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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
RES. 61/92 - MODIFICACION
Resolución (SE) 106/02.
Del 14/5/2002. B.O.: 16/5/2002. Modifícase el Anexo 4 - Control de
Tensión y Despacho de Potencia Reactiva de los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios.
Bs. As., 14/5/2002
VISTO el Expediente N°
751-004379/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADEERA)
ha requerido a esta SECRETARIA DE ENERGIA, mediante su nota de fecha 6
de diciembre de 2001, la adecuación de los contenidos del Anexo 4 —
CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA— de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) de los
"Procedimientos para la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios" (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados como Anexo I por Resolución ex
- SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992,
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus
modificatorias y ampliatorias, a efectos de habilitar el uso momentáneo
de la reserva de reactivo de que dispone el sistema ante condiciones de
emergencia en los sistemas de distribución.
Que resulta conveniente
adecuar las señales económicas relativas a la gestión de la potencia
reactiva en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) a recibir por los
Agentes consumidores de dicho mercado, buscando considerar las
situaciones de emergencia que se plantean ante salidas intempestivas del
equipamiento de compensación y durante el lapso necesario para recuperar
la condición de equilibrio por maniobra.
Que al efecto resulta
conveniente habilitar el uso de los recursos de reactivo de que dispone
globalmente la red por parte de los Agentes consumidores de dicho
mercado, atendiendo a que no resulta de interés la duplicación de
inversiones.
Que por otra parte ese uso
deberá ser limitado al plazo mínimo que posibilite la maniobra, sin
posibilidades de su extensión posterior, ya que la transgresión de los
límites de reserva de reactivo puede resultar en compromisos para la
calidad del servicio prestado al conjunto de los usuarios de dicha red.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen del Artículo 36 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
Anexo 4 —CONTROL DE TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA— de los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo
I por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29
de abril 1992, por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de
noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por el texto
que se adjunta como Anexo I a la presente resolución, de la que forma
parte integrante.
Art. 2° — Notifíquese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alieto A. Guadagni.
ANEXO I
ANEXO 4: CONTROL DE
TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA
1. INTRODUCCION
La instalación y operación
del equipamiento de suministro de potencia reactiva debe permitir la
gestión óptima del sistema eléctrico, minimizando el transporte de
potencia reactiva y obteniendo un nivel de calidad de tensión adecuado
para el suministro de energía eléctrica.
Todos los agentes reconocidos
del MEM son responsables por el control de la tensión y el flujo de
energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM.
2. COMPROMISOS DE LOS AGENTES
DEL MEM
2.1. GENERADORES
Los Generadores agentes del
MEM deben enviar al OED una copia de la Curva de Capacidad P-Q nominal
de cada una de sus unidades generadoras. En caso de no hacerlo, el OED
la fijará de acuerdo a curvas de capacidad estándar y tomará como
disponible el reactivo indicado por esa curva.
El OED deberá definir, como
parte de las exigencias para el ingreso de nueva generación, el estándar
mínimo requerido para las nuevas unidades generadoras, el que
considerará:
• la curva P-Q nominal,
• el margen de seguridad
determinado para cada una de las máquinas,
• los requerimientos del
Sistema de Transporte.
Cada Generador se compromete
a entregar:
• en forma permanente, hasta
el NOVENTA POR CIENTO (90%) del límite de potencia reactiva inductiva o
capacitiva, en cualquier punto de operación que, esté dentro de las
características técnicas de la máquina dadas por la Curva de Capacidad
para la máxima presión de refrigeración;
• en forma transitoria, el
CIEN POR CIENTO (100%) durante VEINTE (20) minutos continuos, con
intervalos de CUARENTA (40) minutos.
Además, el Generador se
compromete a mantener la tensión en barras que le solicite el OED.
El cumplimiento de los
valores de la Curva de Capacidad está limitado al entorno del más menos
CINCO POR CIENTO (+/- 5%) de la tensión nominal del generador. En los
casos en que estos valores de tensión se alcancen sin haberse alcanzado
el NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) de la curva de
capacidad según corresponda, el generador deberá demostrar que realizó
todas las maniobras posibles para que la tensión se mantenga dentro de
ese margen registrando y moviendo convenientemente los topes del
transformador de elevación. En los casos en que los topes sean
conmutables sin tensión se deberá demostrar que la selección de su
posición ha sido seleccionada de común acuerdo con el transportista para
el período estacional que se encuentra vigente (deberá enviar copia de
la correspondencia intercambiada).
