Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD - TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A.
Resolución (ENRE) 1005/06. Del
28/11/2006. B.O.: 4/12/2006. Otorgar el Acceso a “Termoeléctrica
José de San Martín S.A.”, para su Central Termoeléctrica Timbúes, a
la capacidad existente del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." para la conexión de
dos turbinas de gas (TG) de 279,6 MW cada una y una turbina de vapor
(TV) de 289,5 MW totalizando aproximadamente el Ciclo Combinado 823
MW de potencia neta.
BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006
VISTO: El Expediente ENRE Nº
21.030/2006, y
CONSIDERANDO:
Mediante nota de Entrada N°
119.004 "TRANSENER S.A." remite la solicitud de Acceso y Ampliación a la
Capacidad de Transporte en Alta Tensión presentada por “Termoeléctrica
José de San Martín S.A.” actuando por cuenta y orden del Fideicomiso
Central Termoeléctrica Timbúes conforme el marco de la Resolución S.E.
N° 1193/05.
Que la citada presentación es
realizada en los términos del Título I “Acceso a la Capacidad Existente”
y Título II “Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contrato
entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliaciones a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica”.
Que la central estaría
constituida por dos turbinas de gas (TG) y una turbina de vapor (TV)
totalizando aproximadamente el Ciclo Combinado 800 MW de potencia neta.
Que los generadores se
conectarán a las barras de 500 kV de la futura Estación Transformadora
Río Coronda por medio de un transformador por cada grupo de generador.
Que la ampliación consiste en
la construcción de la citada Estación Transformadora (E.T.) Río Coronda,
el seccionamiento de la actual línea Santo Tomé - Rosario Oeste a unos
35 Km. del extremo Rosario Oeste y la construcción de dos tramos de
línea de 500 kV de aproximadamente 22 Km. desde dicho seccionamiento a
la futura E.T.
La nueva Estación
Transformadora incluirá el montaje de una playa de 500 kV en
configuración interruptor y medio con cuatro vanos, un reactor de línea
de 25 mVAr con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario
Oeste; pórticos de acometida de las líneas de 500 kV que acometerán a la
E.T. Río Coronda, sistema de servicios auxiliares en corriente continua
y alterna; equipamiento de control y protecciones para el funcionamiento
de la E.T. y obras civiles.
Que en el extremo Santo Tomé
la ampliación incluye el reemplazo del reactor de neutro existente de
1667 por uno de 2500 ; en la E.T. Rosario Oeste, la desafectación del
reactor de línea de 50 MVA (R1L5RO) y el traslado de los equipos del
sistema de comunicación por onda portadora.
Que "TRANSENER S.A." informa
que Termoeléctrica San Martín ha manifestado haber acordado con la
Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, la incorporación adicional en
la E.T. Río Coronda -a costo de dicha empresa- de un vano en la playa de
500 kV, dos transformadores trifásicos 500/132 kV de 300 MVA cada uno y
una playa de maniobra de 132 kV, a donde dicha Distribuidora prevé
acometer con tres líneas aéreas.
Que por otra parte, cabe
destacar que Termoeléctrica San Martín ha sido reconocida por la
Secretaría de Energía como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista, con
carácter provisorio por 120 días, por Resolución S.E. N° 541/06.
Que las instalaciones que
componen la Ampliación quedarán afectadas al Régimen del Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en los
términos del artículo 13 del reglamento de Conexión y Uso del Sistema de
Transporte.
Que en cuanto a la operación
y mantenimiento, la Transportista señala que, será su responsabilidad a
partir de la habilitación comercial provisoria, e indica que los límites
con la Central quedan establecidos en el pórtico de 500 kV de la E.T Río
Coronda, lugar donde se vincularán las acometidas aéreas de los
transformadores elevadores principales de las unidades generadoras.
Que los transformadores de
corriente y de tensión, los seccionadores se- mipantógrafos horizontales
con puesta a tierra, quedarán en jurisdicción de "TRANSE-NER S.A."
mientras que serán de Termoeléctrica San Martín las acometidas aéreas en
500 kV incluyendo las cadenas de aisladores y los yugos de sujeción de
los pórticos, los conductores de bajada de los transformadores de
corriente y los tramos de hilo de guardia, incluyendo los elementos de
sujeción exterior en los puntines del pórtico.
