República Argentina, Provincia de Corrientes

Instituto Correntino del Agua y del Ambiente

RECURSOS HÍDRICOS - AGUA PÚBLICA

Resolución (ICAyA) 73/04. Del 13/4/2004. B.O.: 20/4/2004. Aguas públicas. Pago del derecho especial de concesión por uso de aguas públicas, para el financiamiento de estudios y proyectos de diversas cuencas.

 

Visto: El expediente Nº 540-16-01-014/04, caratulado: "Ing. Hidr. y Civil Mario R. Rujana S/Instrumentación, art. 256 Código de Aguas. Derecho Especial de Concesión"; y

 

Considerando: Que el Decreto Ley Nº 212/01, establece la competencia del ICAA a los efectos de lograr una administración racional y adecuada de los recursos hídricos de jurisdicción provincial, facultándosele a ejercer la función de autoridad de aplicación del Código de Aguas (Decreto Ley Nº 191/01);

 

Que la norma referida supra establece en su artículo 256 la percepción -por única vez y en cada caso-, de un derecho especial de concesión por uso de aguas públicas, cuyo destino será el de financiar estudios y proyectos que se ejecuten en las distintas cuencas;

 

Que en cumplimiento de lo estipulado en el Código, corresponde establecer el criterio a adoptar por parte de la autoridad del agua, a los efectos de determinar el valor del Derecho Especial de Concesión;

 

Que a los fines de su determinación, y consecuente con lo establecido en el cuarto párrafo del Art. 256 del Código de Aguas, para el establecimiento del derecho, se estipula un porcentaje para todos los casos del 1 (uno por mil) de la producción promedio para la zona, teniéndose en cuenta para el cálculo del valor a determinar, parámetros tales como la capacidad de uso de los suelos donde se desarrollará la actividad, eficiencia en el uso del agua y el precio promedio del arroz cáscara en molinos.

 

Que la percepción del Derecho de Concesión por parte del ICAA se halla previsto en las disposiciones del Art. 14 del Decreto Ley 212/01, requiriéndose la pertinente homologación del Poder Ejecutivo atento al carácter reglamentario de la norma;

 

Que a fs. 12/13 se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente, encuadrándose la medida dictada en las previsiones del Art. 256 y concordantes del Decreto Ley 191/01, y Arts. 11, 14 y concordantes del Decreto Ley 212/01.

 

Por ello;

 

El Administrador General del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, resuelve:

 

Art. 1º - Establecer para cada caso en que se otorgue que el Derecho Especial de Concesión por uso de aguas públicas con fines de irrigación de cultivos de arroz será calculado sobre la base del 1 (uno por mil) de la producción promedio de las hectáreas concesionadas el que se percibirá por única vez en cada caso y al momento de ser otorgado el mismo, y que será determinado por el ICAA de acuerdo a la tabla de doble entrada que se adjunta como anexo I.

 

Art. 2º - El Pago del Derecho establecido en el Art. 1º constituirá un requisito ineludible para el otorgamiento de la concesión de Derechos de Aguas, no implicando autorización alguna para la utilización de las mismas.

 

Art. 3º - En razón de que la presente, norma implica la reglamentación del Art. 256 del Decreto Ley 191/01, solicitar al Poder Ejecutivo la pertinente homologación.

 

Art. 4º - De forma.

 

 

ANEXO I

 

 

Datos de relevamiento, arrocero realizados por el INTA. - Rujana. - Erro.

-o-

arriba