2.2. TRANSPORTISTAS Y
DISTRIBUIDORAS TRONCALES
Las concesionarias del
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal
(denominados Transportistas) se comprometerán a mantener la tensión
dentro del rango que especifique el OED para las barras de la red bajo
su responsabilidad y de las inmediatas adyacentes de menores tensiones
sobre las que tengan control de Tensión.
Para condiciones normales en
el Sistema de Transporte, el rango especificado será:
|
Barras
de: |
Tolerancia admitida |
|
500 kV
|
+/-3% |
|
de 345
hasta 132 kV |
+/-5% |
|
menores a 132 hasta 66 kV |
+/-7% |
Los Transportistas deberán
poner a disposición del MEM todo el equipamiento para el control de
tensión y suministro de potencia reactiva, incluyendo compensadores
sincrónicos y estáticos, y la reserva necesaria.
En condiciones normales, el
criterio para el ajuste de tensiones en las barras de la red de
transporte será mantenerlas en valores lo más próximos posibles a los
nominales, y dentro de la banda permitida. El OED podrá modificar dicha
banda en algunos nodos cuando las condiciones de operación así lo
requieran.
Los Transportistas deberán
entregar al OED junto con los datos para la programación estacional:
• las características de su
equipamiento disponible para el control de tensión y suministro de
potencia reactiva;
• el listado de los nodos del
Sistema donde no se pueden cumplir con los niveles de tensión,
requeridos, discriminado en horas de valle, pico y restante, y el motivo
de dicho incumplimiento.
Los Transportistas deberán
acordar con los Distribuidores, Grandes Usuarios y otros Transportistas,
los factores de potencia límite para horas de pico, valle y restantes,
teniendo en cuenta la optimización de la gestión del sistema eléctrico y
buscando evitar la duplicación de equipamiento. Los valores acordados
deberán ser informados al OED. Cuando no se llegue a un acuerdo entre
las partes o cuando el valor acordado afecte a un tercero, se adoptarán
los valores tolerados, definidos en el punto 2.3, para los
Distribuidores y Grandes Usuarios.
Dado que el cumplimiento de
los valores de la Curva de Capacidad de los generadores está limitado al
entorno del más menos CINCO POR CIENTO (+/- 5%) de la tensión nominal
del mismo, en los casos en que se le solicite el Transportista deberá
demostrar que realizó todas las maniobras posibles para que no se
superen dichos límites (conmutando convenientemente los topes de los
transformadores de su red para permitir el cumplimiento del margen de
tensión en bornes del generador). En los casos en que los topes de los
transformadores del generador sean conmutables sin tensión, se deberá
demostrar que su selección ha sido indicada al generador en cada
programación estacional como se indica en los Procedimientos Técnicos
elaborados por el OED.
2.3. DISTRIBUIDORES Y GRANDES
USUARIOS
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios deberán comprometer en sus puntos de interconexión factores de
potencia límite con Transportistas, y otros agentes del MEM que cumplan
con dicha función, para horas de pico, valle y restantes ("valores
acordados"). Dichos valores deberán ser informados al OED.
De no haber acuerdo o cuando
el valor acordado afecte a un tercero, los "valores tolerados" que se
aceptarán en las interconexiones de Distribuidores y Grandes Usuarios
con dichos agentes serán:
— A partir del 1-01-95:
• Cos phi = UNO (1) o menor
inductivo para horas de valle y resto de días feriados,
• Cos phi = CERO COMA NOVENTA
Y CINCO (0,95) inductivo o superior para pico y resto (excepto resto de
días feriados).
• Los valores de P y Q que se
utilizan para la medición son instantáneos, entendiéndose por tal DOS
(2) mediciones consecutivas del SOTR (cada DIEZ (10) seg.).
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios deberán entregar al OED, junto con los datos para la
programación estacional, la siguiente información:
— Factor de potencia en horas
de valle, resto y pico medido o estimado en todos los puntos de
interconexión con el SADI.
— Puntos de interconexión con
el SADI donde no se puede cumplir con el factor de potencia requerido y
motivos de los incumplimientos.
— Características del
equipamiento para el control de tensión y suministro de potencia
reactiva que afecten sensiblemente el control de tensión en el Sistema
de Transporte.
3. SANCIONES
El incumplimiento de los
compromisos asumidos por los agentes del MEM con respecto al control de
tensión y potencia reactiva dará lugar a la aplicación de sanciones.
