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Subsecretaría de
Coordinación y Control de Gestión
ENERGIA -
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL PARA EL AÑO 2009 -
APROBACION
Disposición (SSCyCG)
287/08. Del 19/12/2008. B.O.: 23/2/2008. Apruébase el Reglamento General
del Programa de Energía Total para el año 2009.
Bs. As., 19/12/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0498535/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de
noviembre de 2008, la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008 y la
Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, ambas del Registro
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
la Disposición Nº 30 de fecha 10 de marzo de 2008 del Registro de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 459
de fecha 12 de julio de 2007, modificada por la Resolución Nº 121 de
fecha 3 de marzo de 2008 ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en
el ámbito del mencionado Ministerio.
Que dicho Programa tiene como
objetivo garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya se
trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por
el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el
año 2008, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo
también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural
y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las
diferentes actividades productivas y/o la autogeneración.
Que por Decreto Nº 2067 de
fecha 27 de noviembre de 2008, fue creado el Fondo Fiduciario para
atender las importaciones de gas natural y a toda aquella necesidad para
complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para
satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin
de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento
del País y sus industrias.
Que por Resolución Nº 1451 de
fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el referido fondo y se
prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL.
Que por el Artículo 11 de la
citada Resolución se instruyó a esta Subsecretaría a adoptar los
recaudos necesarios a efectos de contemplar los objetivos y lineamientos
establecidos en el Decreto Nº 2067/2008 y en su reglamentación en el
marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.
Que la medida que se propicia
tiene por objetivo establecer los lineamientos generales para el año
2009 por lo cual, corresponde adecuar y complementar el Reglamento
General para el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, aprobado por la Disposición
Nº 30/2008 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en los términos que se propician en la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente disposición
se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1142 de
fecha 26 de noviembre de 2003 y de la Resolución Nº 121 de fecha 3 de
marzo de 2008 y de la Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de
2008 ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase el
REGLAMENTO GENERAL del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL para el año 2009, el
cual como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 2º — La presente
Disposición entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2009.
Art. 3º — De forma.
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ENERGIA
TOTAL
INDICE
I INTRODUCCION
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL "PET-2009"
3. PARTES INTERVINIENTES EN
EL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
4. RECURSOS DEL PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL
II LINEAMIENTOS Y
ORGANIZACION DE LAS ACCIONES EN LOS PLANES OPERATIVOS DEL PROGRAMA
ENERGIA TOTAL
1. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
1.1 PLAN DE PROVISION DE GAS
NATURAL LICUADO (GNL) REGASIFICADO
1.2. PLAN DE PROVISION DE
PROPANOAIRE
1.3. PLAN DE PROVISION DE GAS
DE PRODUCCION EXTERNA
2. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
2.1. PLAN DE ABASTECIMIENTO
DE LA DEMANDA
2.2. PLAN DE SUSTITUCION DE
CONSUMO DE GAS Y/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS
—I—
INTRODUCCION
El PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
para el ciclo 2009, en adelante "PET - 2009", tiene como objeto
garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya se trate de
combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el
aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el
período de vigencia del Programa, en todo el territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA, debiendo también continuar incentivando la sustitución del
consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles
alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la
autogeneración eléctrica.
En tal sentido, se establecen
los siguientes Planes generales y su respectiva operatoria.
A. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
B. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente
REGLAMENTO GENERAL es instrumentar los lineamientos generales para la
ejecución del "PET-2009".
2. VIGENCIA DEL PROGRAMA
DE ENERGIA TOTAL "PET-2009".
El Programa y sus respectivos
Planes tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009 y serán
aplicados hasta el 31 de diciembre de 2009.
Sin perjuicio de las
facultades conferidas a la UNIDAD EJECUTORA, la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, podrá prorrogar el mismo hasta CUATRO (4) períodos
anuales consecutivos posteriores, por cuestiones de reserva técnica,
conforme los informes técnicos que acrediten tal necesidad.
