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Ente
Nacional de Regulador de la Electricidad
ENRE- PROHIBICION DE FUMAR
Disposición
(ENRE) 41/05. Del 17/5/2005. B.O.: 23/5/2005. Prohíbese fumar tabaco en
cualquiera de sus formas en todas las oficinas del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD.
Bs.
As., 17/5/2005
VISTO
el Expediente N° 17.712/2005 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece expresamente que
"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano..." y que "Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho...".
Que
en la 56° Asamblea Mundial de la Salud celebrada el 21 de mayo de 2003,
los Estados Miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
adoptaron por unanimidad el texto final del "Convenio Marco de la
Organización Mundial de la Salud para el Control de Tabaco" (CMCT),
que incluye la protección de la exposición pasiva al humo del tabaco en
todos los lugares públicos y de trabajo y que nuestro país firmó en
Septiembre de 2003.
Que
la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD, en el informe "La Salud en
las Américas" (Publicación Salud para Todos, Año 11, N° 114 de
mayo de 2003) especifica "...que la prohibición de fumar en el
interior de espacios cerrados debe ser total para proteger la salud de los
no fumadores de manera efectiva, ya que las restricciones parciales, como
la existencia de áreas de fumadores y no fumadores, incluso cuando tienen
sistemas de ventilación, no son suficientes. La prohibición de fumar en
espacios cerrados reduce además la prevalencia y el consumo de tabaco de
los que siguen fumando".
Que,
como es de conocimiento público, el tabaco produce un riesgo ambiental al
que están sometidos innumerables fumadores pasivos que aspiran
involuntariamente el humo de los fumadores que los rodean y que se agrava
cuando el medio ambiente es un espacio confinado y/o reducido,
perjudicando seriamente la salud.
Que
ha tomado intervención la Unidad de Asesoría Jurídica del Organismo en
los términos del Artículo 7° de la Ley N° 19.549.
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente
para el dictado el presente acto en virtud de lo normado en los Artículos
57, 63 incisos d) y g) de la Ley N° 24.065.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
DISPONE:
ARTICULO
1° — Prohíbese fumar tabaco en cualquiera de sus formas en todas las
oficinas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.
ARTICULO
2° — Instrúyese al Departamento Administrativo a efectuar las señalizaciones
en las oficinas que funcionan en las sedes del Organismo de acuerdo a lo
dispuesto en el Artículo 1 de la presente medida.
ARTICULO
3° — Comuníquese el presente a través de la División de Recursos
Humanos y Capacitación a todo el Personal del Organismo.
ARTICULO
4° — De forma.
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