Tratado
de Integración Regional Crecenea Litoral
Art.
1º - Las Provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones
y Santa Fe acuerdan la creación de la Región Crecenea Litoral, como
etapa inexorable del proceso de integración, cooperación y complementación
para el desarrollo y la proyección internacional de estos estados.
Art.
2º - Son objetivos de este acuerdo: a) Promover la integración regional
mediante un proceso dinámico que consolide y amplíe el potencial social
y económico de cada una de las Provincias. b) Propender a la profundización
de las acciones, convenios y resoluciones adoptados por Crecenea Litoral,
particularmente en lo relativo al Comercio Exterior como medio de impulsar
la oferta regional. c) Impulsar los vínculos con otras regiones creadas o
a crearse en la República Argentina, de los países limítrofes, del
continente y con países y regiones del resto del mundo, con el objeto de
posicionar a la región en el contexto internacional y particularmente
como integrante del Mercosur. d) Acordar las bases para la planificación
estratégica de la Región que proporcione el marco de consenso para el
desarrollo de programas y proyectos de alcance regional. e) Articular los
sistemas de comunicación información, infraestructura física y
servicios, mediante redes intra y extra regionales. f) Propiciar el
fortalecimiento de las actividades productivas, de servicios y comerciales
de las pequeñas y medianas empresas y su participación con la de la
sociedad civil, para la adopción de normas y prácticas económicas,
sociales y ambientales de la Región. g) Gestionar fuentes de
financiamiento y promover formas de capacitación de ahorro local y
externo, para el desarrollo de proyectos regionales. h) Coordinar la
participación de subregiones que se constituyan con fines de desarrollo
general o sectorial dentro del ámbito regional.
De
la gestión del proceso regional
Art.
3º - La determinación de la política regional en materia de intereses
comunes y la concertación de los programas, proyectos y acciones
conducentes a ese fin, estará a cargo del Foro Permanente de
Gobernadores, de acuerdo con las competencias específicas fijadas por sus
respectivas Constituciones. La Presidencia del Foro será ejercida por uno
de sus miembros y en forma rotativa y anual.
Art.
4º - Cada Provincia designará un Representante Titular y un
Representante Alterno, que actuarán en forma conjunta en el ámbito de la
Comisión de la Región.
Serán
funciones del Representante Titular impulsar la política de gobierno de
su jurisdicción en el ámbito de la integración y sus consecuencias. A
la vez, en esta tarea trabajará con el ámbito de la integración y sus
consecuencias. A la vez, en esta tarea trabajará con el Representante
Alterno quien lo sustituirá en su ausencia. Para el caso que la Provincia
que representa tenga el ejercicio de la Presidencia del Foro, serán de su
competencia las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión de la Región, ejerciendo el Representante Alterno la figura de
Coordinador Administrativo.
Serán
funciones del Representante Alterno las de coordinar las gestiones
administrativas que involucra el desempeño y seguimiento de los Grupos de
Integración Temática de su Provincia, colaborando estrechamente en todo
lo que a la tarea de la Representación Titular le competa.
Art.
5º - La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a)
Convocar, a solicitud de la Presidencia o de cualquiera de sus miembros, a
las reuniones del Foro Permanente de Gobernadores, preparando el temario
de las mismas. b) Coordinar la labor de los Grupos de Integración Temática
y elevar sus informes y propuestas a la consideración del Foro de
Gobernadores. c) Llevar el Archivo Oficial de los Documentos Emitidos por
el Foro de Gobernadores, las reuniones Regionales de Ministros y los
Grupos de Integración Temática y toda otra documentación o comunicación
representativa de gestiones, vinculaciones o negociaciones llevadas a cabo
durante el período de su gestión. Al término de dicha gestión, el
citado archivo deberá ser entregado a la nueva Secretaría Ejecutiva. La
documentación e información producida por la Región, deberá volcarse
en un sistema informático que posibilite su inmediato conocimiento y
disponibilidad por parte de las Provincias integrantes. d) Organizar los
aspectos logísticos de las Reuniones Regionales de Ministros y de los
Grupos de Integración Temática con la colaboración de los Coordinadores
Administrativos de cada jurisdicción. e) Ejecutar las demás acciones que
requiere el Foro Permanente de Gobernadores.
Art.
6º - La Secretaría Técnica será ejercida por el Consejo Federal de
Inversiones, representado ante el Foro de Gobernadores por su Secretario
General. El Consejo Federal de Inversiones asignará un representante
titular y uno alterno que brindará el asesoramiento y asistencia técnica
a la Secretaría Ejecutiva de la Región.
Art.
7º - Los Grupos de Integración Temática (GIT) estarán formados por técnicos
y especialistas de cada una de las Provincias en el área de que se trate
y tendrán como misión elaborar estudios y propuestas de programas,
proyectos y acciones de alcance regional. Su labor será coordinada por la
Secretaría Ejecutiva con la participación de los Coordinadores
Administrativos de cada jurisdicción.
Las
subregiones conformadas en el ámbito de la Región, podrán constituir
Grupos de Integración Temáticas, a efectos de colaborar en estudios,
proyectos y propuestas de alcance regional y participar en las reuniones
de trabajo de los demás GIT.
Art.
8º - Los Ministros provinciales en las distintas áreas podrán celebrar
reuniones especiales para el tratamiento de temas regionales de sus
respectivas competencias. Darán conocimiento a la Secretaría Ejecutiva
de su realización y le remitirá los documentos emitidos como resultado
de sus deliberaciones.
De
la instrumentación de las decisiones regionales
Art.
9º - El Tratado Fundacional es el documento que institucionalice entre
las partes del proceso de regionalización. Es celebrado por los señores
Gobernadores con aprobación de las respectivas Legislaturas como condición
de validez. Sus modificaciones deberán seguir el mismo procedimiento.
Art.
10. - Los acuerdos relativos a materias de competencia de los Poderes
Ejecutivos Provinciales emitidos por el Foro de Gobernadores, mediante la
firma de Convenios, Declaraciones y Recomendaciones, no requieren aprobación
de las Legislaturas.
En
los casos de asuntos de contenido legislativo, compromisos
presupuestarios, asunción de obligaciones fiscales o patrimoniales o
creación de Entes Interjurisdiccionales, deberán firmarse Protocolos y
remitirse para su aprobación por las respectivas Legislaturas.
Art.
11. - A los efectos de la concreción del proceso de integración
regional, el Foro de Gobernadores mantendrá relaciones funcionales
permanentes y recíprocas en el ámbito de sus respectivas competencias
constitucionales, con el Foro de Legisladores. Asimismo, será de especial
interés la colaboración de las Universidades de la Región en el
asesoramiento y desarrollo de los programas y proyectos regionales.
Art.
12. - El presente Tratado de Integración Regional será sometido a la
aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales, de conformidad
con las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias
signatarias.
Cumplido
el procedimiento, se dará conocimiento de lo actuado al Congreso de la
Nación, según lo prescribe el artículo 124 de la Constitución
Nacional.
Art.
13. - De forma.