Argentina, Provincia de Corrientes

Poder Legislativo Provincial

FLORA Y FAUNA - PROTECCION DE LA FAUNA

Ley N° 4.333. Sanción: 25/09/1989. Promulgación: 13/10/1989. B.O.: 21/02/1990. Fondo de Promoción y Salvaguarda de la Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes. Creación.

El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, 

Sancionan con Fuerza de

LEY

 

Art. 1º -  CREASE el Fondo de Promoción y Salvaguarda de la Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes.

 

Art. 2º -  DICHO fondo se integrará con la totalidad de lo recaudado por la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes en todo concepto, como así mismo cualquier tipo de aporte especial o subsidio que ésta recibiera de organismos públicos o privados.

 

Art. 3º -  LOS fondos mencionados en el artículo anterior serán depositados en una cuenta bancaria especial y la Dirección de Fauna y Flora administrará y dispondrá en forma directa e inmediata de los mismos.

 

Art. 4º -  ESTE fondo será destinado a todas las tareas inherentes a la Dirección de Fauna y Flora, en forma exclusiva, en lo que hace al estricto control y protección de la Fauna Silvestre.

 

Art. 5º -  EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a través de la Dirección de Fauna y Flora se encargará de la reglamentación de la presente ley en el plazo de 60 días a partir de su promulgación.

 

Art. 6º -  DEROGUESE toda disposición que se oponga a la presente ley.

 

Art. 7º -  De forma.

 

Dado en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Corrientes a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

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