Argentina, Energía Eléctrica

- modificada y/o complementada por: resolución 1131/06 ENRE.

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - TERMOELECTRICA JOSE DE SAN MARTIN S.A.

Resolución (ENRE) 1005/06. Del 28/11/2006. B.O.: 4/12/2006. Otorgar el Acceso a “Termoeléctrica José de San Martín S.A.”, para su Central Termoeléctrica Timbúes, a la capacidad existente del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." para la conexión de dos turbinas de gas (TG) de 279,6 MW cada una y una turbina de vapor (TV) de 289,5 MW totalizando aproximadamente el Ciclo Combinado 823 MW de potencia neta.

BUENOS AIRES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2006

VISTO: El Expediente ENRE Nº 21.030/2006, y

CONSIDERANDO:

Mediante nota de Entrada N° 119.004 "TRANSENER S.A." remite la solicitud de Acceso y Ampliación a la Capacidad de Transporte en Alta Tensión presentada por “Termoeléctrica José de San Martín S.A.” actuando por cuenta y orden del Fideicomiso Central Termoeléctrica Timbúes conforme el marco de la Resolución S.E. N° 1193/05.

Que la citada presentación es realizada en los términos del Título I “Acceso a la Capacidad Existente” y Título II “Ampliaciones a la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliaciones a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica”.

Que la central estaría constituida por dos turbinas de gas (TG) y una turbina de vapor (TV) totalizando aproximadamente el Ciclo Combinado 800 MW de potencia neta.

Que los generadores se conectarán a las barras de 500 kV de la futura Estación Transformadora Río Coronda por medio de un transformador por cada grupo de generador.

Que la ampliación consiste en la construcción de la citada Estación Transformadora (E.T.) Río Coronda, el seccionamiento de la actual línea Santo Tomé - Rosario Oeste a unos 35 Km. del extremo Rosario Oeste y la construcción de dos tramos de línea de 500 kV de aproximadamente 22 Km. desde dicho seccionamiento a la futura E.T.

La nueva Estación Transformadora incluirá el montaje de una playa de 500 kV en configuración interruptor y medio con cuatro vanos, un reactor de línea de 25 mVAr con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario Oeste; pórticos de acometida de las líneas de 500 kV que acometerán a la E.T. Río Coronda, sistema de servicios auxiliares en corriente continua y alterna; equipamiento de control y protecciones para el funcionamiento de la E.T. y obras civiles.

Que en el extremo Santo Tomé la ampliación incluye el reemplazo del reactor de neutro existente de 1667 por uno de 2500 ; en la E.T. Rosario Oeste, la desafectación del reactor de línea de 50 MVA (R1L5RO) y el traslado de los equipos del sistema de comunicación por onda portadora.

Que "TRANSENER S.A." informa que Termoeléctrica San Martín ha manifestado haber acordado con la Empresa Provincial de Energía de Santa Fe, la incorporación adicional en la E.T. Río Coronda -a costo de dicha empresa- de un vano en la playa de 500 kV, dos transformadores trifásicos 500/132 kV de 300 MVA cada uno y una playa de maniobra de 132 kV, a donde dicha Distribuidora prevé acometer con tres líneas aéreas.

Que por otra parte, cabe destacar que Termoeléctrica San Martín ha sido reconocida por la Secretaría de Energía como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista, con carácter provisorio por 120 días, por Resolución S.E. N° 541/06.

Que las instalaciones que componen la Ampliación quedarán afectadas al Régimen del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, en los términos del artículo 13 del reglamento de Conexión y Uso del Sistema de Transporte.

Que en cuanto a la operación y mantenimiento, la Transportista señala que, será su responsabilidad a partir de la habilitación comercial provisoria, e indica que los límites con la Central quedan establecidos en el pórtico de 500 kV de la E.T Río Coronda, lugar donde se vincularán las acometidas aéreas de los transformadores elevadores principales de las unidades generadoras.