3. PARTES INTERVINIENTES
EN EL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
3.1. BENEFICIARIOS: Aquellas
personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles gaseosos, insumo
necesario para la actividad que desarrollan, en el marco del "PET-2009".
3.2. UNIDAD EJECUTORA: La
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3.3. UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en adelante
"ENARSA", en función de sus características técnicas, operativas y
logísticas.
3.4. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y asistencia a la UNIDAD
EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y control en la ejecución de
los planes que integran el "PET-2009" de acuerdo a los convenios que
oportunamente se suscriban.
3.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
GESTION: La DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el seguimiento de las
tareas que se desarrollen en la ejecución de los planes, teniendo
presente los avances y plazos estipulados en cada uno de ellos y
produciendo los informes que requiera la UNIDAD EJECUTORA.
3.6. ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES: La SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el
ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD en adelante "ENRE" y el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante "ENARGAS", ambos organismos
descentralizados actuantes en el ámbito de la citada Secretaría; la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS; y los demás organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL,
que se relacionen con las acciones del "PET-2009".
3.7. En el marco del Fondo
Fiduciario creado en el artículo 1º del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de
noviembre de 2008, y conforme el contrato de fideicomiso suscripto y/o a
suscribirse, las partes son:
a) Fiduciante: será "ENARSA",
en su carácter de UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA del PROGRAMA DE
ENERGIA TOTAL (PET), creado por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de
julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
b) Fiduciario: será la
Entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la
Ley Nº 21.526 y su reglamentación, la Caja de valores autorizada en los
términos de la Ley Nº 20.643 y su reglamentación, y/o la Sociedad
anónima constituida en el país inscripta en el Registro previsto en el
Artículo 6º del Capítulo XV del Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha
17 de mayo de 2001 (Texto Ordenado 2001) de la COMISION NACIONAL DE
VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
c) Beneficiario: será la
UNIDAD DE GESTION TECNICA OPERATIVA que se designe, para llevar adelante
las acciones necesarias para la comercialización de los respectivos
combustibles.
3.8. SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319,
y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13
de febrero de 2004.
4. RECURSOS DEL PROGRAMA
DE ENERGIA TOTAL
A fin de alcanzar los
objetivos establecidos en el presente Programa, se establecerán los
siguientes recursos, los cuales serán dispuestos a criterio de la UNIDAD
EJECUTORA:
4.1. Fondos provenientes del
TESORO NACIONAL, conforme la normativa presupuestaria vigente, cuyos
recursos económicos tendrán su origen en las retenciones que perciba la
REPUBLICA ARGENTINA en concepto de derechos de exportación de
combustibles líquidos y gaseosos.
4.2. Fondo Fiduciario creado
por el Artículo 1º del Decreto Nº 2067/2008.
Mediante la Resolución Nº
1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece la reglamentación
del Fondo Fiduciario antes mencionado. En este sentido, se deberá
constituir un Fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441.
El patrimonio del fideicomiso
estará constituido por los bienes fideicomitidos. Dichos bienes son los
siguientes:
a) Los recursos provenientes
de los cargos tarifarios creados para integrar el Fideicomiso.
b) Los recursos que se
obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden
con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e
internacionales.
c) Los recursos que se
perciban a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los
sujetos activos del sector.
5. NORMATIVA VINCULADA
- Resolución Nº 459 de fecha
12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
- Resolución Nº 121 de fecha
3 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS.
- Disposición Nº 30 de fecha
10 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION.
- Decreto Nº 2067 de fecha 27
de noviembre de 2008.
- Resolución Nº 1451 de fecha
12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- Ley Nº 24.441.
—II—
LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION DE LAS
ACCIONES EN LOS PLANES OPERATIVOS DEL PROGRAMA ENERGIA TOTAL.
El "PET-2009", está integrado
por planes operativos, que se caracterizan en función de su complejidad
técnica y económica, organizando las acciones que desarrollan para
alcanzar su objetivo específico:
A. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
• PLAN DE PROVISION DE GAS
NATURAL LICUADO (GNL) REGASIFICADO
• PLAN DE PROVISION DE
PROPANO-AIRE.
