ecofield Salud y seguridad ocupacional, seguridad ambiental

Inicio / consulta

Contáctenos

 

Argentina, Energía Eléctrica

Agua y Energía Eléctrica

Especificación Técnica N° T-80 - Reglamentación sobre servidumbre de electroducto.

    AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
    REGLAMENTACION SOBRE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO
    ESPECIFICACION TECNICA N° T-80

Las líneas aéreas de alta tensión que atraviesan predios rurales o urbanos, restringirán el dominio sobre una zona del inmueble afectado, de acuerdo con las siguientes condiciones:

1) En todo el cruce del inmueble afectado, y en una zona cuyo ancho queda definido por la fórmula que sigue, no se permitirá la existencia de ningún tipo de vivienda. El ancho de esta franja, que denominaremos zona de seguridad, tendrá su eje coincidente con el de la línea. La fórmula a aplicar es la siguiente:

    siendo:

    A = ancho total de la zona de seguridad;

    a = distancia horizontal entre conductores extremos;

    1c = longitud de la cadena de aisladores;

    fmv = flecha correspondiente a la hipótesis de viento máximo;

    a = ángulo de declinación de la cadena de aisladores en la hipótesis de viento máximo, medido respecto de la vertical; y

    d = distancia horizontal mínima de seguridad, medida a partir de la posición del conductor declinado del ángulo.

    2 = El valor de la distancia horizontal mínima de seguridad se obtiene de la Tabla N° 1.

2) En la zona rural se definen, además, dos franjas adyacentes, una a cada lado de la zona de seguridad, cuyo ancho se indica en la Tabla N° 2.

En dichas franjas se establecerán restricciones al dominio, permitiéndose la construcción de viviendas de una sola planta, sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.

3) Dentro de la zona total definida en los puntos 1 y 3 precedentes, el titular de la servidumbre podrá autorizar la existencia de cualquier otro tipo de construcción (galpones, molinos, tanques, etc.) si, a su exclusivo juicio, no afecta la seguridad del servicio e instalaciones de la línea.

4) Sobre toda la zona de servidumbre se permitirán plantaciones de árboles, cañas, etc., hasta una altura tal que se cumplan las distancias libres de la Tabla N° 3. No se permitirá, dentro de la zona de servidumbre, la quema de cañas, yuyales, etc.

5) Donde existe el peligro de la caída de árboles, no se permitirán aquéllos que en su caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia, respecto de los conductores no declinados, menor que la indicada en la Tabla N° 4.

TABLA N° 1

DISTANCIA HORIZONTAL DE SEGURIDAD d

Tensión

Distancia d (m)

Distancia d (m)

(kV)

Zona Rural

Zona Urbana (1)

13,2
33
66
132
220
500

3,00
3,00
3,00
3,15
3,75
5,60

4,20
4,20
4,20
4,35
4,95
6,80

(1) Los valores de esta columna disminuidos en 1,20 m deben además verificarse como distancia mínima horizontal entre conductor declinado y parte más saliente de la edificación (balcones, aleros, marquesinas, etc.)

    TABLA N° 2

    FRANJAS ADYACENTES PARA ZONA RURAL

Tensión (kV)

Ancho e (m)

13,2
33 (aisladores a perno)
33 (aisladores de susp.)
66
132
220
500

A definir en cada caso particular
A definir en cada caso particular
3,00
4,00
5,00
6,00
8,00

TABLA N° 3

DISTANCIA ENTRE CONDUCTORES Y ARBOLES
(Distancia en metros)

Tensión

Con conductor

no declinado

Con conductor

(kV)

Arboles bajo la línea

Arboles al lado de la línea

declinado

13,2
33
66
132
220
500

2,50
2,50
2,50
2,65
3,25
5,10

2,50
2,50
2,50
2,65
3,25
5,10

0,90
0,90
0,90
0,90
1,50
3,25

TABLA N° 4

DISTANCIA POR CAIDA DE ARBOLES A CONDUCTOR NO DECLINADO

Tensión (kV)

Distancia (m)

13,2
33
66
132
220
500

1,00
1,00
1,00
2,00
3,00
4,00

-o-

arriba

 

 ecofield Salud y seguridad ocupacional, seguridad ambiental

Inicio / consulta

Contáctenos