Que los transformadores de corriente y de tensión, los seccionadores se- mipantógrafos horizontales con puesta a tierra, quedarán en jurisdicción de "TRANSE-NER S.A." mientras que serán de Termoeléctrica San Martín las acometidas aéreas en 500 kV incluyendo las cadenas de aisladores y los yugos de sujeción de los pórticos, los conductores de bajada de los transformadores de corriente y los tramos de hilo de guardia, incluyendo los elementos de sujeción exterior en los puntines del pórtico.

Que por su parte CAMMESA mediante nota de Entrada N° 123.878 obrante a fojas 655 del Expediente ENRE N° 21.030/2006, señala que en situaciones de alta generación conjunta de Yacyretá y Salto Grande y simultáneamente, horas de baja demanda, podrán existir restricciones al despacho, sobre todo si se retrasa el ingreso del tercer tramo de Yacyretá.

Que asimismo informa que, dadas las características de los generadores, sus sistemas de control y sus servicios auxiliares, deberán respetar las condiciones establecidas en el procedimiento técnico N° 4, y que los generadores se deberán incorporar a la DAG NEA, por lo que deberán prever la instalación de los equipos de comunicaciones necesarios.

Que de acuerdo a lo establecido por la Secretaría de Energía, el ingreso de los nuevos ciclos combinados está condicionado al cumplimiento de la Auditoria Técnica.

Que por último esa Compañía Administradora destaca que se deberá prever el cambio de transformadores de corriente, bobinas de onda portadora en el sistema de 220 kV y 500 kV, necesarios para minimizar la DAG por sobrecargas post-falla ante desenganche de las líneas del Sistema de Transporte en Alta Tensión; en particular las bobinas en la línea Ramallo - Rodríguez y las bobinas y los transformadores de corriente en la línea Villa Lía - Rodríguez en el extremo Villa Lía.

Que el Departamento Ambiental en su Memorándum N° 339 realiza los siguientes comentarios: i) el emplazamiento de la nueva ET y la zona donde se instalaría la LEAT, cualquiera sea la alternativa seleccionada, se ubica en un área de explotación esencialmente agrícola-ganadera, ii) se han identificado pistas de aterrizaje de aviones dedicados a la fumigación, cuya ubicación respecto a las alternativas de traza ha sido evaluado en cuanto a las interferencias que pudieran ocurrir, iii) no se identificaron sitios de interés ambiental, tales como reservas forestales o de fauna, ni establecimientos de interés histórico que pudieran ser afectados.

Que asimismo señala que la ponderación de los impactos y las medidas de mitigación son las apropiadas para este tipo y envergadura de obras, y que aplicada la metodología de la EIA, la alternativa seleccionada identificada como “C”, responde al criterio de ser la ambientalmente más aconsejable.

Que sin perjuicio de lo anterior, destaca que no hay constancias, de haberse presentado esta documentación ante las autoridades ambientales de la Provincia de Santa Fe, ni de haberse efectuado consultas con organizaciones de las comunidades directamente involucradas.

Que estas últimas cuestiones, pueden ser subsanadas durante el lapso que media hasta la fecha de realización de la audiencia pública.

Que posteriormente mediante nota de Entrada N° 121.439, "TRANSENER S.A." remitió una nueva presentación de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Que al respecto, el Departamento Ambiental informó a fojas 593 que se completa parcialmente lo indicado anteriormente debiendo presentar lo faltante antes de la realización de la Audiencia Pública.

Que asimismo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad debe disponer la celebración de la audiencia pública en los términos del artículo 11 de la Ley N° 24.065. con el objeto de resolver sobre el otorgamiento del correspondiente Certificado.

Que sin perjuicio de la aplicación del Reglamento aprobado por la Resolución ENRE N° 30/2004 que regirá esta Audiencia Pública, este Organismo considera conveniente la asignación de un Defensor del Usuario, el que actuará en el caso en que su representación sea solicitada, en virtud del artículo 2, inciso a) de la Ley N° 24.065, el cual indica que se debe proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, entendiéndose que dentro de ellos se encuentra el de ser representados ante cualquier hecho relevante que pueda afectar total o parcialmente su derecho, interés simple o difuso.

Que en ese sentido, este Organismo debe garantizar el cumplimiento de la Ley y la protección de los usuarios facilitando la participación en consonancia con el artículo 11 del Reglamento General de Audiencias Públicas donde se dispone que las partes pueden actuar en forma personal o por representación.

