Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA - MEM
Resolución (SE) 137/92.
Del 30/11/1992. B.O.: 15/1/1993. Reglamentaciones del Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica. Organización y Agentes del Mercado
Eléctrico Mayorista. Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios. Disposiciones
Transitorias.
Bs. As., 30/11/92.
VISTO la Ley N° 24.065, las
Resoluciones EX-S.E.E. N° 61 del 29 de Abril de 1992, N° 137 y 176 del
31 de Septiembre de 1992, y las Resoluciones S.E. N° 50 y N° 53 del 8 de
octubre de 1992, N° 75 del 26 de octubre de 1992 y N° 100 del 6 de
noviembre de 1992 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36 de la Ley
N° 24.065 encomienda a esta Secretaría la fijación de normas de despacho
económico para las transacciones de energía y potencia en el Mercado
Eléctrico Mayorista.
Que es necesario adecuar las
normas establecidas en la Resolución EX-S.E.E. N° 61/91 a los criterios
de regulación de la actividad de transporte de energía eléctrica y de
Generación hidroeléctrica.
Que la experiencia recogida
desde la fecha de vigencia de la citada Resolución aconseja perfeccionar
y profundizar los procedimientos en aplicación.
Que en consecuencia, resulta
necesario ajustar los "Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas, y el Cálculo de Precios en el Mercado
Eléctrico Mayorista" establecidos por la mencionada Resolución EX-S.E.E.
N° 61/92 y sus complementarias.
Que dichos procedimientos
serán aplicables a todas la transacciones por compraventa de energía
eléctrica en bloque qu se ejecuten dentro del territorio de la REPUBLICA
ARGENTINA correspondiendo, en consecuencia, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA intervenir en la
operación, despacho económico y establecimiento de precios.
Que la SECRETARIA DE ENERCIA
se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065 y por el Decreto N°
1.594 del 31 de agosto de 1.992.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
CAPITULO I
REGLAMENTACIONES DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el
Anexo 16 "Utilización de la Capacidad de Transporte existente por nuevos
generadores" de lo Procedimientos para la Programación de la Operación,
el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), que
como Anexo I integran la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 por las
"REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE", que como
Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- Apruébase el
"REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA
TENSION" cuyo texto integra el presente acto como Anexo 1. El citado
Reglamento deberá agregarse al Anexo 16 de "LOS PROCEDIMIENTOS" a que se
hace mención el artículo precedente.
ARTICULO 3°.- El
incumplimiento de las "REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TRANSPORTE" por parte de los Usuarios del Sistema de Transporte, origina
la obligación de pago del sobrecosto que ello produce en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA. la que por su diferente origen y naturaleza, no
excluye al Usuario de las sanciones que por tal incumplimiento pudiera
corresponderle aplicar.
ARTICULO 4°.- El
incumplimiento de una orden de operación manual u automática destinada
al alivio de carga por desbalance de energía, impartida por CAMMESA,
genera para el agente del MEM que la hubiese incumplido, la obligación
de pago de la carga no cortada, cuyo monto se calculará en función de la
energía no suministrada (CENS), la que por su diferente origen y
naturaleza no excluye al Usuario de las sanciones por tal incumplimiento
pudiere corresponder aplicar.
Si otros agentes del MEM
hubieren cortado carga en reemplazo de quien hubiere incumplido la orden
impartida por CAMMESA, se les abonará por el corte excedente respecto de
su compromiso una suma calculada en función del CENS.
La diferencia entre el monto
definido en el primer y segundo párrafo del presente articulo será
acreditado en el FONDO DE ESTABILIZACION.
ARTICULO 5°.- Sustitúyese el
Anexo II de LOS PROCEDIMIENTOS "Instalaciones integrantes de la red de
Transporte" por el texto contenido en el Anexo I del presente acto que
bajo dicha denominación, describe el conjunto de instalaciones de
transmisión, transformación, compensación y maniobra que integran el
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENCION y los
SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL de las REGIONES
ELECTRICAS NOROESTE ARGENTINO, NORESTE ARGENTINO, PATAGONICA, COMAHUE y
CUYO.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y AGENTES DEL
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
ARTICULO 6°.- Defínese como
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION al conjunto de instalaciones de
transporte de energía eléctrica que integren el SISTEMA DE TRANSPORTE EN
ALTA TENSION y el de TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL.
ARTICULO 7°.- Defínese como
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA al ámbito dentro del cual se ejecutan las
transacciones de energía eléctrica en bloque ya sea que se efectúen por
medio del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXON o dentro de una Región
Eléctrica que ha de ser interconectada a dicho Sistema. Corresponderá.
en consecuencia, a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DE MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA intervenir en la operación, despache
económico y cálculo de precios.
ARTICULO 8°.- Las reglas de
funcionamiento del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA serán aplicables, a
partir del 1° de febrero de. 1.993, a las transacciones aue se ejecuten
dentro de todo su ámbito. A tales efectos. esta Secretaría definirá los
procedimientos a aplicar en el SISTEMA PATAGONICO y en el SISTEMA
MISIONES-NORESTE de CORRIENTES para adecuar las reglas del MEM a sus
particulares condiciones.
ARTICULO 9°.- Apruébase el
procedimiento denominado "Ingreso de Nuevos Agentes al MEM" cuyo texto
de idéntica denominación contenido en el Anexo II forma parte integrante
integrante de la presente resolución, e incorpóraselo al Anexo I de la
Resolución EX - S.E.E. N° 61/92, como Anexo 17 de "LOS PROCEDIMIENTOS".
CAPITULO III
PROCEDIMIENTOS PARA LA
PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE, CARGAS Y EL CALCULO DE
PRECIOS
ARTICULO 10.- Sustitúyese el
Punto 4. "Mercado a Término" del Anexo I de la Resolución EX-S.E.E. N°
61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") por el texto de idéntica denominación
contenido en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 11.- Sustitúyese el
Anexo 3 "Cálculo de los Factores de Nodo" del Anexo I de la Resolución
EX-S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") por el texto de idéntica
denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.
ARTICULO 12.- Sustitúyese,
como consecuencia de lo indicado en el artículo anterior los puntos
2.3.2.; 2.3.3.; 2.3.4.2. al 2.3.4.6. inclusive, el punto 2.7., los
puntos 3.1.2 y 3.1.3. el punto 3.3. el punto 3.4.1, y el punto 3.5.1 del
Anexo I de la Resolución EX - S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") por
el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la
presente resolución.
ARTICULO 13.- Apruébase el
Régimen remuneratorio del Sistema de Transporte cuyo texto integra el
Anexo II de la presente norma, e incorpórase al Anexo I de la Resolución
EX - S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") como Anexo 18 "Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión" y Anexo 19 "Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal".
ARTICULO 14.- Sustitúyese.
como consecuencia de lo indicado en el artículo anterior. el punto
2.5.1, el punto los punto y 3.2.3.8. los puntos 3.5.4 y 3.6 y el Anexo 4
"Transacciones de Potencia Reactiva" del Anexo I de la Resolución EX -
S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") por el texto de idéntica
denominación contenido en el Anexo II de la presente resolución.
Elimínase, por idéntica
causa. los puntos 2.5.2 al 2.5.6 inclusive del Anexo 1 de la Resolución
EX - S.E.E. N° 61/92 (LOS PROCEDIMIENTOS).
ARTICULO 15.- Apruébase la
"Guía de Referencia del Sistema de Transporte", cuyo texto integra el
Anexo II de la presente norma e incorpóraselo al Anexo I de la
Resolución EX-S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") como Anexo 20.
ARTICULO 16.- Sustitúyese,
con el fin de modificar las transacciones de potencia, el punto 2.4. los
puntos 3.1.3.1., 3.1.3.2., 3.2.3.4., 3.2.3.7., 3.5.3.1. y 3.5.3.2. del
Anexo I de la Resolución EX - S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") por
el texto de idéntica denominación contenido en el Anexo II de la
presente resolución.
ARTICULO 17.- Apruébase "LOS
PROCEDIMIENTOS" "Despacho de Gas" y "Programación y Despacho de
Centrales Hidroeléctricas" cuyos textos integran el Anexo II de la
presente norma, e incorpóraselo al Anexo I de la Resolución EX - S.E.E.
61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") como Anexos 21 y 22 respectivamente.
ARTICULO 18.- Apruébase la
"Regulación Primaria de Frecuencia, Supervisión y Control de la Reserva
Rotante", cuyo texto integra el Anexo II de la presente norma, e
incorpóraselo al Anexo I de la Resolución EX - S.E.E N° 61/92 ("LOS
PROCEDIMIENTOS") como Anexo 23.
Sustituyese como consecuencia
de lo dispuesto en el párrafo precedente, el punto 3.5.2 del del Anexo I
de la Resolución EX - S.E.E. N° 61/92 ("LOS PROCEDIMIENTOS") por el de
idéntica denominación contenido en el Anexo II de la presente
resolución.
ARTICULO 19.- Dispónese como
modelo para el despacho diario del cálculo de factores de nodo horario
la utilización de identificado bajo el nombre "JUANA".
CAPITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 20.- Hasta tanto se
otorgue la concesión de los SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION
TRONCAL a Empresas Privadas el Cargo Complementario mencionado en el
Anexo 19 de "LOS PROCEDIMIENTOS" será igual a la remuneración por
Capacidad de Transporte y no se activará la respectiva Subcuenta de
Apartamientos.
ARTICULO 21.- Se establecen.
a partir del 1° de febrero de 1.993 los siguientes precios para la
remuneración de los "SISTEMAS DE TRANSPORTE POR DIRIBUCION TRONCAL"
mencionados en el Artículo 5 de la presente norma:
a) CARGOS POR CONEXIÓN
El cargo por hora de conexién
(CHCONEX) será la suma del cargo horario por salida de la tensión de
conexión del usuario, más el cargo horario por potencia de
transformación correspondiente
Salida de 330 kV 5 $/hora
Salida de 220 kV 4 $/hora
Salida de 132 kV 2 $/hora
Salida de 66 kV 2 $/hora
Salida de 33 kV 1,5 $/hora
Salida de 13 kV 1,5 $/'hora
Transformador de rebaje
dedicado 0.15$/hora* MVA.
b) REMUNERACION POR CAPACIDAD
DE TRANSPORTE
La remuneración por capacidad
de transporte será:
Línea de 330 kV 45 $/hora 100
Km
Línea de 220 kV 45 $/hora 100
Km
Linea de 132 kV 43 $/hora 100
Km
c) Considerando las
particularidades que presenta la explotación del Servicio de Transporte
en las Regiones Eléctricas NEA y COMAHUE, se incrementarán sus cargos
por conexión y 1a remuneración por capacidad de transporte en un TREINTA
POR CIENTO (30%). Este factor será revisado por el ENRE al finalizar el
primer periodo de actualización tarifaria de las concesiones de
Transporte.
ARTICULO 22.- Hasta tanto se
otorgue la concesión del SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENCION a
Empresas Privadas, el Cargo Complementario mencionado en el Anexo 18 de
"LOS PROCEDIMIENTOS" será igual a la remuneración por Capacidad de
Transporte y no se activará la respectiva Subcuenta de Apartamientos. En
dicho período no e aplicarán las sanciones indicadas en las
"REGLAMENTACIONES DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE".
ARTICULO 23.- Derógase, a
partir del 1° de febrero de 1.993 el Artículo 5° de la Resolución SE N°
75 del 26 de octubre de 1.992. A partir de dicha fecha se aplicarán los
precios para 1a remuneración de los Sistemas de Transporte en Alta
Tensión incorporados en el Artículo 2º de la presente Resolución y los
precios indicados en su Artículo 21 para las Redes Troncales de
Distribución, en los términos del Artículo 17 de la Resolución EX -
S.E.E. N° 61 del 29 de abril de 1.992.
ARTICULO 24.- Derógase, a
partir del 19 de febrero de 1.993 los precios establecidos en el
Artículo 32 de la resolución EX - S.E.E. N° 61/92 y en el Artículo 6° de
la Resolución S.E. N° 75/92. A partir de dicha fecha se aplicarán los
siguientes precios para las transacciones de reactivo o pagos por
apartamientos no tolerados:
a) cargo de reactivo de
unidades generadores o compensadores sincrónicos o estáticos de
reemplazo 0,09$/h x MVAr
b) cargo de reactívo de
reactores o capacitores de reemplazo 0.05$/h x MVAr
c) todas las penalizaciones
de reactivo para generadores distribuidores y grandes usuarios se harán
con 0,9$/h x MVAr
d) los cargos y
penalizaciones del transporte serán los indicados en el Artículo 2° de
la presente resolución.
ARTICULO 25.- La opción de
ofertar por el valor del agua, en los términos del Anexo 22 de "LOS
PROCEDIMIENTOS", solamente podrá ser ejercida por las Empresas Privadas
concesionarios.
ARTICULO 26.- Prorrógase el
plazo establecido en el Artículo 6° de la Resolución EX-S.E.E. N° 61/92
para la presentación del Proyecto SOD hasta el 1° de abril de 1.993.
ARTICULO 27.- CAMMESA deberá
aplicar "LOS PROCEDIMIENTOS" que a continuación se indican, a partir de
las siguientes fechas:
a) Despacho de Gas ANEXO 21
1/1/93
b) Regulación Primaria de la
Frecuencia, supervisión y
control de la reserva rotante
ANEXO 23 1/2/93
c) Factores de nodo y
adaptación ANEXO 3 1/2/93
d) Transacciones de potencia
Artículo 16 1/2/93
e) Guía de referencia ANEXO
20 1/1/93
ARTICULO 28.- Esta Secretaría
establecerá, antes del 30 de abril de 1993, "LOS PROCEDIMIENTOS",
condiciones técnicas y remuneración de la Regulación Secundaria de
Frecuencia.
ARTICULO 29.- Instrúyese a
CANMESA a presentar ante esta Secretaría, antes del 5 de enero de 1.993,
un texto ordenado de la Resolución EX-S.E.E. N° 61 del 29 de abril de
1.992 sus ampliaciones y modificaciones.
ARTICULO 30.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCION S.E. N° 137
ANEXO I
Indice de Anexos
Resolución S.E. 137/92
REGLAMENTACIONES DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE
Contenido
ANEXO 16 de LOS PROCEDIMIENTOS
(formato PDF, 134,98 KB)
Reglamentos de Conexión y Uso
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica
Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica
Régimen Remuneratorio del
Transporte de Energía Eléctrica Alta Tensión
Régimen de Calidad de
Servicio y Sanciones
Categorías asignadas a las
líneas para el primer período tarifario
Valores aplicables al primer
período tarifario
Reglamento de Diseño y
Calidad del Sistema de Transporte en Alta Tensión
Apéndice A: Especificaciones
Técnicas para la Adquisición de Equipos
Apéndice B: Cláusulas
Ambientales
ANEXO 11 de los
PROCEDIMIENTOS
Detalle de Estaciones
Transformadoras y Líneas del Sistema de Transporte en Alta Tensión
Detalle de Estaciones
Transformadoras y Líneas del Sistema de Distribución Toncal COMAHUE
Detalle de Estaciones
Transformadoras y Líneas del Sistema de Distribución Toncal CUYO
Detalle de Estaciones
Transformadoras y Líneas del Sistema de Distribución Toncal NEA
Detalle de Estaciones
Transformadoras y Líneas del Sistema de Distribución Toncal NOA
Detalle de Estaciones
Transformadoras y Líneas del Sistema de Distribución Toncal Patagónico
ANEXO II
Detalle de estaciones
transformadoras y líneas del sistema de transporte en alta tensión
Resolución S.E. 137/92
Modificaciones de la
Resolución ex-S.E.E. 61/92
Contenido -
ANEXO 17: INGRESO DE NUEVOS
AGENTES AL MEM
1. GENERALIDADES
Toda empresa que requiera ser
reconocida como agente del MEM en los términos de la Ley 24065, deberá
obtener autorización de la Secretaría de Energía.
Ser agente exige el
cumplimiento de los siguientes requisitos básicos.
a) Generadores: Ser titular
de una central eléctrica que coloque su producción en forma total o
parcial en el sistema de transporte sujeto a jurisdicción nacional y/o
en los nodos de otros agentes del MEM.
b) Transportista: Ser titular
de una concesión de transporte de energía eléctrica, otorgada bajo el
régimen de la ley 24065, con responsabilidad de transportar y
transformar la energía desde el punto de entrega del Generador hasta el
punto de recepción del Distribuidor o Gran Usuario.
c) Distribuidor: Ser titular
de un contrato de concesión y responsable de atender toda demanda de
servicios a usuarios finales que no tengan facultad de contratar su
suministro en forma independiente.
d) Gran Usuario: Ser titular
de contratos de energía eléctrica con un Generador del MEM de por lo
menos el 50% de su demanda, en forma independiente y para consumo
propio. La potencia mínima que habilita al gran usuario es de 5 MW.
2.- SOLICITUD DE INGRESO COMO
NUEVO AGENTE DEL MEM.
Las Empresas surgidas del
proceso de privatización, cuyas instalaciones pertenecían a Empresas
reconocidas del MEM al momento de la toma de posesión, se consideran
automáticamente agentes del MEM.
Toda empresa que no sea
agente del MEM y quiera emprender la actividad eléctrica en el MEM,
deberá obtener la autorización de la SE. De resultar usuario del Sistema
de Transporte, deberá cumplir adicionalmente con los requerimientos del
Reglamento de Acceso a Capacidad y/o Ampliación de Capacidad del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica, y/o con los lineamientos incluidos
en el Punto 4 de este anexo.
La solicitud de autorización
de ingreso deberá ser presentada por escrito a la SE detallando:
* Nombre y dirección de quien
la represente
* Puntos que utilizará como
entrada y/o salida al MEM, identificación de las Empresas propietarias
de los mismos.
* Equipamiento de medición,
registro, comunicación e intercambio de datos con los que establecerá el
enlace con el OED, para satisfacer los requerimientos del SMEC y los de
operación.
* La información requerida
para la Base de Datos del Sistema.
* Fecha prevista de enetrada
en servicio como agente del MEM.
Adicionalmente, los
Generadores deberán indicar su localización, tipo de central y
características técnicas del equipamiento. Los Distribuidores y Grandes
Usuarios deberán informar las características de su demanda, indicada
como la carga máxima y energía previstas en los próximos ocho períodos
estacionales, y las curvas de carga típicas. El Distribuidor deberá
adjuntar una copia de su Contrato de Concesión, y el Gran Usuario una
copia del Contrato de Abastecimiento del Mercado a Término que permite
su habilitación como gran usuario, o sea que cubre por lo menos el 50%
de su demanda prevista.
3. CONSULTAS AL MEM
La SE, de considerar que el
solicitante cumple con los requisitos correspondientes, hará pública la
presentación de la solicitud. Los agentes del MEM contarán con 15 días
corridos para presentar objeciones fundamentadas a la solicitud de
ingreso. Transcurrido este plazo, de no haber recibido ninguna objeción,
la SE deberá dar por aprobada la solicitud.
De presentarse objeciones u
oposiciones, la SE las derivará al ENRE para su resolución en un plazo
de 20 días corridos en instancia única. Provisoriamente, hasta el
establecimiento del ENRE, estas situaciones serán dirimidas por la SE.
De no expedirse la SE dentro
de un plazo de 60 días corridos desde la presentación de la solicitud,
se considerará automáticamente autorizado el ingreso del nuevo agente.
Para las empresas que compran
instalaciones del agentes del MEM y soliciten el ingreso antes de la
toma de posesión, se considerará automáticamente aprobada la solicitud,
sin necesidad de notificar a los agentes del MEM.
4.- CONDICIONES DE CONEXIÓN Y
USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE
Si el solicitante debe
ingresar al Sistema de Transporte en Alta Tensión o por Distribución
Troncal deberá cumplir complementariamente con los requisitos del
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica.
Si el solicitante está
conectado al MEM a través de otros agentes deberá establecer el
correspondiente acuerdo por su uso con la o las empresas propietarias de
tales instalaciones. Dicho acuerdo deberá ser entregado a la SE dentro
de los 30 días de recepción de la nota de solicitud de ingreso.
Transcurrido este plazo sin
haber sido informada de un acuerdo entre las partes, si la empresa
propietaria de las instalaciones de transporte es agente del MEM, la SE
fijará dicha tarifa en base a los mismos lineamientos que establece el
Régimen de Remuneración del Transporte de Energía Eléctrica en el MEM,.
La SE solicitará al OED que realice el estudio para determinar la tarifa
correspondiente. De no pertenecer la empresa propietaria de las
instalaciones de transporte al MEM, y no llegar a un acuerdo dentro del
plazo indicado, la SE deberá rechazar el pedido de incorporación por no
poder vincularse al Sistema.
5.- CONVENIOS DE ADHESION
Al aprobarse el ingreso al
MEM, el nuevo agente deberá firmar un convenio de adhesión con la SE. En
el mismo se indicarán los compromisos del agente así como sus derechos
dentro del MEM. La SE dispondrá de un Convenio Tipo para el ingreso de
todo nuevo agente.
Como compormisos básicos se
establecen los siguientes:
* Aceptación en todos sus
términos de la ley 24065, sus decretos reglamentarios, el Régimen de
normas y procedimientos vigente en el MEM, y las Reglamentaciones del
Transporte de Energía Eléctrica.
* No atentar directa o
indirectamente, en el marco establecido por las normas y procedimientos
vigentes en el MEM, contra la gestión óptima del sistema.
* Disponer de equipamiento
que le permita proteger su sistema ante cualquier falla y/o mal
funcionamiento del sistema interconectado.
* Permitir a cualquier otro
agente el acceso libre al MEM.
* Acatar obligatoriamente los
programas de operación y despacho así como las instrucciones emitidas en
la operación en tiempo real por el OED, salvo cuando aquellas pongan en
peligro la seguridad de su personal y/o las instalaciones.
* Permitir la instalación de
equipamiento de control y protección, a cargo de los beneficiarios, que
cumpla con el objetivo de minimización de costo del sistema y garantizar
la calidad de servicio pretendida.
* Permitir el acceso de
representantes del OED para verificar el adecuado funcionamiento y
ajuste de los equipamientos que influyen sobre el comportamiento del
sistema y/o sobre otros agentes, así como de los equipos de medición.
* Cumplir con los compromisos
económicos del MEM y acatar las sanciones especificadas en las normas
por falta de pago.
* No desvincularse del MEM
sin una nota de preaviso a la SE con la anticipación definida en el
Punto 7 de este anexo.
* Disponer de un sistema de
comunicaciones, enlace de datos, medidores y registradores de acuerdo a
las normas vigentes para el SMEC y el SOTR.
* Suministrar toda la
información solicitada en tiempo y forma de acuerdo a los Procedimientos
vigentes en el MEM.
* Para Distribuidores y
Grandes Usuarios, acatar los programas de restricciones a la demanda no
garantizada por contratos del Mercado a Término en casos de falta de
oferta en el MEM, y los cortes por relés de frecuencia que el sistema
requiera.
* Para generadores, ofertar
toda su energía y potencia disponible para el despacho del MEM.
Como derechos se establecen
los siguientes:
* Intervenir en los
procedimientos de consulta relativos a las normas y procedimientos
vigentes en el MEM, así como los relativos a los modelos para realizar
la programación, el despacho y el cálculo de precios.
* Para los agentes que
resulten compradores:
- comprar la energía
eléctrica al precio del MEM, siempre que exista la disponibilidad
necesaria, y realizar contratos a término con generadores agentes del
MEM.
- tener prioridad de
suministro con respecto a las empresas no adheridas y empresas de otros
paises.
* Só1o los distribuidores
adheridos podrán comprar al precio estacionalizado, (siempre que sus
demandas contratadas no superen el 60% de su demanda total).
* Só1o los Generadores
adheridos podrán vender reserva rotante al MEM.
Si el OED verifica que algún
agente del MEM no cumple con los compromisos asumidos, deberá notificar
a la SE quien derivará la queja al ENRE para que en instancia única
resuelva la sanción correspondiente o, en casos extremos, cancele su
autorización como agente del MEM. Provisoriamente, hasta el
establecimiento del ENRE, estas situaciones serán derimidas por la SE.
6.- INGRESO DEL NUEVO AGENTE
Una vez aprobado el ingreso
del nuevo agente, la SE informará al OED quien deberá notificar a todas
las empresas del MEM de la autorización concedida.
Se considerará que el nuevo
agente queda incorporado al MEM
* a partir de la toma de
posesión, de tratarse de una empresa que compró instalaciones de otro
agente del MEM y solicitó el ingreso antes de la toma de posesión;
* a partir del siguiente
período estacional de tratarse de un Distribuidor o un Gran Usuario que
no estaba adherido;
* a partir del siguiente mes
de tratarse de un Generador que no estaba adherido.
7.- REGIMEN DE DESVINCULACION
DEL MEM
Para desvincularse del MEM un
agente deberá,. en caso que pretenda suspender o discontinuar en parte o
totalmente su actividad, obtener autorización de la SE. La solicitud
deberá hacerse por escrito con una anticipación de 36 meses.
Si el agente del MEM decide
vender su propiedad deberá incluir el compromiso de tiempo mínimo de
preaviso antes de su desvinculación del MEM en el contrato de venta.
En caso de desvincularse un
agente del MEM sin cumplir con los compromisos indicados en los dos
párrafos anteriores, el OED deberá evaluar los sobrecostos previstos que
su desvinculación producen en el MEM por no haber cumplido los plazos
definidos. En el caso de un Generador, el OED calculará dicho monto en
base a los sobrecostos de redespacho y energía no suministrada durante
el tiempo que debería haber permanecido en servicio para cumplir los
tiempos mínimos indicados. Dicho monto estará a cargo del generador y
será incorporado al Fondo de Apartamientos.
De tratarse de un
Distribuidor o Gran Usuario, el OED estimará para cada Generador agente
del MEM la diferencia entre el beneficio previsto con y sin la demanda
desvinculada. Dicho beneficio se evaluará como la diferencia entre el
ingreso y el costo previsto. El monto resultante se acreditará a los
Generadores correspondientes.
4.- MERCADO A TERMINO
4.1. PARTICIPANTES EN LOS
CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término del
MEM se podrán pactar libremente contratos de energía y de potencia, ya
sea para garantizar el abastecimiento de una determinada demanda de
energía como para contar con un respaldo de reserva fría de potencia. El
OED tendrá la responsabilidad de administrar dentro del MEM dichos
contratos, o sea realizar su seguimiento en cuanto a los apartamientos
entre la energía generada por los Generadores y la comprometida por sus
contratos, ya sea faltantes o sobrantes, y entre la potencia
comprometida como reserva y la disponible real.
En vista que el poseer un
contrato en el Mercado a Término implica operar en el Mercado Spot para
transar los saldos, las partes deberán ser agentes o participantes
autorizados en el MEM. En consecuencia, en el Mercado a Término del MEM
será posible realizar:
* contratos entre agentes del
MEM;
* contratos entre un agente
del MEM y un participante reconocido del MEM (un autogenerador
reconocido o una empresa de un país interconectado autorizado por la
secretaría de Energía).
Los Generadores
independientes del MEM podrán suscribir Contratos del Mercado a Término
con agentes del MEM (Distribuidores, Grandes Usuarios u otros
Generadores) pactando libremente condiciones, plazos, cantidades y
precios entre las partes. También podrán pactar contratos con
Distribuidores y Grandes Usuarios de países interconectados pero
requerirán la autorización previa de la Secretaría de Energía.
Las empresas Generadoras del
Estado Nacional no podrán suscribir contratos.
Los Autogeneradores
reconocidos del MEM y los productores extranjeros autorizados de países
interconectados podrán suscribir Contratos del Mercado a Término con
Distribuidores, Grandes Usuarios y Generadores del MEM pactando
libremente condiciones, plazos y cantidades entre las partes pero con
restricción al precio que no podrá ser inferior a un valor mínimo que
represente el costo económico de su producción. En el caso de
Generadores de otros países deberán contar con la autorización de la
Secretaría de Energía.
Los contratos serán de
conocimiento público y la información requerida para su administración
dentro del MEM deberá ser entregada al OED. Antes del 10 de marzo y el
10 de septiembre para la programación estacional, y antes del 10 de
junio y del 10 de diciembre para los ajustes trimestrales a la
programación, los Generadores deberán informar al OED
a) los contratos que hayan
suscrito, indicando el Generador, Distribuidor o Gran Usuario
contratante y la información necesaria para su administración;
b) cualquier modificación en
los contratos vigentes.
En el informe estacional y
trimestral el OED deberá adjuntar un listado de los contratos vigentes,
la energía y/o potencia comprometida por cada Generador, y la demanda
cubierta de cada Distribuidor y Gran Usuario para conocimiento de todos
los agentes del MEM.
De cancelarse un contrato,
será obligación de ambas partes notificar inmediatamente al OED, para
que pueda tenerlo en cuenta en el cálculo de las comercializaciones
dentro del MEM a partir del mismo mes de cancelación. El OED informará a
los agentes del MEM, junto con la programación de la semana siguiente a
la notif icación, que se ha rescindido el correspondiente contrato.
4.2. VINCULACION CON EL MEM
Los Generadores,
Autogeneradores autorizados, Distribuidores y Grandes Usuarios con
contratos del Mercado a Término se vincularán con el MEM a través de
puntos de entrada/salida declarados, ya sea conectándose directamente a
la Red de Transporte, a las instalaciones de un Generador, o a una Red
de Distribución Troncal. En este último caso, deberán recurrir a los
Distribuidores correspondientes para hacer uso de la parte de sus
instalaciones que resulten imprescindibles para acceder a los puntos de
compra/venta en el Mercado.
Los Distribuidores agentes
del MEM deberán comprometer el libre acceso (pero no gratuito) a sus
instalaciones en tanto cuenten con capacidad remanente para ello.
El Generador o Gran Usuario
que requiera hacer uso de instalaciones de una red troncal de
Distribución para vender o comprar a un tercero, presentará su solicitud
al Distribuidor correspondiente. Dentro de un plazo de 30 días las
partes deberán acordar un Contrato por el uso de sus instalaciones de
Distribución para transportar la energía contratada con un tercero. En
caso de no llegar a un acuerdo dentro del plazo indicado sobre las
condiciones de uso o la tarifa correspondiente, se recurrirá al arbitrio
de la Secretaría de Energía quien, dentro de los 30 días, determinará
las condiciones de prestación del servicio teniendo en cuenta las
opiniones de ambas partes y fijando como objetivo fundamental garantizar
el libre acceso al MEM. La Secretaría de Energía definirá una
remuneración mensual basada en los mismos principios que se aplican a la
remuneración del Transporte en el MEM.
Las partes acordarán en el
contrato la proporción en el costo por el uso de la red troncal de
distribución que asumirá cada uno. De no contar con esta información o
en ausencia de esta definición, el OED considerará que el costo se
reparte en la forma establecida para la remuneración del Transporte en
el MEM.
4.3. SERVICIO DE TRANSPORTE
EN EL MEM
A los efectos de determinar
la remuneración del Transporte correspondiente a un contrato, se
considerará que:
* la transacción, de energía
y/o potencia, se realiza en el centro de carga del Sistema, con un
precio acordado en ese punto;
* el Generador se hace cargo
del servicio de transporte para llevar su energía hasta el Mercado;
* el comprador (Distribuidor,
Gran Usuario u otro Generador) se hace cango del servicio de Transporte
para llevarla de ahí hasta su nodo de compra.
En el contrato se
especificará el punto de conexión del Generador o Autogenerador al MEM,
y el punto reconocido del MEM dónde se considerará recibiendo la energía
el Distribuidor, Gran Usuario u otro Generador.
El Transporte en el MEM se
remunerará con prescindencia de la existencia de contratos. Cada
integrante del MEM deberá pagar sus cargos fijos por Transporte
indicados en la programación estacional, de acuerdo a su ubicación y uso
previsto de la red, independiente de los contratos que suscriban.
Mensualmente, el cargo
variable del Transporte correspondiente a un contrato será calculado por
el OED en base a la energía y potencia efectivamente entregada, y la
energía y potencia efectivamente tomada dentro de los niveles del
contrato y afectándola de los precios correspondientes para cada uno de
los nodos.
En el contrato las partes
podrán acordar como se repartirán el pago del servicio de Transporte. De
no suministrar esta información, el OED adjudicará a cada parte del
contrato el cargo variable del transporte que corresponde a transmitir
la energía y potencia entre su nodo de conexión y el Mercado. En
consecuencia al momento de suscribir un contrato ambas partes conocerán
el nivel de costos que representará el Transporte.
Las partes al convenir un
contrato deberán tener en cuenta que el mismo no incluye el riesgo del
Sistema de Transporte. La garantía de suministro ofrecida por el
Generador en un contrato sólo se referirá a su respaldo de generación, o
sea a la disponibilidad en sus máquinas de la potencia contratada,
excluyendo al Sistema de Transmisión y/o Distribución y las
restricciones que puedan surgir en el mismo que no permitan hacer llegar
la energía contratada hasta el correspondiente Distribuidor o Gran
Usuario. En consecuencia, ambas partes deberán haber analizado la
calidad del vínculo que los conecta entre sí y/o con el Mercado.
4.4. TIPOS DE CONTRATOS EN EL
MERCADO A TERMINO
En el Mercado a Término se
podrán pactar dos tipos de contrato de acuerdo al compromiso requerido.
a) Contratos de
Abastecimiento de Energia: Se compromete el abastecimiento de una
demanda de energía, con una forma prefijada a lo largo del período
definida como una curva de demanda horaria. El Generador se podrá
respaldar en el MEM y en las máquinas que contrate corno reserva para
cumplir su compromiso comprando la energía y potencia faltante.
b) Contratos de Reserva Fria
de Potencia: Se compromete la disponibilidad de potencia de un Generador
como reserva para ser convocada por el contratante. El compromiso se
establece sólo a nivel de potencia y deberá ser cubierto por el propio
Generador contratado como reserva. En cuanto a la energía, el contrato
no establece un compromiso específico sino que la energía entregada
dentro del contrato será resultado de la energía con que resulte
despachado el Generador en reserva cuando sea convocado por su
contratante.
4.4.1. CONTRATOS DE RESERVA
FRIA
Las Contratos de reserva fria
representarán una oferta de potencia puesta a disposición por las
máquinas de un Generador para ser convocada por el contratante en
condiciones prefijadas (por ejemplo déficit en el MEM) para el
cubrímiento de requerimientos propios. Este tipo de contratos permitirá:
* a los Generadores con
contratos de abastecimiento en el Mercado a Término con cláusulas de
penalidad por incumplimiento, contar con un respaldo a sus compromisos
de suministro independiente del Mercado Spot;
* a los Distribuidores acotar
el precio de su energía o su riesgo de falla, particularmente en áreas
importadoras sometidas a riesgo de desconexión pudiendo así contar con
una reserva local para el caso de restricciones en el Sistema de
Transporte;
* a los Grandes Usuarios, la
posibilidad de garantizar la continuidad de procesos industriales.
Podrán pactar compromisos de
disponibilidad de potencia
* los Generadores del MEM,
incluyendo la generación excluida de la formación de precios;
* los Autogeneradores
reconocidos del MEM y autorizados por la secretaría de Energía;
Un contrato de reserva fría
entre un Generador y un agente del MEM deberá especificar
a) su período de vigencia;
b) la identificación de las
máquinas del Generador comprometidas como reserva fría;
c) la potencia total
comprometida con esas máquinas (PRES) , pudiéndose indicar un valor que
varía a lo largo del período considerado, y una fórmula de pago ($/MW)
por dicha capacidad puesta a disposición;
d) una condición para su
convocatoria, o sea la condición a partir de la cual se considerará que
la máquina, si resulta despachada, estará generando para su contrato de
reserva fría;
e) una fórmula de pago por la
energía generada cuando la capacidad contratada es convocada a producir;
f) las penalidades, de
existir, por no estar disponible la potencia comprometida en el momento
de ser convocada.
Los Generadores contratados
como reserva deberán informar al OED los contratos suscritos (precios,
vigencia, potencia en reserva, clausura de convocatoria, etc.) dentro de
los plazos estipulados en el MEM, indicando especificamente el
Generador, Distribuidor o Gran Usuario contratante y la maquina en
reserva contratada. En la programación estacional el OED deberá adjuntar
un listado de los contratos de re serva fría vigentes y la potencia
total contratada en reserva.
Una máquina contratada como
reserva intervendrá en el despacho del MEM y solamente generará en la
medida que resulte despachada por el OED. Estando despachada, sólo podrá
comercializar su energía y potencia en el Mercado Spot en la medida en
que no sea convocado por su contrato de reserva fría. Al ser convocada,
deberá entregar al contrato la potencia generada que resulte del
despacho hasta la potencia comprometida de acuerdo a las condiciones
contratadas, y por consecuencia esta potencia no será comercializada en
el Mercado spot ni intervendrá en la definición de los precios horarios
(PM y PL).
Cada máquina podrá tener a lo
sumo un contrato de reserva fría. El compromiso se considerará
establecido especificamente con las máquinas indicadas y el Generador
cobrará cada mes el correspondiente cargo por su potencia puesta a
disposición dentro del contrato, sea o no convocada, en la medida que
cuente con la disponibilidad comprometida en esas máquinas, no pudiendo
comprar el faltante al MEM. Cuando resulte convocada, cobrará además por
la energía generada dentro del contrato.
En vista que el contrato
significa un compromiso de exclusividad por parte de la máquina
contratada como reserva, el Generador s6lo podrá participar en el
concurso de reserva fría semanal del MEM por la parte de su potencia que
no estuviera contratada, o sea sus máquinas que no estén comprometidas
en contratos de reserva fría.
4.4.2. CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO
En los contratos de
abastecimiento un Generador compromete el abastecimiento de energía y
potencia a un cliente (Distribuidor o Gran Usuario) mediante un
compromiso horario. Para el cubrimiento de esta energía podrá utilizar :
* generación propia (PPROPIAK),
entendiéndose como tal la energía generada por sus máquinas (PGENK) y
las máquinas de otros Generadores con los que haya suscrito contratos de
reserva fría y que hayan sido, convocadas por dichos contratos (PGENr);

