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Poder
Legislativo Provincial
MEDIACIÓN
Ley
N° 5.487. Sanción 31/10/2002. Instituyese la mediación en todo el
ámbito de la Provincia de Corrientes, como método no adversarial de
resolución de conflictos, que se regirá por las disposiciones de la
presente Ley.
El
Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de
Corrientes, sancionan con fuerza de Ley
Mediación Ambito de Aplicación
Art.1º -
Instituyese la mediación en todo el ámbito de la Provincia de
Corrientes, como método no adversarial de resolución de conflictos, que
se regirá por las disposiciones de la presente Ley.
Art.2º -
La mediación será obligatoria en los siguientes casos:
a)En
toda contienda civil o comercial cuyo objeto sea materia disponible por
los particulares.
b)En
todos los procesos donde se solicite el beneficio de litigar sin gastos,
excepto en las causas excluidas por el artículo 3º.
c)En
las acciones civiles resarcitorias tramitadas en fuero penal. En este
supuesto el Juez derivará a mediación la cuestión patrimonial.
d)Los
aspectos patrimoniales originados en los asuntos de familia, otras
acciones conexas (tenencia de hijos, régimen de visitas, etc.) y demás
cuestiones derivadas de los procesos indicados en el artículo 3º -
inciso b).
El
intento de solución del conflicto por vía de la mediación, realizada en
sede extrajudicial conforme a lo establecido en el Título III de la
presente Ley, a través de un mediador privado debidamente acreditado,
quien extenderá la correspondiente certificación, eximirá a las partes
del proceso de mediación en sede judicial.
Exclusión
Art.3º -
Quedan excluídas del ámbito de la mediación las siguientes causas:
a.-
Procesos penales por delito de acción pública.
b.-
Cuestiones de estado de familia, acciones de divorcio vincular o
separación personal por presentación conjunta, nulidad de matrimonio,
filiación, patria potestad y adopción.
c.-
Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
d.-
Amparo, hábeas corpus y hábeas data.
e.-
Medidas cautelares, diligencias preliminares y prueba anticipada.
f.-
Juicios sucesorios, hasta la declaratoria de herederos.
g.-
Concursos y quiebras.
h.-
Causas en que el Estado Provincial o Municipal, Organismos Autárquicos o
Entes Descentralizados sean parte, salvo expresa voluntad del organismo
participante manifestada mediante la norma que legalmente corresponda.
i.-
En general todas aquellas cuestiones en que esté involucrado el orden
público o que resulten indisponibles para los particulares.
Capítulo
II
Principios
y Garantías del Proceso de Mediación
Art.4º -
El procedimiento de mediación deberá asegurar:
a)Neutralidad.
b)Confidencialidad
de las actuaciones.
c)Consentimiento
informado.
e)Protagonismo
y autodeterminación de la parte.
Confidencialidad
Art.5º -
El procedimiento de mediación tendrá carácter confidencial. Las partes,
sus abogados, el mediador y co-mediador, otros profesionales o peritos y
todo aquel que intervenga en ese proceso, tendrán el deber de
confidencialidad, el que ratificarán en la primera audiencia de la
mediación mediante la suscripción del respectivo compromiso.
No
deberán dejarse constancias ni registro alguno de los dichos y opiniones
vertidas por las partes en las audiencias de mediación, ni podrán éstas
ser incorporados como prueba en un proceso judicial posterior.
En
ningún caso las personas que hayan intervenido en un proceso de
mediación podrán prestar declaración de parte o testimonial sobre lo
expresado en él.
Del
presente artículo se dará lectura a los intervinientes en la primera
audiencia que se fije.
Título
II
Mediación
en Sede Judicial
Capítulo
I
Procedimiento
Apertura
Art.6º -
La apertura del procedimiento de mediación será dispuesta por el
Tribunal a solicitud de parte si fuere voluntaria o de oficio en los
supuestos del artículo 2º.
