Poder
Legislativo Provincial
FLORA
Y FAUNA - PROTECCION DE
LA FAUNA
Ley
N° 4.333. Sanción: 25/09/1989.
Promulgación: 13/10/1989. B.O.: 21/02/1990.
Fondo
de Promoción y Salvaguarda de la Fauna y Flora de la
Provincia de Corrientes. Creación.
El
Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la
Provincia de Corrientes,
Sancionan
con Fuerza de
LEY
Art.
1º - CREASE el Fondo de Promoción y Salvaguarda de
la Fauna y Flora de la Provincia de Corrientes.
Art.
2º - DICHO fondo se integrará con la totalidad de lo
recaudado por la Dirección de Fauna y Flora de la Provincia
de Corrientes en todo concepto, como así mismo cualquier
tipo de aporte especial o subsidio que ésta recibiera de
organismos públicos o privados.
Art.
3º - LOS fondos mencionados en el artículo anterior
serán depositados en una cuenta bancaria especial y la
Dirección de Fauna y Flora administrará y dispondrá en
forma directa e inmediata de los mismos.
Art.
4º - ESTE fondo será destinado a todas las tareas
inherentes a la Dirección de Fauna y Flora, en forma
exclusiva, en lo que hace al estricto control y protección
de la Fauna Silvestre.
Art.
5º - EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL a través de la
Dirección de Fauna y Flora se encargará de la reglamentación
de la presente ley en el plazo de 60 días a partir de su
promulgación.
Art.
6º - DEROGUESE toda disposición que se oponga a la
presente ley.
Art.
7º - De forma.
Dado
en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de
Corrientes a los veinticinco días del mes de septiembre de
mil novecientos ochenta y nueve.
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