Los Generadores,
Transportistas, Distribuidores Troncales, Distribuidores y Grandes
Usuarios deben informar cualquier modificación a sus condiciones
comprometidas de suministro de reactivo. Si en la operación real se
detectara incumplimiento, y el agente no hubiera informado la
correspondiente indisponibilidad, será penalizado por todas las horas
del período trimestral.
En caso de indisponibilidad
de algún equipo comprometido, el OED podrá solicitar poner en
disponibilidad equipamiento de reemplazo para mantener la calidad
pretendida. De no disponerse de equipamiento sustituto, se considerará
que se vulnera la calidad del servicio.
Si para mantener el nivel de
tensión requerido se debe entrar en servicio una unidad generadora que
no estaba despachada, el agente responsable deberá pagar el sobrecosto
de la energía generada por ésta, además de los cargos o penalizaciones
que correspondan.
Se definen DOS (2) niveles de
sanciones:
• Cargo de reactivo: cuando
los incumplimientos de sus compromisos se puedan prever estacionalmente,
sean informados, y no se deban a una indisponibilidad transitoria de un
equipamiento.
De resultar que estas
previsiones para un mismo punto de conexión al SADI se reiteran en
programaciones consecutivas, el monto de los cargos a aplicar, en caso
que se trasladen de una programación a otra los valores de reactivo
faltantes, se multiplicarán por UNO COMA QUINCE (1,15) veces y se
determinarán sobre el valor de potencia reactiva faltante que se
traslade de la forma indicada.
• Penalización: cuando los
incumplimientos no sean informados, o sean transitorios
En todos los casos, la
evaluación del incumplimiento se realizará en cada punto de
interconexión entre agentes.
3.1. GENERADORES
Si la indisponibilidad de
reactivo de un Generador fue informada en la programación estacional
(limitación prolongada), deberá abonar un cargo fijo igual al costo de
operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas en
servicio, más las horas en reserva fría y/o que resultara predespachado
en el período estacional y que cobrase remuneración por Potencia. El
cargo de reactivo a abonar se define en CERO COMA CUARENTA Y CINCO
(0,45) $/MVAr por hora.
Es responsabilidad de cada
generador mantener su equipamiento en condiciones, por lo que el OED no
deberá admitir, bajo ninguna causa, apartamientos o tolerancias respecto
a la Curva de Capacidad P-Q nominal del fabricante.
En los casos en que se
determine que esta limitación se prolongará en el tiempo por más de una
programación estacional, el agente podrá acordar con otro agente
vinculado al mismo nodo del SADI (p.e. el Transportista al cual está
conectado), la instalación de equipamiento de compensación maniobrable
sustituto del faltante que registra (capacitor o reactor según
corresponda) para evitar el pago del cargo y el factor multiplicador
descripto en el párrafo anterior. En cualquier caso, la exención del
pago del cargo será a partir del momento de la instalación y puesta en
servicio de dicho equipo sustituto.
Este equipamiento sustituto
tendrá los mismos cargos y penalizaciones según sea su indisponibilidad
y puede ser instalado en las instalaciones del Generador o acordar un
mejor lugar con el Transportista o el agente con quien haya efectuado el
acuerdo.
Si la indisponibilidad de
reactivo de un Generador fue informada en la programación semanal o
diaria (limitación transitoria) deberá abonar una penalización de CUATRO
COMA CINCUENTA (4,50) $/MVAr por hora en que permanezca indisponible el
equipamiento.
Si la disponibilidad de
reactivo de un Generador resultase inferior a lo comprometido, y no
fuese informada, deberá abonar la penalización mencionada durante todas
las horas en servicio, más las horas en reserva fría y/o que resultara
predespachado en el período estacional y que cobrase remuneración por
Potencia. En este caso la penalización será de CUATRO COMA CINCUENTA
(4,50) $/MVAr por hora.
El Generador debe informar su
eventual indisponibilidad de reactivo en MVAr, entendiéndose por tal a
la potencia reactiva faltante para llegar a cumplir con el NOVENTA POR
CIENTO (90%) de la Curva de Capacidad, tanto para el rango de
sobreexcitación como para el de subexcitación. En el caso de informar
una indisponibilidad transitoria, ésta, para ser así considerada, deberá
haber sido informada antes de que le sea requerido su cumplimiento.
Los Generadores que no
cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su acceso al sistema
cuando se afecte el nivel de calidad de tensión requerido.