Que por su parte CAMMESA
mediante nota de Entrada N° 123.878 obrante a fojas 655 del Expediente
ENRE N° 21.030/2006, señala que en situaciones de alta generación
conjunta de Yacyretá y Salto Grande y simultáneamente, horas de baja
demanda, podrán existir restricciones al despacho, sobre todo si se
retrasa el ingreso del tercer tramo de Yacyretá.
Que asimismo informa que,
dadas las características de los generadores, sus sistemas de control y
sus servicios auxiliares, deberán respetar las condiciones establecidas
en el procedimiento técnico N° 4, y que los generadores se deberán
incorporar a la DAG NEA, por lo que deberán prever la instalación de los
equipos de comunicaciones necesarios.
Que de acuerdo a lo
establecido por la Secretaría de Energía, el ingreso de los nuevos
ciclos combinados está condicionado al cumplimiento de la Auditoria
Técnica.
Que por último esa Compañía
Administradora destaca que se deberá prever el cambio de transformadores
de corriente, bobinas de onda portadora en el sistema de 220 kV y 500 kV,
necesarios para minimizar la DAG por sobrecargas post-falla ante
desenganche de las líneas del Sistema de Transporte en Alta Tensión; en
particular las bobinas en la línea Ramallo - Rodríguez y las bobinas y
los transformadores de corriente en la línea Villa Lía - Rodríguez en el
extremo Villa Lía.
Que el Departamento Ambiental
en su Memorándum N° 339 realiza los siguientes comentarios: i) el
emplazamiento de la nueva ET y la zona donde se instalaría la LEAT,
cualquiera sea la alternativa seleccionada, se ubica en un área de
explotación esencialmente agrícola-ganadera, ii) se han identificado
pistas de aterrizaje de aviones dedicados a la fumigación, cuya
ubicación respecto a las alternativas de traza ha sido evaluado en
cuanto a las interferencias que pudieran ocurrir, iii) no se
identificaron sitios de interés ambiental, tales como reservas
forestales o de fauna, ni establecimientos de interés histórico que
pudieran ser afectados.
Que asimismo señala que la
ponderación de los impactos y las medidas de mitigación son las
apropiadas para este tipo y envergadura de obras, y que aplicada la
metodología de la EIA, la alternativa seleccionada identificada como
“C”, responde al criterio de ser la ambientalmente más aconsejable.
Que sin perjuicio de lo
anterior, destaca que no hay constancias, de haberse presentado esta
documentación ante las autoridades ambientales de la Provincia de Santa
Fe, ni de haberse efectuado consultas con organizaciones de las
comunidades directamente involucradas.
Que estas últimas cuestiones,
pueden ser subsanadas durante el lapso que media hasta la fecha de
realización de la audiencia pública.
Que posteriormente mediante
nota de Entrada N° 121.439, "TRANSENER S.A." remitió una nueva
presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Que al respecto, el
Departamento Ambiental informó a fojas 593 que se completa parcialmente
lo indicado anteriormente debiendo presentar lo faltante antes de la
realización de la Audiencia Pública.
Que asimismo, el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad debe disponer la celebración de la
audiencia pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065.
con el objeto de resolver sobre el otorgamiento del correspondiente
Certificado.
Que sin perjuicio de la
aplicación del Reglamento aprobado por la Resolución ENRE N° 30/2004 que
regirá esta Audiencia Pública, este Organismo considera conveniente la
asignación de un Defensor del Usuario, el que actuará en el caso en que
su representación sea solicitada, en virtud del artículo 2, inciso a) de
la Ley N° 24.065, el cual indica que se debe proteger adecuadamente los
derechos de los usuarios, entendiéndose que dentro de ellos se encuentra
el de ser representados ante cualquier hecho relevante que pueda afectar
total o parcialmente su derecho, interés simple o difuso.
Que en ese sentido, este
Organismo debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de
los usuarios facilitando la participación en consonancia con el artículo
11 del Reglamento General de Audiencias Públicas donde se dispone que
las partes pueden actuar en forma personal o por representación.
Que de las constancias
obrantes en el Expediente de la referencia resulta que se ha dado
cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica.