• PLAN DE PROVISION DE GAS DE
PRODUCCION EXTERNA.
B. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
• PLAN DE ABASTECIMIENTO DE
LA DEMANDA.
• PLAN DE SUSTITUCION DE
CONSUMO DE GAS Y/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.
Con el objeto de desarrollar
las acciones propuestas en el marco del "PET-2009", se establecen los
siguientes objetivos y lineamientos generales:
1. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
El PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES GASEOSOS tiene por objetivo general propiciar las
acciones conducentes a fin de gestionar la provisión de combustibles
gaseosos, conforme los planes operativos que se desarrollan a
continuación.
1.1 PLAN DE PROVISION DE GAS
NATURAL LICUADO (GNL) REGASIFICADO.
1.1.1. OBJETIVO
El presente Plan tiene por
objetivo, la elaboración, mantenimiento, gestión y administración de un
sistema para adquirir y regasificar GAS NATURAL LICUADO en adelante
"GNL" (mediante buque regasificador) a efectos de abastecer con dicho
fluido al mercado argentino, satisfaciendo los requerimientos de la
demanda, en función de la planificación que se efectúe para contribuir
al cumplimiento de los objetivos del presente Plan.
1.1.2. PARTES INTERVINIENTES
1.1.2.1. BENEFICIARIOS:
Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles
gaseosos, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el
marco del "PET-2009".
1.1.2.2. UNIDAD EJECUTORA
1.1.2.3. UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará, por sí o a través de terceros,
del diseño, elaboración, operación, mantenimiento, gestión y
administración de un sistema de provisión de "GNL" regasificado para el
mercado argentino, a efectos de permitir el abastecimiento de la demanda
durante la vigencia del presente Plan. También tendrá a su cargo la
adquisición de "GNL", por sí o a través de terceros, conforme a su
reglamentación.
1.1.2.4. UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y
asistencia a la UNIDAD EJECUTORA realizando tareas de seguimiento y
control en la ejecución de los planes que integran el "PET-2009" de
acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
1.1.2.5. ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES
1.1.2.6. Las partes
integrantes del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto
Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008.
1.1.3 METODOLOGIA
La metodología será definida
técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, debiendo tener
presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar,
conforme a su reglamentación, la provisión de servicios, bienes u obras,
a efectos de garantizar el cumplimiento del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA podrá adquirir "GNL", por sí o a través de terceros,
conforme a su reglamentación.
c) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá definir los valores de compra correspondientes,
manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado
internacional.
d) La UNIDAD EJECUTORA junto
con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR definirán los valores de
comercialización del "GNL" regasificado para el mercado interno.
e) Los ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES, elaborarán un informe técnico a fin
de determinar y proponer a la UNIDAD EJECUTORA en el ámbito de sus
competencias, los volúmenes a suministrar de "GNL" regasificado conforme
a la demanda.
f) La UNIDAD EJECUTORA en
función del análisis de los informes realizados por los organismos de
asesoramiento técnico competentes, solicitará a la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA la provisión necesaria de "GNL" regasificado, para el
cumplimiento de los objetivos.
g) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores
del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones
necesarias a los efectos de que la misma reciba la contrapartida de
fondos, por las diferencias entre el valor de compra en el mercado
internacional y el valor de comercialización en el mercado interno,
conforme los recursos establecidos para el presente Programa. En este
sentido, en el caso de utilizar fondos provenientes del Fondo
Fiduciario, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará la
correspondiente instrucción al Fiduciario, previa intervención de la
UNIDAD EJECUTORA y de acuerdo con la programación comunicada por la
SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS).
h) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con
la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la
materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
i) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes,
deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION, sin
perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones
de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el
tratamiento que se le da, en el marco de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y su normativa reglamentada.
j) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD
EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.
k) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento
Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de
abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de
la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y COORDINACION DE GESTION, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.2. PLAN DE PROVISION DE
PROPANOAIRE.