* energía comprada en el
MEM, de resultar la generación propia insuficiente debido al
despacho que requiera el OED o a la falta de disponibilidad propia y/o
de sus máquinas contratadas como reserva.
Un contrato de abastecimiento
entre un Generador y un Distribuidor o Gran Usuario deberá especificar
a) su período de vigencia;
b) el compromiso de demanda a
abastecer y una fórmula de pago por la energía y por la potencia;
c) las penalidades, de
existir, de no abastecer la energía comprometida.
El compromiso de
abastecimiento podrá indicarse de dos maneras distintas.
a) Se establece una curva
horaria a abastecer a lo largo de la duración del contrato,
expresada ya sea como valores de potencia (PABAST) o como un porcentaje
de la demanda horaria (%PABAST).
b) Se define como compromiso
abastecer toda la demanda no contratada de un Distribuidor o Gran
Usuario, o sea toda su demanda de no tener ningún otro contrato de
abastecimiento o, de contar con contratos previos, la demanda restante
luego de descontar a su demanda total la cubierta por sus otros
contratos de abastecimiento. El compromiso se entenderá como el
cubrimiento de la demanda prevista más/menos un apartamiento no superior
al 5% en energía mensual.
En caso en que el compromiso
se fije como un porcentaje de la demanda o como un requerimiento de
cubrir toda la demanda restante, en el contrato se podrá especificar un
apartamiento máximo admisible respecto a la demanda prevista, o sea que
el contrato en la operación real se considerará como una banda dada por
el valor previsto más/menos una tolerancia.
Como consecuencia, el
abastecimiento comprometido se podrá expresar como:
* un valor fijo de potencia;
* un porcentaje de la
demanda.
Los Generadores deberán
informar al OED dentro de los plazos indicados los contratos de
abastecimiento suscritos (cantidades y precios, vigencia, garantías de
abastecimiento, etc.) indicando el Distribuidor o Gran Usuario
correspondiente y la demanda a abastecer contratada. En el informe de la
programación estacional que se enviará a todos los integrantes del MEM y
a la SECRETARIA DE ENERGIA. se adjuntará una enumeración de estos
contratos para el período, la generación comprometida, y la demanda
prevista cubierta por contratos.
A los efectos de su
administración en el MEM y comercialización de los faltantes o
sobrantes, todo contrato de abastecimiento del MEM deberá poder ser
convertido por el OED en una curva horaria de demanda representativa,
determinándose así una representación del compromiso horario entre cada
Generador "k" y cada Distribuidor o Gran Usuario "j" (PCONTkj).
4.4.2.1. CURVA DE CARGA
REPRESENTATIVA
Para los contratos que fijan
un compromiso horario, la curva de carga horaria se calculará como:
* la potencia indicada en el
contrato (PABAST), si se fija especificamente el valor,
o,
* en caso de fijarse un
porcentaje (%PABAST) dicho porcentaje de la demanda horaria prevista
(PREVDEM) para las previsiones y programaciones que realice el OED.
El compromiso previsto entre
un Generador "k" y un Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h"
del día "d" del mes "m" resulta entonces:
PCONTmdhkj
= PABASTmdhkj
ó %PABASTmdhkj
* PREVDEMmdhj
Para los contratos en que se
establece el compromiso de cubrir toda la demanda restante, o sea la que
resulta de descontar de la demanda total la cubierta por contratos
previos de abastecimiento, se considerará como demanda horaria total
para la programación, previsiones y despacho que realice el OED la
prevista acordada en la programación estacional (PREVDEMmdhj. En
consecuencia la curva de carga representativa del contrato resultará:
PCONTmdhkj
= máx (PREVDEMmdhj - Sg PCONTmdhgj,
0)
dónde PCONTmdhgj
representa la curva de carga representativa de los contratos de
abastecimiento que tiene el Distribuidor o Gran Usuario "j" con otros
Generadores "g" del MEM.
Para el cálculo de las
transacciones en el MEM en los contratos en que se fije un porcentaje de
la demanda o en que se establece el compromiso de cubrir toda la demanda
restante, la curva de carga representativa se definirá en función de la
demanda prevista en la programación estacional, la demanda real y el
apartamiento máximo admisible definido en el contrato (TOLkj). Se
entenderá como demanda total (PTOTmdhj) a la registrada si se encuentra
dentro de la banda de tolerancia definida respecto a la demanda
prevista.
P1 = PREVDEMmdh
j* (1 + TOL)
P2 = PREVDEMmdhj
* (1 - TOL)
PTOTmdhj
= máx (mín(PDEMmdhj, P1), P2 )
El contrato cubrirá el
porcentaje acordado de la demanda o la demanda restante siempre que el
valor real de dicha demanda no difiera en más de la tolerancia
establecida respecto del valor previsto en la programación estacional.
De resultar la demanda real
superior en más de la tolerancia respecto a la prevista para la
programación, se considerará al contrato cubriendo sólo hasta la banda
de tolerancia acordada, y al Distribuidor o Gran Usuario comprando en el
Mercado Spot el resto de su demanda horaria representada por el
porcentaje en que supera el nivel de tolerancia definido. Si, por el
contrario resulta con una demanda por debajo de la banda de tolerancia,
se considerará al Distribuidor o Gran Usuario comprando al contrato por
lo menos la demanda prevista menos la tolerancia def inida y vendiendo
al MEM el sobrante.
Para el cálculo de los
apartamientos en el MEM, el corapromiso entre un Generador "k" y un
Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h" del día "d" del mes "m"
resultará
* para los contratos en que
se compromete el cubrimiento de un porcentaje de la demanda (%PABAST):
PCONTmdhkj
= PTOTmdhj * %PABASTkj
* para los contratos en que
se compromete abastecer la demanda restante:
PCONTmdhkj
= máx (PTOTmdhj - Sg PCONTmdhgj,
0)
dónde PCONTmdhgj
es la carga horaria representativa para el contrato de abastecimiento
entre el Generador "g" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
4.4.2.2. ENERGIA MENSUAL
REPRESENTATIVA
El OED asignará a cada
contrato de abastecimiento entre un Generador "k" y un Distribuidor o
Gran Usuario "j" una energía mensual representativa (ECONTmkj)
dada por :
* para los contratos con una
curva de horaria de potencia específica, la integración de dicha curva;
ECONTmkj
=,SdSh PABASTmdhkj
* para los contratos que
especifican el compromiso como un porcentaje, ese porcentaje de la
demanda de energía prevista o realizada según corresponda;
ECONTmkj
= %EABASTmkj * EPREVmj
ó %EABASTmkj
* EDEMmj
* para los contratos que
acuerdan el cubrimiento de la demanda restante (el 100% de la demanda de
no existir otros contratos de abastecimiento), la integración de la
curva horaria representativa.
ECONTmkj
= SdSh PCONTmdhkj
4.4.2.3. POTENCIA MAXIMA
MENSUAL
El OED asignará a cada
contrato de abastecimiento entre un Generador ("k") y un Distribuidor o
Gran Usuario ("j") una potencia máxima mensual representativa (PMXCONTmkj),
dada por la potencia máxima de cada mes de la curva de carga horaria
representativa.
PMXCONTmkj
= máxd,h PCONTmdhkj
dónde
* d = son los días del mes
"m";
* h = son las horas de cada
día.
4.4.2.4. DEMANDA TOTAL
CONTRATADA
Un Distribuidor o un Gran
Usuario podrá realizar uno o más contratos de abastecimiento. En
consecuencia, para cada Distribuidor o Gran Usuario "j" con contratos de
abastecimiento, la demanda total contratada resultará para cada hora "h"
de los días "d" de un mes "m" como la suma de la potencia representativa
de cada uno de sus contratos.
PTDCONTmdhj
= Sk PCONTmdhkj
dónde "k" son los Generadores
con quienes tiene contratos de abastecimiento el Distribuidor o Gran
Usuario "j".
A su vez el OED definirá para
cada Distribuidor y Gran Usuario con contratos de abastecimiento la
potencia máxima mensual contratada (PMXMESMkj), calculado como el
máximo horario de la curva suma de las cargas horarias representativas
de cada uno de sus contratos.
PMXDCONTmj
= máxd,h (PTOTCONTmdhj)
dónde
* d = son los días del mes
"m"
* h = son las horas de cada
día.
4.4.2.5. GENERACION TOTAL
COMPROMETIDA
Un Generador podrá realizar
más de un contrato de abastecimiento. Por lo tanto para un Generador "k"
con contratos de abastecimiento, para cada hora "h" la potencia total
comprometida se definirá como la suma de la potencia representativa de
cada uno de sus contratos.
PTGCONTmdhk
= Sj PCONTmdhkj
4.5. CARACTERISTICAS DE LOS
CONTRATOS DEL MERCADO A TERMINO
Para que un contrato sea
reconocido como contrato del Mercado a Término del MEM deberá reunir
determinadas características que permitan su administración en el MEM.
Estas condiciones estarán dadas por
* la duración del contrato;
* la fijación un precio por
energía y potencia definido en el Centro de Carga del MEM;
* la restricción a la máxima
energía contratable ya sea por un Generador como por un Distribuidor o
Gran Usuario;
* en el caso de contratos de
abastecimiento, la posibilidad de convertir el compromiso acordado en
una curva de carga horaria, tal como se indicó en el punto 4.4.2., para
realizar el seguimiento y determinar de ser necesario su
comercialízací6n en el Mercado Spot;
* para los contratos con
empresas de otros paises, la autorización previa de la Secretaría de
Energía y que el precio acordado represente el costo económico de
abastecer la demanda requerida.
Al informar el Generador un
nuevo contrato, el OED deberá, verificar que se cumplan todas las
características requeridas. De no ser así, informará al Generador que el
contrato no será considerado dentro del Mercado a Término del MEM. Todo
contrato que no haya sido informado al OED dentro de los plazos
indicados, no será considerado en la programación estacional y, como
consecuencia,. en la operación real no será considerado en vigencia para
el Mercado a Término del MEM durante dicho período.
4.5.1. DURACION DE UN
CONTRATO
Los contratos se suscribirán
por una duración de dos o más períodos semestrales coincidentes con los
utilizados en la programación estacional.
4.5.2. UBICACION DE LA
TRANSACCION
Se considera que los
contratos se pactan en el Mercado, o sea en el Centro de Carga del
Sistema, con un precio definido en ese punto. El vendedor dentro del
contrato entrega en el Centro de Carga :
* para los contratos de
reserva fría, la potencia comprometida cuando es convocada;
* para los contratos de
abastecimiento, la energía y potencia comprometida.
Por su parte, el comprador
dentro del contrato se considera que toma la potencia y/o energía en el
Mercado al precio estipulado en dicho punto y lo lleva hasta su nodo.
4.5.3. MAXIMA DEMANDA
CONTRATABLE
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios podrán contratar parte o toda su demanda prevista, la cual
corresponderá a la acordada en la Base de Datos Estacional.
En el momento de suscribir un
Distribuidor o Gran Usuario del MEM un contrato de reserva fría con un
Generador, se deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* la potencia en reserva
contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva fría de
existir no resulte mayor que la potencia máxima declarada en el
correspondiente período estacional al que pertenece ese mes.
En el momento de suscribir un
Distribuidor o Gran Usuario del MEM un contrato de abastecimiento, se
deberá cumplir para cada mes de vigencia que:
* la energía mensual
representativa del contrato más la de sus contratos de abastecimiento ya
existentes no supere la correspondiente energía mensual prevista;
* la potencia máxima mensual
de la curva de carga total contratada, o sea la suma de las curvas de
carga horarias representativas de sus contratos ya existentes más la del
nuevo contrato, no resulte mayor que la potencia máxima declarada en el
correspondiente período estacional al que pertenece ese mes.
Para la programación
estacional, el OED determinará la parte de la demanda de energía de cada
Distribuidor y Gran Usuario cubierta por contratos de Abastecimiento,
totalizando la energía mensual representativa de todos sus contratos de
abastecimiento. Para un Distribuidor o Gran Usuario "j" en el período
estacional en estudio resultará entonces
ETOTCONTj = Sm
Sk ECONTmkj
dónde "m" son los meses
comprendidos en el período estacional.
Si un Distribuidor resulta
contratando por lo menos el 60% de su demanda de energía prevista
estacional, el resto deberá ser comercializado durante dicho período en
el MEM al precio spot de la energía. Si en cambio la demanda contratada
no alcanza este porcentaje, su demanda restante de energía la comprará
al precio estacional de la energía. Su compra de potencia fuera de
contratos siempre se realizará al precio estacional, o sea en base al
cargo fijo por potencia calculado en la programación estacional.
Para el caso en que el
Distribuidor resulte comprando su demanda fuera de contratos al precio
estacional, en la programación estacional se,calculará el precio de la
energía del Distribuidor para la demanda prevista abastecer, o sea la
demanda prevista sin contratos. Dicha demanda se calculará descontando
de sus curvas de demanda prevista, acordadas en la Base de Datos
Estacional, la suma de las curvas de carga horarias representativas de
sus contratos de abastecimiento. Si para alguna hora el valor resulta
negativo, se supondrá cero.
DEMESTmdhj
= máx (PREVDEMmdhj - Sk PCONTmdhkj,
0)
Un Gran Usuario, para ser
agente del MEM, deberá participar en el Mercado a Termino contratando
por lo menos el 50% de su demanda. De no contar con contratos por el
volumen indicado, no podrá ser agente del MEM y deberá comprar su
demanda del Distribuidor correspondiente. De contar con el nivel de
contratos requerido, de ser agente su demanda restante, no cubierta por
contratos, la comprará
* la energía en el
Mercado-Spot;
* la potencia al cargó fijo
definido en la programación estacional.
En consecuencia, para la
energía existirá
* demanda a ser cubierta por
contratos, al precio contratado;
* demanda no cubierta por
contratos a ser comprada al precio estacional;
* demanda no cubierta por
contratos a ser comprada en el Mercado Spot.
Para la potencia surgirá
* potencia a ser cubierta por
contratos al precio acordado en el contrato;
* potencia no cubierta por
contratos a ser comprada como un cargo fijo mensual definido en la
Programación Estacional.
En la programación estacional
se definirá el cargo fijo mensual por potencia de cada Distribuidor y
Gran Usuario del MEM, calculado en base a su potencia declarada y la
potencia máxima cubierta por sus contratos de abastecimiento.
Un Generador "k" podrá
contratar de otros Generadores como reserva fría hasta la potencia
máxima comprometida en sus contratos de abastecimiento, entendiéndose
como tal el valor máximo de la curva horaria de potencia total
comprometida.
PMXGCONTmk
= máxd,h ( PTOTCONTmdhk )
dónde
* d = son los días del mes
"m";
* h = son las horas de cada
día.
En el momento de suscribir un
contrato un Generador "k" con otro Generador "g" para que sea su
respaldo de reserva fría se deberá cumplir para cada mes "m" que la
reserva contratada más la potencia de sus otros contratos de reserva
fría no supere la potencia máxima comprometida.
PRESmgk
+ Sr PRESmrk < ó = PMXGCONTmk
dónde :
* PRESmgk
= potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a
suscribir entre los Generadores "g" y "k".
* PRESmrk
= potencia como reserva fría para el Generador "k" comprometida para un
mes "m" en el contrato ya realizado con el Generador "r".
4.5.4. MAXIMA GENERACION
CONTRATABLE
El Generador podrá contratar
sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente,
respaldar. Dicho valor se definirá en cada una de sus máquinas como su
potencia efectiva neta (PEFECTk), o sea descontado los consumos propios.
En el momento de suscribir un
Generador un contrato como reserva fría, se deberá cumplir para cada mes
de vigencia que:
* las máquinas comprometidas
no tengan otro contrato de reserva fría;
* la reserva comprometida no
resulte mayor que la suma de la potencia neta efectiva de las máquinas
indicadas.
PRESmka
< ó = Sq PEFECTq
dónde:
* PRESmka
= potencia en reserva fría comprometida para el mes "m" en el contrato a
suscribir entre el Generador "k" y el agente "a".
* PEFECTq =
potencia neta efectiva de la máquina "q" especificada como en reserva en
el contrato.
A su vez, en el momento de
suscribir un Generador "k" un contrato de abastecimiento con un
Distribuidor o Gran Usuario "j", se deberá cumplir para cada mes de
vigencia que su potencia comprometida, por sus contratos ya existentes
de abastecimiento y/o reserva fría más la potencia máxima representativa
mensual no supere su potencia efectiva.
PMXCONTmkj
+ Sr PRESmkr + S1 PMXCONTmk1
< ó PEFECTk
La energía máxima contratable
por un Generador hidráulico en el Mercado a Término del MEM estará
limitada por un valor denominado energía firme. Con los modelos MARGO y
OSCAR y la Base de Datos Estacional acordada, el OED obtendrá la serie
de energías mensual con que resulta despachada cada central
hidroeléctrica para la serie histórica de caudales en los siguientes
años y calculará la energía mensual de esa central que tiene una
probabilidad de excedencia del 70%. La energía firme mensual de cada
Generador hidráulico del MEM (EFIRMmk) se
calculará como la suma de las energías firmes de sus céntrales
hidroeléctrica. El Generador podrá suscribir contratos en tanto no
supere este valor.
El OED entregará la
información sobre energía firme reconocida a cada Generador hidráulico
al realizar el estudio estacional, antes del día 15 de febrero y 15 de
agosto respectivamente. A su vez, deberá suministrar esta información a
cualquier Generador hidráulico del MEM que lo solicite durante el
transcurso de un período estacional.
En el momento de suscribir un
Generador hidráulico del MEM un contrato de abastecimiento, se deberá
cumplir que, para la duración del contrato, la energía total
comprometida más la comprometida por sus otros contratos de
abastecimiento de existir no supere la sumatoria de las energías firmes
mensuales definidas.
Sm ECONTmkj
+ S1 Sm ECONTmkl < ó = Sm
EFIRMmk
* m = meses de vigencia del
contrato.
* ECONTmkj
= energía representativa para el mes "m" del contrato a suscribir entre
el Generador hidráulico "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
* ECONTmkl
= energía representativa para el mes "m" del contrato vigente entre el
generador hidráulico "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "1".
4.5.5. CONTRATOS CON EMPRESAS
DE OTROS PAISES
Las empresas de países
interconectados podrán suscribir contratos en el Mercado a Termino con
agentes del MEM. A su vez, los agentes del MEM podrán suscribir
contratos en el Mercado a Termino con empresas de países
interconectados. Para ello, previamente las partes deberán solicitar
autorización a la Secretaría de Energía, adjuntando el modelo de
contrato previsto.
El precio pactado en un
contrato de abastecimiento por un Generador extranjero no podrá ser
inferior a un valor representativo de su costo de producción. En
consecuencia, junto con la solicitud de autorización a la Secretaría de
Energía, el Generador deberá elevar un informe indicando :
* el tipo de generación a
emplear (generación térmica y generación hidráulica) y participación
prevista de cada uno en el cubrimiento del contrato;
* para la generación térmica,
características de las máquinas (potencia, consumo especifico,
combustible a emplear).
Para el cálculo del costo de
producción térmico, se deberá incluir el costo de operación más un cargo
fijo. Se considerará para los combustibles líquidos el precio
internacional en el Mercado de Nueva York para las características de
combustible especificadas en el MEM para la definición de los precios de
referencia de combustibles. Para el gas natural, se considerará un valor
relativo al precio del combustible líquido sustitutivo.
Para la generación hidráulica
prevista utilizar, se la considerará con costo cero de tratarse de
energía excedente o, de ser embalsable, al precio medio de la energía
previsto para el MEM para el período de vigencia del contrato.
Sumando estos dos costos y
dividiéndolo por la energía comprometida abastecer, se obtendrá el
precio medio estimado de producción. El contrato, para ser autorizado
por la Secretaría de Energía, deberá indicar un precio mayor o igual a
este valor.
4.6. PROGRAMACION ESTACIONAL
Los Generadores,
Distribuidores y. Grandes Usuario agentes del MEM, hayan o no suscrito
contratos, deberán suministrar toda la información requerida para la
programación estacional.
El OED realizará la
programación del período estacional incluyendo toda la capacidad de los
Generadores reconocidos y toda la demanda de las empresas compradoras
pertenecientes al MEM, independientemente de los contratos que se
realicen. se incluirá además el intercambio previsto con otros países ya
sea por, contratos u ofertas estacionases al MEM. La importación
representará como si se contara con una máquina adicional mientras que
la exportación representará como si se incorporara demanda adicional.
A los fines del cálculo de
los precios estacionases de la energía, todos los contratos de
abastecimiento se considerarán como su curva horaria representativa. En
consecuencia, para cada Distribuidor con una demanda contratada inferior
al 60% de su demanda estacional, se obtendrá su curva de demanda
restante que representa su compra prevista de energía en el Mercado
Estacional y se calculará su precio estacional de la energía.
La potencia fuera de
contratos se considerará siempre comercializada en el Mercado
Estacional. En consecuencia, el OED calculará para cada Distribuidor y
Gran Usuario el cargo fijo por potencia no cubierta por contratos que
deberá pagar cada mes del período.
4.7. DESPACHO PREVISTO Y
OPERACION EN TIEMPO REAL
4.7.1. INTERCAMBIO DE
INFORMACION
Los Generadores,
Distribuidores y Grandes Usuario con contratos deberán suministrar como
agentes del MEM la información requerida para la programación semanal y
diaria dentro de los plazos establecidos. Para realizar los despachos y
la determinación del riesgo de falla, el OED considerará toda la
generación y demanda, incluyendo la comprometida por contratos.
El OED enviará a todos los
Generadores las previsiones semanales y diarias que resulten del
despacho del Sistema, independiente de sus compromisos por contratos. En
caso de restricciones en el abastecimiento, el OED tendrá en cuenta las
garantías de suministro de los contratos tal como se indica en los
puntos 3.1.3.1. y 3.2.3.4..
4.7.2. RESTRICCIONES EN EL
SUMINISTRO EN CASO DE DEFICIT EN EL MEM
En caso de ser convocados
contratos de reserva fría al surgir déficit en el MEM, el OED deberá
considerar:
* para los Generadores, que
la potencia despachada en las máquinas que tiene contratadas como
reserva fría y ha convocado pertenece a la generación propia del
Generador;
* para los Distribuidores y
Grandes Usuarios, que la potencia entregada por las máquinas que ha
contratado como reserva y ha convocado pasa a abastecer directamente su
demanda, o sea que su demanda propia es su demanda real menos la
entregada por sus contratos de reserva fría.
Para el caso de déficit de
generación en el Sistema, en los contratos de abastecimiento a la
energía contratada se agregará además el nivel de pérdidas evaluadas en
función de los factores de nodo semanales para la verificación de si el
Generador cuenta con la disponibilidad necesaria para abastecer sus
contratos.
Se excluirá a los suministros
con contratos de abastecimiento de toda limitación que no esté prevista
en su contrato, siempre que el Generador cuente con la disponibilidad
necesaria para abastecer la suma de sus demandas comprometidas más
pérdidas estimadas con generación propia (entendiéndose como tal la suma
de la disponibilidad de sus máquinas más la de sus contratos de reserva)
y no existan restricciones de Transporte y/o Distribución que impidan
hacer llegar la energía contratada al punto de entrega acordado. En caso
de imposibilidad de abastecer una demanda contratada, ya sea por
limitaciones de Transporte y/o Distribución o por indisponibilidad del
Generador y falta de excedentes para cubrirlo en el Sistema, el OED
programará las restricciones necesarias.
Cuando el Generador no cuenta
con la disponibilidad necesaria para cumplir sus contratos de
abastecimiento con generación propia, pasará a ser un comprador por el
faltante en el Mercado Spot. Si en este caso en el MEM se aplican cortes
programados a la demanda, el Generador como comprador será tratado en
igualdad de condiciones con el resto de la demanda a abastecer sin
contratos. Su participación en el programa de cortes será proporcional a
su compra (faltante para cubrir sus contratos) dentro de la compra total
en el Mercado Spot. La restricción a aplicar a cada una de las demandas
contratadas del respectivo Generador con falta de disponibilidad se
repartirá en forma proporcional a la demanda comprometida en cada uno de
sus contratos, salvo requerimiento particular del Generador de aplicar
un criterio de distribución de la falla distinto. El valor diario y
horario de esta compra se calculará en el despacho diario.
De estar prevista
penalización en los contratos de abastecimiento, la misma se calculará
sobre este valor de suministro no abastecido. De no poder abastecer la
demanda contratada por restricciones de Transporte y no por falta de
generación, no se considerará que el Generador vulnera su compromiso de
suministro (la energía está disponible) y no corresponderá aplicar
penalizaciones.
4.7.3. RESTRICCIONES A LOS
CONTRATOS EN CASO DE SOBRECONTRATO EN EL MEM
Se considera que un
Distribuidor o Gran Usuario está sobrecontratado cuando su demanda real
supera la suma de sus demandas contratadas.
Se define que el MEM se
encuentra en una condición de sobrecontratos cuando la suma de las
potencias contratadas supera la demanda total real del Sistema. En este
caso la energía generada en el MEM no será suficiente para cubrir todos
los compromisos establecidos en los contratos de abastecimiento pero no
por déficit de generación sino por falta de energía despachada (la
potencia está disponible pero no se despacha por falta de demanda). En
este caso se limitará el cubrimiento del contrato a la demanda propia
registrada.
SOBREMEMh = máx (Sj
PTOTCONThj - Sj DPROPIAhj,
0)
En esta condición. el OED
deberá analizar cada Distribuidor y Gran Usuario con contratos de
abastecimiento y evaluar su nivel de sobrecontrato de existir.
SOBREhj
= máx (Sj PTOTCONThj - Sj
DPROPIAhj, 0)
El volumen de sobrecontrato
en el MEM se repartirá entre los Distribuidores y Grandes Usuarios
sobrecontratados, en forma proporcional a su nivel de sobrecontrato. De
este modo el OED definirá en cuanto se disminuirá el compromiso
contratado en cada Distribuidor y Gran Usuario.
PROPSOBhj
= SOBREMEMh * SOBREhj / Sj
SOBREhj
En consecuencia, estando el
MEM en una condición de sobrecontrato, el OED determinará el
abastecimiento a suponer contratado para cada Distribuidor y Gran
Usuario descontando de su potencia total contratada según sus contratos
de abastecimiento la potencia que se considera sobrecontratada desde el
punto de vista del MEM en conjunto. De esta manera se obtendrá la
potencia total contratada que se considerará en sus transacciones en el
Mercado a Término, y que se denominará la potencia total contratada
ajustada.
AJUSCONThj
= PTOTCONThj - PROPSOBhj
Para establecer qué contratos
se verán afectados por está disminución, el OED deberá ir descontando a
la demanda propia del Distribuidor o Gran Usuario sobrecontratado la
potencia contratada, de acuerdo a la curva de carga horaria
representativa del contrato de abastecimiento, en el orden en que fueron
suscrito (o sea primero el contrato más antiguo y por último el más
reciente). A partir del primer contrato en que el compromiso supere la
demanda restante se considerará que el cubrimiento quedará restringido
por falta de demanda.
Para un Distribuidor o Gran
Usuario sobrecontratado con "NA" contratos de abastecimiento, resultará
:
* en sus primeros "n-1"
contratos se debe cumplir el compromiso acordado ya que la suma de ellos
no supera la potencia total contratada ajustada;
Sj=1n-1
PTOTCONThj < ó = AJUSCONThj;
Para estos n-1 contratos:
PAJUSCONThj,ki
= PCONThj,ki
dónde:
PAJUSCONThj,ki
= valor ajustado del i-ésimo contrato del Distribuidor o Gran Usuario
"j", suscrito con el Generador "ki";
PCONThj,ki
= valor comprometido en el i-ésimo contrato del Distribuidor o Gran
Usuario "j", suscrito con el Generador "ki"
* en el contrato "n" se
supera el total contratado resultante del ajuste realizado por la
condición de sobrecontrato en el MEM y, como consecuencia, se limitará
el compromiso del contrato a la potencia restante a considerar
contratada;
Sj=1n
PTOTCONThj > ó = AJUSCONThj;
PAJUSCONThj,kn
= PCONThj,kn
* a partir del contrato "n+1"
hasta el último se considerará que no existe compromiso.
Para los contratos i = n+1,
Nfs
PAJUSCONThj,ki
= 0
4.7.4. OPERACIÓN EN TIEMPO
REAL
Los contratantes se
comprometerán a aceptar las normas de despacho que se describen en estos
procedimientos. Por consiguiente, la producción real de un generador
dependerá de la evolución del Mercado Spot pudiendo resultar despachado
por encima o por debajo de la potencia comprometida por sus contratos de
abastecimiento, en función de ser su precio menor o mayor que el precio
horario en el Mercado. La máquina contratada como reserva fría de un
agente del MEM sólo podrá suministrar energía a su contrato al ser
convocado en la medida en que resulte despachado.
Durante la operación, el
Generador, Distribuidor y Gran Usuario con contratos, en acuerdo con las
normas de operación y despacho establecidas, deberá respetar las
programaciones y solicitudes de operación del OED salvo aquellas que
pongan en peligro la seguridad de sus instalaciones o, para los
Generadores hidroeléctricos, violen sus restricciones aguas establecidas
según Concesión. De lo contrario podrá resultar penalizado tal como se
indica en estas normas. A su vez, de considerar que una programación o
despacho del OED es incorrecta, podrá reclamar dentro de las 24 horas de
recibir del OED la información del resultado de la operación de ese día.
Si durante la operación, por
indisponibilidad propia imprevista, la generación propia de un Generador
con contratos de abastecimiento resulta isuficiente para cumplir sus
compromisos, podrá solicitar comprar energía en el Mercado Spot. De
existir el excedente solicitado, el OED le venderá la energía al PM,
adicionando el SPRF si correspondiera, y la potencia al precio horario
de la misma.
4.8. DETERMINACIÓN Y
VALORIZACIÓN DE LOS APARTAMIENTOS DE UN GENERADOR EN LOS CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO
El contrato de abastecimiento
se interpretará como si cada hora el Generador debe entregar en el
Centro de Carga del Sistema la energía contratada, que cobrará al precio
acordado, independientemente de cual sea el requerimiento real de la
demanda con quien realizó el contrato o la generación realmente
realizada por el vendedor.
Se entiende por generación
propia de un Generador con contratos de abastecimiento a la suma de:
* la potencia despachada en
sus máquinas;
* la suma de la potencia
generada por las máquinas en reserva fría que hayan sido convocadas por
el Generador, al cumplirse la cláusula de convocatoria establecida en su
respectivo contrato.
A los efectos de estos
contratos, se considerará potencia despachada de una máquina térmica de
un Generador con contrato de abastecimiento a la resultante del despacho
óptimo sin incluir costo de arranque y parada. En las máquinas térmicas
con contratos se entenderá como potencia forzada por despacho a aquella
que queda en servicio por restricciones de arranque y parada y no
interviene en la formación de precios.
Para cada hora en la potencia
térmica total realizada por un Generador se podrán diferenciar tres
valores:
PGENhk
= PDESPhk + PTMINhk + PCAPhk
Para el cálculo de la
generación propia aportada a sus contratos de abastecimiento cada hora
"h" por un Generador "k" con máquinas térmicas se considerará:
a) su potencia despachada sin
tener en cuenta restricciones de arranque y parada (PDESPhk);
b) su potencia forzada en
servicio (al mínimo técnico) debido el tiempo mínimo requerido entre su
parada y arranque (PTMINhk), o sea debido a una
restricción propia de la máquina;
c) la potencia generada por
las máquinas con las que tenga contratos de reserva fría (PREShr)
que hayan resultado despachadas y hayan sido convocadas por el Generador
de acuerdo a la clausula indicada en su contrato.
PPROPIAhk
= PDESPhk + PTMINhk + Sr
PREShr
El seguimiento de los
apartamientos a su compromiso contratado se hará respecto a su
generación propia. El resto de su generación (PCAPhk),
o sea la forzada por requerimientos del MEM por resultar más económico
para el despacho teniendo en cuenta el costo a pagar por su arranque, se
considerará forzada y, en consecuencia, se comercializará fuera del
contrato en el Mercado spot valorizada a su CO y sin intervenir en la
definición de precios.
PCAPhk
x CO
Se considerará que el
compromiso horario de un Generador está dado por la suma de las curvas
de carga representativas de todos sus contratos de abastecimiento
vigentes. Sólo para el caso de déficit en el Sistema se incluirá además
el nivel de pérdidas correspondientes evaluadas en función de los
factores de nodo para determinar si el Generador es capaz de abastecer
su demanda contratada.
Cada hora, el OED realizará
el seguimiento de los apartamientos de los contratos de abastecimiento
(diferencia entre la generación contratada y la generación propia
entregada) y su comercialización en el Mercado Spot.
Si la generación propia de un
Generador resulta superior a la requerida por sus contratos, el
excedente se tratará como un Generador sin contratos del MEM, vendiendo
la energía excedente al precio spot en su nodo de conexión (PM afectado
por su factor de nodo o PL según corresponda) y la potencia excedente al
precio horario de la PPAD afectado por el factor de adaptación de
potencia.
PVENDEhk
= PPROPIAhk - Sj PCONThkj
Si el Generador resulta
entregando por debajo de su potencia contratada, el faltante lo comprará
en el centro de carga del Sistema, la energía al PM a precio spot y la
potencia al precio de la PPAD.
PCOMPRAhk
= Sj PCONThkj - PPROPIAhk
En caso de resultar su
generación propia inferior a la contratada por indisponibilidad propia
(o sea de sus máquinas y/o máquinas contratadas como reserva) y no por
requerimientos del despacho, el Generador también podrá solicitar
comprar el faltante para cumplir su contrato en el MEM, que lo entregará
en la medida que exista el excedente solicitado. El precio de la energía
será el del Centro de Carga, incluyendo los sobreprecios que se hayan
definido en la programación en caso de riesgo de falla, y el de la
potencia el precio horario de la PPAD.
En caso de déficit en el MEM
y aplicarse restricciones en el abastecimiento, los Generadores
resultarán despachados a su máxima carga posible. Por lo tanto, para
analizar su compra/venta con el MEM se comprará su generación propia con
la demanda efectivamente abastecida de sus contratos.
En resumen, un Generador que
debe cubrir una energía contratada (PTOTCONT):
a) genera una parte a costo
propio (PPROPIA), con generación propia (sus máquinas y/o generación de
la máquinas que contrató como reserva), para vender al precio
contratado;
b) compra el faltante al MEM
en el centro de carga, la energía al precio spot (PM) y la potencia al
precio de la PPAD, y la vende al precio contratado;
c) de no existir suficiente
excedente en el MEM y/o estar aplicándose restricciones a la demanda, el
OED calculará la parte no abastecida (PNOABAST) en proporción a la
compra requerida dentro del total del MEM y al déficit existente en el
Sistema.
Al finalizar el mes, el OED
realizará la integración de la comercialización en el MEM de los
apartamientos y el Generador resultará acreedor o deudor con respecto al
MEM según resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios
comprados y vendidos.
4.9. DISTRIBUIDORES Y GRANDES
USUARIOS CON CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO
Se entenderá como demanda
propia de un Distribuidor o Gran Usuario "j" para la hora "h" a la
diferencia entre su demanda horaria (DEMhj) y la
potencia abastecida por sus contratos de reserva fría que hayan sido
convocados (PREShjg).
DPROPIAhj
= DEMhj - Sg PREShjg
Para el seguimiento de los
apartamientos respecto a los contratos de abastecimiento de un
Distribuidor o Gran Usuario y el cálculo de su compra/venta en el MEM,
se considerará que la potencia horaria total contratada está dada por la
suma de las potencias horarias de las curvas de carga representativas de
sus contratos.
El contrato de abastecimiento
se interpreta como si cada hora el Distribuidor o Gran Usuario debe
comprar en el centro de carga del Sistema la energía de cada uno de sus
contratos de abastecimiento al precio acordado independiente de lo que
requiera su demanda propia.
El OED realizará el
seguimiento de los apartamientos entre la demanda propia y la contratada
(diferencia entre su demanda propia y la suma de las potencias
entregadas por sus contratos de abastecimiento) y su valorización en el
Mercado Spot a través de su comercialización en el MEM.
Cada hora la demanda real
podrá ser distinta de la contratada. Si resulta menor, el excedente se
considerará vendido al precio spot de la energía y la potencia en el MEM
en el centro de carga del Sistema (PM para la energía y precio de la
PPAD para la potencia).
VENDEhj
= PTOTCONThj - PDEMmdhj
Si por el contario, resulta
su demanda mayor que la potencia contratada y existe el excedente
necesario en el MEM, se considerará comprador en el MEM de la energía
faltante en su nodo:
* al precio Spot de la
energía si se trata de un Gran Usuario o de un Distribuidor cuya demanda
estacional está cubierta por lo menos en un 60% por contratos;
* al precio estacional de la
energía si se trata de un Distribuidor cuya demanda estacional cubierta
