Argentina, Provincia de Corrientes

Dirección de Flora, Fauna y Ecología

PESCA

Disposición (DFFyE) 286/97. Del 21/5/1997. Cupo de extracción de la especie Surubí.

Corrientes, 21 de mayo de 1997

VISTO:

Los decretos reglamentarios de la pesca deportiva (Nº 660/75 y 1304/78) y modificatorio (Decreto 2348/83).

CONSIDERANDO:

Que, es misión y función de la Dirección de Fauna, Flora y Ecología, atender y entender sobre el desarrollo turístico de la pesca, de las distintas regiones de la provincia.

Que, en consecuencia, es de importancia ordenar las actividades turísticas relacionadas con la fauna y la flora.

Que, a solicitud de las delegaciones de los departamento Capital, San Cosme, Itatí, Itá Ibaté e Ituzaingó, reducir la cantidad permitida para la pesca turística de la especie Surubí (Pseudoplatystoma coruscan y Pseudoplatystoma fasciatum).

POR ELLO

EL DIRECTOR (INTERINO) DE FAUNA, FLORA Y ECOLOGÍA

DISPONE:

Art. 1) Reducir el cupo de extracción de la especie Surubí (Pseudoplatystoma sp) a un (1) ejemplar por jornada de pesca, por licencia.

Art. 2) Definir como “Jornadas de Pesca” al tiempo comprendido entre uno y cuatro días, según la licencia de pesca deportiva, turística adquirida.

Art. 3) Las cantidades permitidas por cada especie, serán las establecidas en las diferentes disposiciones  que entienden sobre los cupos a extraer por jornadas de pesca, conforme al artículo anterior.

Art. 4) Establecer que el transporte de los pescados obtenidos deberán coincidir con lo permitido por licencia y por jornada de pesca. En el caso de no viajar dentro de los días estipulados (vencimiento de transporte) por motivos turísticos, mecánicos, etc., deberán comunicarse con la Dirección de Fauna, Flora y Ecología o el delegado de la misma, a los efectos que se le extienda una constancia para no incurrir en falta alguna.

Art. 5) La presente disposición, deroga las anteriores, relacionada con la pesca deportiva turística, en lo referente al concepto de Jornada de Pesca y cantidades a extraer y transportar, y será de aplicación a la especie Surubí (Pseudoplatystoma sp.) en los departamentos ya citados en el considerando, a partir de la hora 0 del día 22 de mayo de 1997

Art. 6) Publicar, comunicar y remitir copia al Subsecretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente, a las Delegaciones del Interior, dar a publicidad en el boletín oficial y archivo.

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