Que en función de lo expuesto
se sugiere: otorgar el Acceso a Termoeléctrica José de San martín S.A.,
para su Central Térmica Timbúes, a la capacidad existente del Sistema de
Transporte de Energía en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." y convocar a
Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la
capacidad del Sistema de Transporte de "TRANSENER S.A." en la provincia
de Santa Fe, solicitada por ”Termoeléctrica José de San Martín S.A.”
consistente en: i) la construcción de la Estación Transformadora Río
Coronda en configuración interruptor y medio con cuatro vanos, ii) el
seccionamiento de la actual línea Santo Tomé - Rosario Oeste a unos 35
Km. del extremo Rosario Oeste; iii) la construcción de dos tramos de
línea de 500 kV de aproximadamente 22 Km. desde dicho seccionamiento a
la futura E.T., iv) la incorporación de un reactor de línea de 25 mVAr
con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario Oeste y v) en
el extremo Santo Tomé el reemplazo del reactor de neutro existente de
1667 por uno de 2500 .
Que se ha producido el
correspondiente dictamen legal y técnico.
Que el Directorio del Ente
Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de
la presente Resolución en virtud de lo establecido por el artículo 11,
56 inciso j) y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Otorgar el
Acceso a “Termoeléctrica José de San Martín S.A.”, para su Central
Termoeléctrica Timbúes, a la capacidad existente del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." para
la conexión de dos turbinas de gas (TG) de 279,6 MW cada una y una
turbina de vapor (TV) de 289,5 MW totalizando aproximadamente el Ciclo
Combinado 823 MW de potencia neta.
ARTÍCULO 2.- Convocar a
Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la
capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
de “TRANSENER S.A.” solicitada por ”Termoeléctrica José de San Martín
S.A.” consistente en: i) la construcción de la Estación Transformadora
Río Coronda en configuración interruptor y medio con cuatro vanos, ii)
el seccionamiento de la actual línea Santo Tomé – Rosario Oeste a unos
35 Km. del extremo Rosario Oeste; iii) la construcción de dos tramos de
línea de 500 kV de aproximadamente 22 Km. desde dicho seccionamiento a
la futura E.T., iv) la incorporación de un reactor de línea de 25 mVAr
con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario Oeste y v) en
el extremo Santo Tomé el reemplazo del reactor de neutro existente de
1667 por uno de 2500 ; que se realizará el día 9 de enero de 2007, a las
10.30 horas en el Concejo Municipal de Rosario, sito en la calle Córdoba
501, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y cuyo
procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).
ARTÍCULO 3.- Designar
Instructor al Dr. Sergio Barone y/o Ing. Silvia Merzi, indistintamente y
Defensor del Usuario al Dr. Laureano Pernasetti, y/o a la Dra. Ana Paula
Bragulat, indistintamente.
ARTÍCULO 4.- Publíquese la
convocatoria por dos (2) días en dos (2) diarios de los de mayor
circulación de la provincia de Santa Fe y un (1) día en un diario de los
de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la
audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación
solicitada; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de
Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); la designación del
Instructor y del Defensor del Usuario dispuesta por el artículo 3
precedente; y que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse
copias de las mismas en dependencias del Ente Nacional Regulador de la
Electricidad, Avda. Madero 1020 piso 9º de la ciudad de Buenos Aires de
9 a 13 y de 15 a 18 horas; que hasta el 5 de enero de 2007 deberán
presentarse al Instructor designado, por escrito, quienes deseen ser
parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que
pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y
que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolverá después de
considerar las presentaciones efectuadas.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a
“TRANSENER S.A.”, a “TERMOELECTRICA José de San Martín S.A.”, a “CAMMESA”,
a la “Empresa Provincial de Energía de Santa Fe”, al Ministerio de
Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, a la
Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a la Municipalidad de la Ciudad de
Rosario y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en este
Organismo.
ARTÍCULO 6.- Invitase al
Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de
Santa Fe, a la Dirección General de Administración del Ministerio de
Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a la Municipalidad
de la Ciudad de Rosario y a las Asociaciones de Usuarios debidamente
registradas en este Organismo.
ARTÍCULO 7.- Regístrese,
comuníquese, publíquese por 2 (dos) días en extracto, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |