Instituto
Correntino del Agua y del Ambiente
RECURSOS HÍDRICOS - AGUA PÚBLICA
Resolución
(ICAyA) 73/04. Del 13/4/2004. B.O.: 20/4/2004. Aguas
públicas
Visto:
El expediente Nº 540-16-01-014/04, caratulado: "Ing. Hidr. y Civil
Mario R. Rujana S/Instrumentación, art. 256 Código de Aguas. Derecho
Especial de Concesión"; y
Considerando:
Que el Decreto Ley Nº 212/01, establece la competencia del ICAA a los
efectos de lograr una administración racional y adecuada de los recursos
hídricos de jurisdicción provincial, facultándosele a ejercer la
función de autoridad de aplicación del Código de Aguas (Decreto Ley Nº
191/01);
Que
la norma referida supra establece en su artículo 256 la percepción -por
única vez y en cada caso-, de un derecho especial de concesión por uso
de aguas públicas, cuyo destino será el de financiar estudios y
proyectos que se ejecuten en las distintas cuencas;
Que
en cumplimiento de lo estipulado en el Código, corresponde establecer el
criterio a adoptar por parte de la autoridad del agua, a los efectos de
determinar el valor del Derecho Especial de Concesión;
Que
a los fines de su determinación, y consecuente con lo establecido en el
cuarto párrafo del Art. 256 del Código de Aguas, para el establecimiento
del derecho, se estipula un porcentaje para todos los casos del 1 (uno por
mil) de la producción promedio para la zona, teniéndose en cuenta para
el cálculo del valor a determinar, parámetros tales como la capacidad de
uso de los suelos donde se desarrollará la actividad, eficiencia en el
uso del agua y el precio promedio del arroz cáscara en molinos.
Que
la percepción del Derecho de Concesión por parte del ICAA se halla
previsto en las disposiciones del Art. 14 del Decreto Ley 212/01,
requiriéndose la pertinente homologación del Poder Ejecutivo atento al
carácter reglamentario de la norma;
Que
a fs. 12/13 se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente,
encuadrándose la medida dictada en las previsiones del Art. 256 y
concordantes del Decreto Ley 191/01, y Arts. 11, 14 y concordantes del
Decreto Ley 212/01.
Por
ello;
El
Administrador General del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente,
resuelve:
Art.
1º - Establecer para cada caso en que se otorgue que el Derecho Especial
de Concesión por uso de aguas públicas con fines de irrigación de
cultivos de arroz será calculado sobre la base del 1 (uno por mil) de la
producción promedio de las hectáreas concesionadas el que se percibirá
por única vez en cada caso y al momento de ser otorgado el mismo, y que
será determinado por el ICAA de acuerdo a la tabla de doble entrada que
se adjunta como anexo I.
Art.
2º - El Pago del Derecho establecido en el Art. 1º constituirá un
requisito ineludible para el otorgamiento de la concesión de Derechos de
Aguas, no implicando autorización alguna para la utilización de las
mismas.
Art.
3º - En razón de que la presente, norma implica la reglamentación del
Art. 256 del Decreto Ley 191/01, solicitar al Poder Ejecutivo la
pertinente homologación.
Art.
4º - De forma.
ANEXO
I

Datos
de relevamiento, arrocero realizados por el INTA. - Rujana. - Erro.