1.2.1. OBJETIVO
El presente Plan tiene por
objeto la gestión y administración de un sistema para adquirir PROPANO y
entregar PROPANO-AIRE a ser inyectado en la red de distribución de gas
natural de media presión de la Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con
las posibilidades técnicas de provisión de dicho fluido.
1.2.2. PARTES INTERVINIENTES
1.2.2.1 BENEFICIARIOS:
Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles
gaseosos, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el
marco del "PET-2009".
1.2.2.2. UNIDAD EJECUTORA.
1.2.2.3. UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará por sí o a través de terceros
del diseño, construcción, recepción, transporte, operación,
mantenimiento, gestión y administración de un sistema para entregar
PROPANO-AIRE a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de
media presión de la Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de permitir el
abastecimiento del mercado interno, durante la vigencia del presente
Plan. También tendrá a su cargo la adquisición de PROPANO, por sí o a
través de terceros conforme a su reglamentación.
1.2.2.4. UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y
asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y
control en la ejecución de los planes que integran el "PET-2009" de
acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
1.2.2.5. ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES.
1.2.2.6. Las partes
integrantes del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto
Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008.
1.2.3. METODOLOGIA
La metodología será definida
técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, debiendo tener
presentes los siguientes lineamientos generales:
a) UNIDAD DE GESTION TECNICO
OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar conforme a su
reglamentación la provisión de servicios, bienes u obras, a efectos de
garantizar el cumplimiento del objetivo del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, podrá adquirir PROPANO, por sí o a través de terceros
conforme a su reglamentación.
c) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá definir valores de compra correspondientes,
manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado
internacional.
d) La UNIDAD EJECUTORA con la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, definirá los valores de comercialización de
PROPANO-AIRE para el mercado interno.
e) Los ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES, elaborarán un informe técnico a fin
de determinar y proponer a la UNIDAD EJECUTORA, en el ámbito de sus
competencias, los volúmenes a suministrar de combustibles gaseosos,
conforme a la demanda de dicho fluido en el mercado interno.
f) La UNIDAD EJECUTORA en
función del análisis de los informes realizados por los organismos de
asesoramiento técnico competentes, solicitará a la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA la provisión del fluido necesaria para el cumplimiento
de los objetivos.
g) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores
del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones
necesarias a los efectos de que la misma reciba la contrapartida de
fondos, las diferencias entre el costo de compra en el mercado
internacional y el costo de comercialización en el mercado interno,
conforme los recursos establecidos para el presente Programa. En este
sentido, en el caso de utilizar fondos provenientes del Fondo
Fiduciario, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará la
correspondiente instrucción al Fiduciario, previa intervención de la
UNIDAD EJECUTORA y de acuerdo con la programación comunicada por la
SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS).
h) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con
la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la
materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
i) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes,
deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION, sin
perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones
de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el
tratamiento que se le da, en el marco de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y su normativa reglamentaria.
j) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD
EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.
k) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento
Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el
modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007
modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARIA DE CONTROL Y COORDINACION DE GESTION, dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.3. PLAN DE PROVISION DE GAS
DE PRODUCCION EXTERNA.
1.3.1 OBJETIVO
Propiciar las acciones
conducentes para la provisión de combustible gaseoso de producción
externa que resulte necesaria a efectos de cumplir con los objetivos
previstos en el Programa.
1.3.2 PARTES INTERVINIENTES
1.3.2.1 BENEFICIARIOS:
Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles
gaseosos, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el
marco del "PET".
1.3.2.2 UNIDAD EJECUTORA
1.3.2.3. La SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley
Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de
fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la
asistencia y colaboración necesaria para el cumplimiento de los
objetivos del Programa.
1.3.2.4. UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), realiza
la adquisición de los volúmenes de combustible gaseoso de acuerdo a los
compromisos suscriptos y a la disponibilidad de volúmenes, a los efectos
de permitir el abastecimiento periódico del mercado interno.
