Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética
ENERGIA ELECTRICA - ENERGIAS RENOVABLES – PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE CREDITO FISCAL - MODIFICA RESOLUCION 83/19
Disposición (SSERYEE) 113/19. Del 26/9/2019. B.O.: 30/9/2019.
Energía Eléctrica. Energías Renovables y Eficiencia Energética. Crédito Fiscal.
Modifica la resolución 83/19.
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019
Visto el expediente EX-2019-19201493-APN-DGDOMEN#MHA, la ley
27.424 y su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018, la
resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), la
disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría (DI-2019-28-APN-SSERYEE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley 27.424,
tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y
contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por
parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual
inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores
del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que mediante el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 se
aprobó la reglamentación del mencionado régimen y se designó como autoridad de
aplicación de la ley 27.424 y su modificatoria a la Secretaría de Gobierno de
Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.
Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la
Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación de la ley
27.424, su modificatoria y del decreto 986/2018 y se delegaron en esta
subsecretaría las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y
complementarias del citado régimen.
Que por la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta
subsecretaría (DI-2019-28-APN- SSERYEE#MHA) se aprobaron las normas
complementarias del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
Que por la disposición 83 del 11 de julio de 2019 de esta
subsecretaría (DI-2019-83-APN- SSERYEE#MHA) se aprobó el Procedimiento para la
Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energías Renovables.
Que por el artículo 2° de la disposición 83/2019 se aprobaron
los montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito
Fiscal, conforme lo establecido en el anexo II (DI-2019-57296781- APN-DGDMEN#MHA)
que integra la citada disposición.
Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los recientes
cambios en las variables de la economía argentina, y su impacto en la plena
aplicación del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para
garantizar la efectividad del incentivo, sostener la generación de empleo en el
sector y asegurar el normal funcionamiento del Procedimiento para la Obtención
del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.
Que mediante el informe técnico IF-2019-82718629-APN-DNPERYEE#MHA
del 13 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Promoción de Energías
Renovables y Eficiencia Energética dependiente de esta subsecretaría recomendó,
teniendo en cuenta los argumentos expuestos y a fin de garantizar la efectividad
del beneficio promocional creado por la ley 27.424 y su modificatoria,
actualizar el monto del incentivo destinado a los Usuarios-Generadores, para
adecuarlo a las condiciones de mercado existentes.
Que por ello resulta pertinente disponer la modificación del
anexo II (DI-2019-57296781-APN- DGDMEN#MHA) de la disposición 83/2019.
Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no
implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el artículo 28 de la ley
27.424 y su modificatoria y el artículo 27 de la ley 27.467 para ser asignado al
referido beneficio promocional.
Que el servicio jurídico permanente dependiente de la Secretaría
de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 2° de la citada resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 1° del anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la disposición 83 del 11 de julio de 2019
de esta subsecretaría (DI-2019-83-APN-SSERYEE#MHA), el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente
a treinta pesos por unidad de potencia expresada en vatios (30 $/W), para
aquellos Usuarios- Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación
Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos
en la ley 27.424 y su reglamentación complementaria. El monto máximo a otorgar
por este beneficio a cada Usuario-Generador será de dos millones de pesos
($ 2.000.000)”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.