VISTO el Expediente
Nº 751-004547/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del
entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 414 del 19 de
diciembre de 2001 se instruyó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
cuyas funciones están a cargo de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para que realice un
despacho del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que privilegie la
seguridad de abastecimiento de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM).
Que dio causa a tal
Resolución la necesidad de adoptar medidas preventivas sobre el Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y el despacho de
generación dada la situación de emergencia para la seguridad pública
considerada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al disponer el Estado de
Sitio mediante Decreto Nº 1678 del 19 de diciembre de 2001.
Que desde entonces
no se han producido eventos del tipo que se procuró prevenir por lo que
se considera oportuno instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
para que vuelva a realizar el despacho acorde con "Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS)" aprobados por Resolución ex SECRETARIA
DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y
complementarias.
Que no obstante lo
precedente, se considera conveniente habilitar al mencionado Organismo
para que efectúe un despacho que privilegie la antes aludida seguridad
de abastecimiento de energía eléctrica en el caso de riesgos inminentes
a la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica en el caso de
riesgos inminentes a la seguridad operativa del sistema o si le fuese
comunicada la necesidad de resguardar la seguridad pública.
Que la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades
para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los
Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), para que vuelva a
realizar el despacho acorde con "Los Procedimientos para la Programación
de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS)" aprobados por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA
ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 2º —
Habilítase al ORGANISMO ENCARGADODEL DESPACHO (OED) para que actúe
conforme lo establecido por los Artículos 1º y 2º de la Resolución ex
SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA dependiente del entonces MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 414 del 19 de diciembre de 2001, en el
área involucrada, en el caso de:
a) detectar en la
coordinación de la operación inminente peligro para la seguridad de
abastecimiento del Sistema, o
b) identificar un
área importadora conformada por más de UNA (1) región eléctrica que
pueda verse afectada ante una contingencia simple que las lleve a la
interrupción total del servicio eléctrico, o
c) recibir del
Señor Subsecretario de Energía Eléctrica, o en su ausencia del Señor
Director Nacional de Prospectiva de esta SECRETARIA DE ENERGIA la
comunicación de que se considera oportuno y conveniente prevenir
consecuencias de eventos que pudiesen afectar la seguridad del
abastecimiento en el sistema Eléctrico en Alta Tensión. (Inciso
sustituido por art. 1° de la Resolución N° 205/2002 de la Secretaría de
Energía B.O. 19/12/2002).
Art. 3º —
Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.