Que de las constancias obrantes en el Expediente de la referencia resulta que se ha dado cumplimiento a las exigencias previstas en el Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica.

Que en función de lo expuesto se sugiere: otorgar el Acceso a Termoeléctrica José de San martín S.A., para su Central Térmica Timbúes, a la capacidad existente del Sistema de Transporte de Energía en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." y convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de "TRANSENER S.A." en la provincia de Santa Fe, solicitada por ”Termoeléctrica José de San Martín S.A.” consistente en: i) la construcción de la Estación Transformadora Río Coronda en configuración interruptor y medio con cuatro vanos, ii) el seccionamiento de la actual línea Santo Tomé - Rosario Oeste a unos 35 Km. del extremo Rosario Oeste; iii) la construcción de dos tramos de línea de 500 kV de aproximadamente 22 Km. desde dicho seccionamiento a la futura E.T., iv) la incorporación de un reactor de línea de 25 mVAr con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario Oeste y v) en el extremo Santo Tomé el reemplazo del reactor de neutro existente de 1667 por uno de 2500 .

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal y técnico.

Que el Directorio del Ente Nacional Regulador de la Electricidad es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por el artículo 11, 56 inciso j) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Otorgar el Acceso a “Termoeléctrica José de San Martín S.A.”, para su Central Termoeléctrica Timbúes, a la capacidad existente del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." para la conexión de dos turbinas de gas (TG) de 279,6 MW cada una y una turbina de vapor (TV) de 289,5 MW totalizando aproximadamente el Ciclo Combinado 823 MW de potencia neta.

ARTÍCULO 2.- Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto analizar el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de “TRANSENER S.A.” solicitada por ”Termoeléctrica José de San Martín S.A.” consistente en: i) la construcción de la Estación Transformadora Río Coronda en configuración interruptor y medio con cuatro vanos, ii) el seccionamiento de la actual línea Santo Tomé – Rosario Oeste a unos 35 Km. del extremo Rosario Oeste; iii) la construcción de dos tramos de línea de 500 kV de aproximadamente 22 Km. desde dicho seccionamiento a la futura E.T., iv) la incorporación de un reactor de línea de 25 mVAr con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario Oeste y v) en el extremo Santo Tomé el reemplazo del reactor de neutro existente de 1667 por uno de 2500 ; que se realizará el día 9 de enero de 2007, a las 10.30 horas en el Concejo Municipal de Rosario, sito en la calle Córdoba 501, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (Resolución ENRE Nº 30/2004).

ARTÍCULO 3.- Designar Instructor al Dr. Sergio Barone y/o Ing. Silvia Merzi, indistintamente y Defensor del Usuario al Dr. Laureano Pernasetti, y/o a la Dra. Ana Paula Bragulat, indistintamente.

ARTÍCULO 4.- Publíquese la convocatoria por dos (2) días en dos (2) diarios de los de mayor circulación de la provincia de Santa Fe y un (1) día en un diario de los de mayor circulación del país. En la publicación se hará constar que la audiencia tiene por objeto resolver sobre el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de la ampliación solicitada; que su procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRE Nº 30/2004); la designación del Instructor y del Defensor del Usuario dispuesta por el artículo 3 precedente; y que podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse copias de las mismas en dependencias del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, Avda. Madero 1020 piso 9º de la ciudad de Buenos Aires de 9 a 13 y de 15 a 18 horas; que hasta el 5 de enero de 2007 deberán presentarse al Instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el Ente Nacional Regulador de la Electricidad resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a “TRANSENER S.A.”, a “TERMOELECTRICA José de San Martín S.A.”, a “CAMMESA”, a la “Empresa Provincial de Energía de Santa Fe”, al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a la Municipalidad de la Ciudad de Rosario y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en este Organismo.

ARTÍCULO 6.- Invitase al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Provincia de Santa Fe, a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, a la Municipalidad de la Ciudad de Rosario y a las Asociaciones de Usuarios debidamente registradas en este Organismo.

ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese por 2 (dos) días en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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