Oportunidad
Art.7º -
La instancia de mediación podrá ser requerida por las partes al
interponer la demanda o contestarla, o en cualquier oportunidad procesal y
en todas las instancias.
En
los supuestos del artículo 2º - incisos a), b), c) y d), el
Tribunal la deberá disponer de oficio al interponerse la demanda.
En
las causas en trámite, en la oportunidad procesal que estime conveniente.
Vista
Art.8º -
Cuando el requerimiento del proceso de mediación sea voluntario, de la
solicitud de parte se correrá vista a la contraria. Existiendo
conformidad de ésta se someterá la causa a mediación, suspendiéndose
el proceso judicial, debiendo el Tribunal comunicarlo al Centro Judicial
de Mediación para la iniciación del trámite correspondiente.
Suspensión
del proceso judicial
Art.9º -
Dispuesta la remisión de la causa a mediación y hasta la finalización
de ésta, se suspenderá el proceso judicial, comunicándose al Centro de
Mediación para la iniciación del trámite correspondiente.
Designación
del Mediador
Art.10º -
El centro Judicial de Mediación, fijará en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles, a partir de la recepción de las actuaciones una
audiencia en la que las partes propondrán de común acuerdo el mediador a
designar. Si no se lograse acuerdo, el Centro Judicial hará el
nombramiento de oficio por sorteo, debiendo notificar a quien resulte
electo y a las partes.
Aceptación
del cargo
Art.11º -
El mediador designado deberá aceptar el cargo en el término de tres (3)
días hábiles de haber sido notificado, bajo apercibimiento de remoción.
Quien haya sido elegido por sorteo no podrá integrar nuevamente la lista
tanto no hayan sido designados la totalidad de los mediadores registrados,
salvo que haya debido excusarse o haya sido recusado, aplicándose
idéntico criterio en relación a quien no acepta el cargo.
Audiencia
Art.12º -
El Mediador designado en coordinación con el Centro Judicial de
Mediación deberá fijar la primera audiencia dentro de los cinco (5)
días hábiles de haber aceptado el cargo debiendo notificar a las partes
mediante cualquier medio de notificación fehaciente.
Contenido
de la Notificación
Art.13º -
Todas las notificaciones deberán contener:
a)Nombre
y domicilio del destinatario;
b)Indicación
del día, hora y lugar de la celebración de la audiencia;
c)Nombre,
firma y sello del mediador;
d)El
apercibimiento de la sanción prevista en el artículo 19.
Lugar
Art.14º -
Las audiencias de mediación se realizarán en los espacios físicos
habilitados a tales efectos por el Superior Tribunal de Justicia.
Asistencia
letrada
Art.15º -
Laspartes deberán concurrir al proceso de mediación con asistencia
letrada.
Las
personas físicas deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo a
través de apoderado.
Las
personas jurídicas comparecerán por medio de sus representantes legales
y/o autoridades estatutarias y/o apoderado debidamente acreditados,
debiendo justificar de manera previa la personería invocada y facultades
expresas para acordar.
Otros
profesionales intervinientes
Art.16º -
En todas las causas podrá el medidor requerir el apoyo de expertos en la
materia objeto del conflicto, cuyos honorarios serán abonados por las
partes, salvo acuerdo en contrario.
El
mediador, siempre que lo considere necesario, podrá convocar a un
co-mediador.
Nueva
Audiencia
Art.17º -
Si la primera audiencia no pudiera celebrarse por motivos justificados, el
mediador, en coordinación con el Centro Judicial de Mediación, deberá
convocar a otra, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días
hábiles desde la audiencia no realizada.
Constancia
por escrito
Art.18º -
De todas las audiencias deberá dejarse constancia por escrito rubricada
por todos los comparecientes, consignando solo su realización, con
indicación expresa del día, hora, lugar de su celebración, personas
presentes y fecha de la próxima audiencia.
La
firma de la constancia importará la notificación personal de las partes
para cada una de las audiencias que se fijen con posterioridad a la
primera.
Incomparecencia-
Sanción
Art.19º -
Si no puede realizarse la mediación por la incomparecencia injustificada
de cualquiera de las partes a la primera audiencia, se impondrá a favor
del centro Judicial de Mediación una multa cuyo será determinado por
vía reglamentaria por el Superior Tribunal de Justicia.
Acuerdo-
Acta
Art.20º -
De mediar acuerdo, total o parcial, se labrará un acta en la que se
dejará constancia de los términos convenidos y la retribución del
mediador, debiendo ser firmada por todos los intervinientes en el proceso.
El
mediador deberá entregar a las partes una copia del acta con reserva de
un ejemplar para el Centro Judicial de Mediación.
De
no arribarse al acuerdo, a las partes les queda expedita la vía judicial
y el mediador deberá labrar acta dando por terminado el proceso de
mediación, notificando al Tribunal actuante y entregando copia de la
misma a las partes y al Centro Judicial de Mediación.
Plazo-
Prórroga
Art.21º -
El plazo para la mediación será de hasta sesenta (60) días hábiles a
partir de la primera audiencia. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo de
las partes, de lo que deberá dejarse constancia por escrito, con
comunicación al Centro Judicial de Mediación y al Tribunal actuante.
Dentro
del plazo establecido, el mediador podrá convocar a las partes a todas
las audiencias necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en
la presente Ley.
Honorarios
de Abogados
Art.22º -
Los honorarios de los letrados de las partes, sino estuvieren convenido,
se regirán por las disposiciones de la Ley de Aranceles para Abogados y
Procuradores.
Homologación
Art.23º -
Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del
acuerdo.
Ejecución
del Acuerdo
Art.24º -
En caso de incumplimiento del acuerdo homologado, podrá ejecutarse por el
procedimiento de ejecución de sentencia establecido por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes.
Capítulo
II
Excusación
y Recusación
Causales-
Oportunidad
Art.25º -
El mediador o el co-mediador deberán excusarse y podrán ser recusados
con causa por los motivos previstos para los jueces por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Provincia, dentro del término de tres
(3) días hábiles de notificada su designación. El Centro Judicial de
Mediación procederá a realizar una nueva designación.
Las
partes podrán recusar al mediador o al co-mediador sin expresión de
causa por una sola vez y en la primera oportunidad.
Las
excusaciones y recusaciones que se articulen serán resueltas por el
Director del Centro Judicial de Mediación, cuya decisión será
irrecurrible.
En
los casos de recusación con causa se deberá correr vista al recusado por
el término de dos (2) días. La resolución deberá dictarse en el plazo
de dos (2) días de contestada la vista o vencido el término para ello.
Inhibición
Art.26º -
Tampoco podrá ser mediador o co-mediador quien haya tenido vinculación
por asesoramiento, patrocinio o atención con cualquiera de las partes
intervinientes en la mediación, durante el lapso de un (1) año anterior
al inicio del respectivo proceso.
El
mediador y/o co-mediador no podrá asesorar, patrocinar o representar a
cualquiera de las partes intervinientes en la mediación durante el lapso
de un (1) año desde que cesaron en su inscripción en el Registro de
Mediadores del Centro Judicial de Mediación.
Inhabilidades
Art.27º -
No podrán actuar como mediadores o co-mediadores quienes registren
inhabilitaciones judiciales o disciplinarias, o hubieren sido condenados
con pena de reclusión o prisión por delito doloso, hasta que obtengan la
rehabilitación judicial y/o de los tribunales de ética correspondientes.