por contratos es menor que el 60% de su demanda total prevista.
COMPRAhj
= PDEMmdhj - PTOTCONThj
La compra de la potencia
estará incluida en su cargo mensual por potencia.
En caso que, por falla o
restricciones en la red, surja un déficit y no se pueda abastecer toda
su demanda, no se considerarán faltantes ni sobrantes respecto a sus
contratos.
Al finalizar el mes el OED
integrará los valores correspondientes a:
* la energía abastecida por
los contratos de reserva fría convocados;
* los apartamientos
registrados entre su demanda propia abastecida y la entregada por sus
contratos de abastecimiento, y su valorización a través de su
comercialización en el MEM.
El Distribuidor o Gran
Usuario resultará acreedor o deudor con respecto al MEM, según resulte
positiva o negativa la totalización de los montos correspondientes a los
apartamientos.
4.10. GENERADORES CON
CONTRATOS DE RESERVA FRIA
Para un Generador con
contratos de reserva fría se entenderá como generación propia la energía
generada por sus máquinas descontada la entregada a sus contratos de
reserva cuando es convocada.
PPROPIAhk
= PGENhk - Sq Sa PREShaq
dónde:
* PGENhk
= energía generada por el Generador "k" en la hora "h".
* PREShaq
= energía entregada a su contrato por la máquina "q" del Generador "k"
que tiene un contrato de reserva fría con el agente "a" del MEM
Esta energía y potencia
propia se comercializará en el MEM al precio spot de la energía y la
potencia, y su remuneración se calculará como venta al MEM.
Al resultar despachada una
máquina con contrato de reserva fría y ser convocada por su contrato,
pasará a ser considerada como parte del contratante su energía y
potencia entregada dentro del contrato. En consecuencia con respecto a
la energía en el MEM:
* de tratarse de un
Distribuidor o Gran Usuario, su demanda propia al MEM se verá reducida
en la energía entregada;
* de tratarse de un
Generador, su generación propia para el MEM se verá incrementada en la
cantidad entregado por su reserva.
Con respecto a la potencia,
pasará a pertenecer también al contratante quien la venderá al MEM al
precio spot de la PPAD. En consecuencia, toda la generación de una
máquina en reserva convocada no recibirá ninguna remuneración dentro del
MEM (ni por energía ni por potencia).
El OED realizará el
seguimiento de:
* la potencia disponible de
las máquinas comprometidas en contratos de reserva fría, independiente
de que haya o no sido convocado;
* la potencia vendida al MEM
por el contratante al convocar su contrato de reserva fría;
* la energía entregada por
Generadores con Contratos de reserva fría a sus contratos al resultar
despachados y ser convocados;
* la generación propia de las
máquinas con permiso de reserva fría, o sea la energía y potencia
vendida al MEM.
Al finalizar el mes el OED
totalizará la energía generada dentro de cada uno de estos contratos.
4.11. FACTURACION DE LOS
CONTRATOS
4.11.1. ENERGIA Y POTENCIA
Antes del quinto día de cada
mes, el OED enviará los Generadores con contratos la información
requerida para realizar su facturación:
a) la energía generada dentro
de cada contrato de reserva fría y la potencia disponible a lo largo del
mes de las máquinas contratadas como reserva;
b) la demanda no abastecida
para los Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos a los que se
haya aplicado restricciones, calculada en base a la programación del
déficit horario.
Para cada Generador térmico
"k" con contratos de Abastecimiento, su déficit en cada hora "h" en que
se le hayan apliado restricciones se calculará como:
DEFGENhk
= Sj PCONThkj - PPROPIAhk
- PCOMPRAhk
dónde:
* PPROPIAhk
= potencia entregada a sus contratos por el Generador, con máquinas
propias más las máquinas cpn contratadas como reserva fría y que fueron
convocados.
* PCONThkj
= demanda total horaria comprometida por sus contratos de
abastecimiento.
* PCOMPRAhk=
potencia comprada al MEM.
Este déficit se repartirá
entre todos sus contratos del modo que lo haya solicitado el Generador
en la operación real o, de no haber hecho ninguna indicación, en forma
proporcional a la potencia de cada contrato dentro de su potencia total
contratada.
El Generador será el
responsable de facturar a cada Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador
del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o
de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a
la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado,
y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la
información que suministre el OED.
La energía y potencia
comercializada en el mercado spot por apartamientos se facturará de
acuerdo a la metodología indicada en el punto 5.
4.11.2. REMUNERACION DEL
TRANSPORTE
Este cargo es independiente
de la realización de contratos. La garantía de suministro de un contrato
corresponde a la disponibilidad del generador contratado, pero no así a
la del Sistema de Transporte.
4.11.2.1. CARGO VARIABLE
ASOCIADO A LA ENERGIA
El cargo se calculará en base
a la energía y potencia efectivamente generada y la Demanda
efectivamente abastecida dentro del contrato, y con los precios de nodo
de las barras correspondientes.
Al finalizar cada mes, el OED
calculará para los contratos de abastecimiento el cargo variable del
servicio de transporte:
a) al Generador con Centro de
Abastecimiento, por la energía y potencia efectivamente entregada dentro
del contrato, o sea la energía generada menor o igual a contratada
(PGCONThkj), al precio spot afectando por la
diferencia entre su factor nodal y el del centro de carga del sistema.
Por energía: PGCONThkj
* (1 - FNhk) * PMh
Por potencia: PGCONThkj
* (1 - FAhk) * $PPADh
b) al Distribuidor o Gran
Usuario, por la energía efectivamente tomada dentro de los niveles del
contrato, o sea demanda abastecida menor o igual a contratada (PDCONThkj),
al precio spot afectado por la diferencia entre su factor nodal y el
centro de carga del sistema.
Por energía: PDCONThkj
* (FNhj - 1) * PM
Por potencia: PDCONThkj
* (FAhj - 1) * $PPAD
El OED facturará el cargo
total resultante repartiéndolo del modo indicado en el contrato. De no
establecerse ninguna modalidad para repartir entre las partes el cargo
variable por Transporte correspondiente al contrato, el OED facturará el
crédito o débito correspondiente a cada uno.
Para los contratos de Reserva
Fría, el OED calculará el cargo variable del servicio de Transporte por
su energía y potencia generada y convocada por su Contrato (PREShka),
entre su factor nodal correspondiente (de energía y potencia) y el del
centro de carga del sistema.
Por energía: PREShka
* (1 - FNhk) * PMh
Por potencia: PREShka
* (1 - FAhk) * $PPADh
4.11.2.2. CARGOS POR CONEXION
Y CAPACIDAD
Los cargos fijos por conexión
y capacidad serán abonados por Generadores, Distribuidores y Grandes
Usuarios en función de:
* su ubicación en la red
(área de influencia),
* Su uso del Sistema de
Transporte (potencia de ingreso o egreso).
En consecuencia, estos cargos
son independientes de cómo se realicen los contratos.
Todo Generador, Distribuidor
y Gran Usuario, con o sin contrato, deberá abonar su proporción
correspondiente al cargo de conexión a la Red de Transporte y al cargo
por potencia de ingreso o egreso al sistema. Dichos factores quedan
definidos en la programación estacional.
4.11.3. USO DE SISTEMAS DE
DISTRIBUCION TRONCAL
Cada Contrato será facturado
por el Distribuidor que corresponda, o en su defecto por el OED, de
acuerdo a los contratos suscritos por uso de sus instalaciones como se
indica en el punto 4.1.
4.11.4. SERVICIOS PRESTADOS
POR EL MEM
El Contrato deberá pagar en
el MEM por los servicios que le brinda el Sistema:
a) regulación de frecuencia
(el Generador);
b) regulación de tensión y
control de reactivo (el Generador, Distribuidor y Gran Usuario);
c) reembolso de gastos e
inversiones del OED (Generador, Distribuidor y Gran Usuario).
4.11.4.1. REGULACION DE
FRECUENCIA
Si el Generador con contrato
cuando está generando aporta al Sistema un porcentaje de reserva rotante
igual al medio del Sistema, no cobrará ni deberá pagar por este
servicio.
Cada hora en que aporte por
encima de este medio, se hará acreedor a una compensación por el
excedente. Por el contrario, si aporta por debajo deberá pagar al
Sistema por la energía regulante faltante.
Al finalizar cada mes, el OED
calculará el total acumulado y lo facturará al Generador con contrato
correspondiente.
4.11.4.2. CONTROL DE REACTIVO
De acuerdo a la metodología
definida, los contratantes deberán cumplir con los compromisos acordados
en el despacho de reactiva y serán deudores o acreedores según
corresponda.
4.11.4.3. REEMBOLSO DE GASTOS
E INVERSIONES DEL OED
El gasto mensual del OED se
repartirá entre todos los agentes reconocidos del MEM. El monto adeudado
por las empresas con contratos será el gasto del OED para el mes, fijado
en el presupuesto estacional aprobado, por la proporción del importe de
su compra o venta bajo el contrato dentro de la transacción total del
mes.
4.12. CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO CON EMPRESAS DE OTROS PAISES
Los contratos de
abastecimiento con empresas extranjeras de países interconectados
establecerán un compromiso de entrega en uno o más puntos de la frontera
del SADI, que deberá ser garantizado íntegramente por potencia detrás de
la frontera definida por dichos puntos de interconexión.
En caso de contratos de
importación, el compromiso deberá ser cubierto con generación fuera del
MEM, como si la demanda contratada pasara a formar parte de la demanda
del otro país y no tuviera respaldo en el MEM. En caso de contratos de
exportación, el Generador del MEM tendrá el respaldo del MEM para cubrir
su contrato, como si la demanda comprometida pasara a pertenecer al MEM.
Los contratos podrán ser
pactados libremente pero deberán ajustarse a las condiciones vigentes
para el Mercado a Término. La información requerida para la
administración del contrato deberá ser puesta en conocimiento del OED,
dentro de los plazos establecidos, quien incluirá en el informe
estacional un listado de todos los contratos con otros países para
conocimiento de los agentes del MEM.
4.12.1. AUTORIZACION DE LA
SECRETARIA DE ENERGIA
Las empresas de países
interconectados que quieran realizar contratos de abastecimiento con
empresas del MEM deberán contar con la correspondiente autorización
previa de la Secretaría de Energía. En este caso, serán considerados
como participantes autorizados del MEM Argentino, con sus puntos de
entrada/salida al Mercado coincidentes con los puntos de interconexión.
La Secretaría de Energía
otorgará la autorización por períodos anuales con renovación automática,
independientemente de la duración pactada del contrato. Será causa de
revocatoria de la autorización el incumplimiento reiterado de la
capacidad comprometida en la frontera y/o evidencias especulativas
informadas por el OED.
4.12.2. VINCULACION CON EL
MEM
Las empresas de países
interconectados con contratos en el Mercado a Término se considerarán
vinculadas con el MEM Argentino, con sus puntos de entrada/salida al
Mercado coincidentes con los puntos de interconexión internacional. De
ser necesario, deberán recurrir a los Distribuidores y Transportistas
correspondientes de su país para hacer uso de las instalaciones que
resulten imprescindibles para acceder a dichos puntos.
4.12.3. PRECIOS
El precio pactado en un
contrato de abastecimiento por un Generador extranjero no podrá ser
inferior a un valor representativo de su costo de producción. En
consecuencia, junto con la solicitud de autorización a la Secretaría de
Energía, el Generador deberá elevar un informe indicando el cubrimiento
previsto del contrato (tipo de generación). El contrato, para ser
autorizado por la Secretaría de Energía, deberá indicar un precio mayor
o igual al precio medio de producción, tal como se indica en el punto
4.5.5.
El precio para un contrato
entre un Distribuidor o Gran Usuario extranjero y un Generador del MEM
podrá ser pactado, en lo que hace al MEM, libremente.
4.12.4. SERVICIO DE
TRANSMISION Y SUBTRANSMISION
Para cumplir sus contratos
con el MEM, las empresas de países interconectados tendrán libre acceso
a la capacidad remanente del Sistema de Transporte de la Red Argentina.
La remuneración por el servicio de Transporte requerido se ajustará a
las disposiciones vigentes en el MEM. Estas empresas participarán además
de los costos de expansión de la red de acuerdo a las reglas
establecidas para el MEM.
Las partes acordarán en el
contrato la proporción que asumirá cada uno en el costo por el servicio
de transporte y uso de la red troncal de distribución en el MEM. En
ausencia de esta definición, el OED considerará que el costo se reparte
en la forma establecida para la remuneración del Transporte en el MEM.
El agente del MEM dentro del
contrato será responsable de pagar los cargos de transporte que
corresponda a la ejecución del contrato, independientemente de lo que se
establezca en el contrato respecto a la participación de las partes
contratantes en dichos costos.
Se considera que la
transacción entre una empresa del MEM y una de un país interconectado se
realiza en la frontera entre ambos países, o sea en la interconexión
internacional. Por su parte, el contrato se realiza en el centro de
carga del MEM y el precio que se acuerda corresponde a ese punto. Para
un Generador de un país extranjero con contrato en el MEM se considera
que el Generador se hace cargo de llevar su energía hasta el punto de
interconexión (con los necesarios acuerdos con Transportistas y
Distribuidores de su país) y de allí hasta el centro de carga del MEM.
Para el caso de un Distribuidor extranjero, se considera que el mismo se
hará cargo de llevar la energía desde el cenrtro de carga del MEM hasta
la interconexión internacional y de allí hasta su demanda.
En consecuencia, al tener un
contrato en el MEM, la empresa extranjera deberá participar en el cargo
por el servicio de Transporte dentro del MEM. El cargo variable del
Transporte se calculará en base a la energía efectivamente entregada y a
la energía efectivamente tomada dentro de los niveles del contrato y
afectándola de los precios para los nodos de interconexión
correspondientes. A su vez, deberán pagar los cargos fijos indicados en
la programación estacional, de acuerdo a su interconexión y uso previsto
de la red, independiente de los contratos que suscriban.
En todos los casos, se deberá
tener en cuenta que la garantía de suministro del contrato no incluye el
riesgo del Sistema de Transporte, o sea las restricciones que puedan
surgir que no permitan hacer llegar la energía contratada hasta el
correspondiente Distribuidor o Gran Usuario.
4.12.5. DEMANDA CONTRATADA
En el contrato se acordará el
cubrimiento de una demanda descrita por una curva de carga horaria.
4.12.6. GENERACION EXTRANJERA
CONTRATABLE
El Generador extranjero podrá
contratar sólo la potencia que sea capaz de producir y por consiguiente,
respaldar. Dicho valor se definirá en base a su potencia efectiva neta,
que será incorporada a la Base de Datos Estacional.
Para el caso de Generadores
hidráulicos, además, no podrán vender por contratos una energía superior
a la correspondiente a una probabilidad del 70% de ser superada.
4.12.7. DESPACHO PREVISTO Y
OPERACION EN TIEMPO REAL
Los contratos con países
interconectados se considerarán como un compromiso de cubrimiento en la
interconexión.
Para los contratos de
importación, entre un Generador de otro país y un Distribuidor o Gran
Usuario del MEM, el compromiso se deberá cubrir con generación entregada
en la interconexión, o lo que es lo mismo deberá ser respaldado con
generación detrás de la frontera, salvo que afecte el despacho
hidráulico. Para la programación estacional, se considerará que la
demanda contratada será cubierta con generación del país correspondiente
y no afecta el despacho del MEM, al no requerir generación en el MEM y
como consecuencia no modificar el precio de la energía.
Para la programación semanal
y despacho diario, el modelo de despacho hidrotérmico tendrá como
función a optimizar el costo de operación total en el MEM. En
consecuencia, el contrato se modelará como una importación ofertando una
potencia (el valor contratado en la interconexión) a un precio menor que
el costo marginal de la máquina térmica más barata del MEM. De este modo
la importación contratada será tomada salvo el caso en que exista
excedentes hidráulicos en el MEM y el tomar la potencia contratada en la
interconexión forzara vertimiento. En este caso, el OED deberá limitar
la entrega en la interconexión para evitar vertimientos, despachando la
interconexión por debajo de la potencia comprometida. El Generador
extranjero resultará comprador del MEM en el nodo de interconexión por
la potencia y energía faltante para cumplir su contrato.
En el caso de que el
Generador no cuente con la suficiente capacidad (propia o comprada a
otros Generadores de su país) para cubrir sus contratos en la
interconexión, podrá realizar una solicitud de compra al MEM a través
del OED. Dicho pedido recibirá el mismo tratamiento que una solicitud de
exportación. La energía solicitada (o sea la parte de demanda, del MEM
contratada con otro país que el Generador no puede abastecer en la
interconexión) será incorporada a la demanda del MEM para su despacho y
determinar sus posibilidades de cubrimiento y el precio correspondiente.
El cierre del contrato en la interconexión se considerará en este caso
como si:
a) el MEM exporta energía al
Generador del país interconectado;
b) el Generador entrega dicha
energía en la interconexión internacional para abastecer la demanda
contratada.
De no acordarse la
exportación, el Distribuidor o Gran Usuario del MEM podrá comprar en el
MEM al precio de exportación y su demanda contratada perderá la garantía
de suministro.
Para el caso de un Generador
del MEM realizando contratos con una demanda de otro país, dicha demanda
será incorporada a la del MEM para ser despachada en conjunto y
determinar su óptimo cubrimiento. En la programación y el despacho, la
demanda contratada se modelará como un pedido de exportación a ser
abastecida salvo déficit en el MEM y no contar el Generador con
generación propia para cumplir sus compromisos.
El Generador local podrá
resultar comprador en el MEM para cumplir su compromiso internacional, o
sea comprar al precio spot la energía y potencia faltante ya sea por
resultar despachado por debajo de su potencia contratada o por in~
disponibilidad propia.
En caso de aplicarse
restricciones en el suministro, el compromiso en la interconexión será
respetado en la medida en que el Generador cuente con la necesaria
generación propia. De lo contrario, se limitará su abastecimiento de
acuerdo al porcentaje en que quede limitado el pedido de compra del
Generador al MEM.
El OED enviará a los países
interconectados las previsiones semanales y diarias para las
interconexiones internacionales (programas de intercambios previstos)
teniendo en cuenta los contratos existentes y los requerimientos de
importación/exportación entre ambos países.
4.12.8. DETERMINACION Y
VALORIZACION DE LOS APARTAMIENTOS
Se considerará que el
compromiso horario de los Generadores de países interconectados está
dado en la interconexión por la suma de las potencias contratadas en el
MEM. Sólo para el caso de déficit en el Sistema se incluirá además el
nivel de pérdidas correspondientes, evaluadas hasta la interconexión en
función de los factores de nodo semanales, para determinar si el
Generador es capaz de abastecer su demanda contratada.
El contrato se interpretará
como que cada hora el Generador deberá entregar en la interconexión la
energía contratada, que cobrará al precio acordado.
Cada hora, el OED realizará
el seguimiento de las interconexiones internacionales determinando los
apartamientos de los contratos de abastecimiento (diferencia entre la
gene ración contratada y la entregada en la interconexión) y su
comercialización en el MEM de acuerdo a los precios de
importación/exportación o precios spot, según corresponda.
En el caso que, por déficit
de generación, no se pueda abastecer toda la demanda del MEM, la
restricción a aplicar a cada una de las demandas contratadas del
respectivo Generador con falta de disponibilidad propia se repartirá en
forma proporcional a su demanda contratada, salvo requerimiento
particular del Generador de aplicar un criterio de distribución de la
falla distinto.
Al finalizar el mes, el OED
realizará la integración de la compra/venta (importación/exportación) en
el MEM de los Generadores de países interconectados con contratos en el
MEM. El Generador resultará acreedor o deudor con respecto al MEM según
resulte positiva o negativa la suma de los montos horarios comprados y
vendidos.
4.12.9. FACTURACION DE LOS
CONTRATOS
Antes del quinto día de cada
mes, el OED enviará los Generadores de países interconectados con
contratos en el MEM la información requerida (energía y potencia) para
realizar su facturación.
El Generador será el
responsable de facturar a cadá Distribuidor, Gran Usuario, y/o Generador
del Mercado a Término con que haya suscrito un contrato de suministro o
de reserva fría, la remuneración correspondiente a lo acordado en base a
la demanda contratada menos las restricciones que se hubieran realizado,
y descontando las penalizaciones que correspondan de acuerdo a la
íñformación que suministre el OED.
El OED facturará además a la
empresa extranjera por el uso de la red de Transporte, de acuerdo a los
cargos vigentes en el MEM. Además, cada contrato será facturado por el
Distribuidor que corresponda, o en su defecto por el OED, de acuerdo a
los contratos suscritos por uso de sistemas de distribución troncal,
como se indica en el punto 4.1.
El Contrato será facturado
por el OED por los servicios que le brinda el OED :
a) reserva fría y rotante (al
Distribuidor o Gran Usuario como un cargo fijo estacional);
b) regulación de frecuencia
(el Generador);
e) regulación de tensión y
control de reactivo (el Generador, Distribuidor y Gran Usuario);
d) reembolso de gastos e
inversiones del OED (Generador, Distribuidor y Gran Usuario).
ANEXO 3: CALCULO DE LOS
FACTORES DE LA ENERGIA ELECTRICA
1.- INTRODUCCION:
La energía eléctrica se
valoriza en cada punto de la red a través del precio de la potencia y de
la energía en el nodo. El valor de la energía transferido a un nodo será
el precio de la energía en el Mercado (PM) afectado por el Factor de
Nodo. El valor de la potencia transferido a un nodo será el precio de la
potencia en el Mercado ($PPAD) afectado por el Factor de Adaptación.
El transporte de energía
eléctrica en alta tensión tendrá una remuneración por energía eléctrica
transportada que se obtendrá a partir de la diferencia de valor de dicha
energía eléctrica entre el nodo de inyección y el nodo de suministro,
como consecuencia de la diferencia de precios de la potencia y la
energía en tales nodos.
2.- FACTOR DE NODO DE ENERGIA:
El Factor de Nodo (FNi)
de un nodo "i" corresponde a las pérdidas marginales del transporte, y
representa la relación entre el precio de la energía en el nodo y en el
Mercado cuando los mismos se encuentran vinculados sin restricciones de
Transporte.
FNi = PNi
/ PM
siendo PNi el
precio de la energía en el nodo i y PM el precio de la energía en el
mercado.
2.1 METODOLOGIA DE CALCULO
El factor de nodo (FN) del
nodo i se determina como:
FNi = 1 + (dperd /
dpdi)
siendo dperd / dpdi
la derivada de las pérdidas del transporte con respecto a la potencia de
demanda del nodo i.
Para su cálculo se modela la
red de transporte, y se simula en cada nodo una variación unitaria de
demanda (dpdi), obteniendo así la variación correspondiente
de las pérdidas del sistema (dPerd).
2.2. MODELADO DEL SISTEMA
2.2.1. PROGRAMACION
ESTACIONAL
El cálculo de los FN se
realizará con flujos de potencia del sistema eléctrico en cada banda
tarifaria.
a) Generación: Se considera
la generación media prevista en el período estacional para cada Central.
b) Demanda: Se calculará la
Potencia Media Satisfecha a cada Distribuidor en base a las previsiones
acordadas en la Base de Datos Estacional. A partir de estas potencias el
OED determinará la demanda estacional de cada nodo de la red como una
curva monótona de cargas (curva Demanda-Duración) de tres bloques donde:
- cada uno representa un
período tarifario;
- la potencia del bloque es
equivalente a la demanda respectiva estacional incluyéndose la demanda
de bombeo y descontándose la ENS en ese período tarifario, si estas
existiesen;
- la duración del bloque está
dado por la duración en horas del período tarifario multiplicado por el
número de días del período estacional considerado.
c) Sistema de Transporte: Se
definirán configuraciones características del Sistema de Transporte en
el período estacional considerado. Se realizará un flujo de potencia de
la red completa, que luego se reducirá a la red del sistema de
Transporte y sobre ésta se simularán las variaciones unitarias de
demanda requeridas para el cálculo de los FN.
2.2.2. MERCADO DE PRECIOS
HORARIOS
Para cada día, los precios de
nodo horarios del MEM serán los calculados previamente en el predespacho
diario utilizando un modelo de despacho con un flujo de cargas
simplificado.
3. FACTOR DE ADAPTACION DE
POTENCIA
El Factor de Adaptación FAi
de un nodo "i" mide los sobrecostos producidos en los nodos receptores
cuando el equipamiento de transporte tiene salidas de servicio forzadas.
Este factor representará la relación entre el precio de la potencia en
el Nodo i y en el Mercado cuando el nodo se encuentra vinculado al
Mercado sin restricciones.
Este factor se determinará
para cada período estacional a partir de las variaciones de potencia
determinadas cada cuatro periodos estacionales.
3.1 METODOLOGIA DE CALCULO
El sistema de transporte está
expuesto a fallas que provocan desconexiones de las líneas de
interconexión. En los primeros minutos posteriores a la desconexión no
se llega a entrar en servicio las máquinas disponibles en reserva fría y
la falla produce cortes de suministro por actuación de protecciones.
Este evento se denominará fallas de corta duración.
En algunos casos el
restablecimiento del servicio de la línea supera los minutos, debido a
que por la naturaleza de la falla se requieren reparaciones importantes.
Estas fallas, denominadas fallas de larga duración, permiten poner en
servicio el equipamiento de reserva fría.
3.1.1 FALLAS DE LARGA
DURACION
Las fallas de larga duración
del sistema de transmisión, producen en los nodos receptores sobrecostos
a las demandas debido al incremento de los precios marginales, que
incluye la valorización de la Energía no Suministrada (ENS).
Los sobrecostos producidos
por las Fallas de Larga Duración del sistema de transporte afectarán a
los precios de la potencia en los nodos alejados del Mercado, como
consecuencia de la falta de confiabilidad de su vínculo con el mismo.
Para el cálculo de estos
sobrecostos, el OED comparará el costo de la energía para las demandas
en los nodos receptores obtenidos del despacho de cargas con las
restricciones normales del sistema de transmisión, y el costo del
despacho con contingencias en el sistema de transmisión. La valorización
de la energía tendrá en cuenta la ENS y los costos marginales de todas
las máquinas en servicio. Para el cálculo del Costo Marginal de un área
deficitaria, o sea donde surge ENS, se considerará:
PORCENTAJE DE ENS
DEL
AREA |
COSTO
MARGINAL
DEL
AREA (U$S/MWH) |
Hasta
1,6% |
110 |
Hasta
5,0% |
130 |
Hasta
10,0% |
165 |
Más de
10,0% |
750 |
Para las fallas de larga
duración de las líneas de transporte en Alta Tensión, se utilizará una
tasa de 1/28 fallas/100 Km con una duración de 14 días. Si las líneas
están en paralelo, y son de posible salida simultánea, se extenderá la
salida del segundo circuito a 28 días.
Anualmente se determinarán
los sobrecostos de larga duración para los cuatro períodos estacionases
siguientes. El modelado del sistema será el que se emplea para la
programación estacional. se simularán las fallas de las líneas para cada
período tarifario y se compararán con el caso de referencia, o sea el
correspondiente a la programación estacional sin fallas (contingencias)
en el sistema de Transporte.
3.1.2. FALLAS DE CORTA
DURACION
Las aperturas forzadas de
líneas de transmisión pueden provocar cortes de carga por actuación de
relés de frecuencia, colapsos de sistemas regionales, y/o redespachos de
carga los cuales se valorizarán determinando la Energía Cortada o
Energía No Suministrada, (ENS), y los Costos de Redespacho en tales
eventos.
Los sobrecostos por fallas de
corta duración son de un orden de magnitud menor a los de larga duración
y pueden ser considerados en la valorización de la potencia para
simplificar su implementación. Estos Sobrecostos afectarán a los precios
de la potencia en los nodos alejados del Mercado, como consecuencia de
la falta de confiabilidad de su vínculo con el mismo.
Los sobrecostos de Corta
Duración (SCCDi) debidos a fallas de corta duración en una línea "i" se
calcularán como:
SCCDi = ENSCDi
* CENS
siendo ENSCDi la
energía no suministrada de corta duración probable anual por desconexión
de la línea i.
Los sobrecostos de redespacho
pueden, en una primera aproximación considerarse nulos. La ENS se
cuantificará a partir de las simulaciones realizadas con un programa de
estabilidad transitoria.
La tasa de falla de líneas a
considerar será de 0.05fallas/100 km. Se simulará a través de un modelo
de simulación de transitorios electromecánicos (EPRI) la falla de cada
una de las líneas del sistema de transporte, incluyendo la falla sobre
dos líneas paralelas. El modelado deberá incluir el Sistema Completo y
la representación de todos los sistemas de control y protecciones
existentes para cuantificar adecuadamente la ENSCDi. Para
cada línea "i", el OED estimará la energía no suministrada de corta
duración como los cortes de carga que se producen por actuación de los
relés de protección afectados por un tiempo de duración de 20 minutos.
3.1.3. DETERMINACION DE LOS
FACTORES DE ADAPTACION
El precio de la potencia
puesta a disposición en un nodo "k" del sistema se determinará como
$PPADk = $PPAD *
FAk
siendo
* $PPADK = precio
de la potencia puesta a disposición del nodo k.
* $PPAD = precio de la
potencia puesta a disposición en el Mercado.
El OED calculará el factor de
adaptación del nodo "k" (FAk) como:
FAk = 1 + STPPk
/ $PPAD
dónde STPPk es la
sumatoria de los sobrecostos de potencia producidas por fallas de las
líneas "i" (SPPi) que vinculan al nodo k con el Mercado.
La sumatoria de los
sobrecostos de las líneas de vinculación con el Mercado (STPPk)
resulta positivo si es un nodo importador, y negativo si es exportador.
El OED calculará los
sobrecostos para cada línea "i", (SPPi) como el promedio
obtenido durante cuatro periodos estacionales con la siguiente
expresión:
SPPi = SCTi
/ (PMPTi * Nhfv)
dónde:
* SCTi =
Sobrecostos Totales de la línea "i".
* PMPTi =
sumatoria de la Potencia Media Ponderada PMPi de las líneas
que vinculan el Arca de Afectación de la línea i con el Mercado.
* Nhfv = horas fuera de valle
del período
La Potencia Media Ponderada (PMPi)
se calcularán como valores promedio en la línea i en horas fuera de
valle del período estacional considerado, obtenidos como la diferencia
entre la potencia generada y la demandada en los nodos afectada por el
porcentaje de pérdidas de transporte y por el factor de reserva.
El precio de la potencia para
la demanda de un nodo k resultará del cargo mensual estacional.
En el Mercado Spot, el OED
calculará el factor de adaptación a aplicar para calcular el precio
horario de la potencia en cada nodo a partir de los sobrecostos de
potencia estacionales que resulten para el nodo (STPPk) y el
valor de la potencia puesta a disposición $PPAD.
-
Puntos - 2.3.2. - Precio
del Mercado y Precios Locales, 2.3.3. - Factores de Nodo, 2.3.4. -
Precios de Referencia de la Energía, 2.3.4.1. - Generación excluida
de la formación de Precios, 2.3.4.2. - Generación Incluida en la
Formación del Precio de Mercado y los Precios Locales, 2.3.4.3. -
Energía Importada, 2.3.4.4. - Autogeneración, 2.3.4.5. - Precio de
Referencia de la Energía, 2.3.4.6. - Precio Estacional para
Distribuidores, 2.7. - Precio Estacional a Distribuidores, 3.1.2. -
Modelos utilizados, 3.1.3. - Despacho Semanal, 3.3. - Operación en
tiempo Real, 3.4.1. - Determinación de los Intercambios, 3.5. -
Remuneración a Generadores y 3.5.1. - Remuneración de la Energía
2.3.2. PRECIO DEL MERCADO
Y PRECIOS LOCALES
Se considera al Mercado
ubicado en el centro de carga del Sistema. El despacho óptimo se
realizará en dicho punto, a sea incluyendo no sólo los costos de
operación de las máquinas sino también las pérdidas marginales del
transporte. Como resultado de este despacho se obtendrá el Precio del
Mercado (PM).
De existir restricciones dé
Transporte o Distribución que no permitan vincular toda la generación y
demanda de un área con el Mercado, se considera que dicha área se
encuentra desvinculado del Mercado. Esta desvinculación podrá ser total
si el área queda desconectada, o parcial si sólo está afectada por una
limitación en la transmisión o una restricción de operación. En ambos
casos tendrá su propio Precio Local (PL) de mercado, independiente del
PM. El precio local de un área exportadora resultará inferior al PM
mientras que el de un área importadora será mayor.
Se distinguen en
consecuencia:
a) un precio del Mercado,
definido como el precio en el centro de carga del Sistema;
b) precios Locales, definidos
como los precios de áreas desvinculadas del centro de carga del Sistema
por restricciones físicas u operativas.
En consecuencia, el Precio de
Nodo de cada barra de la red de Transporte será:
a. el PM transferido hasta el
nodo correspondiente de acuerdo a la distancia de su vinculación con el
centro de carga, si el área correspondiente está vinculada al Mercado
(sin restricciones que afecten al despacho óptimo);
b. el precio local que
resulte en el área, de estar el nodo dentro de un área desvinculado del
Mercado (por restricciones que no permitan el despacho óptimo).
Se define como "área
desvinculado" al conjunto de nodos afectados por la existencia de una
restricción activa de transporte entredicho conjunto y el Mercado,
generando limitaciones al despacho libre en el área.
2.3.3. FACTORES DE NODO
Los costos de suministro
(generación+transmisión) correspondientes a absorber variaciones
unitarias de demanda producidos en el centro de carga del Sistema, son
diferentes para cada nodo de la red, y dependen de la configuración del
Sistema de Transporte y del nivel de transmisión en las líneas que lo
vinculan al Mercado.
Para el semestre, el OED
definirá configuraciones características de la red de Transporte y
estados típicos de carga correspondientes al valle, pico y horas
restantes. En base a estos estados típicos, se definirá para cada punto
de Entrada/Salida del MEM un "Factor de Nodo" (FN) Estacional para cada
período tarifario, que representará el nivel de pérdidas marginales
asociado a los intercambios del nodo respecto del centro de carga. La
metodología correspondiente se indica en el Anexo 3.
Junto con la Programación
Estacional el OED presentará un estudio de mediano plazo referente a la
evolución del factor nodal en el tiempo. Se presentarán resultados para
5 años consecutivos y se adicionarán dos años de corte representativos
del siguiente quinquenio.
A través de este factor (FN
por período tarifario) quedará incluido el Ingreso Variable por Energía
del Transporte (IVET) en el precio de la energía que pagan los
Distribuidores y cobran los Generadores.
Para los Distribuidores
vinculados a un solo punto de Entrada/Salida del MEM, su factor de nodo
será el correspondiente a esa barra, Si están vinculados a más de uno,
el factor se calculará como el promedio ponderado por energía de los
nodos correspondientes. Dicha energía se obtendrá de los flujos de
potencia estacionales con que se definieron los factores nodales para
las distintas franjas de tarificación.
Para aquellos Distribuidores
que no estén vinculados directamente a punto de Entrada/Salida del MEM
sino a través de otras instalaciones de distribución, los factores de
nodo a utilizar serán los de estas últimas. Si están vinculados a más de
un Distribuidor, los factores nodales se calcularán como el promedio
ponderado por energía de los factores de los Distribuidores
correspondientes.
2.3.4. PRECIO DE
REFERENCIA DE LA ENERGIA
Para la conformación del
precio de referencia estacional se consideran los siguientes cuatro
componentes de la oferta de generación:
· Generación incluida en la
formación de precios.
· Generación excluida de la
formación de precios.
· Importación.
· Autogeneración.
Por otro lado, la demanda se
considerará integrada por:
· Distribuidores.
· Grandes Consumidores.
· Exportaciones previstas por
solicitud de países interconectados.
· Demanda de bombeo.
2.3.4.1. GENERACION
EXCLUIDA DE LA PORMACION DE PRECIOS
Del cálculo del precio del
Mercado se excluirán todos los motores Diesel y las Turbinas de Gas que
sólo pueden quemar Gas Oil ya sea por no estar equipadas para consumir
gas natural, no tener acceso a la red de gas o resultar insuficiente la
presión en la red de transporte de gas. El listado de dichas máquinas al
30-04-92 se adjunta como Anexo 5.
Todo Generador que quede
excluido en la formación del precio de la energía será remunerado por su
generación a su costo operativo (CO).
2.3.4.2. GENERACION
INCLUIDA EN LA FORMACION DEL PRECIO DE MERCADO Y LOS PRECIOS LOCALES
Con los modelos indicados y
la base de datos estacional acordada, el OED realizará la programación
del período correspondiente efectuando el despacho en el Centro de
Carga. La transferencia de cada grupo Generador hasta el Mercado se
realizará afectando su costo marginal por su factor de nodo que
representa su vinculación con el centro de carga, obteniendo así su
costo marginal en el Mercado (CMM).

