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Secretaría de Energía
PROGRAMA DE USO RACIONAL
DE LA ENERGIA ELECTRICA - RESOLUCION 745/05 - DEJASE SIN
EFECTO APLICACION DE ARTS. 6° Y 7° DEL ANEXO I
Resolución (SE) 1170/08.
Del 31/10/2008. B.O.: 6/11/2008. Eficiencia Energética.
Déjase sin efecto la aplicación de los
artículos 6º y 7º de la Resolución Nº 745/05,
relacionada al Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica.
Bs. As., 31/10/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0110789/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS dictó la Resolución Nº 415 de fecha 28 de abril de 2004
mediante la cual se implementó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA
ENERGIA, con el objeto de instalar en la población el uso racional de la
energía, y generar excedentes que puedan ser utilizados para el
crecimiento de la actividad económica de nuestro país.
Que mediante la Resolución Nº
552 de fecha 28 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA, se
implementó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE),
para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
nacional.
Que a través de la Resolución
Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE ENERGIA, y
habiendo analizado los primeros resultados del PUREE, se realizaron
modificaciones a efectos de una mejor implementación del mismo.
Que por el Decreto Nº 140 de
fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional
el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos
del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA
(PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar mejorar la eficiencia
energética de los distintos sectores consumidores de energía, al mismo
tiempo que por su Artículo 3º se instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA, a
implementarlo sobre la base de los mencionados lineamientos.
Que como ya se señalara en
reiteradas Resoluciones, el sostenido crecimiento de la actividad
económica desde el año 2003, hace necesario el dictado de instrumentos
regulatorios específicos, a los efectos de atenuar la incidencia de
aquél en el crecimiento de la demanda de energía eléctrica cuando éste
se produce ineficientemente, con el objeto de asegurar el normal
abastecimiento de energía eléctrica a la comunidad.
Que por las razones
expuestas, se considera imprescindible que todos los usuarios de energía
eléctrica adopten una actitud racional respecto al uso de la energía
eléctrica, a efectos de contribuir al objetivo señalado.
Que en ese contexto y dado el
tiempo transcurrido desde la implementación del PUREE, no se estima
conveniente premiar a aquellos consumidores que, se entiende, cuentan
con recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de reducción de
demanda de energía eléctrica requerida, aun cuando hubieren disminuido
su consumo.
Que en ese entendimiento, no
se observa que tales posibles premios asociados a las reducciones de
consumo resulten o representen un beneficio para el caso de los puntos
de suministro con consumos que califiquen como usuarios residenciales de
más de MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/bimestre), y como
usuarios G, T2 y T3.
Que en tal sentido la
SECRETARIA DE ENERGIA dictó la Resolución Nº 797 de fecha 25 de julio de
2008, por la cual estableció que la bonificación del Artículo 5º del
ANEXO I de la Resolución Nº 745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, será de aplicación para todo punto de suministro
cuyo consumo registrado por el usuario "U" en el período "p" del año en
curso no supere los MIL KILOVATIOS HORA BIMESTRALES (1000 kWh/
bimestre).
Que asimismo, y a través de
la presente resolución, es necesario complementar la medida citada en el
considerando anterior, respecto a los usuarios G, T2 y T3, dejando sin
efecto la aplicación de la bonificación referida, salvo para aquellas
industrias que demuestren en forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), Organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que el menor consumo de las
mismas es debido al logro de una mayor efi- ciencia energética.
Que para la implementación de
lo dispuesto en el presente acto el ENRE, deberá tomar todas las medidas
que considere necesarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Que las facultades para el
dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 3º del
Decreto Nº 140 de fecha 21 de diciembre de 2004, el Artículo 37 de la
Ley Nº 15.336 y los artículos 2º, Inciso e) y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin
efecto la aplicación del Artículo 6º del Anexo I de la Resolución Nº
745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 2º — Déjase sin efecto
la aplicación del Artículo 7º del Anexo I de la Resolución Nº
745 de fecha 9 de mayo de 2005 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, salvo para aquellas industrias que demuestren en
forma fehaciente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, que el menor consumo de las mismas es debido al logro de una
mayor eficiencia energética.
Art. 3º — Autorízase al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a disponer de todas las
medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la
mejor aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes.
Art. 4º — Téngase por
suspendida o sustituida según el caso, cualquier disposición, en tanto
se oponga a los conceptos establecidos en esta resolución.
Art. 5º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir de la facturación cuya medición
se produzca con posterioridad al 1º de octubre de 2008.
Art. 6º — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de resolver las cuestiones relativas a la
aplicación e interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las
comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se
deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en
nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 7º — Notifíquese al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA
(EDESUR S.A.), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA
(EDELAP S.A.).
Art. 8º — De forma. |