1.3.3 METODOLOGIA
La metodología será definida
técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, debiendo tener
presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar,
conforme a su reglamentación, la provisión de servicios, bienes u obras,
a efectos de garantizar el cumplimiento del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA podrá adquirir gas de producción externa, por sí o a
través de terceros, conforme a su reglamentación.
c) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá definir los valores de compra correspondientes,
manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado
internacional.
d) La SECRETARIA DE ENERGIA,
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS definirá los valores de comercialización del gas de producción
externa, para el mercado interno.
e) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con
la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la
materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
f) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes,
deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION, sin
perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones
de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el
tratamiento que se le da, en el marco de la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y su normativa reglamentaria.
g) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores
del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones
necesarias a los efectos de que la misma reciba la contrapartida de
fondos, las diferencias entre el costo de compra en el mercado
internacional y el costo de comercialización en el mercado interno,
conforme los recursos establecidos para el presente Programa. En este
sentido, en el caso de utilizar fondos provenientes del Fondo
Fiduciario, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará la
correspondiente instrucción al Fiduciario, previa intervención de la
UNIDAD EJECUTORA y de acuerdo con la programación comunicada por la
SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio y el ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS).
2. PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
El PLAN GENERAL DE PROVISION
DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS tiene por objetivo general propiciar las
acciones conducentes a fin de gestionar la provisión de combustibles
líquidos, conforme los planes operativos que se desarrollan a
continuación.
2.1. PLAN DE ABASTECIMIENTO
DE LA DEMANDA.
2.1.1. OBJETIVO
Garantizar el abastecimiento
de combustibles líquidos derivados del petróleo (gas licuado de
petróleo, gas oil, fuel oil, nafta y mejoradores octánicos) para
satisfacer la demanda en general, en función del crecimiento económico y
el desarrollo industrial.
2.1.2. PARTES INTERVINIENTES
2.1.2.1. BENEFICIARIO:
Aquella Empresa refinadora y/o importadora de combustibles constituida
legalmente en la REPUBLICA ARGENTINA, que desee participar y califique
en función de la reglamentación que al efecto se dicte, para adherirse
al "PET-2009" y que haya suscripto acuerdo específico con la UNIDAD DE
GESTION TECNICO OPERATIVA.
2.1.2.2. UNIDAD EJECUTORA.
2.1.2.3. UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará por sí o a través de terceros,
de la compra y/o venta de los volúmenes de combustibles líquidos
derivados del petróleo, gas licuado de petróleo, gas oil, fuel oil,
nafta y mejoradores octánicos, a efectos de permitir el abastecimiento
del mercado interno, durante la vigencia del presente Plan.
2.1.2.4. UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y
asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y
control en la ejecución de los planes que integran el "PET’ de acuerdo a
los convenios que oportunamente se suscriban.
2.1.2.5. ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES.
2.1.3. METODOLOGIA
La metodología será definida
técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, teniendo
presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar
conforme a su reglamentación la provisión de servicios, a efectos de
garantizar el cumplimiento del objetivo del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA podrá adquirir combustibles líquidos, por sí o a
través de terceros, debiendo definir los valores de compra
correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales
del mercado internacional.
c) La UNIDAD EJECUTORA junto
con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR definirán los valores de
comercialización de los combustibles líquidos para el mercado interno.
d) La SECRETARIA DE COMERCIO
INTERIOR, elaborará un informe técnico, a fin de determinar en el ámbito
de su competencia los requerimientos de oferta y demanda de combustibles
líquidos derivados del petróleo (gas licuado de petróleo, gas oil, fuel
oil, nafta y mejoradores octánicos), proponiendo a la UNIDAD EJECUTORA
los volúmenes a suministrarse.
e) La UNIDAD EJECUTORA en
función del análisis de los informes realizados por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR solicitará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA la
provisión de combustible necesaria para el cumplimiento de los
objetivos.
f) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA con los BENEFICIARIOS, acordarán y realizarán la
logística de distribución conforme a la normativa aplicable.
g) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores
del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones
necesarias a efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos,
conforme los recursos establecidos para el presente Programa.
h) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con
la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la
materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
i) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes,
deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, sin perjuicio de la obligación de producir las
correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos,
contemplando asimismo el tratamiento que se le da en el marco de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, y su normativa reglamentaria.
j) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD
EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.
k) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento
Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el
modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007
modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO.
2.2. PLAN DE SUSTITUCION DE
CONSUMO DE GAS Y/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.
2.2.1. OBJETIVOS
i. Incentivar la sustitución
del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de
combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas
y/o la autogeneración eléctrica, haciendo un uso eficiente del gas.
ii. Propender al ahorro de
energía eléctrica y gas natural, mediante la utilización de combustibles
alternativos.
iii. Asignar de manera
eficiente las compensaciones por las diferencias monetarias producidas
por la utilización de combustibles alternativos, conforme los procesos
establecidos.
iv. Evitar posibles
situaciones de insuficiencia en el suministro de combustibles, que
condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la
economía.
2.2.2. PARTES INTERVINIENTES
2.2.2.1. BENEFICIARIO:
Aquella Empresa, que utilice gas natural y/o energía eléctrica por red,
como insumo necesario para la actividad que desarrolla, que cumpla con
los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO GENERAL, y se
encuentre interesada en participar del Programa creado por la Resolución
Nº 121 de fecha de 3 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.2.2.2. UNIDAD EJECUTORA
2.2.2.3. UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará por sí o a través de terceros
de la gestión y/o administración de los sistemas de provisión de
combustible líquido (gas licuado de petróleo, fuel oil, gas oil), a
efectos de sustituir el gas natural, durante la vigencia del presente
Plan.
2.2.2.4. UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y
asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y
control en la ejecución de los planes que integran el "PET" de acuerdo a
los convenios que oportunamente se suscriban.
2.2.2.5. ORGANISMOS DE
ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES.
2.2.2.6. PROVEEDOR: Aquella
empresa refinadora y/o importadora de combustibles constituida
legalmente en la REPUBLICA ARGENTINA, que desee participar y califique
en función de la reglamentación que al efecto se dicte para adherirse al
presente Plan y que hayan suscripto los acuerdos correspondientes con la
UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA.
2.2.3. METODOLOGIA
La metodología será definida
técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, teniendo
presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar
conforme a su reglamentación la provisión de servicios, a efectos de
garantizar el cumplimiento del objetivo del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, podrá adquirir combustibles líquidos, por sí o a
través de terceros, debiendo definir los valores de compra
correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales
del mercado internacional.
c) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA definirá la metodología del cálculo para la definición
del valor del abastecimiento de los combustibles sustitutos, en función
del costo de generación a gas, y los procedimientos a seguir por los
beneficiarios en la reglamentación que se dicte conforme al punto j) del
presente apartado.
d) La UNIDAD EJECUTORA en
función a los requerimientos de la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y
al análisis de las disponibilidades técnicas, definirá la provisión
necesaria de combustibles alternativos, para el cumplimiento de los
objetivos del presente Plan.
e) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA con los PROVEEDORES acordarán la logística de
distribución conforme a la normativa aplicable.
f) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores
del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones
necesarias a efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos,
conforme los recursos establecidos para el presente Programa.
g) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con
las normativas locales, nacionales e internacionales vigentes que rigen
la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
h) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes,
deberá brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE
SEGUIMIENTO Y CONTROL, sin perjuicio de la obligación de efectuar las
correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos,
contemplando asimismo el tratamiento que se le da en el marco de la Ley
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, y su normativa reglamentaria.
i) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y
CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD
EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.
j) La UNIDAD DE GESTION
TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento
Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el
modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007
modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de
la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. |