Con estos costos (de
generación más transporte) y teniendo en cuenta las restricciones de
Transmisión u operativas, se realizará el despacho óptimo de mínimo
costo total y se determinará la previsión de precios para cada semana
del período estudiado:
a. el Precio del Mercado PH
en el centro de carga, que corresponderá al de la máquina en el Mercado
(máquinas en áreas cuyo despacho no se ve afectado por restricciones)
con mayor CMM, eliminando las máquinas excluidas;
b. los Precios Locales PLi
para las áreas que resulten desvinculadas por restricciones físicas u
operativas, considerando todas las máquinas en dicha área.
La Demanda y la Generación se
encuentran distribuidas a lo largo del Sistema de Transporte y
Distribución, lo que significa que pueden surgir restricciones a la
factibilidad de llevar energía desde un Generador conveniente para el
despacho hasta donde la Demanda lo requiera. El despacho óptimo ideal, o
sea independiente de la configuración de la red, correspondería al caso
en que la capacidad de transmisión, compensación, reactivo, etc. fuera
infinita y no generase limitaciones. Esta situación se representará como
un despacho en barra única sin incluir ninguna restricción de operación
(Despacho Ideal).
Toda limitación operativa o
de Transmisión no se considerará activa en tanto no afecte este despacho
ideal. Cuando, por el contrario, una restricción fuerza un alejamiento
del despacho ideal, se considerará que el área correspondiente (formada
por todos los nodos afectados por la limitación) pasa a estar
desvinculado y define su propio precio local de Mercado.
La definición de las áreas
desvinculadas del Mercado se hará detectando cuándo se activa una
restricción. Para cada semana del período se comparará el Despacho
Programado con el Despacho Ideal. Los apartamientos detectados respecto
al despacho ideal indicarán los períodos en que el área correspondiente
se desvincula del Mercado al activarse una restricción. Para el caso del
Transporte la restricción resultará activa cuando el despacho requiera
superar algún límite de transferencia.
Para áreas exportadoras
desvinculadas del Mercado por efecto de una restricción:
a) si la generación local es
exclusivamente térmica, el PL representa el costo marginal local, dado
por la máquina de mayor costo dentro del área (no existen máquinas
excluidas);
b) si hay generación
hidráulica de centrales con embalse y la desvinculación no fuerza
vertimiento, la energía hidráulica se valorizará con el PM en el momento
de la desvinculación y el PL resultará del despacho hidrotérmico local
para estas condiciones;
c) si hay generación
hidráulica y la restricción genera vertimiento al producirse la
desvinculación, aquella se valorizará computando la energía exportada
por el sistema de transporte (ET) al PM en el momento de activarse la
restricción (PMO), y la energía restante, (EG - ET) a costo marginal
cero.
PL = [(ET * PMO * FN) + (EG –
ET) * 0] / EG
Se incluirán en la base de
datos las ofertas de venta de países interconectados con sus precios
afectados por los factores nodales correspondientes, las que serán
consideradas en el despacho como generación adicional.
El PM resultante del despacho
será el correspondiente a la generación requerida para cubrir:
* la demanda abastecida
(demanda pronosticada de los Distribuidores menos déficit previsto),
más * la demanda de bombeo
que resulte despachada en la, programación
más * la reserva definida
para regulación de frecuencia.
Para el análisis de
requerimientos de exportación, se realizará una nueva corrida del MARGO
incluyendo las solicitudes de compra como demanda adicional. De esta
programación se obtendrán las posibilidades de cubrir las exportación
solicitadas (o sea, que exista el excedente necesario) y el nuevo precio
de mercado (PM). Se informará al país comprador el precio resultante de
acuerdo a los Convenios de Interconexión vigentes (CEXP) y, de estar de
acuerdo, se incluirá en la programación la energía de exportación
(GEXP).
2.3.4.3. ENERGIA IMPORTADA
Las ofertas de países
interconectados consistirán de paquetes de energía y/o potencia y un
precio asociado. Dicho precio deberá tener en cuenta lo indicado en el
respectivo Convenio de Interconexión.
De la programación se
obtendrá la previsión de compra estacional de energía a países
interconectados, resultado del despacho del Sistema y las ofertas de
importación.
Los productores de países
interconectados podrán también, de no mediar impedimentos en el Convenio
de Interconexión, vender a través de Contratos en el Mercado a Término
(ver Capitulo 4).
En ambos casos deberán asumir
los cargos fijos de Transporte que le correspondan al igual que los
restantes agentes reconocidos del MEM.
2.3.4.4. AUTOGENERACION
Los autogeneradores
resultarán despachados en la medida que sus precios solicitados
transferidos hasta el Mercado resulten inferiores a los del Sistema sin
esta generación adicional. Las normas según las cuáles se incorporarán
como agentes del MEM se incluyen como Anexo 12.
2.3.4.5. PRECIO DE
REFERENCIA DE LA ENERGIA
En base a la programación
estacional realizada, se obtendrá para cada semana "s" el PM previsto en
los períodos de pico, valle y horas restantes (PMsk). El PM estacional
por período tarifario "k". (PMk) se calculará como el promedio ponderado
de los precios semanales utilizando como peso la Demanda semanal
abastecida (demanda pronosticada menos la falla prevista)
correspondiente al período.
PMk = Ss
(PMsk * DEMABASTsk) / DEMABASTk
De surgir previsión de
períodos con áreas desvinculadas del Mercado con precio propio distinto
del PM, y en tanto exista energía que no intervenga en la formación de
precios del Mercado (generación excluida), se genera una diferencia con
respecto al PM en el precio del despacho.
En cada semana s del período,
los sobrecostos para cada período tarifario "k" serán los debidos a:
-
los precios locales que
se hubieran manifestado en el período (PLik), llevados al mercado a
través del factor nodal correspondiente, multiplicados por la
demanda abastecida en el área desvinculado del mercado y dividida
por la demanda total abastecida en el período;