Mediadores-
Requisitos
Art.28º -
Para actuar como mediador en sede judicial se requerirá:
a)Poseer
título de abogado con una antigüedad en el ejercicio profesional de tres
(3) años.
b)Haber
aprobado los cursos introductorio y de entrenamiento y las pasantías, que
implica la conclusión del nivel básico del Plan de Estudios de la
Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la Nación, u otro
equivalente de Jurisdicción Provincial que cuente con el reconocimiento
del Ministerio citado.
c)Estar
inscripto en el Centro Judicial de Mediación.
d)Tener
una residencia permanente en la Provincia de Corrientes con una
antigüedad mínima de cinco (5) años anteriores a la fecha de su
inscripción.
Co-Mediadores-
Requisitos
Art.29º -
Para actuar como co-mediador en sede judicial se requerirá poseer
cualquier título de nivel terciario con una antigüedad de tres (3) años
en el ejercicio profesional y reunir los requisitos previstos en los
incisos b), c) y d) del artículo anterior.
Honorarios
Art.30º -
El mediador y el comediador percibirán por la tarea desempeñada lo
convenido con las partes.
Los
honorarios serán soportados en igual proporción por las partes, salvo
convención en contrario y deberán ser abonados en el acto de darse por
concluida la instancia de mediación.
Si
no existiese acuerdo sobre los honorarios se aplicará la escala
porcentual que fijará el Superior Tribunal de Justicia por vía
reglamentaria.
El
mediador deberá llevar una planilla que será firmada por las partes y
servirá de título ejecutivo para reclamo judicial, en el supuesto de no
ser abonados los honorarios devengados por los obligados al pago.
Gratuidad
Art.31º -
En las mediaciones en causas judiciales, en las cuales una de las partes
haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos, o lo estuviera
tramitando, la mediación será gratuita para el que solicitó el
beneficio, debiendo documentar fehacientemente tales extremos. El mediador
agregará los documentos acreditantes a la carpeta del caso.
En
supuesto de acuerdo por el cual el beneficiario de la gratuidad obtuviere
una prestación económica, deberá abonar las costas resultantes de la
mediación en la parte que le correspondiere.
Título
III
Mediación
en Sede Extrajudicial
Art.32º -
Habrá mediación en sede extrajudicial cuando las partes, sin instar
proceso judicial previo, adhieran voluntariamente al proceso de mediación
para la solución de un conflicto, ante un mediador privado habilitado a
tal fin.
Trámite
en general
Art.33º -
En lo que corresponda, se regirá en todas sus partes por lo dispuesto en
los artículos precedentes referidos a la mediación en sede judicial.
Efecto
del acuerdo- Homologación
Art.34º -
El acuerdo al que se arribe tendrá el mismo efecto de un convenio entre
partes, y cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación judicial.
Mediadores
Extrajudiciales
Art.35º -
Para actuar mediador o co-mediador en sede extrajudicial se requerirá:
a.-
Poseer cualquier título de nivel terciario con una antigüedad en el
ejercicio profesional de tres (3) años.
b.-
Haber aprobado los cursos introductorio y de entrenamiento y las
pasantías, que implica la conclusión del nivel básico del Plan de
Estudios de la Escuela de Mediadores del Ministerio de Justicia de la
Nación, u otro equivalente de Jurisdicción Provincial que cuente con el
reconocimiento del Ministerio citado.
c.-
Estar matriculado y habilitado por la Asociación Correntina de
Mediación.
d.-
Tener una residencia permanente en la Provincia de Corrientes con una
antigüedad mínima de cinco (5) años anteriores a la fecha de su
inscripción.
Honorarios
Art.36º -
En la mediación en sede extrajudicial, los honorarios del mediador y
co-mediador podrán ser libremente convenidos por las partes. En su
defecto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el artículo 30º.
Centros
de Mediación Privados
Art.37º -
Se consideran Centros de Mediación Privados a los efectos de esta Ley, a
todas las entidades unipersonales o de integración plural, dedicadas a
realizar la actividad mediadora conforme la presente Ley.
