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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución (SE) 1193/05. Del 7/10/2005.
B.O.: 14/10/2005. Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho a
convocar a todos los Agentes Privados Acreedores del Mercado Eléctrico
Mayorista alcanzados por las Resoluciones Nros. 3/2005 y 771/2005, a
manifestar formalmente su decisión de gestionar la construcción,
operación y mantenimiento de las Centrales de Generación de Energía
Eléctrica, conforme lo establecido en el "Acuerdo Definitivo para la
Gestión y Operación de los Proyectos para la Readaptación del MEM en el
marco de la Resolución S.E. 1427/2004".
VISTO el Expediente Nº
S01:0176178/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, la SECRETARIA DE ENERGIA
ha dictado la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de
diciembre de 2004, por la cual se convocó a todos los Agentes Privados
Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con liquidaciones de
Venta con Fecha de Vencimiento a Definir, a participar de la
conformación del FONDO PARA INVERSIONES NECESARIAS QUE PERMITAN
INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (FONINVEMEM).
Que, como resultado de la
misma se obtuvo un alto grado de adhesión llevando esto al dictado de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de enero de 2005, a
través de la cual se aceptaron las presentaciones realizadas en tiempo y
forma, estableciendo los lineamientos de participación de los Agentes.
Que, con el fin de aunar
esfuerzos conjuntamente con todos los Agentes productores de Energía
Eléctrica para la readaptación del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) la
SECRETARIA DE ENERGIA, mediante las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 622 del 6 de abril de 2005 y Nº 751 del 12 de mayo de 2005, resolvió
invitar a todos aquellos Agentes Privados Acreedores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que, en oportunidad de la convocatoria
realizada mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de
diciembre de 2004, no habían manifestado su voluntad de participar en la
conformación del citado Fondo.
Que esta SECRETARIA DE
ENERGIA, mediante Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 del 27 de mayo
de 2005, resolvió aceptar la decisión de los Agentes Privados Acreedores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), respondiendo a las invitaciones
aludidas, de participar en la conformación del FONDO PARA INVERSIONES
NECESARIAS QUE PERMITAN INCREMENTAR LA OFERTA DE ENERGIA ELECTRICA EN EL
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (FONINVEMEM) según se dispone en los
Artículos 1º y 2º de dicha norma.
Que es necesario establecer
los lineamientos del Acuerdo Definitivo, mencionado en el 2º párrafo del
Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de
diciembre de 2004, a ser suscripto por los Agentes Privados Acreedores
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) cuyas ofertas hubieron sido
aceptadas por las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 del 5 de enero
de 2005 y Nº 771 del 27 de mayo de 2005, en atención a la finalización
de las tareas encomendadas a los Grupos de Trabajos, definidos en el
apartado 3 del "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA" establecida por la norma indicada en primer
término.
Que conforme los informes
presentados por los grupos de trabajo, y en virtud de la falta de
propuestas propias para suministrar el financiamiento de los proyectos,
se entiende conveniente obtener, ya sea con aportes del ESTADO NACIONAL
por sí mismo, a través de la demanda o de otros actores hoy no presentes
en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), los recursos necesarios para
completar el financiamiento necesario, reemplazando de esta manera el
requerimiento de financiamiento a los Agentes Privados Acreedores,
establecido en el apartado (iii) del punto 4.2 del "ACTA DE ADHESION
PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA".
Que para poder definir la
restitución del capital puesto en juego para la construcción de las
centrales de generación necesarias para alcanzar readaptación del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con un rendimiento financiero
coherente con otras alternativas propugnadas por el ESTADO NACIONAL en
el mercado, se ha consultado a las áreas pertinentes del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, a lo que respondió informando las distintas
opciones que se tendrían para inversiones en títulos de deuda emitidos
por el Gobierno Nacional.
Que en función de esto
último, y analizadas las disyuntivas posibles, esta SECRETARIA DE
ENERGIA ha determinado, como más conveniente para el fin propuesto, el
establecimiento de un rendimiento equivalente a la aplicación de la TASA
ANUAL INTERBANCARIA DE LONDRES con más un UNO PORCIENTO (LIBOR anual +
1%), sobre las inversiones realizadas a su valor equivalente en DOLARES
ESTADOUNIDENSES a la fecha de puesta en operación comercial de dichas
instalaciones.
Que, a la fecha, la
SECRETARIA DE ENERGIA ha cumplido con los compromisos asumidos en el
apartado 4.1 del "ACTA DE ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA".
Que en virtud de lo descripto
previamente, resulta procedente instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) para ejecutar la convocatoria pertinente a todos aquellos
Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)
alcanzados por el Artículo 1º de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA
Nº 3 del 5 de enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 771 del 27 de mayo de 2005.
Que, como fuera planteado
oportunamente, es necesario que el compromiso a asumir por los referidos
Agentes, al suscribir el "Acuerdo Definitivo", tenga carácter de
irrevocable "ad referéndum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tal como se dispone en el Artículo 1º de
la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1427 del 6 de diciembre de 2004.