b. la generación excluida
(GENEXCLi), con su precio reconocido (costo de operación COi) llevado al
mercado a través de su factor nodal, multiplicado por la relación entre
la energía generada y la demanda abastecida;

c) los precios de convenio
correspondiente a la importación (PIMPi), llevados al mercado a través
del factor nodal, y multiplicados por la relación entre la energía
importada y la demanda abastecida.

El precio de referencia para
cada período tarifario se obtendrá sumando al PM medio del período los
sobrecostos semanales previstos.
PREFk = PMk
+ Ss (SCLsk + SCEXCLsk + SCIMPsk)
Dicho precio corresponde al
valor medio esperado del precio en el Mercado Spot para el período en
estudio.
2.3.4.6. PRECIO ESTACIONAL
PARA DISTRIBUIDORES
El precio estacional por
período de tarificación "k" que debe pagar cada distribuidor j resulta:
PESTjk = PREFk
* FNjk + DIFESTAk / DABASTAk
siendo:
* DIFESTAk = la
diferencia del período estacional anterior (Saldo de la cuenta de
Apartamientos) correspondiente al área A donde está ubicado el
Distribuidor.
El precio estacional por
período de tarificación "k" que debe pagar cada distribuidor j resulta:
PESTjk - PREFk
* FNjk + DIFESTAk / DABASTAk
siendo:
* DIFESTAk = la
diferencia del período estacional anterior (Saldo de la cuenta de
Apartamientos) correspondiente al área A donde está ubicado el
Distribuidor.
* DABASTAk =
demanda prevista a abastecer en el área durante el período tarifario k.
El Distribuidor deberá pagar
aparte los cargos fijos dentro del ámbito del Transporte, así como por
los servicios de Subtransmisión si correspondiera, que le permitan
acceder a los nodos de entrada/salida que le sean asignados en el MEM
(uno o más).
2.7. PRECIO ESTACIONAL A
DISTRIBUIDORES
Para el período se
determinará para cada Distribuidor el precio que pagará por su compra en
el MEM de acuerdo a una tarifa binómica calculada en base a la
programación estacional.
a) Un cargo por la energía
por cada período tarifario, que, incluye la reserva para regulación de
frecuencia y el cargo variable del Transporte. Este cargo se obtiene del
Precio de Referencia Estacional de la Energía de cada período tarifario
afectado por el correspondiente factor nodal (FN).
b) Un cargo fijo por
potencia, derivado del precio de Referencia de la potencia y de la
Potencia de Referencia declarada afectado por el correspondiente factor
de adaptación (FA).
Mensualmente el Distribuidor
pagará además:
c) por el servicio de
operación y Despacho, en proporción a su transacción en el MEM;
d) el cargo por Conexión y
Capacidad de Transporte;
e) los cargos fijos por
potencia reactiva y las penalizaciones que puedan corresponder.
A más tardar el 15 de marzo y
el 15 de setiembre de cada año el OED presentará los estudios
estacionales (ver Anexo 7) a los integrantes del MEM, quienes contarán
con 14 días corridos para producir observaciones. El OED analizará
dichas observaciones, pudiendo incorporar algunas o todas ellas y
reprogramar el período recalculando los precios a Distribuidores. El OED
elevará a la S.E.E. antes del 15 de abril y el 15 de octubre la
propuesta de precios de venta a Distribuidores, basada en los estudios
convalidados, junto con las observaciones realizadas por las empresas.
Antes del 5 de mayo y el 5 de
noviembre, la S.E.E. ajustará por Resolución los precios de venta a
Distribuidores para los períodos que comienzan el 1 de mayo y el 1 de
noviembre respectivamente. Vencidos este plazo, se entiende que
continúan vigentes los precios correspondientes al período anterior.
3.1.2. MODELOS UTILIZADOS
Incorporando a la Base de
Datos Estacional los datos semanales y las modificaciones al período
estacional informadas por las empresas, se correrá el modelo OSCAR con
el horizonte de 3 años partiendo del estado actual del Sistema, para
revalorizar las reservas en los grandes embalses del Sistema.
Luego se correrá el modelo
MARGO para simular la operación de la semana siguiente partiendo del
estado inicial previsto y las previsiones para esa semana. Se incluirán
las ofertas de venta de países interconectados, como generación
adicional al precio solicitado.
De existir solicitudes de
compra de países interconectados, se realizará una nueva corrida del
MARGO incorporando la energía solicitada como un pedido de compra, o sea
una demanda adicional cuyo cubrimiento sólo se hará de existir
excedentes de generación para cubrirla (no genera déficit).
Se determinará así las
posibilidades de cubrir la energía requerida, el sobrecosto respecto a
la programación sin exportación, y el precio a ser empleado en la
operación de venta, según las características del respectivo Convenio de
Interconexión.
Con el modelo MARGO se
obtendrá la energía a ubicar en la semana a programar y la siguiente en
aquellas centrales hidráulicas que por su capacidad de embalse y
potencia instalada pueden afectar significativamente dentro de la semana
los precios del Sistema.
La definición de las
centrales hidráulicas a optimizar en la semana se realizará al acordar
el modelado hidráulico en la previsión estacional. Para el resto se
tomarán como dato los paquetes de energía que oferten las empresas
correspondientes en base a sus pronósticos.
Para ello, el OED enviará
cada semana a las centrales de interés regional, y capacidad de embalse
menor, las previsiones de precios (PM y PL) y de riesgo de falla para
las semanas correspondientes a los siguientes doce meses.
Las empresas podrán utilizar
estos datos para determinar el manejo óptimo de sus embalses dentro de
las restricciones que fijan a su operación los compromisos agua abajo
(riego, consumo de agua, navegación, etc).
Tomando como dato los
paquetes de energía hidráulica en cada embalse para las siguientes dos
semanas, se optimizará su ubicación a lo largo de las dos semanas, en
paquetes diarios divididos en períodos de una o más horas (no podrán
supera el correspondiente período tarifario), mediante un modelo de
despacho hidrotérmico semanal (MDHS).
La función objetivo a
minimizar será el costo total variable del Sistema, evaluado en el
Mercado, y resultado de la suma del costo de combustible (a través del
costo marginal de las máquinas) más el transporte (a través del factor
FN y la valorización de la energía no suministrada.
El modelo tendrá en cuenta
· un horizonte de 7 a 14
días;
· requerimientos de
importación y exportación de países interconectados;
· requerimientos de
compra/venta de autogeneradores;
· posibilidad de definir
agrupamiento de máquinas de acuerdo al nivel de detalle requerido;
· disponibilidad de distintos
tipos de combustibles por central térmica o grupo de máquinas, para
definir la distribución óptima de combustibles;
· requerimiento de banda de
reserva para regulación;
· una representación de la
red que permita representar restricciones de Transmisión y operación que
afecten los resultados del despacho a nivel semanal;
· representación de distintos
tipos de centrales hidráulicas y de sus limitaciones al despacho diario
(requerimientos aguas abajo, posibilidades de empuntamiento, etc.);
· representación de centrales
de bombeo para definir sus requerimientos de bombeo y despacho de
generación en la semana.
El modelo a utilizar así como
cualquier modificación futura en el mismo o la metodología utilizada
deberá contar con la aprobación de la S.E.E.
El OED dispondrá de un plazo
de 12 meses a partir del 01/05/92 para adaptarlas herramientas en uso o
incorporar nuevas tal que el programa de despacho semanal se adecue a
los requerimientos antes expuestos. El modelo y metodologías propuestas
será presentado a las empresas del MEM, quienes podrán sugerir
modificaciones. Una vez finalizado el desarrollo del programa, el OED lo
presentará a la S.E.E. para su aprobación. A partir de entonces, el
modelo junto con su descripción, manual de uso y base de datos requerida
estará a disposición de todos los integrantes del MEM.
Mientras se pone en servicio
la nueva metodología, la programación semanal, se continuará realizando
con la metodología actualmente en uso (Despacho Energético Semanal DES).
El OED contará con un plazo
de 6 meses a partir del 01/05/92 para poner en servicio un modelo para
proyección de demandas (PRODEM) a nivel semanal y diario, teniendo en
cuenta:
· sensibilidad a las
condiciones climáticas,
· demandas reales registradas
en el período anterior.
La metodología propuesta por
el OED será presentada antes del 1/8/92 a las empresas del MEM, quienes
contarán con 15 días para su análisis y sugerir modificaciones o una
metodología alternativa. El OED, teniendo en cuenta estas observaciones,
será el responsable de que se desarrolle, por personal propio o
requiriéndolo a terceros, un programa adecuado a las necesidades
señaladas. Una vez finalizado, el OED presentará el modelo a la S.E.E.
para su aprobación. A partir de entonces, el modelo junto con su
descripción, manual de uso y base de datos requerida estará a
disposición de todos los integrantes del MEM.
3.1.3. DESPACHO SEMANAL
Se correrán en primer lugar
los modelos OSCAR y MARGO para determinar en los embalses a optimizar
los paquetes de energía hidráulica óptimos a ubicar en la semana para
minimizar el costo total futuro de operación, incluyendo el costo de
falla, manteniendo el horizonte de 3 años con las modificaciones que
puedan haber surgido en los datos estacionales previstos.
El criterio para el uso del
agua dentro de la semana se hará con el Modelo de Despacho Hidrotérmico
Semanal (MDHS), admitiendo un apartamiento de hasta el 5% en la energía
hidroeléctrica despachada para una central con respecto al óptimo
estimado por el programa MARGO. El OED podrá solicitar a los respectivos
generadores hidráulicos modificar la energía de las centrales
optimizadas, utilizando como criterio la valorización del agua que
resulta del modelo OSCAR, o pedir apartamientos respecto a la energía
ofertada al resto de las centrales con menor capacidad de
almacenamiento.
Si en el despacho semanal
surge una previsión de déficit, el OED correrá el modelo de demandas
(PRODEM) para definir las proyecciones de demanda semanal para cada
empresa, que se considerarán las de referencia. Si para algún
Distribuidor o Gran Usuario la demanda informada supera la de referencia
en más de un 5%, el OED reemplazará la previsión declarada por el
pronóstico del modelo e informará a la empresa correspondiente. Con las
demandas así convalidadas, se realizará el despacho semanal y se
establecerá si existe riesgo de déficit.
El despacho se realizará en
el centro de carga del Sistema teniendo en cuenta las pérdidas
marginales del Transporte. Para ello, al comienzo de cada semana el OED
definirá:
a) la configuración típica
prevista en la red de Transporte (de ser necesario podrá ser más de
una);
b) por lo menos 6 estados de
carga representativos, de días hábiles y restantes en sus franjas de
tarificación.
En base a ello, el OED
determinará los Factores de Nodo semanales (ver Anexo 3). Con estos
factores de nodo se fijará el costo de cada generador transferido al
centro de carga y el precio de nodo vinculado al Mercado con que se
calculará su remuneración.
En vista de ello, las
hipótesis y estados definidos como característicos en el cálculo de los
factores no debe apartarse significativamente de la realidad que
resulte. Cuando surjan modificaciones, el OED deberá recalcular los
factores nodales para las nuevas situaciones previstas. En consecuencia,
al finalizar la semana la misma habrá quedado dividida en uno o más
periodos de iguales características, con duración uno o más días, con
sus correspondientes factores nodales por período tarifario.
Para los Generadores
vinculados directamente a la Red de Transporte, se utilizará el factor
de nodo Para aquellos que se vinculan al MEM a través de instalaciones
de un Distribuidor, los factores de nodo (FN) a utilizar serán los de su
barra de ingreso al SADI. Si el Generador se vincula a través de varios
puntos de conexión, los factores nodales se calcularán como el promedio
de los correspondientes FN ponderados por la energía que entrega en cada
uno.
En función de la
configuración prevista en la red y composición de la oferta, el OED
determinará las restricciones de Transporte y generación forzada
vigentes, que serán incluidas en el Despacha Semanal.
Como resultado del despacho
se obtendrá para cada día típico y período tarifario la previsión de
· precio del Mercado PM;
· áreas que resultan
desvinculadas del Mercado por actuar restricciones de Transmisión u
operación y el correspondiente precio local PL.
No se considerarán para el
cálculo de precios las máquinas excluidas, que figuran en el Anexo 5.
Del modelo resultará además
la previsión por tipo de día y período tarifario de :
· paquetes de energía por
central hidráulica;
· energía no suministrada;
· paquetes de generación
térmica y consumo de combustibles;
· paquetes de importación y/o
exportación con países interconectados.
3.3. OPERACION EN TIEMPO
REAL
Durante la ejecución de la
operación en tiempo real, tanto el OED como los Generadores deberán
respetar la programación prevista. De surgir alguna modificación en las
condiciones previstas para un Generador, la misma será tenida en cuenta
para el despacho y afectará la definición de precios a partir del
momento que la empresa lo notifique al OED. En tanto el OED no realice
un redespacho, se considerará que la realidad no se aparta
significativamente de las hipótesis previstas y, por lo tanto, se
mantienen los resultados del predespacho, incluyendo la definición para
cada hora de la máquina que fija el PM, la previsión de áreas
desvinculadas con precios locales y la reserva fría acordada.
La definición de las máquinas
en reserva fría se fija con el predespacho, resultando así una
remuneración para la reserva fría programada para cada hora. El precio
de la reserva fría no se modificará en la operación real salvo que se
realice un redespacho que redefina las máquinas en reserva, pero sí se
modificará su composición entre potencia generada y en reserva. Si una
máquina prevista en servicio en el predespacho estando disponible se
saca de servicio, se considerará que pasa a integrar la reserva
incrementándola. Si por el contrario, se debe entrar en servicio una
máquina de la reserva fría, se mantendrá la PPAD en tanto no se realice
un redespacho, con una menor proporción de potencia en reserva.
Si alguna máquina de la lista
aceptada en reserva fría se ve forzada a entrar en servicio por
restricciones de operación, dejará de integrar el conjunto en reserva
para pasar a ser considerada máquina forzada, desvinculándose el área
correspondiente del Mercado y generando su propio precio local. El OED
decidirá en este caso si es necesario redespachar la reserva para
agregar una nueva máquina. En este caso la reserva fría adquiere el
precio que hubiera ofertado esta última en la convocatoria original.
Cuando un Generador con
contratos en el Mercado a Término resulta despachado por encima de su
potencia contratada, venderá la potencia excedente el Mercado Spot al
correspondiente precio para la PPAD afectado por su factor de
adaptación.
Cada hora el OED calculará el
PM con el costo específico de generación de la máquina definida en el
predespacho, consumiendo el combustible previsto, afectada de los
factores correspondientes de nodo (FN), y las áreas desvinculadas junto
con su precio local. Además, el OED informará para cada hora la lista de
las máquinas forzadas que sólo cobrarán sus costos operativos.
En caso de cambios
intempestivos (ej. disparo de una máquina), el OED podrá solicitar
apartamientos temporarios respecto a la programación prevista sin
realizar un redespacho, pero respetando las restricciones incluidas por
las empresas en la información suministrada para realizar el predespacho
que puedan afectar su seguridad, o en caso de centrales hidroeléctricas
sus compromisos aguas abajo.
De ser necesaria la entrada
de máquinas térmicas, deberá primero solicitar las máquinas definidas
como reserva, comenzando por la máquina de menor costo (medido en el
centro de carga) del conjunto en reserva. Cuando desaparezca la
perturbación, se deberá volver a la programación original. De mantenerse
la anormalidad, el OED deberá realizar un redespacho.
Los Generadores deberán
informar al OED cualquier modificación en su parque térmico, ya sea en
la disponibilidad de alguna máquina o en el tipo de combustible que está
consumiendo. A los efectos de la operación, el cambio sólo pasará a ser
tenido en cuenta a partir de su notificación al OED.
Si un generador que participa
en la regulación de frecuencia tiene una disminución en su potencia
máxima operable deberá informarle al OED el cual podrá en consecuencia
modificar su potencia despachada para mantener el margen de regulación
si queda imposibilitado de seguir participando en la regulación de
frecuencia deberá informarlo al OED, pudiendo a partir de ese momento
pasar a ser despachado a máxima potencia.
El OED deberá ser informado
de las indisponibilidades de equipamiento de transporte, como de
cualquier apartamiento de lo comprometido con respecto al reactivo por
parte de los generadores, transportistas, distribuidores y grandes
usuarios.
El OED será el responsable de
que, la configuración de la red se adecue a los requerimientos del
despacho de potencia. En consecuencia, en cumplimiento de sus funciones,
podrá solicitar maniobras sobre el equipamiento del Sistema
Interconectado. En todos los casos se considera que un requerimiento del
OED es de cumplimiento obligatorio por las empresas integrantes del MEM.
Sin embargo, la seguridad de los equipos y personas involucradas será
responsabilidad de las empresas propietarias. Solamente de significar un
riesgo para la seguridad de sus instalaciones y/o personas bajo su
responsabilidad, la empresa podrá negarse a acatar las instrucciones del
OED.
3.4.1. DETERMINACION DE
LOS INTERCAMBIOS
Antes de las 10:00 hs. del
primer día hábil siguiente deberán enviar al OED:
· cada Centro de Generación y
Autoproductor la energía horaria generada al MEM
· cada Distribuidor o Gran
Usuario, la energía consumida al MEM y la potencia máxima resultante.
El OED recopilará dicha
información en la Base de Datos de Operación del Mes para su
procesamiento.
Antes de las 18:00 hs. el OED
informará a cada Centro de Generación el precio resultante para cada
hora en su nodo (PM transferido según FN, o PL según corresponda), su
volumen de venta de energía, y el precio y remuneración correspondiente
por reserva fría en el Mercado. Informará además los períodos en que a
la máquina sólo se le reconocerán sus costos de operación y no define
precios.
Para las centrales de bombeo,
informará a su vez el volumen de compra de energía, que se valorizará a
los precios horarios del Mercado Spot (precio de la energía más precio
de la potencia en su nodo
3.5. REMUNERACION A
GENERADORES
Los Generadores recibirán su
remuneración en función de la energía y potencia vendida al MEM
calculada a partir del valor neto entregado, o sea descontando el
consumo propio de la central. Deberán además pagar o cobrar, según
corresponda, por los otros servicios que se prestan en el Sistema
(regulación de frecuencia, control de tensión y aporte de reactivo).
3.5.1. REMUNERACION DE LA
ENERGIA.
La energía se remunerará en
base al precio horario que resulte en la operación real del sistema,
salvo aquellas máquinas que no intervengan en la definición de-precios y
que sólo cobrarán sus costos operativos. En particular, toda máquina que
quede en servicio en su mínimo técnico por resultar más económico que
sacarla de servicio como indicaría el despacho sin restricciones de
arranque/parada, dado su costo de arranque y parada, será remunerada por
su energía al costo operativo.
El precio (PM y PL) tiene en
cuenta la reserva adoptada para regulación y, por lo tanto, en la
remuneración total horaria de la energía a los Generadores ya está
incluida una remuneración adicional debido a la reserva rotante con que
opera el Sistema.
Para cada hora del mes se
tendrá
a) la energía generada (GEN);
b) el precio del Mercado (PM)
y los precios locales por área desvinculado (PLA);
c) los factores nodales de
acuerdo al período semanal s correspondiente a ese tipo de día y al
período tarifario k correspondiente a esa hora.
Para cada hora, la
remuneración correspondiente a un Generador i resultará:
a) si está dentro del
Mercado, el PM transferido hasta su nodo a través de los
correspondientes factores nodales;
GENi x PM x FNsk
b) el precio local de su área
cuando la misma queda desvinculada del Mercado por restricciones de
transporte u operación;
GENi x PLA
c) su costo operativo de
tratarse de una máquina excluida en el cálculo de precios o forzada en
servicio por su tiempo o costo de arranque y parada.
GENi x CO
De la integración de estos
valores se obtendrá la remuneración mensual del Generador.
ANEXO 18 = TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION
1.- INTRODUCCION.
La actividad de transporte de
energía eléctrica en Alta Tensión entre distintas regiones eléctricas es
un servicio público dado en concesión a la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A. en los términos de la
Ley Nº 24065. El Régimen Tarifario establecido para dicha concesión es
consistente con la regulación del Transporte en el Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM).
El Transporte de Energía
Eléctrica dentro de una misma Región Eléctrica y la vinculación de ésta
al Sistema de Transporte, se denomina Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal e incluye instalaciones de transmisión de
tensiones mayores o iguales a 132 kV e inferiores a 400 kV. Este
servicio público se dará en concesión a Empresas de Distribución Troncal
Interprovincial (denominadas EDTI y DISTRO) con un régimen tarifario
consistente con la regulación del MEM.
Las ampliaciones al Sistema
de Transporte existente serán realizadas por Transportistas
Independientes, que tendrán el régimen tarifario establecido en el
REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA. Se considera Transportista
Independiente a todo aquel que tenga una Licencia Técnica para operar
instalaciones propias de Transporte de Energía Eléctrica.
Los Distribuidores están
obligados a suministrar acceso libre a la capacidad remanente de sus
instalaciones para el transporte de energía eléctrica. Todo agente del
MEM que requiera del uso de instalaciones para el transporte de energía
eléctrica propiedad de Distribuidores, deberá presentar la solicitud a
la empresa correspondiente y acordar la remuneración correspondiente. De
no llegar a un acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar a la
Secretaría de Energía (SE) que el Organismo Encargado del Despacho (OED)
calcule la remuneración que corresponda de acuerdo a las normas vigentes
para el Sistema de Transporte en el MEM. La remuneración acordada deberá
ser comunicada al OED para ser incluida en la información requerida para
la facturación. De no existir esta comunicación el OED considerará que
el servicio no se remunera.
2. REGIMEN TARIPARIO
APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.
TRANSENER percibirá los
siguientes conceptos remuneratorios por la prestación del Servicio
Público de Transporte en Alta Tensión:
- energía eléctrica
transportada
- conexión
- capacidad de transporte
Los Usuarios del Servicio
Público de Transporte en Alta Tensión abonarán por la prestación de tal
servicio de la siguiente forma:
- en forma implícita por
intermedio de los precios de nodos (a los cuales venden o compran en el
MEM), que incluyen los costos variables de transportar la energía
eléctrica.
- en forma explícita por
intermedio de:
* cargos por conexión
* cargos complementarios
El OED será el responsable de
efectuar los cálculos correspondientes, como así también, por cuenta y
orden de los agentes, realizar la facturación, la cobranza, las
acreditaciones respectivas y la administración de la cuenta de
apartamientos del transporte.
2.1 REGIMEN REMUNERATORIO DE
TRANSENER
TRANSENER percibirá
mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión, incluyendo la de sus propias
instalaciones y la de instalaciones de los Transportistas
Independientes.
2.1.1. REMUNERACION DE
INSTALACIONE'S PROPIAS
Percibirá los siguientes
conceptos remuneratorios por sus instalaciones propias:
- Conexión
- Capacidad De Transporte
- Energía Eléctrica
Transportada
La remuneración por conexión
será integramente la que abonen los Usuarios del Servicio Público de
Transporté en Alta Tensión en concepto de Cargo por Conexión, cuyos
montos serán definidos por la SECRETARIA DE ENERGIA en la Progamación
Estacional sobre la base de los importes establecidos en el contrato de
concesión de TRANSENER.
La remuneración por Capacidad
de Transporte, que refleja los costos de operación y mantenimiento del
equipamiento destinado a vincular los diferentes nodos del Sistema de
Transporte en Alta Tensión, cuyos montos serán definidos por la
SECRETARIA DE ENERGIA en la Programación Estacional sobre la base de los
importes establecidos en el contrato de concesión de TRANSENER,
provendrá de lo que abonen los Usuarios de tal sistema en concepto de
Cargo complementario, conforme se establece en el punto 2.2.1.2 del
presente ANEXO.
La remuneración por Energía
Eléctrica Transportada será abonada con los montos que se recauden en
forma implícita a traves de los precios de la energía y de la potencia,
abonandos por los Usuarios en cada nodo del Sistema de Transporte de
Energía Eléctrica en Alta Tensión. La recaudación correspondiente a este
concepto será determinada por el OED conforme los siguientes cálculos:
Recaudación variables por
transporte de energía (RVTE):
El OED calculará la
Recaudación variable por Transporte de Energia para una línea "i" (RVTEi)
en función de la energía transportada entre el nodo emisor 1 y el nodo
receptor 2 y de los precios de la energía en dichos nodos.
RVTEi = PEN1
* E1 - PEN2 * E2
siendo:
* E1 = energía
transportada en el nodo "1"
* PEN1= precio de
la energía en cada nodo 1 dado por:
- el PM transferido ál nodo a
través del factor de nodo correspondiente (PMXFNI) si el nodo está
conectado sin restricciones al Mercado.
- el Precio Local si está en
un área con restricciones de acceso al Mercado.
La Recaudación Variable por
Tranporte Energía (RVTE) es la suma de las recaudaciones de todas sus
líneas.
Recaudación Variable por
Transporte de Potencia (RVTP):
Se recaudará indirectamente
como diferencia de lo que abonan mensualmente por Potencia todos los
Distribuidores y Grandes Usuarios, y lo que cobran los generadores por
su Potencia Puesta a Disposición, incluida la reserva, en horas fuera de
valle al precio de la Potencia en el Mercado afectado por su respectivo
Factor de Adaptación.
En consecuencia la
recaudación variable total en concepto de transporte de energía
eléctrica (RVT), será la suma de ambos conceptos:
RVT = RVTE + RVTP
La remuneración anual a
TRANSENER por concepto de energía eléctrica transportada (RAEET),
conforme lo establece su contrato de concesión, será un monto fijo por
cada período tarifario de cinco años, pagadero en cuotas mensuales
iguales. La remuneración por este concepto (RAEET) para el primer
período tarifario será de $ 55.000.000, (cincuenta y cinco millones de
pesos) por año, sujeto a las adecuaciones semestrales indicadas en tal
concesión.
2.1.2. REMUNERACION DE
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
TRANSENER percibirá
mensualmente las remuneraciones que le corresponden a cada uno de los
Transportistas Independientes, deducidas las sanciones que
correspondieron.
A su vez, TRANSENER percibirá
por toda instalación del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión
explotada por un Transportista Independiente una remuneración por
supervisión de la operación, tal como se estipula en el REGLAMENTO DE
ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos TRANSENER
trasladará a los respectivos Transportistas Independientes o Comitentes
del Contrato Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM) las
remuneraciones correspondientes, deduciendo previamente los Cargos por
Supervisión.
2.1.3. PREMIOS Y
PENALIZACIONES
EL OED administrará el
Régimen de Calidad de servicio y sanciones del Sistema de Transporte en
Alta Tensión, establecido en las Reglamentaciones del Sistema de
Transporte.
Para ello, mensualmente
descontará de la remuneración del transporte las multas que se
encuentren debidamente justificadas de acuerdo a los términos de tal
concesión. Las sanciones por equipamiento indisponible y por reducción
de capacidad, se acreditarán a los Usuarios de dicho equipamiento como
descuentos a sus pagos de los cargos por conexión y complementarios.
Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las
fallas.
Las sanciones aplicables a
TRANSENER por supervisión de la operación de Transportistas
Independientes se acreditarán a la Cuenta de Apartamientos del
Transporte definida en el punto 3 de este ANEXO.
2.2. REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN ALTA
TENSION
Los cargos que abonarán los
Usuarios del Servicio Público de Transporte en Alta Tensión serán:
* Cargo por Conexión (CPC).
* Cargo Complementario (CC).
2.2.1. CARGOS PARA EL
SI'STEMA DE TRANSPORTE EXISTENTE
Se entiende por Sistema de
Transporte Existente, al Sistema de Transporte en servicio para la fecha
de puesta en vigencia de la concesión a TRANSENER.
2.2.1.1. CARGO POR CONEXION
Los usuarios del Sistema de
Transporte deberán abonar un cargo por conexión (CPC) por el servicio de
vincular sus instalaciones al sistema de Transporte, por intermedio del
equipamiento de conexión y transformación dedicado a tales efectos. La
SECRETARIA DE ENERGIA establecerá en cada Programación Estacional, sobre
la base de los importes establecidos en el contrato de concesión de
TRANSENER, el Cargo por Hora de Conexión que corresponda para cada tipo
de equipamiento.
De haber un equipamiento "i"
compartido (por ejemplo transformadores), cada usuario "k" abonará en
concepto de Cargo por Conexión (CPCK) la parte que le
corresponda del cargo por conexión en forma proporcional a su potencia
máxima requerida (FACTCik) dentro de la potencia máxima total
en el punto de conexión. El OED determinará la participación de cada
Usuario anualmente a partir del estado de Carga Máxima Simultánea Anual
e informará en la programación estacional el factor de proporción de
este cargo que corresponderá pagar a cada uno de los usuarios.
El Cargo que abonará cada mes
un usuario "k" de la conexión "i" se calculará como el cargo por hora
definido en la programación estacional por las horas de disponibilidad
del mes, multiplicado por el factor de proporcionalidad definido en
dicha programación estacional de acuerdo a la potencia máxima requerida
por el usuario.
CPCk = CHCONEXi
* FACTCik * (HRSPERIODO-HINDISP)
siendo:
* HRSPERIODO: número de horas
del mes.
* HINDISP: horas de
indisponibilidad reales registradas en el mes.
2.2.1.2. CARGO COMPLEMENTARIO
Los usuarios del Sistema de
Transporte en Alta Tensión deberán abonar por cada línea "i" y
equipamiento no dedicado de las estaciones transformadores asociadas del
Sistema de Transporte, un Cargo Complementario (CCi). Este
cargo complementario estará compuesto por los montos a abonar a
TRANSENER en concepto de Capacidad de Transporte (CT) más la diferencia
que surja entre la Recaudación Variable por Transporte de energía
eléctrica (RVT) y el monto a abonar a TRANSENER en concepto de Energía
Eléctrica Transportada (RAEET) a que se hace referencia en el punto
2.1.1 del presente ANEXO.
El cálculo de Cargo
Complementario será efectuado por el OED, multiplicando al monto que
percibe TRANSENER en concepto de Cargo por Capacidad de Transporte (CCT)
por un factor que permita cubrir la remuneración a TRANSENER.
Cada agente del MEM deberá
abonar el Cargo Complementario en función de su participación marginal
en el uso de cada equipamiento del mismo. El OED calculará los montos
correspondientes aplicando el Método de las Areas de Influencia. Se
entiende por Area de Influencia de un nodo al conjunto de líneas y demás
instalaciones de la red directa o indirectamente afectadas por el
ingreso o egreso de potencia del usuario del Sistema de Transporte en
ese nodo, que incrementan el flujo de potencia ante un incremento en
dicho ingreso o egreso.
El OED determinará el Area de
Influencia a partir del flujo de potencia máxima anual simultánea del
Sistema. Para ello a partir de la Demanda de Potencia Máxima Simultánea
Pronosticada Anual, se realizará un despacho de máquinas para satisfacer
dicha demanda. No se tendrá en cuenta el Plan de Mantenimiento
Programado, pero se considerará una reducción de la Potencia operable de
cada máquina según su índice de indisponibilidad previsto y la reserva
rotante requerida.
Para determinar el Area de
Influencia correspondiente a cada generador y cada consumidor se
realizarán incrementos dPk de potencia generada o demandada
en cada nodo dejando como barra flotante el nodo Mercado (centro de
carga del Sistema). El Area de Influencia tendrá en cuenta sólo aquellas
líneas "i" en que las correspondientes variaciones de potencia (dPLik)
resulten positivas.
El Cargo Complementario
Horario a pagar en cada nodo "k" relacionado con una línea "i" (CCHik)
se calculará como:
CCHik = (PLMAXik
/ PLMXTOT) * CCHi
siendo:
* PLMAXik =
potencia máxima que el nodo "k" exporta/importa por la línea "i", de su
Area de Influencia, determinada como el producto de la relación dPLik/dPGk
por la potencia total generada/consumida del nodo "k".
* PLMXTOT = sumatorias de la
potencias PLMAXik para todos los nodos "k" relacionados con
la línea "i"
* CCHi = cargo
complementario total para el período estacional de la linea "i" dividida
por la horas del período.
Cuando a un nodo estén
vinculados varios generadores, conectados directa o indirectamente a la
red de transporte, se repartirán el Cargo Complementario correspondiente
en forma proporcional a su potencia nominal, obteniéndose así su factor
de participación en dicho equipamiento (FACTCij).
Análogamente se realizará el
caso para los Distribuidores y Grandes usuarios, considerándose como
factor de proporcionalidad su potencia máxima declarada.
En la programación estacional
se indicará el Cargo Complementario por hora de capacidad puesta a
disposición y el factor de proporción para cada usuario.
El Cargo en el mes para cada
usuario "j" (CCj) del nodo "k" de una línea "i" se calculará
como el cargo por hora definido en la programación estacional (CCHik)
por el factor de proporción del usuario en el nodo (FACTCij),
multiplicado por las horas de disponibilidad.
CCj = CCHik
x FACTCij x (HRSPERIODO-HINDISP)
dónde:
* HRSPERIODO : número de
horas del mes.
* HINDISP : horas de
indisponibilidad registradas en el mes.
Las horas de indisponibilidad
se considerarán a partir de la salida en servicio hasta que entra en
servicio nuevamente.
2.2.3. SANCIONES APLICADAS A
TRANSENER POR SALIDAS DE SERVICIO E INDISPONIBILIDADES
Las sanciones que corresponda
ser aplicadas a TRANSENER, serán acreditadas a los usuarios del sistema
de transporte dentro de sus Cargos por Conexión y Cargos
Complementarios.
2.2.4. CARGOS POR LAS
AMPLIACIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE.
La expansión del Sistema de
Transmisión será realizada de acuerdo a lo indicado en el REGLAMENTO DE
ACCESO A CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE
ENERGIA ELECTRICA. Para las ampliaciones realizadas por el régimen de
Concurso Público, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
aprobará el CANON que deberán abonar durante el Período de Amortización
de la obra, los beneficiarios de tal ampliación y determinará en que
proporción participará cada uno de tal pago.
Pasado el período de
amortización, las ampliaciones tendrán un régimen tarifario igual al del
sistema existente.
Las ampliaciones realizadas
por acuerdo entre partes, se remunerarán con el régimen tarifario del
sistema existente.
3. CUENTA DE APARTAMIENTOS
DEL TRANSPORTE
La totalidad de la
recaudación proveniente de los Usuarios del Servicio Público de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, por todos los conceptos
relacionados con tal servicio por los cuales se abona en el MEM, serán
ingresados a la Cuenta de Apartamientos del Transporte específica de
TRANSENER. Los egresos por remuneraciones a TRANSENER serán debitados de
esta cuenta, siempre que la misma tenga fondos disponibles.
Los ingresos y egresos
correspondientes a un Contrato COM serán acreditados y debitados de una
SubCuenta dedicada dentro de la Cuenta de Apartamientos.
La Cuenta de Apartamientos
será compensadora de los desvíos en exceso o defecto que mensualmente
resulte entre la remuneración a TRANSENER y los montos que les
corresponde abonar a los usuarios del Servicio Público de Transporte. El
OED administrará la Cuenta, de la manera indicada:
- Si el ingreso mensual
facturado a los usuarios resultara inferior al egreso por el cual es
acreedora la TRANSENER y la Cuenta no tuviera recursos suficientes,
hasta tanto disponga de ellos, quedará un crédito a favor de la
TRANSENER. Dichos créditos devengarán un interés mensual, de acuerdo lo
determinado en el Contrato de Concesión de TRANSENER. TRANSENER
trasladará los créditos a los Transportistas Independientes, si estos
pertenecen a la Cuenta o Subcuenta con déficit.
- Si el ingreso mensual
facturado es superior al egreso de TRANSENER, el saldo de exceso en
recaudación quedará en la Cuenta.
- Semestralmente, en caso de
acumular déficit en alguna de ellas, el OED incorporará al cálculo de
los cargos complementarios a cobrar a los usuarios, las correcciones
requeridas a los ingresos para saldar las deudas con la TRANSENER.
- Los créditos del
transportista serán afectados por el factor de proporcionalidad asociado
a las cobranzas de los deudores del MEM.
ANEXO 19 = TRANSPORTE POR
DISTRIBUCION TRONCAL
1.- INTRODUCCION
El Transporte de Energía
Eléctrica dentro de una misma Región Eléctrica y la vinculación de esta
al Sistema de Transporte, se denomina Transporte de Energía Eléctrica
por Distribución Troncal e incluye instalaciones de transmisión de
tensiones mayores o iguales a 132 kV e inferiores a 400 kV. Este
servicio público se dará en concesión a Empresas de Distribución Troncal
(DISTRO).
2.- REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE AL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Las DISTRO percibirán los
siguientes conceptos remuneratorios por la prestación del Servicio
Público de Transporte por Distribución Troncal:
- energía eléctrica
transportada
- conexión
- capacidad de transporte
Los Usuarios del Servicio
Público de Transporte por Distribución Troncal abonarán por la
prestación de tal servicio de la siguiente forma:
- en forma implícita por
intermedio de los precios de nodos (a los cuales venden o compran en el
MEM), que incluyen los costos variables de transportar la energía
eléctrica.
- en forma explícita por
intermedio de:
* cargos por conexión
* cargos complementarios
El OED será el responsable de
efectuar los cálculos correspondientes, como así también, por cuenta y
orden de los agentes, realizar la facturación, la cobranza, las
acreditaciones respectivas y la administración de la cuenta de
apartamientos del transporte.
2.1 REGIMEN REMUNERATORIO DE
LAS DISTRO
Las DISTRO percibirán
mensualmente la Remuneración del Servicio Público de Transporte de
Energía Eléctrica por Distribución Troncal, incluyendo la de sus propias
instalaciones y la de instalaciones de los Transportistas
Independientes.
2.1.1. REMUNERACION DE
INSTALACIONES PROPIAS
Percibirá los siguientes
conceptos remuneratorios por sus instalaciones propias:
- Conexión
- Capacidad de Transporte
- Energía Eléctrica
Transportada
La remuneración por Conexión
que representa los costos de operación y mantenimiento del equipamiento
dedicado afectado por un factor de contingencia, será íntegramente la
que abonen los Usuarios del Servicio Público de Transporte por
Distribución Troncal en concepto de Cargo por Conexión.
La remuneración por Capacidad
de Transporte, que refleja, afectado por un factor de contingencia, los
costos de operación y mantenimiento del equipamiento destinado a
vincular los diferentes nodos del Sistema de Transporte por Distribución
Troncal, provendrá de lo que abonen los Usuarios de tal sistema en
concepto de Cargo Complementario.
La remuneración por Energía
Eléctrica Transportada será abonada con los montos que se recauden en
forma implícita a través de los precios de la energía abonados por los
Usuarios en cada nodo del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal. El OED calculará la Recaudación Variables por
Transporte de Energía para una línea "i" (RVTEi) en función
de la energía transportada entre el nodo emisor 1 y el nodo receptor 2 y
de los precios de la energía en dichos nodos:
RVTEi = PEN1
* E1 - PEN2 * E2
siendo:
* E1 = energía
transportada en el nodo "1".
* PEN1 = precio de
la energía en cada nodo 1 dado por:
- el PM transferido al nodo a
través del factor de nodo correspondiente (PM x FN1) si el
nodo está conectado sin restricciones al Mercado;
- el Precio Local Regional
(PLR) transferido por un Factor de Nodo Regional (FNRj) si el Sistema
Regional está desvinculado del Mercado;
- el Precio Local si el nodo
está desvinculado del Sistema Regional.
La remuneración anual a las
DISTRO por concepto de energía eléctrica transportada (RAEET), será un
monto fijo por cada período tarifario de cinco años; pagadero en cuotas
mensuales iguales.
2.1.2. REMUNERACION DE
TRANSPORTISTAS INDEPENDIENTES
Las DISTRO percibirán
mensualmente las remuneraciones que le corresponden a cada uno de los
Transportistas Independientes, deducidas las sanciones que
correspondieren.
A su vez, las DISTRO
percibirán por toda instalación del Servicio Público de Transporte por
Distribución Troncal explotada por un Transportista Independiente una
remuneración por supervisión de la operación, tal como se estipula en el
REGLAMENTO DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA.
En todos los casos las DISTRO
trasladarán a los respectivos Transportistas Independientes o Comitentes
del Contrato de Construcción, Operación y Mantenimiento (Contrato COM)
las remuneraciones correspondientes, deduciendo previamente los Cargos
por Supervisión.
2.1.3. PREMIOS Y
PENALIZACIONES
El OED administrará el
Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por
Distribución Troncal que se establezca en las Reglamentaciones del
Sistema de Transporte.
Para ello, mensualmente
descontará de la remuneración del transporte las multas que se
encuentran debidamente justificadas de acuerdo a los términos de tal
concesión. Las sanciones por equipamiento indisponible y por reducción
de capacidad, se acreditarán a los Usuarios de dicho equipamiento como
descuentos a sus pagos de los cargos por conexión y complementarios.
Esta acreditación será el único resarcimiento que tendrán por las
fallas.
Las sanciones aplicables a
las DISTRO por supervisión de la operación de Transportistas
Independientes se acreditarán a la Sub Cuenta de Apartamientos del
Transporte específica de cada DISTRO.
2.2. REGIMEN TARIFARIO
APLICABLE A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR
DISTRIBUCION TRONCAL
Los usuarios de las DISTRO
abonarán los cargos del Servicio de Transporte en Alta Tensión y los
cargos del Servicio de Transporte de Distribución Troncal que le
correspondan.
2.2.1. REMUNERACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION
Los usuarios de las DISTRO
abonarán los Cargos Fijos del Servicio de Transporte en Alta Tensión
(Cargo de Conexión y Cargo Complementario) por los equipamientos que le
sean asignados con la metodología del Area de Influencia.
2.2.2. REMUNERACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE POR DISTRIBUCION TRONCAL
Los cargos que abonarán los
usuarios para remunerar el Servicio de Transporte por Distribución
Troncal dentro de una misma Región Eléctrica serán:
* Cargo Fijo por Conexión
(CPC);
* Cargo Fijo Complementario
(CC).
2.2.2.1. CARGO FIJO POR
CONEXION
Los usuarios del área de
concesión de una DISTRO deberán abonar un Cargo por Conexión (CPC) por
su conexión y transformación al Sistema de Distribución Troncal. En él
se incluye, afectados por el factor de contingencia, el mantenimiento y
la operación del equipamiento de conexión y transformación dedicado a
vincularse con el Sistema de Distribución Troncal. El Contrato de
Concesión de las DISTRO establecerá el Cargo por Hora de Conexión para
cada tipo de equipamiento.
De haber un equipamiento "i"
compartido, (por ejemplo transformadores), cada usuario "k" abonará en
concepto de Cargo por Conexión (CPCk) la parte que le
corresponde del Cargo por Conexión en forma proporcional a su potencia
máxima anual requerida (FACTik), dentro de la potencia total
en el punto de conexión. El OED determinará la participación de cada
usuario anualmente a partir de estado de Carga Máxima Simultánea, e
informará en la programación estacional el cargo por hora de conexión y
el factor de proporción de este cargo que corresponderá pagar a cada
usuario del Sistema de Distribución Troncal.
El Cargo que abonará en el
mes cada usuario "k" de la conexión "i", se calculará como el cargo por
hora definido en la programación estacional (CHCONEX) por las horas de
disponibilidad, multiplicado por el factor de proporción de acuerdo a la
potencia requerida por el usuario.
CHCONEXi x FACTCik
x (HRSPERIODO - HINDISP)
siendo:
* HRSPERIODO: número de horas
del mes.
* HINDISP: horas de
indisponibilidad reales registradas en el mes.
2.2.2.2. CARGO COMPLEMENTARIO
Los usuarios de la DISTRO
deberán abonar un Cargo Complementario (CC), cuyo Valor Mínimo en
principio será el Cargo por Capacidad de Transporte (CCT) puesta a
disposición. El CCT representa, afectado por un factor de contingencia,
el costo de operación y mantenimiento de las líneas y equipamientos no
dedicados de estaciones transformadoras del Sistema de Distribución
Troncal.
Cuando la Recaudación
Variable por Energía Eléctrica Transportada (RVTE), determinado en la
programación estacional, no alcance el monto previsto en la estimación
quinquenal de la Remuneración por Energía Eléctrica Transportada (REET)
para la DISTRO, el OED elevará el Cargo Complementario en la proporción
necesaria para cubrir la remuneración requerida de la DISTRO.
La asignación para cada
Generador "j" usuario de la DISTRO, de su alícuota del Cargo
Complementario de cada línea "i" (CCHij), se calculará
anualmente utilizando en la programación estacional el Método de las
Areas de Influencias aplicado para la remuneración del sistema de
transporte en Alta Tensión.
La asignación para cada
Distribuidor o Gran Usuario de la DISTRO de su alícuota del Cargo
Complementario de cada línea "i" se calculará anualmente, determinando
previamente con el Método del Area de Influencia las líneas asignadas a
las demandas, y obteniendo así la suma total del Cargo Complementario
que deben pagar el conjunto de las demandas del sistema regional. Cada
distribuidor o Gran Usuario "j" pagará su alícuota de Cargo
Complementario de las líneas "i" (CCHij) asignadas a las
demandas en la proporción de su potencia máxima dentro de la potencia
máxima total de las demandas de la región.
Los cargos de capacidad de
transporte de las ampliaciones cuyos beneficiarios sean Distribuidores o
Grandes Usuarios serán abonados exclusivamente por tales beneficiarios
durante un período equivalente a un período de gestión.
En la programación estacional
se indicará el Cargo Complementario Horario a pagar por cada usuario "j"
por la línea "i" (CCHij) por hora de capacidad puesta a
disposición.
El Cargo en el mes del
usuario "j" por una línea "i" se calculará en base al cargo por hora
definido en la programación estacional.
CCj = CCHij
* (HRSPERIODO - HINDISP)
dónde:
* HRSPERIODO: número de horas
del mes.
* HINDISP: horas de
indisponibilidad registradas en el mes, considerándose indisponible
hasta que el equipamiento entre en servicio o el OED le indique por
razones operativas su fuera de servicio.
2.3. COSTOS DE LA GENERACION
FORZADA POR RESTRICCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCION
TRONCAL:
Si una máquina está forzada
por restricciones de reactivo o tensión por responsabilidad de los
Usuarios del sistema de transporte de la DISTRO, sus sobrecostos serán
incluidos en el cargo complementario al usuario del Transporte. Para
ello el OED determinará qué líneas imponen la restricción, y a ellas se
les adicionarán los Sobrecostos de generación forzada al Cargo
Complementario.
3. CUENTA DE APARTAMIENTOS DE
LAS DISTRIBUIDORAS TRONCALES
Cada DISTRO tendrá una
Subcuenta de Apartamientos específica de dicha Distribuidora Troncal,
que se administrará con el mismo criterio que el de TRANSENER.
-
Puntos - 2.5. -
Remuneración del Servicio de Transporte, 2.5.1. - Transacciones de
Potencia Reactiva, 3.2.3.8. - Control de Tensión y Despacho de
Reactiva, 3.5.4. - Transacciones de Potencia Reactiva y 3.6. -
Remuneración del Transporte
2.5. REMUNERACION DEL
SERVICIO DE TRANSPORTE
El ámbito de la Red de
Transporte tanto del Sistema de Transporte en Alta Tensión, como el
Sistema de Transporte por Distribución Troncal se define en el Anexo 11.
La remuneración del Servicio de Transporte se detalla en el Anexo 18
para el Sistema de Transporte en Alta Tensión y en el Anexo 19 para el
Sistema de Transporte por Distribución Troncal.
2.5.1. TRANSACCIONES DE
POTENCIA REACTIVA
Todos los agentes reconocidos
del MEM son responsables por el control del flujo de energía reactiva en
sus puntos de intercambio con el MEM. En el Anexo 4 se detalla el
contenido general de ese compromiso.
Al inicio de cada período
estacional, en base al equipamiento de reactivo declarado por los
generadores y transportistas y del reactivo requerido por la demanda, se
realizarán flujos de carga para verificar el cumplimiento de la calidad
de servicio (mantenimiento de los niveles de tensión requeridos y
sobrecarga de equipamientos).
Por otra parte, se
determinarán los cargos fijos que deberán abonar los generadores,
transportistas, distribuidores y grandes usuarios por los apartamientos
permanentes en su compromiso de reactivo, como asimismo los pagos
asociados a incumplimientos transitorios.
3.2.3.8. CONTROL DE
TENSION Y DESPACHO DE REACTIVA
Los Generadores,
Distribuidores, Grandes Usuarios y Transportistas deberán informar
cualquier modificación a sus condiciones comprometidas de suministro de
reactivo.
De violarse algún criterio de
operación debido a la falta de cumplimiento por algún actor del MEM de
sus obligaciones con respecto al reactivo se limitará, en caso de ser
necesario, el transporte afectando primordialmente al involucrado.
En el Anexo 4 se indican las
obligaciones de los agentes del MEM con respecto al control de tensión y
potencia reactiva y los montos de los cargos y penalizaciones
correspondientes.
3.5.4. TRANSACCIONES DE
POTENCIA REACTIVA
En el Anexo 4 se describen
los criterios según los cuales se realizan pagos por potencia reactiva.
Los Generadores que por
cualquier motivo no pongan a disposición la potencia reactiva solicitada
por el OED de acuerdo a lo establecido en los compromisos de suministro,
que estarán dentro de las posibilidades de la máquina según su Curva de
Capacidad P/Q declarada, deberán abonar una penalización. Si dicho
incumplimiento fue informado en la programación estacional (limitación
prolongada) la penalización se pagará como un cargo fijo mensual. Si el
incumplimiento fue informado en la programación semanal o diaria
(limitación transitoria) se aplicará una penalización por hora. De
haberse reemplazado con suministro adicional de reactivo de otra
empresa, a la misma le será abonado el cargo o penalización
correspondiente.
3.6. REMUNERACION DEL
TRANSPORTE
En la operación en tiempo
real se hará el seguimiento y consolidación de la información relevante
para la remuneración de los Transportadores, en un todo de acuerdo con
lo descripto en los Anexos 18 y 19, correspondientes al Sistema de
Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal respectivamente.
ANEXO 4: CONTROL DE
TENSION Y DESPACHO DE POTENCIA REACTIVA
1.- INTRODUCCION
La instalación y operación
del equipamiento de suministro de potencia reactiva debe permitir la
gestión óptima del sistema eléctrico, minimizando el transporte de
potencia reactiva y obteniendo un nivel de calidad de tensión adecuado
para el suministro de energía eléctrica.
Todos los agentes reconocidos
del MEM son responsables por el control de la tensión y el flujo de
energía reactiva en sus puntos de intercambio con el MEM.
2.- COMPROMISOS DE LOS
AGENTES DEL MEM
2.1. GENERADORES
Los Generadores agentes del
MEM deben enviar al OED una copia de la Curva de Capacidad P-Q nominal
de cada una de sus unidades generadores. En caso de no hacerlo, el OED
la fijará de acuerdo a curvas de capacidad estándar y tomará como
disponible el reactivo indicado por esa curva.
El OED deberá definir, con
aprobación de la SE, el estándar mínimo requerido para las nuevas
unidades generadores, el que considerará
* la curva P-Q nominal,
* el margen de seguridad
determinado para cada una de las máquinas,
* los requerimientos del
Sistema de Transporte.
Cada Generador se compromete
a entregar:
* en forma permanente, hasta
el 90% del límite de potencia reactiva inductiva o capacitiva, en
cualquier punto de operación que esté dentro de las características
técnicas de la máquina dadas por la Curva de Capacidad para la máxima
presión de refrigeración;
* en forma transitoria, el
100 % durante 20 minutos continuos, con intervalos de 40 minutos.
Además, el Generador se
compromete a mantener la tensión en barras que le solicite el OED.
2.2. TRANSPORTISTAS Y
DISTRIBUIDORAS TRONCALES
Las concesionarios del
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y Distribución Troncal
(denominados Transportistas) se comprometerán a mantener la tensión
dentro del rango que especifique el OED para las barras de su red y de
las inmediatas adyacentes de menores tensiones sobre las que se tenga
control de Tensión.
Para condiciones normales en
el Sistema el rango especificado será:
|
|
BARRAS |
|
|
500 KV |
220 y
132 KV |
Hasta
el |
31/12/94 |
+/-5% |
+/-7% |
Desde
el |
01/01/95 |
+/-3% |
+/-5% |
Los Transportistas deberán
poner a disposición del MEM todo el equipamiento para el control de
tensión y suministro de potencia reactiva, incluyendo compensadores
sincrónicos y estáticos, y la reserva necesaria.
En condiciones normales, el
criterio para el ajuste de tensiones en la red de transporte será
mantenerlas en valores lo mas próximos posibles a los nominales, y
dentro de la banda permitida. El OED podrá modificar dicha banda en
algunos nodos cuando las condiciones de operación así lo requieran.
Los Transportistas deberán
entregar al OED junto con los datos para la programación estacional
* las características de su
equipamiento disponible para el control de tensión y suministro de
potencia reactiva;
* el listado de lo nodos del
Sistema donde no se pueden cumplir con los niveles de tensión
requeridos, discriminado en horas de valle, pico y restante, y el motivo
de dicho incumplimiento.
Los Transportistas deberán
acordar con los Distribuidores, Grandes Usuarios y otros Transportistas,
los factores de potencia límite para horas de pico, valle y restantes,
teniendo en cuenta la optimización de la gestión del sistema eléctrico y
buscando evitar la duplicación de equipamiento. Los valores acordados
deberán ser informados al OED. Cuando no se llegue a un acuerdo entre
las partes o cuando el valor acordado afecte a un tercero, se adoptarán
los valores tolerados, definidos en el punto 2.3, para los
Distribuidores y Grandes Usuarios.
2.3. DISTRIBUIDORES Y GRANDES
USUARIOS
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios deberán comprometer en sus puntos de interconexión factores de
potencia límite con Transportistas, y otros agentes del MEM que cumplan
con dicha función, para horas de pico, valle y restantes, ("valores
acordados"). Dichos valores deberán ser informados al OED.
De no haber acuerdo o cuando
el valor acordado afecte a un tercero, los "valores tolerados" que se
aceptarán en las interconexiones de Distribuidores y Grandes Usuarios
con Transportistas serán:
- Hasta el 31-12-94:
• cos phi = 1 o menor
inductivo para horas de valle,
• cos phi = 0,92 inductivo o
superior para pico y resto.
- A partir del 1-01-95:
• cos phi = 1 o menor
inductivo para horas de valle,
• cos phi = 0,95 inductivo o
superior para pico y resto.
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios deberán entregar al OED junto con los datos para la
programación estacional la siguiente información
- Factor de potencia en horas
de valle, resto y pico medido o estimado en todos los puntos de
interconexión con el resto del Sistema.
- Puntos del Sistema donde no
se puede cumplir con el factor de potencia requerido y motivos de los
mismas.
- Características del
equipamiento para el control de tensión y suministro de potencia
reactiva que. afecten sensiblemente el control de tensión en el Sistema
de Transporte.
3.- SANCIONES
El no cumplimiento de los
compromisos asumidos por los agentes del MEM con respecto al control de
tensión y potencia reactiva dará lugar a la aplicación de sanciones.
Los Generadores,
Transportistas, Distribuidores Troncales, Distribuidores y Grandes
Usuarios deben informar cualquier modificación a sus condiciones
comprometidas de suministro de reactivo. Si en la operación real se
detectara incumplimiento, y el agente no hubiera informado la
correspondiente indisponibilidad, será penalizado por todas las horas
del período estacional.
En caso de indisponibilidad
de algún equipo comprometido, el OED podrá solicitar poner en
disponibilidad equipamiento de reemplazo para mantener la calidad
pretendida. De no disponerse de equipamiento sustituto, se considerará
que se vulnera la calidad del servicio.
Si para mantener el nivel de
tensión requerido se debe entrar en servicio una unidad generadora que
no estaba despachada, el agente responsable deberá pagar el sobrecosto
de la energía generada por éste, además de los cargos o penalizaciones
que correspondan.
Se definen dos niveles de
sanciones:
* Cargo de reactivo: cuando
los incumplimientos de sus compromisos se puedan prever estacionalmente,
sean informados, y no se deben a una indisponibilidad transitoria de un
equipamiento.
* Penalización: cuando los
incumplimientos no sean informados, o sean transitorios.
3.1.- GENERADORES
Si la indisponibilidad de
reactivo de un Generador fue informada en la programación estacional
(limitación prolongada), deberá abonar un cargo fijo igual al costo de
operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas en
servicio o en reserva fría del período estacional.
Si dicho incumplimiento del
Generador fue informado en la programación semanal o diaria (limitación
transitoria) deberá abonar una penalización igual a diez veces el costo
de operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante las horas
indisponibles.
Si la disponibilidad de
reactivo de un Generador resultase inferior a lo comprometido, y no fue
informada, deberá abonar la penalización mencionada durante todas las
horas en servicio o en reserva fría del período estacional.
Los Generadores que no
cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su acceso al sistema
cuando se afecte el nivel de calidad de tensión requerido.
3.2.- TRANSPORTISTAS
El no cumplimiento por parte
del transportista de sus obligaciones implicará un cargo o penalización
equivalente a la de considerar fuera de servicio el equipamiento
requerido para tal fin si estuviese instalado.
Con los flujos de carga
realizados con la previsión estacional de demanda y generación, dentro
de las condiciones de transporte y requerimientos de reactivo
comprometidos se determinará si el transportista está en condiciones de
cumplir con su compromiso. De no ser así deberá abonar un cargo fijo por
equipamiento faltante equivalente, por MVAr, a 20 veces la remuneración
horaria en concepto de conexión por transformador de rebaje dedicada
durante todas las horas del período estacional.
De no cumplir el
transportista transitoriamente con los compromisos, por indisponibilidad
de equipamiento informada, abonará una penalización igual, por MVAr, a
20 veces la remuneración horaria en concepto de conexión por
transformador de rebaje dedicada, durante las horas que dure el
incumplimiento.
En la operación real, de no
cumplir el Transportista transitoriamente con los compromisos, ya sea
por indisponibilidad de equipamiento no informada, por imprevisión o por
incorrecta operación, abonará la penalización mencionada en concepto de
conexión por transformador de rebaje, dedicada durante todas las horas
del período estacional.
3.3.- DISTRIBUIDORES Y
GRANDES USUARIOS
El Distribuidor o Gran
Usuario será responsable de la disponibilidad del equipamiento requerido
para obtener estos resultados, incluyendo la reserva necesaria. De no
poder cumplir con los valores establecidos anteriormente por falta de
equipamiento deberá abonar un cargo fijo equivalente al costo de
operación y mantenimiento del equipo de reemplazo durante todas las
horas del período estacional, si la indisponibilidad fue informada en la
programación estacional.
De no cumplir
transitoriamente el Distribuidor o Gran Usuario con los compromisos por
indisponibilidad de equipamiento informada, abonará una penalización
igual a diez veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de
reemplazo durante las horas que dure el incumplimiento.
En la operación real, de no
cumplir transitoriamente el Distribuidor o Gran Usuario con los
compromisos ya sea por indisponibilidad de equipamiento no informada,
por imprevisión o por incorrecta operación, abonará una penalización
igual a diez veces el costo de operación y mantenimiento del equipo de
reemplazo durante todas las horas del período estacional.
Los Distribuidores y Grandes
Usuarios que no cumplan con sus compromisos, podrán ver limitado su
acceso al sistema cuando se afecte el nivel de calidad de tensión
requerido.
4.- TRANSACCIONES DE POTENCIA
REACTIVA
Las transacciones de potencia
reactiva asumen las siguientes modalidades posibles:
- Cuando un Distribuidor o
Gran Usuario suministre el reactivo faltante de otro agente se hará
acreedor a los montos de los cargos y penalizaciones aplicados en la
proporción suministrada.
- El Generador que deba
entrar en servicio una unidad generadora, que no estaba despachada, para
suministrar el reactivo faltante, cobrará los cargos o las
penalizaciones impuestos a los agentes responsables.
- Los cargos y penalizaciones
que abonarán los Generadores, Transportistas, Distribuidores y Grandes
Usuarios cuando no se conecta un equipamiento sustituto se acreditarán a
la cuenta de Apartamientos.
El OED calculará junto con la
programación estacional los cargos fijos mensuales por reactivo que se
deberán pagar, en base al equipamiento de compensación de reactivo que
declaren los Generadores, transportistas y al reactivo de las demandas
que declaren los Distribuidores y Grandes Usuarios.
Al término de cada período de
facturación se computarán las penalizaciones por incumplimiento de los
compromisos asumidos considerándose las horas para las que se declaró la
indisponibilidad o el período completo si se detectó incumplimiento sin
haberlo declarado la Empresa.
La facturación de las
sanciones será realizada como débitos mensuales a los agentes
sancionados, y créditos mensuales a los agentes que se hagan acreedores
de éstas.
5.- SUPERVISION
Para la verificación del
cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los agentes del
MEM se utilizará el Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR).
Transitoriamente y hasta que
el sistema SOTR esté implementado con la medición de la potencia
reactiva y tensión en todos los puntos sensibles de entrada / salida del
MEM, se considerará que los agentes están cumpliendo con sus compromisos
siempre que no se produzcan situaciones donde no se respete la calidad
del servicio requerida en las normas de operación vigente, detectadas en
el Centro de Control del OED o ante el reclamo de algunas de las partes.
En caso de detectarse
violaciones a la calidad de servicio se utilizará la información que se
pueda obtener del actual sistema de operación en Tiempo Real y de los
registradores que se hallen instalados, y/o se efectuarán mediciones en
los puntos correspondientes, para determinar las respectivas
responsabilidades. Los agentes que no cumplieron con los compromisos
asumidos, deberán poner a disposición todo el equipamiento y el personal
necesario realizar la! mediciones con supervisión del OED. En caso de no
contarlos se harán cargo de los costos de tales mediciones, además de
abonar las penalizaciones que correspondan por los apartamientos.
Para analizar la
responsabilidad del Transportista se realizará una simulación
consistente en suponer que el Distribuidor tiene el factor de potencia
límite, y, en esas condiciones, verificar si puede controlar tensiones
dentro de los valores admisibles. Si no lo logra se determinará el
equipamiento de compensación necesario para superar esta situación y se
calcularán las penalizaciones correspondientes.
En caso de que el
Transportista tenga más de un nodo fuera de límites, se comenzará el
análisis por el más alejado de la banda admisible. Determinado el
equipamiento de compensación necesario para superar esta situación, se
supondrá que existen estos elementos, y si en otras barras persiste el
inconveniente, se procederá a la simulación de igual modo.
Para analizar la
responsabilidad de los Distribuidores se determinará su factor de
potencia en los nodos de conexión al sistema de transporte. Si está
fuera de la banda estipulada se calculará la compensación necesaria para
cumplir con los compromisos asumidos, y la correspondiente penalización.
ANEXO 20 = GUIA DE REFERENCIA
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1.- INTRODUCCION
Las empresas concesionarios
del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica publicarán anualmente una
Guía de Referencia del Sistema de Transporte que contendrá la
información que necesitan los Usuarios para el análisis del sistema de
transporte.
En la Guía de Referencia se
presentarán los estudios que permitan identificar los nuevos
requerimientos de inversión en equipamiento en la red y las indicaciones
sobre el desempeño y capacidad del Sistema en el mediano plazo (8 años).
Los Transportistas deberán
preparar ese documento y elevarlo al OED para su aprobación, antes del
31 de Diciembre de cada año. El OED podrá solicitarles estudios
adicionales o verificaciones que crea necesarias. La Guía deberá
publicarse antes del 31 de Marzo del año siguiente.
2.- ESTUDIOS DEL SISTEMA DE
TRANSPORTE
Los Transportistas deberán
realizar, de manera periódica estudios a mediano plazo de la red, a fin
de identificar las ampliaciones que puedan necesitarse en el sistema.
Los Estudios del Sistema de
Transporte deberán tener en cuenta y serán complementarios de:
- los Pronósticos de Mediano
y Largo Plazo orientativos sobre las condiciones de oferta y de demanda
del Sistema, a preparar por la Secretaría de Energía, conforme al
Artículo 38 de la Ley 24.065;
- la programación estacional
para las centrales de generación y despacho de cargas, a preparar por el
OED a partir de las bases de datos del sistema con un horizonte de 4
años;
- las proyecciones de la
demanda, abastecimiento de combustibles y tendencias de precios de la
energía eléctrica a largo plazo.
Los Estudios del Sistema de
Transporte serán realizados:
* para el corto plazo, con un
horizonte de cuatro años;
* para el mediano plazo, con
un horizonte de 8 años.
Los estudios identificarán
las restricciones del sistema, los refuerzos requeridos y la capacidad
remanente de Transporte.
3.- GUIA DE REFERENCIA DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE
La Guía de Referencia deberá
contener como mínimo
a) Introducción
b) Calidad de servicio del
Sistema de Transporte:
* Datos históricos sobre
- estadísticas de desempeño
del sistema de Transporte;
- indisponibilidad por fallas
o por salidas programadas;
- coeficientes de
Disponibilidad por tramo de línea y global de todas las líneas;
- coeficientes de
disponibilidad de transformadores;
- cantidad de interrupciones
del servicio y sus causas;
- variaciones persistentes de
la forma de onda de la tensión fuera de sus límites en los puntos
críticos del sistema;
- nodos con niveles de
tensión fuera de los valores permitidos, valores límites alcanzados y su
duración.
c) Descripción del Sistema de
Transporte:
- Capacidad de transporte
existente y remanente detallada por tramo.
- Límites asociados al
control de la frecuencia, tensión y/o estabilidad del Sistema ante
pequeñas o grandes perturbaciones.
- Esquemas de control de
emergencia que minimizan las restricciones a la transmisión.
- Normas operativas del MEM
que establecen límites a la transmisión.
- Evaluación del costo de las
restricciones del transporte versus costo de inversiones necesarias para
minimizarlas.
- Cargas de los
transformadores de las subestaciones.
- Flujos de potencia
pronosticados para el pico anual y para las horas de mínima del sistema
a lo largo de ocho años.
- Nivel de cortocircuito
trifásico y monofásico pronosticados en el pico anual a lo largo de ocho
años.
- Esquema geográfico y
diagrama unifilar del sistema existente.
- Esquema geográfico y
diagrama unifilar del sistema previsto.
d) Información del Sistema
empleada para los estudios:
- Demanda prevista para los
próximos ocho años.
- Requerimientos de energía y
potencia.
- Demanda máxima.
- Ampliaciones previstas de
generación
- Características técnicas de
los equipamientos del sistema de transporte
- Características técnicas de
los equipamientos de generadores, distribuidores y grandes usuarios que
afectan el comportamiento del sistema de transporte.
-
Transacciones de Potencia
- Puntos 2.4. - Precio de la Potencia, 3.1.3.1. - Determinación del
Riesgo de Falla y Remuneración Adicional, 3.1.3.2. - Determinación
de la Reserva Fría, 3.2.3.4. - Programación de Restricciones al
Abastecimiento, 3.2.3.7.- Despacho de la Reserva Fría, 3.5.3. -
Remuneración de la Potencia, 3.5.3.1. - Potencia puesta a
Disposición y 3.5.3.2. - Remuneración Adicional por Riesgo de Falla
2.4. PRECIO DE LA POTENCIA
2.4.1. POTENCIA DECLARADA
Al realizar sus proyecciones
de demanda de energía y pronosticar sus curvas de carga características,
los Distribuidores y Grandes Usuarios deberán determinar también su
previsión de demanda de potencia pico máxima.
Las empresas Distribuidoras y
los Grandes Usuarios del MEM declararán su potencia pico para los
próximos 2 semestres y los siguientes 8 semestres. En la operación real,
el Distribuidor o Gran Usuario que supere su potencia declarada pagará
una penalización. En consecuencia, el valor declarado debe corresponder
a la potencia máxima prevista más la tolerancia que considere necesaria
para cubrirse de posibles apartamientos.
En caso que por algún motivo
faltara la declaración de potencia (PDECL) de un Distribuidor o de un
Gran Usuario dentro del plazo correspondiente, el OED la definirá como
la potencia máxima registrada en los últimos 12 meses, incrementada en
un porcentaje del 15% por año.
La Potencia de Referencia
(PREF) se definirá sumando el 60% de la potencia declarada para los
primeros 2 semestres (pesando 30% cada semestre) más el 40% de la
correspondiente a los siguientes 8 semestres (pesando 5% cada semestre).
La potencia para los primeros
2 semestres no podrá ser modificada. El valor para los 8 semestres
siguientes podrá ser modificado una vez transcurridos los primeros 2
semestres, al comienzo de un nuevo período estacional, no admitiéndose
otra modificación posterior durante los siguientes 2 semestres.
Para modificar su declaración
de potencia, el Distribuidor o Gran Usuario deberá informar al OED antes
del 1 de marzo o 1 de setiembre, definiendo la nueva potencia convenida
para los primeros 2 semestres y siguientes 8. De no suscribirse una
nueva declaración dentro del plazo indicado, se considerará que
continúan vigentes los valores de la última previsión.
2.4.2. PRECIO DE LA POTENCIA
PUESTA A DISPOSICION
2.4.2.1. PRECIO MAXIMO DE LA
POTENCIA PUESTA A DISPOSICION
En el MEM se pagará por la
Potencia Puesta a Disposición (PPAD) los días hábiles fuera del período
de valle. El precio máximo a pagar en el Mercado ($PPAD) lo determinará
la Secretaría de Energía. Los valores vigentes expresados en dólares por
MW por hora fuera del valle (hfv) los días hábiles son:
01/11/91 al 30/04/94, $PPAD =
5 u$s/Mw hfv
Después del 01/05/94, $PPAD =
10 u$s/Mw hfv
Cada máquina cobrará por su
potencia puesta a disposición al precio de la potencia en su nodo, que
se definirá afectando el precio de la potencia en el Mercado por el
Factor de Adaptación de Potencia de su nodo.
A su vez, cada Distribuidor y
Gran usuario pagará su cargo fijo mensual por potencia multiplicando su
requerimiento de potencia en el MEM al precio estacional de la potencia
y afectado por el Factor de Adaptación de Potencia de su nodo.
2.4.2.2. DETERMINACION DE LA
CAPACIDAD DE POTENCIA BASE EN RESERVA
El MEM, dado el componente
hidráulico de su parque, requiere contar con una reserva de energía
térmica de base para cubrir al Sistema del riesgo hidráulico. En caso de
años secos, la oferta hidroeléctrica se ve limitada y se ubica, dentro
de lo posible, en la punta de la curva de demanda. Para reemplazar la
energía hidráulica faltante en la base el MEM requiere contar con la
suficiente reserva en máquinas térmicas (turbovapor y nuclear).
Se reconocerá como potencia
base térmica requerida por el MEM a aquella que resulte despachada para
el año de menor oferta hidroeléctrica, o sea al de mayor requerimiento
térmico de la serie histórica de caudales de los ríos sobre los que se
ubican las centrales hidroeléctricas más importantes.
Cada año durante el mes de
diciembre, el OED mediante los modelos de mediano y largo plazo vigentes
en el MEM (OSCAR y MARGO) realizará el estudio para el siguiente año
cronológico, o sea el que comienza el siguiente primero de enero, con la
Base de Datos Estacional acordada y el nivel inicial previsto en los
embalses estacionases del MEM, o sea el nivel para el primero de enero.
Como caudales afluentes de los ríos se tornará la serie histórica de
caudales.
Como resultado de la
aplicación de los modelos, el OED obtendrá los despachos anuales que
resultan para cada uno de los posibles años hidrológicos definidos y
seleccionará el de mayor requerimiento térmico anual, que se denominará
año más seco.
Para determinar el
requerimiento de cada una de las máquinas térmicas de base, el OED
realizará la simulación de la operación (con el modelo MARGO)
considerando
* en los ríos los aportes
correspondientes al año más, seco definido;
* en el parque térmico, el
mantenimiento programado y la indisponibilidad forzada acordada, y un
factor de utilización de 1 para las máquinas turbovapor y nucleares.
De esta corrida, se tomará
las horas de marcha, o sea las horas en que resulta despachada, cada
máquina turbovapor y cada máquina nuclear del MEM, que representarán el
factor de requerimiento de dicha máquina dentro del MEM.