3.2. TRANSPORTISTAS
El no cumplimiento por parte
del Transportista de sus obligaciones implicará un cargo o penalización
equivalente a la de considerar fuera de servicio el equipamiento
requerido para tal fin si estuviese instalado.
De no cumplir el
Transportista con sus compromisos de forma transitoria, ante
indisponibilidad de equipamiento informada, abonará una penalización
igual, por MVAr, a VEINTE (20) veces la remuneración horaria en concepto
de conexión prevista en el Contrato de Concesión correspondiente.
En la operación real, de no
cumplir el Transportista con los compromisos transitoriamente, ya sea
por indisponibilidad de equipamiento no informada, por imprevisión o por
incorrecta operación, abonará como penalización la remuneración horaria
en concepto de conexión por transformador de rebaje dedicado prevista en
el Contrato de Concesión correspondiente, durante todas las horas del
período trimestral I.
3.3. DISTRIBUIDORES Y GRANDES
USUARIOS
El Distribuidor o Gran
Usuario será responsable de la disponibilidad del equipamiento requerido
para obtener los resultados requeridos, incluyendo la reserva necesaria.
De no poder cumplir con los
valores establecidos anteriormente por falta de equipamiento deberá
abonar un cargo fijo equivalente al costo de operación y mantenimiento
del equipo de reemplazo durante todas las horas del período estacional,
si la indisponibilidad fue informada en la programación estacional. El
cargo de reactivo a abonar se define en CERO COMA VEINTICINCO (0,25)
$/MVAr por hora.
De no cumplir el Distribuidor
o Gran Usuario transitoriamente con los compromisos por indisponibilidad
de equipamiento informada, abonará una penalización igual a DIEZ (10)
veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo
durante las horas que dure el incumplimiento. En este caso la
penalización se calculará con un valor de CUATRO COMA CINCUENTA (4,50)
$/MVAr por hora.
En la operación real, de no
cumplir transitoriamente el Distribuidor o Gran Usuario con los
compromisos ya sea por indisponibilidad de equipamiento no informada,
por imprevisión o por incorrecta operación, abonará una penalización
igual a DIEZ (10) veces el costo de operación y mantenimiento del equipo
de reemplazo durante todas las horas del período trimestral. En este
caso la penalización también se calculará con un valor de CUATRO COMA
CINCUENTA (4,50) $/MVAr por hora.
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios que no cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su
acceso al sistema cuando se afecte el nivel de calidad de tensión
requerido.
Si bien el cálculo del
incumplimiento del cos j, para la determinación de los cargos y
penalizaciones, se realiza en función de los valores de P y Q medidos en
forma instantánea, en el caso que en la operación real se produzca
alguna indisponibilidad de equipamiento de compensación asociado a estos
compromisos (desenganche de un generador, indisponibilidad de
equipamiento de compensación, ya sean del propio agente o de otros
conectados), se presenta la siguiente alternativa para permitir alcanzar
los valores tolerados u acordados a través de maniobras en la red
interna, debiéndose cumplir que:
• El agente que se aparta del
cos j reglamentado NO debe haber declarado Reactivo Faltante en la
Programación Estacional vigente en ninguno de sus puntos de vinculación
al SADI al momento de haberse detectado un apartamiento a los valores
mínimos tolerados.
• El agente dispone en su
red, convenientemente instalados en los lugares que mejor se presten,
relés de subtensión que corten un volumen de potencia equivalente al
DIEZ POR CIENTO (10%) de su demanda. La regulación de los mismos surgirá
de estudios individuales que demuestren que ésta es la mejor alternativa
para evitar el colapso de tensión del área (tentativamente se sugiere
NOVENTA POR CIENTO (90%) de la tensión nominal con una temporización a
la actuación de CINCO (5 segundos). La demanda a cortar podrá ser
compartida con la asignada al cumplimiento del 4° y/o 5° escalón del
esquema de alivio de carga o en aquellos que fueren asociados a los
esquemas de corte de emergencia establecidos por el OED.
• Dispone de bloqueos
automáticos de los Reguladores de Tensión de los Transformadores de
Distribución cuando el salto de tensión detectado sea superior al CINCO
POR CIENTO (5%) de la tensión que se está regulando.
De satisfacerse las
condiciones establecidas precedentemente, el cálculo de la penalización
correspondiente se determinará a partir del volumen de reactivo faltante
determinado al inicio de la detección de incumplimiento, afectado por un
factor de corrección "k" que es función del tiempo transcurrido "t"
comprendido entre el momento de la detección y el momento en que se
normaliza el factor de potencia a los valores tolerados o acordados.
