones Generales
CAPITULO
UNICO - Condiciones generales para la prestación del servicio público de
transporte automotor de pasajeros
Art.
57. La prestación del transporte automotor de pasajeros mediante los
diversos medios que se definen en la Ley Provincial de Transporte 8669,
tienen el carácter de servicio público, asumiendo el Estado Provincial
la obligación de su planificación, promoción, implementación y
control, los que se deberán traducir en beneficios para los usuarios,
asegurando las condiciones de continuidad, regularidad, generalidad,
obligatoriedad e igualdad.-
Art.
58. El servicio público de transporte será prestado teniendo en cuenta
su principal destinatario, el usuario, de modo de satisfacer sus
necesidades brindando un servicio eficiente y confiable en condiciones
seguras, higiénicas y confortables.-
El
sistema posibilitará la utilización del servicio a toda persona que
manifieste su voluntad en tal sentido, siempre que no se supere, la
capacidad máxima admitida, y abone la tarifa correspondiente.-
Queda
prohibido expresamente el transporte de todo aquello que entrañe
molestias, contaminación o riesgo para la salud y seguridad del pasaje.-
Art.
59. El servicio debe asegurar al usuario el transporte a los lugares de
destino, incluyendo el derecho al asiento, y mediante las medidas
necesarias a tal fin.-
Queda
expresamente prohibido transportar pasajeros parados, salvo el servicio
regular común, única modalidad autorizada a transportar pasajeros
parados en un número equivalente al cincuenta por ciento (50%) como máximo,
de la capacidad total de asientos del vehículo, cuando éste no supere un
recorrido de sesenta (60) kilómetros.
Art.
60. Los servicios en todas sus modalidades deberán cumplir con las
obligaciones contractuales determinadas por la concesión o el título
habilitante y además, respetar las paradas destinadas al ascenso y/o
descenso de pasajeros en los lugares que determine la autoridad de
aplicación. Dichas paradas deberán estar identificadas en forma
uniforme, visible y contemplando instalaciones adecuadas para los
pasajeros.-
Las
Estaciones y Terminales del servicio público de pasajeros deberán
mantenerse en correcto estado estético, ser confortables para el
pasajero, presentar un excelente estado de higiene
en los sanitarios y en toda la superficie en general, garantizando la
prestación de todos los servicios que determine la autoridad de aplicación.
En el Area de Informes de todas las Terminales provinciales se deberá
contar con el presente Manual del Usuario, el que estará permanentemente
a disposición de los usuarios.
TITULO
II - Derechos y Obligaciones de los Usuarios de Servicios de Transporte
Automotor de Pasajeros
CAPITULO
I - Derechos de los Usuarios
Art.
61. Todos los usuarios del servicio de transporte público de transporte
automotor de pasajeros, tienen los siguientes derechos:
a)
A solicitar el presente Manual, formulario de reclamos, libro de quejas, régimen
tarifario y servicios disponibles, ante las boleterías o sedes
administrativas de cualquier prestador del servicio público automotor de
pasajeros, quienes deberán facilitarlo sin mediar ningún impedimento.-
b)
A exigir el reintegro del pasaje abonado cuando durante el viaje o artes
de iniciarlo, el vehículo sufriera desperfectos o circunstancias de
fuerza mayor, y la prestataria no adoptare medidas aptas para superarlos
en forma inmediata. También el usuario podrá obtener -mediante
acreditación de prueba fehaciente- una suma de dinero en concepto de
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en su persona u
objetos, cuando la responsabilidad sea exclusiva del prestador. El ERSeP
resolverá en estos casos y una vez sustanciado el conflicto, el prestador
responsable de la sanción deberá hacer efectivo el o los pagos, en no más
de diez (10) días corridos a partir de la comunicación correspondiente.-
c)
Cuando el usuario por causa fortuita o fuerza mayor tuviera que suspender
el viaje, tendrá derecho a la sustitución del pasaje para un nuevo
servicio en idénticas condiciones.
En
caso de solicitar reintegro, éste podría ser reducido, siempre que se lo
solicite antes de la salida del servicio de que se trate: diez por ciento
(10%) hasta antes de las cuarenta y ocho (48) horas de la salida del
servicio; veinte por ciento (20%) desde las cuarenta y ocho (48) horas y
hasta las veinticuatro (24) horas anteriores a la salida del servicio;
treinta por ciento (30%) desde las veinticuatro (24) horas, anteriores a
la salida del servicio. No habrá derecho a reintegro luego de la salida
del servicio.-
d)
Al acceso al transporte con el sistema de abonos o tarifa reducida -de
acuerdo a la regulación establecida- en favor de estudiantes que
concurran a establecimientos educacionales nacionales y provinciales o
apoyados por estos estados; docentes y trabajadores en general; y
jubilados y pensionados que perciban el haber mínimo. Al acceso al
transporte gratuito de niños menores de cuatro años; estudiantes de los
ciclos educativos obligatorios; personas con discapacidad que deban viajar
solos o acompañados para recibir atención y tratamientos médicos
temporarios o permanentes y todo otro caso que disponga la autoridad de
aplicación, quien dictará las normas reglamentarias.-
e)
El precio pagado por el pasaje incluirá el transporte gratuito de hasta
veinte (20) kilos de equipaje, cuya pérdida deberá ser indemnizada por
la prestataria. Ante reclamos por la pérdida o extravío de equipajes o
encomiendas bajo responsabilidad de la empresa, ésta deberá dar
respuesta al usuario obligatoriamente dentro de las siguientes
veinticuatro (24) horas de efectuado el formal reclamo. Si no se restituye
lo reclamado en el plazo previsto, en el caso del reclamo por perdida de
equipaje, la empresa responsable indemnizará al usuario en forma
inmediata con la suma de pesos quinientos ($ 500) por bulto; en el caso de
pérdida de encomiendas, la empresa responsable indemnizará al usuario
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con una suma equivalente
al valor fijado por el seguro de la misma, de acuerdo a la declaración
del valor de la encomienda, efectuada por el usuario al momento de enviar
la misma. En todos los casos el usuario deberá acreditar la
correspondiente constancia o comprobantes entregados por la empresa como
recibo al cargar el equipaje o despachar la encomienda. Las
indemnizaciones, se sustanciarán sin perjuicio de las multas o sanciones
que el ERSeP pudiera aplicar a la empresa prestadora por la falta
cometida.-
f)
Los usuarios podrán solicitar ante la Dirección de Transporte y el
ERSeP, información relativa al funcionamiento del sistema de transporte
automotor de pasajeros de jurisdicción provincial y la respuesta a las
mismas no podrá exceder las cuarenta y ocho (48) horas corridas.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los Usuarios
Art.
