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Agua y Energía Eléctrica
Especificación Técnica N°
T-80 - Reglamentación sobre servidumbre de electroducto.
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
REGLAMENTACION SOBRE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTO
ESPECIFICACION TECNICA N° T-80
Las líneas aéreas de alta tensión
que atraviesan predios rurales o urbanos, restringirán el dominio sobre una zona del
inmueble afectado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
1) En todo el cruce del inmueble afectado, y en una zona cuyo ancho queda definido por la
fórmula que sigue, no se permitirá la existencia de ningún tipo de vivienda. El ancho
de esta franja, que denominaremos zona de seguridad, tendrá su eje coincidente con el de
la línea. La fórmula a aplicar es la siguiente:
siendo:
A = ancho total de la zona de seguridad;
a = distancia horizontal entre conductores extremos;
1c = longitud de la cadena de aisladores;
fmv = flecha correspondiente a la hipótesis de viento máximo;
a = ángulo de declinación de la cadena de aisladores en la hipótesis de viento máximo,
medido respecto de la vertical; y
d = distancia horizontal mínima de seguridad, medida a partir de la posición del
conductor declinado del ángulo.
2 = El valor de la distancia horizontal mínima de seguridad se obtiene de la Tabla N° 1.
2) En la zona rural se definen,
además, dos franjas adyacentes, una a cada lado de la zona de seguridad, cuyo ancho se
indica en la Tabla N° 2.
En dichas franjas se establecerán
restricciones al dominio, permitiéndose la construcción de viviendas de una sola planta,
sin terrazas accesibles ni balcones sobresalientes.
3) Dentro de la zona total definida en los puntos 1 y 3 precedentes, el titular de la
servidumbre podrá autorizar la existencia de cualquier otro tipo de construcción
(galpones, molinos, tanques, etc.) si, a su exclusivo juicio, no afecta la seguridad del
servicio e instalaciones de la línea.
4) Sobre toda la zona de servidumbre se permitirán plantaciones de árboles, cañas,
etc., hasta una altura tal que se cumplan las distancias libres de la Tabla N° 3. No se
permitirá, dentro de la zona de servidumbre, la quema de cañas, yuyales, etc.
5) Donde existe el peligro de la caída de árboles, no se permitirán aquéllos que en su
caída total o de alguna de sus partes puedan pasar a una distancia, respecto de los
conductores no declinados, menor que la indicada en la Tabla N° 4.
TABLA N° 1
DISTANCIA HORIZONTAL DE SEGURIDAD d
Tensión |
Distancia
d (m) |
Distancia
d (m) |
(kV) |
Zona
Rural |
Zona
Urbana (1) |
13,2
33
66
132
220
500 |
3,00
3,00
3,00
3,15
3,75
5,60 |
4,20
4,20
4,20
4,35
4,95
6,80 |
(1) Los valores de
esta columna disminuidos en 1,20 m deben además verificarse como distancia mínima
horizontal entre conductor declinado y parte más saliente de la edificación (balcones,
aleros, marquesinas, etc.) |
Tensión
(kV) |
Ancho
e (m) |
13,2
33 (aisladores a perno)
33 (aisladores de susp.)
66
132
220
500 |
A definir en cada caso
particular
A definir en cada caso particular
3,00
4,00
5,00
6,00
8,00 |
TABLA N° 3
DISTANCIA ENTRE CONDUCTORES Y ARBOLES
(Distancia en metros)
Tensión |
Con
conductor |
no
declinado |
Con
conductor |
(kV) |
Arboles
bajo la línea |
Arboles
al lado de la línea |
declinado |
13,2
33
66
132
220
500 |
2,50
2,50
2,50
2,65
3,25
5,10 |
2,50
2,50
2,50
2,65
3,25
5,10 |
0,90
0,90
0,90
0,90
1,50
3,25 |
TABLA N° 4
DISTANCIA POR CAIDA DE ARBOLES A CONDUCTOR NO DECLINADO
Tensión
(kV) |
Distancia
(m) |
13,2
33
66
132
220
500 |
1,00
1,00
1,00
2,00
3,00
4,00 |
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