Los
Centros mencionados en este artículo deberán estar dirigidos e
integrados por profesionales matriculados y habilitados por la Asociación
Correntina de Mediación.
Art.38º -
Los centros indicados en el artículo precedente y sus respectivos
espacios físicos donde desenvuelvan sus actividades específicas,
deberán estar habilitados y supervisados por la Asociación Correntina de
Mediación.
Título
IV
Centro
Judicial de Mediación
Art.39º -
Crease el Centro Judicial de Mediación en el ámbito de la Provincia de
Corrientes, el que dependerá del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia.
Funciones
Art.40º -
Serán funciones del Centro Judicial de Mediación:
a.-
Organizar la lista de los mediadores y co-mediadores que actuarán en este
ámbito.
b.-
Supervisar el funcionamiento de la instancia de mediación.
c.-
Cumplimentar las obligaciones impuestas por esta Ley.
d.-
Recibir las denuncias por infracciones éticas de mediadores en su
actuación judicial, las que serán giradas al Tribunal de Disciplina que
funcionará en el Superior Tribunal de Justicia.
e.-
Registrar y relevar los datos pertinentes con el objeto de elaborar las
estadísticas correspondientes.
f.-
Implementar programas de asistencia y desarrollo de métodos alternativos
de resolución de conflictos para la formación de especialistas en dichos
métodos, y organizar cursos de Capacitación y Perfeccionamiento.
Título
V
Autoridad
de Aplicación
Matrícula,
Habilitación y Registro
Art.41º -
El Superior Tribunal de Justicia, será la autoridad de aplicación de la
presente Ley, teniendo a su cargo las siguientes atribuciones:
a.-
Fijar las políticas del Poder sobre la implementación, desarrollo y
puesta en marcha de la mediación en el territorio provincial;
b.-
Promover la utilización, difusión y desarrollo de los medios
alternativos como métodos no adversariales de resolución de conflictos;
c.-
Celebrar convenios con el Estado Nacional, Estados Provinciales y
Municipalidades, entidades públicas y privadas, cualquiera sea su
naturaleza, que tengan por finalidad el cumplimiento de los objetivos que
se refiere el inciso anterior;
d.-
Inscribir en el registro de Mediadores Judiciales a los mediadores y
co-mediadores que hayan cumplido con los requisitos que reglamentariamente
se establezcan;
e.-
Otorgar matrícula a los mediadores y co-mediadores mencionados;
f.-
Reglamentar los requisitos de admisibilidad y pautas de evaluación
fijados por la presente Ley para la obtención por parte de los
solicitantes de la matrícula habilitante;
g.-
Organizar el Registro de Mediadores y Co-Mediadores Judiciales y llevar un
legajo personal de cada uno de ellos;
h.-
Aplicar sanciones y multas a las partes intervinientes en el proceso de
mediación;
i.-
Promover, organizar y dictar cursos de capacitación, perfeccionamiento o
especialización;
j.-
Aplicar sanciones a los Mediadores o Co-mediadores Judiciales que
incumplan las obligaciones establecidas por esta Ley;
k.-
Realizar toda otra gestión necesaria para el cumplimiento de los
objetivos de la presente Ley.
Organización.
Reglamentación
Art.42º -
El Superior Tribunal de Justicia, dispondrá reglamentariamente las
medidas relativas a la organización del Centro Judicial de Mediación,
donde se incluyan los recursos humanos y edilicios.
Título
VI
Disposiciones
Generales
Tribunal
de Disciplina
Art.43º -
Crease el Tribunal de Disciplina de Mediación en el ámbito del Superior
Tribunal de Justicia, el que se se encargará del conocimiento y
juzgamiento de las infracciones a los regímenes éticos y disciplinarios
de los mediadores y co-mediadores judiciales, aplicando las sanciones que
correspondan conforme a la naturaleza, gravedad del hecho y antecedentes
del infractor.