Tal factor "k" se define
como:
|
Tiempo
(minutos) |
Transcurrido K |
|
0 < t
<= 15 |
0.00 |
|
15 < t
<= 16 |
0,05 |
|
16 < t
<=17 |
0,15 |
|
17 < t
<=18 |
0,30 |
|
18 < t
<=19 |
0,50 |
|
19 < t
<=20 |
0,75 |
|
t > 20
|
1.00 |
La determinación del
incumplimiento inicial, la disminución del mismo hasta su normalización,
como también el tiempo transcurrido, se determinarán en función de los
registros del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).
4. TRANSACCIONES DE POTENCIA
REACTIVA
Las transacciones de potencia
reactiva asumen las siguientes modalidades posibles:
— Cuando un Distribuidor o
Gran Usuario suministre el reactivo faltante de otro agente se hará
acreedor a los montos de los cargos y penalizaciones aplicados en la
proporción suministrada.
— Los cargos y penalizaciones
que abonarán los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes
Usuarios cuando no se conecta un equipamiento sustituto se acreditarán a
la Cuenta de Apartamientos de Potencia Reactiva.
El OED calculará junto con la
programación estacional los cargos fijos mensuales por reactivo que se
deberán pagar, en base al equipamiento de compensación de reactivo que
declaren los Generadores, Transportistas y al reactivo de las demandas
que declaren los Distribuidores y Grandes Usuarios.
Al término de cada período de
facturación se computarán las penalizaciones por incumplimiento de los
compromisos asumidos considerándose las horas para las que se declaró la
indisponibilidad o el período trimestral completo si se detectó
incumplimiento sin haberlo declarado el Agente.
La facturación de las
sanciones será realizada como débitos mensuales a los agentes
sancionados, y créditos mensuales a los agentes, que se hagan acreedores
de éstas.
5. SUPERVISION
Para la verificación del
cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los agentes del
MEM se utilizará el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).
En caso de detectarse
violaciones a la calidad de servicio se utilizará la información que se
pueda obtener del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR) y de los
registradores instalados, y/ o se efectuarán mediciones en los puntos
correspondientes, para determinar las respectivas responsabilidades. Los
agentes que no cumplieron con los compromisos asumidos, deberán poner a
disposición todo el equipamiento y el personal necesario para realizar
las mediciones con supervisión del OED. En caso de no contarlos se harán
cargo de los costos de tales mediciones, además de abonar las
penalizaciones que correspondan por los apartamientos.
Para analizar la
responsabilidad del Transportista se realizará una simulación
consistente en suponer que el Distribuidor tiene el factor de potencia
límite, y, en esas condiciones, verificar si puede controlar tensiones
dentro de los valores admisibles. Si no lo logra se determinará el
equipamiento de compensación necesario para superar esta situación y se
calcularán las penalizaciones correspondientes.
En caso de que el
Transportista tenga más de un nodo fuera de límites, se comenzará el
análisis por el más alejado de la banda admisible. Determinado el
equipamiento de compensación necesario para superar esta situación, se
supone que existen estos elementos, y si en otras barras persiste el
inconveniente, se procederá a la simulación de igual modo.
Para analizar la
responsabilidad de los Distribuidores se determinará su factor de
potencia en los nodos de conexión al sistema de transporte. Si está
fuera de la banda estipulada se calculará la compensación necesaria para
cumplir con los compromisos asumidos, y la correspondiente penalización.
6. USO DE LA CUENTA DE
APARTAMIENTO DE LA POTENCIA REACTIVA.
Todos los débitos que se
realicen a los agentes y que no deban ser acreditados a otros por haber
aportado el Reactivo Faltante de los primeros, se incorporarán a la
Cuenta Apartamiento de Potencia Reactiva.
Periódicamente CAMMESA
evaluará qué obras de seguridad relacionadas con requerimientos de
Potencia Reactiva se pueden realizar en el Sistema de Transporte en Alta
Tensión o Distribución Troncal. De acuerdo a los montos que se obtengan
de la misma, conjuntamente con el análisis de las Guías de Referencia el
OED propondrá su realización al Transportista respectivo, quien lo
realizará previo acuerdo del ENRE.
En ningún caso se podrá
utilizar el monto de la cuenta para instalar y/o incorporar equipamiento
de compensación de Potencia Reactiva que, surja de algún Faltante de
Potencia Reactiva de algún agente, ya que este último es responsable de
tal instalación o incorporación.
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