62. Todos los usuarios del servicio de transporte automotor de pasajeros,
tienen las siguientes obligaciones:
a)
Usar el servicio y los bienes puestos a su disposición cuidando de ellos
sin provocar daños en los mismos. Actuar de igual manera en las paradas
autorizadas y en las estaciones terminales.-
b)
Los pasajeros deberán ajustar su conducta a las normas establecidas en la
legislación vigente, respetando y haciendo respetar los derechos y
obligaciones que como tales les compete.-
c)
Abonar la tarifa establecida por el uso del servicio contratado.-
TITULO
III - Derechos y Obligaciones de los Prestadores Concesionarios de
Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros
CAPITULO
I - Derecho de los Prestadores
Art.
63. Todos los prestadores de servicios de transporte automotor de
pasajeros tienen los siguientes derechos:
a)
A percibir una tarifa por la prestación del servicio, la misma deberá
estar autorizada por la autoridad competente.-
b)
A solicitar la intermediación de las autoridades de aplicación y de
control y regulación, cuando mediaren circunstancias ajenas a la empresa
que no le permitieran prestar el servicio con normalidad.-
c)
A denunciar ante la autoridad policial cuando un usuario no guarde el
orden y las buenas costumbres o dañe las unidades de transporte de manera
intencional, sin perjuicio de las acciones legales que la empresa pueda
iniciar.-
d)
A ser notificados porra autoridad de aplicación, control y regulación de
toda resolución que se vincule a los mismos o la prestación del
servicio.-
CAPITULO
II - Obligaciones de los Prestadores
Art.
64. Todo prestador del servicio público de transporte, en cualquiera de
las clases previstas en la Ley 8669 y su reglamentación, deberá cumplir
con las obligaciones establecidas en el art. 28 de dicha ley y, en
particular, con las siguientes:
a)
Mantener la regularidad, frecuencia y horarios establecidos, de los
servicios, informando inmediatamente a los usuarios de cualquier
circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de servicios.-
b)
Utilizar los medios técnicos comprometidos, debiendo incorporar los
medios, sistemas y métodos que aconsejen la evolución tecnológica y que
contribuyan a mejorar la calidad técnica del servicio, de acuerdo con las
decisiones de las autoridades de Aplicación y Regulación.-
c)
Publicar la tarifa mediante la utilización de servicio telefónico de
cobro revertido y en los lugares de emisión de pasajes, como así también
en los lugares que determine la autoridad de Aplicación y de Regulación.-
d)
El expendio de los pasajes deberá efectuarse en las administraciones de
las empresas, boleterías, o en el interior de los vehículos en viaje, o
mediante otra forma de comercialización que beneficie al usuario,
quedando prohibida la venta ambulante de los mismos.-
e)
El personal afectado a la conducción de los vehículos de transporte,
deberá obtener la licencia respectiva de acuerdo a los requisitos
prescriptos por la autoridad competente, teniendo en cuenta las distintas
modalidades de servicios.-
f)
La Autoridad de Aplicación reglamentará los casos de transporte gratuito
o con los descuentos que se dispongan, en consonancia con la legislación
vigente.-
g)
El transportista deberá someter a inspección mecánica y estructural el
material rodante que integra la flota afectada al servicio de transporte,
con la periodicidad, forma y condiciones que se establecen en el
Reglamento para la habilitación de vehículos de transporte y las que
determine la autoridad de aplicación. En materia de higiene
deberá cumplimentarse con las exigencias que determina el artículo 28
Inciso I de la Ley N° 8669, modificado por Ley N° 8902 y aquellas que
determine la autoridad de aplicación.-
LIBRO
VI - Régimen sancionatorio
TITULO
I
Art.
65. Remisión. Las infracciones y las sanciones aplicables a las mismas,
serán las establecidas en los marcos regulatorios de los distintos
servicios sujetos a la regulación del ERSeP, y en los respectivos títulos
habilitantes para la prestación de dichos servicios. - Rodríguez. -
Pigni. - Rodríguez. - Scavino.
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