Integración
Art.44º -
El Tribunal de Disciplina estará integrado por un representante del
Superior Tribunal de Justicia, un representante de los Mediadores que
integren el Registro de Mediadores Judiciales y un representante del
Colegio Profesional que corresponda a la profesión del Mediador o el
Comediador infractor.
Durarán
en sus cargos dos (2) años. El representante de los Mediadores será
elegido por votación entre y por quienes se encuentren inscriptos en el
citado Registro. El desempeño de todos los cargos serán ad-honorem.
Las
facultades, atribuciones y funcionamiento del Tribunal y sus
representantes estarán contenidos en el reglamento dictado por el mismo.
Fondo
de Financiamiento. Integración
Art.45º -
El Fondo de Financiamiento se integrará con:
1.-
Las partidas presupuestarias que se incorporen en el Presupuesto del Poder
Judicial.
2.-
Los fondos provenientes de las multas que se apliquen a los mediadores o
co-mediadores en razón del incumplimiento de las obligaciones
establecidas por esta Ley.
3.-
Los montos provenientes de la aplicación de las multas previstas en el
artículo 19º de la presente Ley.
4.-
Donaciones y otros aportes de terceros.
5.-
Fondos provenientes de los cursos o seminarios que se organicen de
conformidad a lo establecido en artículo 41º - inciso i) de esta
Ley.
Los
fondos señalados ingresarán a la Cuenta Especial que al efecto abrirá
el Superior Tribunal de Justicia.
Prescripción
Art.46º -
La mediación suspende el plazo de la prescripción desde que se dispone
lo establecido en el artículo 6º.
Aplicación
supletoria
Art.47º -
Para todas las cuestiones no previstas en la presente Ley, se aplicarán
supletoriamente las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Corrientes.
Título
VII
Disposiciones
Transitorias
Funcionamiento
Art.48º -
Los Centros Judiciales de Mediadores previstos en esta Ley se pondrán en
funcionamiento en el interior de la Provincia en las distintas
circunscripciones judiciales, conforme a las disponibilidades
presupuestarias, a la existencia de un número suficiente de mediadores
inscriptos y habilitados y de acuerdo y como lo disponga el Superior
Tribunal de Justicia.
Centros
Judiciales del Mediación del Interior
Art.49º -
Hasta tanto se pongan en funcionamiento los Centros Judiciales de
Mediación en las sedes judiciales del interior de la Provincia, no será
de aplicación el artículo 2º de la presente Ley.
Reglamentación
Art.50º -
En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días desde la entrada en
vigencia de la presente Ley, el Superior Tribunal de Justicia dispondrá
las medidas pertinentes referidas al funcionamiento del Centro Judicial de
Mediación.
Régimen
Disciplinario
Art.51º -
Hasta tanto se dicte la Ley de Etica para el ejercicio de la Mediación,
serán aplicables en lo que fuera pertinente, las disposiciones éticas
reguladoras de cada profesión.
Art.52º -
La Asociación Correntina de Mediación percibirá los aranceles
profesionales para el cumplimiento de las atribuciones y facultades
conferidas por la presente Ley.
Art.53º -
Por el término de un (1) año, salvo acuerdo de partes, a contar desde el
cumplimiento del plazo indicado en el artículo 50º, solamente podrá ser
remitido a mediación el 10% (diez por ciento) de las causas previstas en
el artículo 7º segundo párrafo, conforme al cupo que el Superior
Tribunal de Justicia fije reglamentariamente para cada juzgado, el que
podrá ser aumentado en forma proporcional a la capacidad operativa del
Centro Judicial de Mediación. En este supuesto el Juez determinará por
sorteo las causas que serán remitidas a mediación.
En
el mismo término que el indicado en el párrafo precedente no podrán ser
remitidas a mediación las causas previstas en el artículo 7º, último
párrafo, salvo convenio de partes.
Art.54º -
De forma.
Dada
en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Corrientes, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil
dos.
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