Dirección
de Flora, Fauna y Ecología
PESCA
Disposición
(DFFyE) 286/97. Del 21/5/1997. Cupo de extracción de la especie Surubí.
Corrientes,
21 de mayo de 1997
VISTO:
Los
decretos reglamentarios de la pesca deportiva (Nº 660/75 y 1304/78) y
modificatorio (Decreto 2348/83).
CONSIDERANDO:
Que,
es misión y función de la Dirección de Fauna, Flora y Ecología,
atender y entender sobre el desarrollo turístico de la pesca, de las
distintas regiones de la provincia.
Que,
en consecuencia, es de importancia ordenar las actividades turísticas
relacionadas con la fauna y la flora.
Que,
a solicitud de las delegaciones de los departamento Capital, San Cosme,
Itatí, Itá Ibaté e Ituzaingó, reducir la cantidad permitida para la
pesca turística de la especie Surubí (Pseudoplatystoma coruscan y
Pseudoplatystoma fasciatum).
POR
ELLO
EL
DIRECTOR (INTERINO) DE FAUNA, FLORA Y ECOLOGÍA
DISPONE:
Art.
1) Reducir el cupo de extracción de la especie Surubí (Pseudoplatystoma
sp) a un (1) ejemplar por jornada de pesca, por licencia.
Art.
2) Definir como “Jornadas de Pesca” al tiempo comprendido entre uno y
cuatro días, según la licencia de pesca deportiva, turística adquirida.
Art.
3) Las cantidades permitidas por cada especie, serán las establecidas en
las diferentes disposiciones que entienden sobre los cupos a extraer
por jornadas de pesca, conforme al artículo anterior.
Art.
4) Establecer que el transporte de los pescados obtenidos deberán
coincidir con lo permitido por licencia y por jornada de pesca. En el caso
de no viajar dentro de los días estipulados (vencimiento de transporte)
por motivos turísticos, mecánicos, etc., deberán comunicarse con la
Dirección de Fauna, Flora y Ecología o el delegado de la misma, a los
efectos que se le extienda una constancia para no incurrir en falta
alguna.
Art.
5) La presente disposición, deroga las anteriores, relacionada con la
pesca deportiva turística, en lo referente al concepto de Jornada de
Pesca y cantidades a extraer y transportar, y será de aplicación a la
especie Surubí (Pseudoplatystoma sp.) en los departamentos ya citados en
el considerando, a partir de la hora 0 del día 22 de mayo de 1997
Art.
6) Publicar, comunicar y remitir copia al Subsecretario de Recursos
Naturales y Medio Ambiente, a las Delegaciones del Interior, dar a
publicidad en el boletín oficial y archivo.
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