República Argentina, Provincia de Corrientes

Poder Legislativo Provincial

TRATADO INTERPROVINCIAL

Ley N° 5.547. Sanción: 18/ 12/ 2003. Promulgación: 24/ 2/ 2004. B.O.: 27/2/2004. Tratado de integración regional Crecenea Litoral, suscripto entre las provincias del Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.

 

Tratado de Integración Regional Crecenea Litoral

 

Art. 1º - Las Provincias de Chaco, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe acuerdan la creación de la Región Crecenea Litoral, como etapa inexorable del proceso de integración, cooperación y complementación para el desarrollo y la proyección internacional de estos estados.

 

Art. 2º - Son objetivos de este acuerdo: a) Promover la integración regional mediante un proceso dinámico que consolide y amplíe el potencial social y económico de cada una de las Provincias. b) Propender a la profundización de las acciones, convenios y resoluciones adoptados por Crecenea Litoral, particularmente en lo relativo al Comercio Exterior como medio de impulsar la oferta regional. c) Impulsar los vínculos con otras regiones creadas o a crearse en la República Argentina, de los países limítrofes, del continente y con países y regiones del resto del mundo, con el objeto de posicionar a la región en el contexto internacional y particularmente como integrante del Mercosur. d) Acordar las bases para la planificación estratégica de la Región que proporcione el marco de consenso para el desarrollo de programas y proyectos de alcance regional. e) Articular los sistemas de comunicación información, infraestructura física y servicios, mediante redes intra y extra regionales. f) Propiciar el fortalecimiento de las actividades productivas, de servicios y comerciales de las pequeñas y medianas empresas y su participación con la de la sociedad civil, para la adopción de normas y prácticas económicas, sociales y ambientales de la Región. g) Gestionar fuentes de financiamiento y promover formas de capacitación de ahorro local y externo, para el desarrollo de proyectos regionales. h) Coordinar la participación de subregiones que se constituyan con fines de desarrollo general o sectorial dentro del ámbito regional.

 

De la gestión del proceso regional

 

Art. 3º - La determinación de la política regional en materia de intereses comunes y la concertación de los programas, proyectos y acciones conducentes a ese fin, estará a cargo del Foro Permanente de Gobernadores, de acuerdo con las competencias específicas fijadas por sus respectivas Constituciones. La Presidencia del Foro será ejercida por uno de sus miembros y en forma rotativa y anual.

 

Art. 4º - Cada Provincia designará un Representante Titular y un Representante Alterno, que actuarán en forma conjunta en el ámbito de la Comisión de la Región.

 

Serán funciones del Representante Titular impulsar la política de gobierno de su jurisdicción en el ámbito de la integración y sus consecuencias. A la vez, en esta tarea trabajará con el ámbito de la integración y sus consecuencias. A la vez, en esta tarea trabajará con el Representante Alterno quien lo sustituirá en su ausencia. Para el caso que la Provincia que representa tenga el ejercicio de la Presidencia del Foro, serán de su competencia las funciones inherentes a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de la Región, ejerciendo el Representante Alterno la figura de Coordinador Administrativo.

 

Serán funciones del Representante Alterno las de coordinar las gestiones administrativas que involucra el desempeño y seguimiento de los Grupos de Integración Temática de su Provincia, colaborando estrechamente en todo lo que a la tarea de la Representación Titular le competa.

 

Art. 5º - La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: a) Convocar, a solicitud de la Presidencia o de cualquiera de sus miembros, a las reuniones del Foro Permanente de Gobernadores, preparando el temario de las mismas. b) Coordinar la labor de los Grupos de Integración Temática y elevar sus informes y propuestas a la consideración del Foro de Gobernadores. c) Llevar el Archivo Oficial de los Documentos Emitidos por el Foro de Gobernadores, las reuniones Regionales de Ministros y los Grupos de Integración Temática y toda otra documentación o comunicación representativa de gestiones, vinculaciones o negociaciones llevadas a cabo durante el período de su gestión. Al término de dicha gestión, el citado archivo deberá ser entregado a la nueva Secretaría Ejecutiva. La documentación e información producida por la Región, deberá volcarse en un sistema informático que posibilite su inmediato conocimiento y disponibilidad por parte de las Provincias integrantes. d) Organizar los aspectos logísticos de las Reuniones Regionales de Ministros y de los Grupos de Integración Temática con la colaboración de los Coordinadores Administrativos de cada jurisdicción. e) Ejecutar las demás acciones que requiere el Foro Permanente de Gobernadores.

 

Art. 6º - La Secretaría Técnica será ejercida por el Consejo Federal de Inversiones, representado ante el Foro de Gobernadores por su Secretario General. El Consejo Federal de Inversiones asignará un representante titular y uno alterno que brindará el asesoramiento y asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Región.

 

Art. 7º - Los Grupos de Integración Temática (GIT) estarán formados por técnicos y especialistas de cada una de las Provincias en el área de que se trate y tendrán como misión elaborar estudios y propuestas de programas, proyectos y acciones de alcance regional. Su labor será coordinada por la Secretaría Ejecutiva con la participación de los Coordinadores Administrativos de cada jurisdicción.

 

Las subregiones conformadas en el ámbito de la Región, podrán constituir Grupos de Integración Temáticas, a efectos de colaborar en estudios, proyectos y propuestas de alcance regional y participar en las reuniones de trabajo de los demás GIT.

 

Art. 8º - Los Ministros provinciales en las distintas áreas podrán celebrar reuniones especiales para el tratamiento de temas regionales de sus respectivas competencias. Darán conocimiento a la Secretaría Ejecutiva de su realización y le remitirá los documentos emitidos como resultado de sus deliberaciones.

 

De la instrumentación de las decisiones regionales

 

Art. 9º - El Tratado Fundacional es el documento que institucionalice entre las partes del proceso de regionalización. Es celebrado por los señores Gobernadores con aprobación de las respectivas Legislaturas como condición de validez. Sus modificaciones deberán seguir el mismo procedimiento.

 

Art. 10. - Los acuerdos relativos a materias de competencia de los Poderes Ejecutivos Provinciales emitidos por el Foro de Gobernadores, mediante la firma de Convenios, Declaraciones y Recomendaciones, no requieren aprobación de las Legislaturas.

 

En los casos de asuntos de contenido legislativo, compromisos presupuestarios, asunción de obligaciones fiscales o patrimoniales o creación de Entes Interjurisdiccionales, deberán firmarse Protocolos y remitirse para su aprobación por las respectivas Legislaturas.

 

Art. 11. - A los efectos de la concreción del proceso de integración regional, el Foro de Gobernadores mantendrá relaciones funcionales permanentes y recíprocas en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales, con el Foro de Legisladores. Asimismo, será de especial interés la colaboración de las Universidades de la Región en el asesoramiento y desarrollo de los programas y proyectos regionales.

 

Art. 12. - El presente Tratado de Integración Regional será sometido a la aprobación de las respectivas Legislaturas Provinciales, de conformidad con las disposiciones constitucionales de cada una de las Provincias signatarias.

 

Cumplido el procedimiento, se dará conocimiento de lo actuado al Congreso de la Nación, según lo prescribe el artículo 124 de la Constitución Nacional.

 

Art. 13. - De forma.

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