Cada máquina térmica de base
del MEM tendrá garantizada, salvo indisponibilidad propia, un ingreso
anual por potencia correspondiente a estas horas de marcha. Durante el
período enero-diciembre, cada máquina turbovapor o nuclear "m" cobrará
por hora por MW disponible los días hábiles fuera de valle su precio
reconocido por potencia ($PBAS).
PBASm = $PPAD * FAm
* REQm
Durante el correspondiente
año hidrológico, cuando una máquina turbovapor o nuclear en una hora
fuera de valle de los días hábiles resulte:
a) despachada, cobrará el
precio de la potencia en el Mercado trasladado a su nodo ($PPAD afectado
por el factor de adaptación del nodo) por cada MW disponible;
b) no despachada, cobrará
$PBASm por cada MW disponible.
Antes del 15 de diciembre el
OED deberá informar a los Generadores del MEM con máquinas turbovapor o
nucleares el precio base reconocido para el siguiente año.
2.4.2.3. DETERMINACION DE LA
RESERVA FRIA
El OED informará a las
empresas de Generación del MEM antes del 20 de febrero y 20 de agosto el
criterio propuesto para el período estacional en la definición del nivel
de reserva fría térmica requerido así como la reserva mínima
indispensable para la Operación del Sistema y sus fundamentos. Las
empresas podrán hacer observaciones dentro de los siguientes 5 días.
Antes del 1 de marzo y 1 de
setiembre el OED presentará a las empresas Distribuidoras del MEM la
propuesta para dimensionar la reserva fría en el período estacional, la
reserva mínima requerida y las observaciones de los Generadores. Los
Distribuidores contarán con 5 días corridos para solicitar
fundamentadamente apartamientos respecto del óptimo propuesto, no
pudiendo resultar la reserva solicitada inferior al mínimo indicado pero
si mayor que el propuesto por el OED. De no llegarse a un acuerdo en ese
plazo, se adoptará la propuesta del OED.
En la operación real del
período estacional, el precio en el Mercado de la potencia en reserva
($PRES) se determinará en cada semana mediante una licitación de oferta
de las máquinas de punta disponibles, pero con un tope dado por el
precio máximo permitido para la potencia en el período ($PPAD).
La reserva fría será cubierta
con máquinas de punta (típicamente TG). El MEM pagará por la potencia
puesta a disposición en las máquinas de punta a las que resulten
despachadas más las que sean aceptadas para integrar la reserva fría
definida por el OED para los días hábiles fuera del período de valle.
Cuando una máquina de punta en una hora fuera de valle de los días
hábiles resulte:
a) despachada, cobrará el
precio de la potencia en el Mercado trasladado a su nodo ($PPAD afectado
por el factor de adaptación de nodo) por cada MW disponible;,
b) no despachada y en reserva
fría, cobrará el precio de la reserva en el Mercado trasladado a su nodo
($PRES afectado por su factor de adaptación de su nodo) por cada MW
disponible;
c) no despachada y no en
reserva fría, no cobrará por potencia disponible.
2.4.2.4. SOBREPRECIO POR
RIESGO DE FALLA
Junto con la programación del
período, se obtendrá un pronóstico de Energía no suministrada (ENS) por
falla de larga duración, calculado como la esperanza matemática de la
falla que resulta para cada uno de los años hidrológicos considerados.
Para cada semana en que surja
una previsión de déficit superior al 0,7 % de la demanda, se considerará
que existe Riesgo de Falla y la PPAD recibirá una remuneración especial
superior al precio definido en el punto 2.4.2.1, a través de un
sobreprecio a la energía generada los días hábiles fuera del período de
valle. Dicho sobreprecio se calculará en base al Costo de la Energía No
Suministrada (CENS) y la profundidad del déficit. La fórmula
correspondiente se indica en el Anexo 6.
El CENS ha sido determinado
por la Secretaría de Energía Eléctrica, a través de estudios de
valorización económico-social de la energía no suministrada. En base a
ello se han fijado los siguientes valores para el CENS en dólares por
kwh no suministrado (kwh NS):
. 01/11/91 al 30/04/94 :
0,750 u$s/kwhNS
. Después del 01/05/94 :
1,500 u$s/kwhNS
2.4.3. PRECIO DE LA POTENCIA
A DISTRIBUIDORES
La Remuneración Total por
Potencia (REMPOT) se estimará en la programación estacional como la suma
de:
a) la integración en el
período de la sobrevalorización de la energía en las semanas con riesgo
de falla;
b) la integración en el
período de la remuneración de la PPAD para las semanas sin riesgo;
c) la integración de los
sobrecostos que miden la calidad de los vínculos con el Mercado y con
los que se definen los factores de adaptación.
La remuneración de la PPAD
para cada semana sin riesgo (REMPPADs) se calculará
totalizando:
* la potencia neta operada en
las máquinas despachadas, multiplicada por el precio de la potencia en
su nodo ($PPAD por el factor de adaptación);
* la potencia efectiva neta
disponible de cada máquina térmica de base en reserva, o sea la potencia
base no despachada, por su precio definido por el factor de
requerimiento del MEM ($PBAs);
* el nivel de potencia de
punta en reserva fría acordado, o el que haya disponible de no
alcanzarse el nivel acordado, multiplicado por el precio tope de la
reserva fría transferido a su nodo ($PPAD afectado del factor de
adaptación del nodo).
El Precio de Referencia de la
Potencia (POTREF) se calculará dividiendo esta remuneración total por la
suma de las potencias de referencia declaradas por Distribuidores y
Grandes Usuarios, afectadas por su factor de adaptación, multiplicada
por el número de meses del período:

donde PREFj es la
potencia de referencia calculada en base a las potencias declaradas por
el Distribuidor y Gran Usuario "j" del MEM.
El OED repartirá la
remuneración mensual por potencia para el período estacional entre cada
Distribuidor o Gran Usuario "j" del MEM en forma proporcional a su
potencia de referencia dentro del total del MEM.

Cada Distribuidor y Gran
Usuario pagará en cada mes del período un Cargo Fijo. Para su cálculo,
se convertirá la remuneración de referencia en potencia equivalente en
MW dividiéndola por el precio máximo de la potencia en el MEM trasladado
a su nodo.
NWREFj = REMREFj
/ ($PPAD * FAj * NHFVM)
donde NHFVM es el numero de
horas fuera de valle del mes.
De esta potencia se
descontará la potencia máxima estacional cubierta por contratos de
abastecimiento. Multiplicando la potencia restante por el precio de la
potencia en el nodo, se obtendrá el cargo fijo mensual que deberá pagar
cada mes del período el correspondiente Distribuidor o Gran Usuario.
CARGOj = (MWREFj
- PMAXCONTj) ($PPAD * FAj)
dónde PMAXCONTj es
la máxima potencia horaria contratada por el distribuidor o Gran
Usuario, suma de las curvas de carga comprometidas en sus contratos de
abastecimiento, en el período estacional.
En la operación real cada día
que el Distribuidor o Gran Usuario se exceda de la potencia declarada
deberá pagar una penalización calculada con el CENS correspondiente al
período.
PRECIO POT. EXCEDENTE
($/MW/día) = 0.25 * CENS * 18hs
3.1.3.1. DETERMINACION DEL
RIESGO DE FALLA Y REMUNERACION ADICIONAL
Si el parque térmico y
nuclear resulta insuficiente en las condiciones previstas de demanda y
disponibilidad térmica e hidráulica, en el despacho surgirá una
previsión de energía no suministrada (ENS) semanal. Cuando este déficit
supere el 0,7% de la demanda, el OED definirá que la semana tiene Riesgo
de Falla.
En este caso, la capacidad se
remunerará a través de un sobreprecio a la energía generada, Sobreprecio
por Riesgo de Falla (SPRF), los días hábiles fuera del período de valle.
El horario de valle se definirá entre las 0:00hs y 6:00hs, pudiendo el
OED modificarlo cuando lo justifiquen razones operativas o estacionases.
La fórmula correspondiente al cálculo del SPRF se indica en el Anexo 6.
La Remuneración Adicional
(RAH) prevista por riesgo de falla para cada día hábil resulta:
RAH = TDH * SPRF
dónde TDH es la generación
necesaria para cubrir la demanda prevista de un día hábil en el horario
fijado, o sea que incluye las pérdidas del transporte.
De existir restricciones de
Transporte que determinen distintas áreas de riesgo, se discriminará la
falla por área y se definirá el sobreprecio y remuneración adicional
para cada una.
Para garantizar el cobro de
esta remuneración adicional, los Generadores térmicos y nucleares
deberán informar al OED antes de las 18:00hs del domingo la PPAD por
Centro de Generación y/o máquina para cada día hábil de la semana
siguiente. Esta lista se considerará la oferta de Parque Térmico-Nuclear
disponible.
Durante la semana, el OED
verificará que se mantenga la oferta de disponibilidad, eliminando de la
lista toda máquina que se declare indisponíble o limitada por debajo de
la potencia informada por más de 18 horas. Todo Generador que sé deba
eliminar de la lista dos veces en el transcurso de cuatro semanas por no
cumplir su oferta de disponibilidad, quedará inhabilitado de ofrecerse
en la lista de oferta de disponibilidad para semanas con riesgo de falla
durante las siguientes 12 semanas. El OED informará al Generador
correspondiente cuando esto suceda.
Durante el transcurso de la
semana, diariamente se realizará un redespacho semanal. De mejorar las
condiciones en el Sistema para una semana con riesgo de falla, podrá
resultar que desaparezca el déficit previsto. En ese caso, el OED
informará a las empresas y se dejará de pagar el sobreprecio a la
energía (SPRF) pagándose en cambio un sobreprecio a la PPAD a aquellas
máquinas térmicas disponibles que, hayan informado su disponibilidad, o
sea que estén en la lista confeccionada el domingo y ajustada
diariamente por el OED para representar el mantenimiento de la
disponibilidad ofertada.
Cuando una semana resulte
definida como sin riesgo y durante el transcurso de la semana empeora la
situación energética, podrá surgir una previsión de déficit. En este
caso no se pagará ningún sobreprecio pero podrá resultar necesario
aplicar restricciones al suministro.
Cuando la situación del
Sistema (estado de los grandes embalses, reserva energética embalsada,
etc.) llegue a los valores mínimos previstos en la Programación
Estacional y sus revisiones, se considerará necesario aplicar
restricciones al abastecimiento. En este caso el OED definirá un
programa tentativo de cortes para la próxima semana, que informará
conjuntamente con la programación semanal.
Se analizará en primer lugar
la parte de la demanda que no se podrá abastecer por restricciones en el
Sistema de Transmisión o Distribución (ENSTRANS). De contar alguna de
estas demandas con contrato de abastecimiento, se informará al Generador
correspondiente la parte de su demanda contratada que se prevé no poder
abastecer por imposibilidad de llevar la energía hasta el punto
convenido.
El OED considerará luego el
déficit de generación (ENSGEN), o sea el déficit restante luego de
descontar a la ENS total la demanda no abastecida por restricciones de
transporte.
ENS = ENSTRANS + ENSGEN
Se excluirá de aplicar
restricciones por déficit de generación a la demanda de Distribuidores y
Grandes usuarios cubierta por contratos de abastecimiento del Mercado a
Término con garantía de suministro, siempre que el Generador
correspondiente que debe abastecerlo cuente con la disponibilidad
necesaria para cubrir todos sus contratos (ya sea con generación propia
o de terceros con los que tenga contratos de reserva).
A su vez, se excluirá de
aplicar restricciones por déficit de generación a la demanda de
Distribuidores y Grandes Usuarios cubierta por contratos de reserva fría
siempre que la máquina contratada este disponible y haya sido convocada.
Un Distribuidor o Gran Usuario con contratos de reserva fría convocados
se considerará descontada de su demanda la parte cubierta con generación
de sus máquinas en reserva fría. En consecuencia, se considerará como
demanda propia su demanda total menos la potencia entregada al contrato
por sus máquinas contratadas como reserva.
En caso de aplicar
restricciones en el MEM, la potencia total comprometida de un
Distribuidor o Gran Usuario por sus contratos de abastecimiento no podrá
superar a su demanda propia. En caso de resultar el Distribuidor o Gran
Usuario sobrecontratado, o sea que la suma de sus potencias a cubrir por
contratos de abastecimiento supera tu demanda propia, se considerará que
el compromiso de suministro en cada contrato se reducirá en forma
proporcional al nivel de sobrecontrato.
Para cada Distribuidor o Gran
Usuario "j" con una potencia contratada (PCONT) y una demanda propia
(DPROPIA) se calculará el nivel de sobrecontrato.

donde PCONTkj es
la potencia comprometida en el contrato de abastecimiento entre el
Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
De estar sobrecontratado, o
sea de resultar esta diferencia mayor que cero, el compromiso de
abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario
"j" se entenderá que se reduce y no corresponde aplicar penalidades por
el faltante, al no generar restricciones al abastecimiento.
La demanda comprometida en
cada contrato al aplicarse restricciones en el MEM resultará entonces:

Si un Generador con contratos
por falta de generación propia (dada como la disponibilidad de sus
máquinas más la de los grupos con quienes tenga contratos por reserva
fría) no alcanza a cubrir todos sus contratos de abastecimiento,
teniendo en cuenta los ajustes realizados en caso de Distribuidores y/o
Grandes Usuarios sobrecontratados, se convertirá en un demandante en el
Mercado Spot por la diferencia entre la potencia comprometida y su
generación propia.
A los efectos de evaluar la
compra en el Mercado Spot de un Distribuidor o Gran Usuario, se
descontará de la demanda propia la demanda comprometida a ser cubierta
en contratos de abastecimiento.
El OED distribuirá el déficit
de generación semanal previsto (ENSGEN) proporcionalmente a la demanda
de cada comprador en el Mercado Spot, incluyendo:
* toda la demanda sin
contratos, o sea la demanda de cada Distribuidor y Gran Usuario
descontada la potencia de sus contratos de reserva fría convocados y la
potencia comprometida en sus contratos de abastecimiento;
* la compra de los
generadores que no pueden cumplir sus contratos de abastecimiento.
Para la previsión semanal, el
OED calculará el corte que le corresponde a un Generador con contratos
de abastecimiento que sale a comprar al Mercado Spot, o sea la parte de
su solicitud de compra que no se cubrirá. El OED supondrá que este corte
se reparte entre los Distribuidores o Grandes Usuarios con los que está
ligado contractualmente con garantía de suministro en proporción a sus
demandas contratadas, y la potencia entregada a cada contrato estará
dado por la potencia comprometida menos el corte calculado. O sea,
resultará como si el demandante comprara en el Mercado Spot la parte
proporcional de la compra total del Generador con quien tiene contrato.
De este modo se obtendrá una
previsión de abastecimiento a cada Distribuidor y Gran Usuario dado por
la suma de:
* su potencia comprada en el
MEM;
* su demanda abastecida por
contratos de reserva fría;
* su demanda abastecida por
contratos de abastecimiento.
El OED calculará el programa
de restricciones a aplicar la semana siguiente a cada Distribuidor y
Gran Usuario como la diferencia entre su demanda total prevista y su
demanda prevista abastecer.
3.1.3.2. DETERMINACION DE LA
RESERVA FRIA
Si la semana resulta definida
sin riesgo de falla, el OED informará la magnitud de la reserva fría que
constituirá los días hábiles y solicitará ofertas a todas las máquinas
térmicas de punta. Los Generadores convocados que deseen participar
deberán informar antes de las 12:00 hs del último día hábil su oferta
para la semana siguiente indicando por grupo:
a) potencia puesta a
disposición;
b) precio por MW puesto a
disposición;
c) tiempos comprometidos para
entrar en servicio y llegar a plena carga.
Esta oferta representará un
compromiso por parte del Generador de, en caso de ser requerido, poner
en servicio la potencia ofertada dentro de los tiempos indicados. En
consecuencia, el Generador al presentar su oferta deberá tomar los
márgenes suficientes en la definición de los tiempos como para
garantizar que en la operación real pueda cumplirlos.
La capacidad comprometida por
Contratos a término de reserva fría (ver Capítulo 4) no se considerará
en la conformación técnica de la reserva necesaria para el sistema ni
podrá ser ofertada en el concurso de reserva ya que se encuentra
comprometida por sus contratos.
El OED conformará un orden de
mérito entre estas ofertas, ordenándolas en base, no sólo al precio,
sino también a la ubicación geográfica de la máquina y calidad del
vínculo con el Mercado, la velocidad de entrada y toma de carga
indicada, así como el comportamiento real observado anteriormente si
trabajó como reserva fría.
En la lista de mérito
quedarán ordenadas primero las máquinas que no hayan fallado como
reserva fría y luego aquellas que, estando en reserva fría, al ser
solicitada su entrada en servicio no hayan cumplido su compromiso
ofertado. Aquellas máquinas que hayan fallado en su compromiso de
reserva 3 veces en el transcurso de 60 días quedarán automáticamente
excluidas de participar en el concurso de reserva fría durante los
siguientes 6 meses.
La lista de mérito se
confeccionará en el centro de carga del Sistema. En consecuencia, para
tener en cuenta la ubicación de la máquina y calidad de su vinculación
con el Mercado, en la definición de la lista de mérito se afectará el
precio ofertado por los correspondientes factores nodales (FN y FA)
definiendo de este modo el precio en el centro de carga.
El OED no podrá aceptar
ofertas cuyo precio sea mayor que el máximo fijado para el período.
También podrá rechazar ofertas por motivos técnicos debiendo en este
caso justificarlo debidamente.
El reglamento para la
realización de estos concursos y metodología para determinar la lista de
mérito se describe en el anexo 15.
3.2.3.4. PROGRAMACION DE
RESTRICCIONES AL ABASTECIMIENTO
El OED deberá definir los
programas de restricciones horarias a aplicar. De estar previsto de la
programación semanal la necesidad de aplicar restricciones al
abastecimiento, realizará el despacho horario de la ENS prevista para
ese día. Por otra parte, de surgir en la programación diaria que la
generación disponible resulta insuficiente para abastecer la demanda
prevista, determinará mediante el programa de despacho una previsión de
déficit horario.
Se discriminará dentro del
déficit previsto (ENS) dos tipos:
* uno atribuible a
limitaciones en el Sistema de Transmisión y/o Distribución (ENSTRANS);
* otro debido a déficit de
generación y/o requerimiento de limitar la generación hidráulica para
mantener la reserva estratégica en embalses (ENSGEN).
ENS = ENSGEN + ENSTRANS
Primeramente, se analizarán
las restricciones de Transporte y se definirá para cada nodo el nivel de
déficit que surge por imposibilidad de llegar hasta la demanda a
abastecer (TRANSk).
Se considerará demanda propia
de un Distribuidor o Gran Usuario a su demanda total menos la demanda
cubierta con generación de las máquinas que tenga contratadas como
reserva fría y que haya convocado.
En caso de aplicar
restricciones por déficit de generación en el MEM, cada hora la potencia
total de un Distribuidor o Gran Usuario a ser cubierta por contratos de
abastecimiento no podrá ser mayor que su demanda propia. En caso de
resultar el Distribuidor o Gran Usuario sobrecontratado, o sea que la
suma de sus potencias contratadas supere su demanda propia, se
considerará que el compromiso de suministro en cada contrato de
abastecimiento se reducirá repartiendo entre todos sus contratos
proporcionalmente el nivel de sobrecontrato.
Para cada hora se calculará
el nivel de sobrecontrata de cada Distribuidor a Gran Usuario "j" con
una demanda contratada (PCONT) y una demanda propia (DPROPIA).

donde PCONTkj es
la potencia contratada para esa hora en el contrato de abastecimiento
entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario "j".
De resultar sobrecontratado,
o sea ser esta diferencia mayor que cero, el compromiso de
abastecimiento entre el Generador "k" y el Distribuidor o Gran Usuario
"j" será reducido por el OED y no corresponderá aplicar penalidades por
el faltante, al no generar restricciones al abastecimiento.
La demanda comprometida en
cada contrato al aplicarse restricciones en el MEM se ajustará así para
no superar la demanda propia del Distribuidor o Gran Usuario.

Si bien el compromiso horario
de los Generadores está dado por la suma de las potencias comprometidas
en sus contratos, para el caso de déficit en el Sistema se considerará
que su compromiso incluye además el nivel de pérdidas previstas. Para un
contrato entre una Demanda "j" ubicada en un nodo "nj" y un Generador
"k" ubicado en un nodo "nk", las pérdidas correspondientes previstas se
evaluarán en función de los correspondientes factores de nodo.

En los contratos de
abastecimiento se considerará que los Distribuidores y Grandes Usuarios
compran directamente su demanda comprometida del Generador
correspondiente en vez de comprarla del MEM. De existir déficit de
generación en el MEM, el Generador deberá cubrir este compromiso con
generación propia, o sea con sus máquinas (PPADk) y las
máquinas con las que tenga contratos de reserva fría y haya convocado
(PRESERVgk). Si el generador no cuenta con la disponibilidad
necesaria para cubrir sus contratos de abastecimiento, pasará a ser
comprador en el Mercado Spot con una demanda igual a la potencia
faltante para cubrir su requerimiento contratado.
A la demanda de un
Distribuidor o Gran Usuario cubierta por contratos de abastecimiento
garantido, no se aplicarán restricciones por déficit de generación
cuando el Generador responsable del contrato no compre en el Mercado
Spot (COMPRAk = 0)).
Se define como Falla de un
Generador con Contrato de Abastecimiento a la imposibilidad de cumplir
su garantía de suministro contratado por indisponibilidad propia, o sea
que la suma de sus potencias contratadas más pérdidas asignadas es mayor
que su potencia generada (PGENk) más la potencia entregada
dentro de los contratos de reserva fría que haya convocado (PRESERVgk).
En este caso la compra requerida del Generador "k" en el Mercado Spot
debido a sus compromisos contratados resulta para una hora:

La compra en el Mercado Spot
de un Distribuidor o Gran Usuario se obtendrá descontando de la demanda
propia (o sea demanda total menos demanda cubierta con potencia de sus
máquinas con contratos de reserva fría) la demanda comprometida a ser
cubierta por contratos de abastecimiento. O sea que la compra horaria de
un Distribuidor o Gran Usuario "j" en el Mercado Spot resulta:

El OED repartirá el déficit
de generación en forma proporcional a la potencia requerida por cada
Comprador en el Mercado Spot. En consecuencia, la restricción horaria
por déficit de generación para cada Comprador "c" resulta:

Si un Generador con falla
tiene más de un contrato, se repartirá la restricción que le corresponde
(DEFGENk) utilizando el criterio acordado en la programación
semanal. En consecuencia, de no haber requerido el Generador un
tratamiento especial respecto al modo de distribuir su déficit, el OED
lo repartirá en forma proporcional a la demanda de cada contrato
respecto al total contratado por el Generador. En este caso la falla, o
sea la potencia no abastecida de un contrato entre un Generador "k" y un
Distribuidor o Gran Usuario "j" para una hora resulta:

La restricción total
programada para cada Comprador será la suma del déficit por falta de
generación más el provocado por las restricciones de transmisión.
En todos los casos el OED
tendrá en cuenta los requerimientos indicados por los Distribuidores en
la programación semanal en cuanto a la programación horaria de sus
restricciones.
3.2.3.7. DESPACHO DE LA
RESERVA FRIA
Si la semana resulta definida
sin riesgo de falla, el OED contará con las ofertas de reserva informada
para la semana y cada día hábil constituirá reserva fría térmica, de
existir el excedente necesario. En ese caso, para definir el nivel de
reserva a utilizar deberá tener en cuenta el criterio acordado en la
programación estacional.
Partiendo de la lista de
mérito semanal, el OED conformará la lista de mérito del día eliminando
aquellas máquinas que hayan resultado despachadas en el predespacho o
estén declaradas como indisponibles. Se despachará el conjunto de
máquinas en reserva partiendo de la primera máquina de la lista ordenada
diaria y hasta completar el nivel de potencia requeridos. De acuerdo a
los excedentes térmicos previstos, podrá resultar una reserva menor que
la requerida. Como resultado, se obtendrá para cada hora una previsión
de PPAD formada una parte por la potencia despachada y el resto como
reserva.
Con la lista diaria de
reserva ofertada se obtendrá la previsión de precio en el mercado de la
potencia en reserva para ese día hábil fuera de las horas de valle
($PRES), dado por el de la máquina más cara aceptada como reserva
(precio de corte del concurso de Reserva Fría) o, de no quedar por
arrancar ninguna de las máquina ofertadas como reserva, por el precio
máximo establecido para el período.
3.5.3 REMUNERACION DE LA
POTENCIA
3.5.3.1. POTENCIA PUESTA A
DISPOSICION
En las semanas definidas "sin
riesgo", la potencia se remunerará al precio estacional de la potencia
($PPAD) transferido al nodo todos los días hábiles fuera del período de
valle a:
a) todos los grupos que
resulten despachados en el Mercado Spot, incluyendo las máquinas
forzadas, por su potencia ofertada al Mercado Spot (o sea potencia
operada menos potencia contratada);
b) las máquinas térmicas que,
estando disponibles, no resulten despachadas a pesar de estar previstas
en servicio en el predespacho.
Además, se remunerarán las
máquinas consideradas en reserva:
a) las máquinas térmicas de
base (turbovapor y nucleares) no despachadas al precio reconocido de su
potencia (PBASm);
b) la reserva fría acordada
(máquinas de punta aceptadas en el concurso de reserva fría más las
agregadas en los redespachos) al precio resultante del concurso de
reserva fría ($PRES), o sea el precio (MW/PPAD) de la máquina más cara
en la lista de mérito entre las aceptadas como reserva fría diaria en el
predespacho más las que se hayan agregado en los redespachos, trasladado
al nodo a través del factor de adaptación.
En la operación real de los
días hábiles, cada hora fuera del valle todas estas máquinas serán
remuneradas por potencia. De no estar la máquina generando, cobrará por
su potencia disponible, salvo las máquinas en reserva fría que cobrarán
por su potencia ofertada en el concurso de reserva fría. Las máquinas
despachadas cobrarán la potencia neta máxima operada, o sea la potencia
generada más potencia rotante menos servicios auxiliares o el límite
dado por la máxima potencia transmisible de existir restricciones de
transmisión.
En caso de que en la
operación real una máquina en reserva fría al ser convocada no responda
(no entre en servicio y alcance su potencia dentro de los tiempos
ofertados) perderá la remuneración correspondiente a ese día. El OED
podrá solicitar la entrada de otra máquina de la lista de mérito del día
y como consecuencia aumentar el precio de la reserva para ese día. En
caso de que ésta no pueda entrar en servicio, no será penalizada si no
estaba comprometida como reserva fría para ese día. En ningún caso el
OED podrá bajar el precio de la reserva por debajo del valor definido en
el predespacho.
Toda falla en la entrada de
una máquina en reserva afectará negativamente sus posibilidades futuras,
desplazándola al final de la lista de orden de mérito si se ofrece
nuevamente como reserva. Si se repite la falla en el cumplimiento de su
compromiso de reserva 3 veces en el transcurso de dos meses, se le
aplicará una penalización mayor : no podrá presentarse al concurso de
reserva fría durante los siguientes 6 meses. En el Anexo 16 se adjunta
la correspondiente reglamentación.
3.5.3.2. REMUNERACION
ADICIONAL POR RIESGO DE FALLA
Cada grupo despachado en un
área definida "con riesgo" cobrará el sobreprecio de la energía (SPRF),
aunque no estuviera en la lista confeccionada el domingo, siempre que la
central donde está ubicado cumpla los siguientes dos requisitos de
disponibilidad :
a) indisponibilidad forzada
inferior al 20%;
b) indisponibilidad forzada
inferior a la forzada media del Sistema más un 15%.
Esta indisponibilidad se
calculará al finalizar la semana en base a la realidad registrada. Se
entiende por indisponibilidad forzada a toda aquella que no esté
incluida dentro del mantenimiento programado estacional y que no se haya
acordado con el OED como mantenimiento correctivo semanal (postergable).
Las máquinas en centrales que
no cumplan este requerimiento y resulten disponibles y despachadas no
cobrarán el sobreprecio por riesgo de falla sino que su PPAD se
remunerará al precio de la potencia en su nodo, o sea el precio
estacional fijado para el período afectado por el factor de adaptación
del nodo.
Si durante la semana se
producen cambios que mejoren las condiciones del Sistema y el OED
informa a todas las empresas generadores que ha desaparecido el riesgo
de falla, se dejará de pagar el sobreprecio SPRF a la energía. En este
caso sólo a las máquinas térmicas disponibles incluidas en la lista de
oferta de disponibilidad térmica-nuclear (confeccionada el domingo
precedente y ajustada a lo largo de la semana) y en centrales que
cumplan el requisito de disponibilidad media indicado, recibirán una
remuneración adicional por PPAD por cada día hábil en horas fuera de
valle, resulten o no despachadas.
Esta remuneración se
calculará para cada una de estas máquinas térmicas, resulten o no
despachadas, multiplicando la remuneración adicional prevista para cada
día hábil (RAH) por la proporción que corresponde a su potencia efectiva
ofertada dentro de la potencia total prevista (PTOTMAX). Dicha potencia
total se calculará como la suma de la potencia térmica-nuclear en la
lista de oferta de disponibilidad más la potencia hidráulica pico
correspondiente al despacho de la energía hidráulica prevista en la
programación semanal. En todos los casos se refiere a potencia neta.