Que complementariamente,
mediante la Nota SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1593 del 14 de diciembre de
2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA comunicó que en el caso de desistir
rubricar el Acuerdo Definitivo alguno de los Agentes involucrados, éste
se liberaría exclusivamente de la obligación de gestionar los proyectos
y de obtener la financiación necesaria para su concreción, manteniendo
vigentes el resto de las obligaciones asumidas.
Que, como consecuencia de la
celeridad que requieren los trabajos a realizar, resulta necesario poner
fechas límites para la conformación de las Sociedades Generadoras, las
cuales serán responsables por la gestión de compra del equipamiento, la
construcción, la operación y el mantenimiento de cada una de las
Centrales a ser instaladas.
Que, de no conformarse las
Sociedades Generadoras en el plazo estipulado, ello dará derecho a ser
entendido por la SECRETARIA DE ENERGIA como un desistimiento al
cumplimiento de las obligaciones asumidas con el mismo, en el sentido de
que el Agente involucrado se liberará exclusivamente de la obligación de
gestionar los proyectos y de obtener la financiación necesaria para su
concreción, manteniendo vigentes el resto de las obligaciones asumidas.
Que la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º
del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el
dictado del presente acto surgen del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, de
los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065 y de lo dispuesto por el
Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE
Artículo 1º — Instrúyese al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a convocar a todos los Agentes
Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) alcanzados por
el Artículo 1º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 3 de fecha 5 de
enero de 2005 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 771 de fecha 27 de mayo de 2005, a manifestar formalmente su
decisión de gestionar la construcción, la operación y el mantenimiento
de las Centrales de Generación de Energía Eléctrica, conforme lo
establecido en el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS
PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E.
1427/2004" que se adjunta a la presente como Anexo, el cual suscriben en
el mismo acto, a través del SISTEMA DE OFERTAS Y ADJUDICACIONES (SLOYA)
que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) utiliza para las
declaraciones y licitaciones del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),
antes de las DIECISEIS (16) horas del día 17 de octubre del corriente
año.
Tal manifestación tendrá
carácter de compromiso irrevocable, el cual será suscripto "ad
referéndum" del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.
Art. 2º — En el caso que
alguno de los Agentes Privados Acreedores que suscribieron el "ACTA DE
ADHESION PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA"
alcanzados por el Artículo precedente, decidiera no presentar su
decisión de suscribir el "ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION
DE LOS PROYECTOS PARA LA READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA
RESOLUCION S.E. 1427/2004", se interpretará que el Agente aludido ha
desistido de rubricar el mismo y, por ende, quedará liberado,
exclusivamente, de la obligación de gestionar los proyectos de las
Centrales a ser instaladas y de obtener la financiación adicional
necesaria para su concreción, manteniendo vigentes el resto de las
obligaciones asumidas al suscribir oportunamente el "ACTA DE ADHESION
PARA LA READAPTACION DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA".
En ese sentido, de observarse
un desistimiento generalizado a la invitación mencionada en el artículo
1º de la presente norma, esta SECRETARIA DE ENERGIA, a su exclusivo
criterio, podrá declarar la ocurrencia de tal suceso y proceder a
licitar en forma abierta y por el menor precio, un contrato de
abastecimiento de Energía Eléctrica a realizarse con el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) conforme lo establecido "in fine" del
"Artículo 8º - Extinción", del Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3º — Dentro de los
TREINTA (30) días hábiles de la fecha establecida en el artículo 1º del
presente acto, los Agentes Privados Acreedores del MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM), que hayan manifestado su decisión de suscribir el
"ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA
READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004",
deberán informar a la SECRETARIA DE ENERGIA la conformación de las
Sociedades Generadoras, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado b) del
"Artículo 6º - Compromisos y Responsabilidades de las Partes" del citado
documento.
Esta SECRETARIA DE ENERGIA
podrá entender, a su exclusivo criterio, que existe un desistimiento
generalizado de la convocatoria mencionada si una vez vencido el plazo
antes mencionado, los Agentes Privados Acreedores que suscribieron el
"ACUERDO DEFINITIVO PARA LA GESTION Y OPERACION DE LOS PROYECTOS PARA LA
READAPTACION DEL MEM EN EL MARCO DE LA RESOLUCION S.E. Nº 1427/2004" no
conforman las Sociedades aludidas, pudiendo, en consecuencia, proceder
de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
(Nota Infoleg: Por art. 2° de
la
Resolución N° 1868/2005 de la
Secretaría de Energía B.O. 6/12/2005 y atento lo establecido en su
artículo 1°, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo
por el término de DIEZ (10) días hábiles contados desde el vencimiento
de aquél).
Art. 4º — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO
DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación
e interpretación de la presente resolución. A los efectos de las
comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se
deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en
nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Art. 6º — De forma.
NOTA: El Anexo no se publica.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de
esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
y en www.boletinoficial.gov.ar. |