donde HFV es la cantidad de
horas fuera del valle.
Las máquinas despachadas y
las centrales no despachadas que no cumplan con el requisito de
disponibilidad media indicado pero están disponibles y en la lista de
oferta disponible, cobrarán el precio de la PPAD transferido a su nodo
($PPAD afectado por FA).
Cuando se defina la semana
sin riesgo, no se cobrará sobreprecio por PPAD independientemente de lo
que suceda luego en la operación real.
ANEXO 21 = DESPACHO DE GAS
1. INTRODUCCION
Teniendo en cuenta la red de
gasoductos y su capacidad de transporte, se considerará al MEM dividido
en distintas Regiones de Gas (RG). Para las condiciones actuales
existentes se dividirá al MEM en:
- RG1 = Capital y Gran Buenos
Aires.
- RG2 = Litoral.
- RG3 = Mar del Plata -
Necochea.
- RG4 = Bahía Blanca.
- RG5 = Córdoba.
- RG6 = Mendoza - San Juan -
San Luis
- RG7 = Noroeste
- RG8 = Comahue
Cada central térmica del MEM
se ubicará dentro de la RG que le corresponda geográficamente.
La posibilidad de acceder al
gas disponible quedará limitado en cada RG por:
a. la capacidad de transporte
y restricciones del sistema de gasoductos que lo vinculan con los pozos
de producción;
b. los requerimientos de gas
dentro de la región para otros usos (domiciliario, industrial, etc) no
interrumpibles.
2. CONTRATOS DE
ABASTECIMIENTO DE GAS
'Los Generadores térmicos del
MEM podrán realizar contratos con las empresas de gas (Distribuidoras y
Transportistas), por volúmenes y precios pactados libremente. Los
contratos podrán establecer volúmenes mínimos garantidos y límites a los
días máximos de interrumpibilidad y/o a las condiciones en que se
aplicará esta interrumpibilidad. Las empresas de gas no podrán negar a
un Generador la realización de contratos en la medida que exista el
excedente solicitado, o sea la disponibilidad libre requerida en la
capacidad de transporte de gas. En el caso de considerar un Generador un
trato discriminatorio por parte de la Distribuidora o Transportista de
gas en su pedido para la realización de un contrato, ya sea en las
condiciones requeridas respecto a las establecidas en otros contratos de
Generadores con la misma Distribuidora o Transportista de gas o en negar
acceso al gas existiendo el excedente solicitado, podrá apelar ante el
ENE. En tanto no asuma estas funciones dicho organismo, podrá apelar
ante la secretaría de Energía.
El OED realizará la
programación y el despacho para la determinación del precio de la
energía independientemente de la existencia de contratos de gas. Sólo
para la determinación de los programas de carga reales y los consumos
previstos de combustibles el OED utilizará el dato de cuotas contratadas
entre los Generadores térmicos y las empresas de gas.
3. PROGRAMACION ESTACIONAL
En la información a
suministrar al OED para realizar la programación estacional, los
Generadores térmicos deberán incluir su disponibilidad prevista de gas
para los 12 meses a partir del comienzo del siguiente período
estacional, y una estimación aproximada para los siguientes 24 meses. De
contar con contratos, la información suministrada deberá corresponder
con los volúmenes acordados para el período de vigencia de los
contratos.
Para aquellos Generadores que
no entreguen dentro del plazo establecido los datos requeridos de gas,
el OED considerará que no tienen una cuota de gas acordada garantida.
El OED estacionalmente, junto
con el envío de los requerimientos por parte de Generadores para
programar el mantenimiento anual del parque, solicitará de las empresas
Transportistas de gas su mantenimiento y trabajos programados en
gasoductos que limiten la capacidad de transporte para el período
estacional. En caso de detectar incompatibilidades respecto de los
requerimientos energéticos en el MEM, el OED podrá solicitar
modificaciones a los Transportistas de gas e intentar optimizar el uso
de los recursos energéticos.
Por otra parte, una vez
establecido el programa de mantenimiento en gasoductos, el OED requerirá
de las Empresas Distribuidoras de Gas su previsión de disponibilidad de
gas para las centrales térmicas del MEM dentro de su región para los
siguientes 12 meses, y una estimación aproximada de los siguientes 24
meses, identificando las restricciones de transporte disponible. En base
a esta información, el OED elaborará una o más alternativas de
abastecimiento de gas al MEM para el período en estudio, discriminando
cuotas para cada RG.
Aquellas RG sin restricciones
de Transporte se considerarán de libre disponibilidad, o sea que las
centrales tendrán posibilidad de acceder a todo el gas que requieran
para generar.
El OED deberá comparar su
previsión en cada RG con la que resulta de la suma de los volúmenes de
gas declarados por los Generadores dentro de esa región. En caso de
surgir diferencias significativas, deberá solicitar a los Generadores
correspondientes la justificación de los valores informados, haciendo
notar las diferencias respecto a la previsión realizada por el OED y la
información suministrada por las distribuidores de gas.
El OED deberá analizar las
hipótesis que informen los Generadores respecto al modo en que
elaboraron su previsión de cuota de gas. En base a ello y a las propias
previsiones del OED, deberá elaborar el o los pronósticos de gas a
utilizar en la programación estacional, definiendo para cada mes una
cuota media diaria de gas por RG.
En los modelos para la
programación de la operación estacional, se utilizará como dato de
entrada uno o más pronósticos de disponibilidad de gas para centrales
térmicas discriminados por RG (crónicas de gas). como resultado se
obtendrá la operación prevista para el despacho óptimo y los
correspondientes precios de la energía, así como el valor de generación
media del parque térmico y consumo de gas del MEM, por RG y por
Generador.
El OED deberá analizar en
cada período la sensibilidad del Precio de la energía al volumen global
de disponibilidad de gas para centrales.
En el informe de la
programación estacional, el OED deberá incluir sus pronósticos de gas
discriminando el consumo medio por Generador resultante del despacho, o
sea la cuota óptima asignada a cada central térmica en función de la
disponibilidad dentro de la RG, que podrá coincidir o no con la
declarada por el Generador.
Por otra parte, el OED deberá
estimar el consumo de combustibles que resulta para la previsión de
generación térmica media teniendo en cuenta las declaraciones de cuotas
de gas informadas por los Generadores, o sea forzando el consumo del gas
declarado siempre que el Generador resulte despachado. Esta estimación
deberá también ser incluida en la programación estacional para
información de los Generadores.
4. MODELADO DE LA OFERTA DE
GAS EN LOS PROGRAMAS DE DESPACHO
Tanto para la realización de
la programación semanal como para el despacho diario y redespachos en la
operación real, el OED deberá solicitar a las Distribuidoras de gas:
* la previsión de
disponibilidad de gas para generación térmica en cada región, indicando
los casos en que el gas en la RG quedará liberado;
* los trabajos programados o
fallas en los gasoductos que provocarán restricciones por falta de
capacidad de transporte.
De acuerdo a las
restricciones existentes y las zonas en que quede liberado el gas, el
OED deberá definir las Regiones de Gas para el Despacho (RGD). Para
ello, podrá:
* agrupar una o más RG de no
existir restricciones que limiten la transferencia de gas entre las
mismas;
* dividir una RG en varias
subregiones, de surgir restricciones adicionales que limiten de distinto
modo dentro de la región la capacidad de acceder al gas de la RG.
En consecuencia para el
despacho, el MEM se considerará dividido en RGD dónde cada una
corresponderá a uno de los siguientes casos:
* una RG;
* varias RG unidas;
* parte de una RG.
En base a la información
suministrada por el despacho de gas así como la disponibilidad de gas
registrada en el MEM en las últimas semanas para la programación semanal
o en los últimos días para el despacho diario, el OED deberá elaborar
una o más previsiones de cuotas de gas (semanal o diaria) para cada RGD
(PREVOEDRGD).
Por su parte, los Generadores
térmicos deberán informar al OED su cuota prevista de gas dentro de los
plazos establecidos para la programación semanal y diaria, basándose en
sus contratos de gas vigentes y las restricciones que les informe la
Distribuidora o Transportista con quien haya suscrito el contrato. De no
suministrar esta información, el OED supondrá que no existe ningún
volumen de gas comprometido con el Generador.
En caso de restricciones en
la disponibilidad de gas, la limitación en la cuota de gas a un
Generador con contrato de gas dependerá de las condiciones establecidas
en el mismo, en cuanto al volumen mínimo garantido y/o condiciones y
cantidad de días máximos permitidos de interrumpibilidad. Si un
Generador considera que la limitación en que se ve afectado es
discriminatoria respecto a la de otro Generador con un contrato de gas
similar, podrá apelar ante el ENE. En tanto no se establezcan estas
funciones en dicho organismo, la objeción deberá ser elevada a la
Secretaría de Energía.
El OED totalizará la cuota
declarada en cada RGD por los Generadores:
DECLRGD = Sk
GASDECLk
donde GASDECLk es
la cuota de gas declarada por el Generador k que pertenece a la región
RGD.
En caso que para alguna RGD
la suma de los valores declarados por los Generadores supere
significativamente (en más de un 10%) la previsión del OED, el OED podrá
solicitar a las empresas Distribuidoras de gas la confirmación de los
valores declarados por los Generadores. Todo valor no confirmado será
reemplazado por el que indique la correspondiente empresa de gas,
pudiendo incluso ser cero de informar ésta que no existe ninguna cuota
prevista para el Generador. En este caso, el OED deberá notificar al
Generador del cambio realizado y el motivo del mismo.
Se considerará como Cuota de
Gas Comprometida para cada Generador (GASCOMPk) la declarada
por el mismo, salvo en el caso indicado de objeción del OED en que será
la confirmada por las empresas Distribuidoras de gas. En consecuencia,
la cuota comprometida en cada RG será:
COMPRGD = Sk
GASCOMPk
Para los modelos de
programación semanal y despacho diario, se tornará como disponibilidad
de gas para cada RGD la previsión del OED salvo que resulte inferior a
la cuota comprometida a los Generadores de la RGD, en cuyo caso se
tomará este último valor.
PREVRGD =
máx (PREVOED RGD' COMPRGD)
5. PROGRAMACION SEMANAL
En la información a
suministrar al OED para realizar la programación semanal, los
Generadores térmicos deberán incluir su disponibilidad prevista de gas
para las siguientes dos semanas, dados los compromisos establecidos con
las empresas de gas en base a los contratos suscritos. Para aquellos
Generadores que no entreguen esta información dentro del plazo
establecido, el OED considerará que no tienen una cuota de gas
comprometida.
Como se indicó en el punto 4,
el OED determinará el o los pronósticos de gas para cada RGD a utilizar
para la programación semanal. Como resultado, obtendrá la operación
prevista para el despacho óptimo semanal y los correspondientes precios
de la energía, así como la generación del parque térmico y consumo de
gas del MEM, discriminado por RGD y por Generador.
El consumo de gas resultante
para cada Generador corresponderá al despacho óptimo de gas dentro de su
RGD, o sea la cuota óptima asignada a cada central térmica en función de
la disponibilidad total de la RGD, y podrá o no coincidir con la cuota
comprometida del Generador. En consecuencia, el OED deberá estimar
además el consumo de combustibles previsto para la generación térmica
semanal despachada teniendo en cuenta las cuotas de gas comprometidas
para cada Generador, o sea forzando el consumo del gas por lo menos
hasta el valor declarado siempre que el Generador resulte despachado.
Junto con la programación
semanal, el OED deberá enviar a los Generadores del MEM el pronóstico de
gas por RGD, la cuota de gas asignada por el despacho y la considerada
como comprometida, y la previsión de consumo de combustibles teniendo en
cuenta las cuotas comprometidas de gas.
6. DESPACHO OPTIMO DE GAS
Para el despacho diario, el
OED deberá realizar en primer lugar el despacho libre, o sea en barra
única. Se tomará como dato de disponibilidad de gas el pronóstico
resultante por RGD de acuerdo a lo indicado en el punto 4 de este anexo.
En segundo lugar, el OED
deberá realizar el despacho con el sistema de Transporte, o sea el
despacho hidrotérmico que resulta teniendo en cuenta las restricciones
operativas de Transmisión y Distribución. De este despacho el OED
obtendrá:
a) el despacho óptimo de gas
dentro de cada RGD, distribuyendo la cuota prevista para la RGD entre
las centrales térmicas disponibles con capacidad de quemar gas,
independientemente de las cuotas comprometidas;
b) el listado de áreas
aisladas, o sea las áreas cuyo despacho se aparta del óptimo (despacho
libre) por pasar a estar activas restricciones operativas de Transporte
y/o Distribución;
c) la máquina que fija el PM
y con qué combustible o mezcla de combustibles, de acuerdo al despacho
óptimo de gas dentro de las RGD;
d) dentro de cada área
aislada, la máquina que fija el PL y con qué combustible o mezcla de
combustibles, de acuerdo al despacho óptimo de gas dentro de las RGD.
7. ASIGNACION DE LAS CUOTAS
DE GAS Y DETERMINACION DE LOS PROGRAMAS DE CARGA
La posibilidad real de una
máquina de acceder al gas disponible para centrales en una RGD quedará
afectado por los compromisos vigentes en dicha región entre los
Generadores y las empresas Distribuidoras y Transportistas de gas.
El OED deberá analizar el
efecto de dichos compromisos sobre el despacho. Si las cuotas asignadas
según el despacho óptimo de gas en todas las centrales térmicas resultan
mayores o iguales que las cuotas comprometidas, el despacho de cargas
será el correspondiente al despacho óptimo con el Sistema de Transporte.
O sea que los compromisos establecidos entre los Generadores y las
empresas de gas no impondrán restricciones al despacho.
Si, por el contrario, para
uno o más Generadores resulta que su cuota comprometida de gas es mayor
que la requerida por el despacho óptimo, este compromiso significará un
apartamiento respecto del despacho óptimo de gas ya que una parte de la
disponibilidad de gas de la RGD deberá ser asignada en vez de a la
máquina considerada óptima a otra. Esta restricción afectará el despacho
real:
* en la potencia que quedará
despachada cada máquina respecto del despacho óptimo con el Sistema de
Transporte;
* en el combustible que
resultará quemando cada máquina respecto al que resulta para el despacho
óptimo de gas.
De verificar que los
compromisos de cuotas de gas generan apartamientos al despacho (o sea
que uno o más Generadores resultan sobrecontratados en gas respecto a su
requerimiento de gas por despacho), el OED deberá realizar un despacho
con los compromisos de gas para determinar los programas de carga para
las máquinas, incluyendo como restricción forzada la cuota comprometida
de gas. Para las centra~ les que se considere que no existen
compromisos, no habrá cuota forzada.
Toda máquina que, como
resultado de la cuota de gas que le sea asignada por la Distribuidora o
Transportista de gas en función de sus contratos existentes, resulte con
una disponibilidad de gas distinta a la asignada por el despacho óptimo
de gas, se considerará para la definición de precios de la energía con
el combustible asignado en el despacho óptimo con el Sistema de
Transporte.
Transitoriamente hasta el
primero de mayo de 1994, cuando en una máquina térmica despachada su
costo operativo resulte mayor que su precio de nodo, debido a existir
diferencia entre el combustible que realmente está quemando y el
asignado por el despacho óptimo de gas, se considerará para su
remuneración como una máquina excluida, o sea cobrando por la energía su
costo operativo. Transcurrido el plazo indicado, pasará a cobrar su
precio de nodo aunque resulte éste inferior a su costo operativo.
Para obtener los programas de
cargas, el OED deberá realizar el despacho considerando cuando sea
necesario los compromisos de gas. Para ello deberá verificar que se
cumplan todas las cuotas de gas comprometidas, salvo que el Generador
resulte despachado por una energía menor al volumen de gas comprometido.
8. OPERACION EN TIEMPO REAL Y
REDESPACHOS
Durante la operación, el
Generador deberá informar las modificaciones significativas que surjan
en su disponibilidad de gas respecto de la cuota comprometida y que
afecten su despacho previsto. Si la modificación en la disponibilidad de
gas invalida el despacho óptimo previsto, el OED deberá realizar el
correspondiente redespacho.
Para el cálculo de precios,
el OED considerará que la máquina esta quemando el combustible
correspondiente al despacho óptimo (predespacho o redespacho vigente)
independientemente de lo que queme el Generador en la realidad.
ANEXO 22 PROGRAMACION Y
DESPACHO DE CENTRALES HIDROELECTRICAS
1. TIPOS DE CENTRALES
HIDROELECTRICAS
En lo que hace a la
programación de la operación de los embalses y el despacho de las
centrales hidroeléctricas del MEM, el tratamiento que recibirán
dependerá de:
a) su Potencia instalada
(PINST);
b) su Energía Firme (EFIRM)
que se define como la generación anual con una probabilidad del 95% de
ser superada;
c) su flexibilidad al
despacho, o sea las limitaciones que le imponen a su operación las
restricciones y compromisos aguas abajo;
d) la capacidad de su embalse
(Volumen Util VUTIL) y capacidad de regulación, o sea sus posibilidades
de transferir agua de un período a otro teniendo en cuenta el volumen
embalsable y sus requerimientos aguas abajo en el caso de tratarse de
embalses multipropósitos.
En base a estas
consideraciones se define la clasificación de las centrales
hidroeléctricas dentro del MEM. En la tabla 1 se indica la clasificación
que corresponde en las condiciones actuales a cada central
hidroeléctrica del MEM.
1.1. CENTRALES DE CAPACIDAD
DE ESTACIONAL
Son las centrales de mayor
capacidad de embalse del Sistema con posibilidades de realizar por lo
menos regulación estacional, o sea transferir energía como volumen
embalsado entre períodos de tres o más meses. Por otra parte, su
potencia instalada y energía firme representan un porcentaje importante
de la demanda total del MEM. En consecuencia, su operación puede afectar
significativamente el resultado económico del MEM a mediano y largo
plazo.
Para pertenecer a esta
categoría, una central hidroeléctrica deberá reunir como mínimo las
siguientes condiciones.
a) La Potencia Instalada no
debe ser inferior al 4% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
b) La Energía Firme no debe
resultar menor que el 1,5% de la demanda anual de energía prevista para
el MEM.
c) El volumen útil debe
representar por lo menos 25 días de generación a carga máxima, o sea
días de erogación al máximo caudal turbinable.
d) No presentan restricciones
aguas abajo que afecten su despacho a nivel diario y horario.
En lo que hace a su despacho
diario y horario no presentan prácticamente restricciones operativas por
requerimientos hidráulicos, al contar con diques compensadores o tener
otro tipo de embalse aguas abajo que actúa como regulador de sus
descargas. De tratarse de embalses de usos múltiples, su operación a
mediano y largo plazo quedará condicionada por los compromisos aguas
abajo (riego, consumo de agua potable, navegación, etc.).
1.2. CENTRALES DE CAPACIDAD
MENSUAL
Son aquellas centrales que,
no perteneciendo a la categoría de capacidad estacional, cuentan con una
potencia instalada significativa respecto a la demanda total del MEM y
con suficiente capacidad de embalse en relación a su energía firme como
para permitir por lo menos una regulación mensual, o sea que pueden
transferir agua entre las distintas semanas de un mes. Por lo tanto, su
operación puede afectar significativamente el resultado económico del
MEM de una semana respecto a otra.
Se trata de centrales
empuntables, sin restricciones importantes a su despacho diario y
horario, ya sea por contar con diques compensadores o por no tener
requerimientos significativos aguas abajo.
Para pertenecer a esta
categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con
las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones
para clasificar como central de capacidad estacional.
b) La Potencia Instalada no
debe ser inferior al 1,5% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año
medio, debe ser empuntable por lo menos el 50% de su energía despachado.
d) El volumen útil debe
representar por lo menos 5 días de generación a carga máxima, o sea días
de erogación del máximo caudal turbinable.
1.3. CENTRALES DE CAPACIDAD
SEMANAL
Son aquellas centrales que, a
pesar de tener una capacidad de embalse limitada, tienen posibilidades
de realizar por lo menos regulación semanal, o sea transferir agua
dentro de la semana entre distintos tipos de días como consecuencia, su
operación puede afectar la evolución de los predios diarios del Mercado.
Sus requerimientos aguas
abajo determinarán su flexibilidad al despacho, definiendo qué parte de
su oferta de energía se puede considerar empuntable, debiéndose ubicar
el resto en la base.
Para pertenecer a esta
categoría, una central hidroeléctrica deberá cumplir por lo menos con
las siguientes condiciones.
a) No cumplir las condiciones
de central de capacidad mensual.
b) La Potencia Instalada no
debe ser inferior al 1% de la demanda pico anual prevista para el MEM.
c) En condiciones de año
medio, debe ser empuntable por lo menos el 20% de su energía despachada.
d) El volumen útil debe
representar por lo menos 2 días de generación a carga máxima, o sea días
de erogación del máximo caudal turbinable.
1.4. CENTRALES DE PASADA
Son centrales con poca o sin
capacidad de embalse, que a los efectos de la programación y el despacho
del MEM a realizar por el OED se considerarán generando en cada instante
su aporte prácticamente o a carga casi constante dentro de la semana.
Sus restricciones hidráulicas aguas abajo le fijan un despacho
prácticamente de base.
Se incluirá en esta categoría
a las centrales en diques compensadores, cuya operación será
responsabilidad de su Concesionario para garantizar sus compromisos de
caudal y regulación aguas abajo. En consecuencia, a los efectos de la
programación y despacho del MEM, el OED deberá considerar que las
centrales en diques compensadores se encuentran a potencia constante,
correspondiente al caudal medio erogado por la central aguas arriba
(caudal medio semanal si es un compensador semanal o caudal medio diario
si es un compensador diario). Si este caudal supera su potencia máxima,
se la considerará despachada a potencia máxima constante.
se incluirán en esta
categoría todas las centrales hidráulicas que no resulten clasificadas
como de capacidad estacionar mensual o semanal.
2. PROGRAMACION ESTACIONAL DE
LA OPERACION
Para la programación
estacional, el OED realizará:
* primero una programación
tentativa, para verificar que se cumplan las restricciones hidráulicas
de las centrales hidroeléctricas;
* luego una programación
definitiva, habiendo realizado los ajustes necesarios para representar
adecuadamente el efecto sobre el MEM de los requerimientos aguas abajo
de los embalses.
En vista que la operación de
las centrales hidroeléctricas con capacidad estacional puede afectar
significativamente los costos de operación del Sistema a mediano y largo
plazo, y dado el objetivo prioritario del MEM de minimizar dicho costo,
se considerará que la operación de estos embalses debe ser optimizada
por el OED. En consecuencia, la programación de la operación a mediano y
largo plazo de los Embalses con Capacidad Estacional será realizada por
el OED mediante los modelos de optimización y simulación de la operación
vigentes en el MEM. Estas centrales se denominarán Centrales
Hidroeléctricas optimizadas por el OED.
Todas las centrales
hidroeléctrica del MEM deberán informar al OED para la programación
estacional:
* las restricciones
operativas a su despacho debido a los compromisos aguas abajo;
* los pronósticos de aportes
que dispongan para el período.
Con la base de datos
estacional, que incluirá las restricciones y datos informados por los
Generadores hidráulicos, el modelo de optimización OSCAR determinará
para cada uno de los embalses, con capacidad estacional una política de
operación, óptima para el objetivo de minimizar los costos de operación
del MEM (costo de combustibles más falla). Esta política definirá para
cada embalse optimizado la valorización del agua en cada semana del
período en función del volumen embalsado y los costos futuros esperados
para el MEM.
La programación estacional
del MEM la realizará el OED mediante el modelo de simulación MARGO que
realizará el despacho hidrotérmico de cada semana, teniendo en cuenta la
aleatoriedad del Sistema, representando las centrales hidroeléctricas de
acuerdo a su clasificación indicada en el punto 1 de este anexo.
a) Para las Centrales con
Capacidad Estacional:
* El OED modelará las
restricciones a la operación de su embalse, de acuerdo a lo establecido
por su Contratos de Concesión y compromisos aguas abajo.
* Los modelos utilizarán como
datos de entrada las series históricas de aportes, salvo para aquellos
períodos en que el Generador informe pronósticos.
* El modelo de simulación
MARGO utilizará para el despacho semanal las curvas de valor del agua
obtenidas del programa de optimización.
b) Para cada una de las
centrales hidráulicas restantes, la representación dependerá de la
dispersión de su aporte probable y su energía firme. Las restricciones
aguas abajo se modelarán como las posibilidades de empuntamiento de la
energía disponible dentro de la semana y los requerimientos de potencia
de base. Toda la energía semanal ofertada se deberá ubicar en la semana,
o sea se considerará con valor del agua cero.
* Si tiene una energía firme
superior al 1% de la energía demandada en el MEM y se encuentra en un
río cuya dispersión en los aportes es importante, se utilizará como dato
de entrada la serie histórica, salvo para aquellos períodos en que el
Generador indique aportes pronosticados. Los datos de caudal se
convertirán en energía semanal con el rendimiento medio de la central.
* Si no es así, se tomará
como dato la energía semanal correspondiente a un año hidrológico medio.
Para cada semana, el modelo
MARGO realizará la programación de la operación mediante el despacho
hidrotérmico haciendo competir la oferta hidroeléctrica, con sus valores
del agua y sus posibilidades de empuntamiento, con la oferta térmica,
con sus costos de combustible y características de máquinas de base o de
punta.
Como resultado de esta
programación tentativa, se tendrá una previsión media y una para cada
tipo de año hidrológico de:
* la evolución del nivel y la
erogación en los embalses con capacidad estacional;
* los paquetes de energía
resultantes en cada una de las centrales optimizadas.
El OED enviará esta
información a los Generadores hidráulicos del MEM en embalses con
capacidad estacional.
Será responsabilidad de los
Concesionarios de la centrales hidroeléctricas verificar que esta
programación no vulnera los requerimientos establecidos por su Concesión
y compromisos aguas abajo. De detectar violaciones a sus restricciones,
deberá informar al OED para que realice la correspondiente
reprogramación estacional.
El OED deberá realizar los
ajustes necesarios para que la programación estacional sea compatible
con las restricciones existentes a la operación y despacho de las
centrales de capacidad estacional, y obtener de este modo la
programación estacional del período acorde al despacho hidráulico
posible y definir el precio estacional.
3. PROGRAMACION MENSUAL
Antes del día 10 de cada mes,
el OED realizará la programación para las 52 semanas seiguientes y la
enviará a los agentes del MEM, incluyendo la evolución prevista de los
precios. Las centrales hidroeléctricas de capacidad mensual y semanal
contarán de esta manera con la evolución prevista de los precios
semanales en el MEM para determinar la operación óptima de sus embalses.
Junto con los datos para la
programación de la tercera semana de cada mes, las centrales de
capacidad mensual deberán informar al OED su política de operación para
el siguiente mes y el porte medio previsto para su determinación.
Se define como política de
operación de un embalse no optimizado por el OED a la valorización del
agua de su embalse realizada por el Concesionario. Dicha política deberá
ser el resultado de un modelo de optimización propio de sus embalses,
tomando como señal del MEM para la función objetivo a optimizar la
previsión de precios suministrada por el OED. La política de operación
se podrá indicar de dos maneras distintas:
a) Mediante una tabla que
relaciona distintos niveles del embalse con su valor del agua ($ por m3/s):
En este caso, entre los
niveles de embalse indicados en la tabla el valor del agua se definirá
por interpelación lineal.
b) Mediante un conjunto de
bloques de energía ofertados, cada uno con su correspondiente precio
($/MWh).
Transitoriamente, hasta el
l/mayo/1994 el OED definirá el nivel del embalse correspondiente a
valores del agua superiores a 100mills y el Concesionario deberá
informar su valorización del agua restante.
Si alguna central con
capacidad mensual no suministra su política de operación dentro del
plazo indicado, será responsabilidad del OED realizar la correspondiente
optimización de la operación del embalse, tomando como función a
minimizar el costo total de operación del MEM. En base a ello, el OED
definirá la valorización del agua en sus embalses.
A los efectos de esta
programación y para definir una sola política para una semana aunque en
la misma haya días de dos meses distintos, se define que el mes comienza
en la primera semana en que por lo menos cuatro días pertenecen a ese
mes y termina en la primera semana en que por lo menos cuatro días no
pertenecen a ese mes. La política de operación de las centrales
hidroeléctricas con capacidad mensual deberá ser utilizada por el OED
para la programación semanal de todas las semanas definidas como
pertenecientes a dicho mes.
Durante el mes, de
registrarse apartamientos importantes en su previsión de aportes, una
central con capacidad mensual podrá solicitar al OED modificar su
política de operación, con la correspondiente justificación. El OED
podrá rechazar el pedido si el aporte medio registrado en lo que va del
mes no difiere en mas de un 20% con el informado como previsto junto con
la política de operación. Cada central podrá realizar a lo sumo una
modificación en el mes.
4. PROGRAMACION Y DESPACHO
SEMANAL
4.1. OFERTA HIDROELECTRICA
Junto con los datos para la
programación semanal, las centrales hidroeléctricas con capacidad
semanal deberán informar al OED su política de operación para la
siguiente semana y una estimación para la semana subsiguiente. Los modos
en que podrá definir esta política serán los mismos que los indicados
para las centrales con capacidad mensual (como una tabla de valor del
agua en función del nivel del embalse, o como una oferta de bloques de
energía a distintos precios). Dicha política deberá resultar de la
optimización que el concesionario realice de sus embalses, tomando para
su función objetivo los precios previstos informados por el OED en la
programación mensual.
Será responsabilidad del OED
definir la política de operación a aquellas centrales hidroeléctricas
con capacidad semanal que no informen su política semanal dentro del
plazo establecido. Para ello, el OED deberá tomar como función objetivo
minimizar el costo de combustibles más falla en el MEM.
Las centrales de pasada
deberán informar su previsión de generación diaria.
Para realizar la programación
semanal, el OED deberá en primer lugar recalcular el valor del agua en
los embalses con capacidad estacional, mediante el modelo de
optimización del MEM con un horizonte de 3 años y definiendo las
condiciones previstas para las dos semanas analizadas.
Luego, el OED deberá realizar
el despacho hidrotérmico semanal representando la oferta hidroeléctrica
de acuerdo a sus características.
a) Para las centrales con
capacidad estacional, su oferta se representará como un volumen
embalsado (función del nivel inicial y aportes previstos) y su
correspondiente curva de valor del agua, resultado del modelo de
optimización OSCAR para el MEM.
b) Para las centrales con
capacidad mensual y semanal, su oferta se representará como un volumen
disponible (función del nivel del embalse y aportes previstos) y su
correspondiente valorización del agua, o como una energía disponible
dividida en paquetes cada uno con su precio, de acuerdo a cómo haya
declarado su política de operación.
c) Para las centrales de
pasada, su oferta se representará corno la energía disponible informada
(función de sus pronósticos de aportes o de los caudales erogados por
otras centrales aguas arriba) con valor cero (forzada).
d) Para las centrales en
diques compensadores o centrales con poca capacidad de embalse aguas
abajo de otra central, su oferta dependerá del caudal medio semanal
previsto erogar por la central aguas arriba.
Para el despacho posible de
esta oferta hidráulica, en el programa hidrotérmico semanal se deberán
modelar los requerimientos aguas abajo de cada central hidroeléctrica,
resultado de su Contrato de Concesión y compromisos adquiridos aguas
abajo, como:
* restricciones a sus
posibilidades de empuntamiento dentro de la monótona semanal y diaria;
* una energía mínima forzada,
por requerimientos de un caudal base o volumen mínimo;
* limitaciones a su
generación máxima diaria y/o semanal, para no superar el caudal máximo
permitido;
* cualquier otra restricción
o norma de operación, representada como su efecto sobre el despacho
energético y de potencia.
En situaciones
extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar
transitoriamente para la semana en estudio restricciones hidráulicas
(caudal mínimo y/o máximo permitido aguas abajo) que limitan el despacho
de alguna central hidroeléctrica, deberá realizar el pedido de
modificación al Concesionario antes de las 8.00 hrs. del día jueves de
la semana anterior. El concesionario podrá no aceptar el pedido de
modificación, justificando el rechazo debidamente.
De ofertar o resultar para un
Generador hidráulico una valorización del agua alta, podrá resultar en
función de la situación en el MEM no despachado, o sea turbinando cero.
Como resultado del modelo de
despacho semanal realizado con la valorización del agua y la oferta
térmica, el OED obtendrá para cada central hidroeléctrica paquetes de
energía representativos a ubicar dentro de cada tipo del día de la
semana y el total resultante para la semana. De acuerdo a la situación
vigente en el MEM, el OED podrá realizar modificaciones a estos paquetes
de energía despachados para las centrales con capacidad estacional y
mensual pero no en más de un 5% respecto del valor despachado. En casos
extremos y condiciones especiales en el MEM, el OED podrá solicitar a un
Generador hidráulico un paquete de energía semanal distinto en más del
5% al resultante del despacho, con la correspondiente justificación.
Sólo si el Generador accede a dicho pedido, el OED podrá modificar en
más del 5% el despacho de una central hidráulica.
Durante el transcurso de la
semana, de presentarse cambios significativos en la hipótesis de
cálculo, el OED deberá realizar el redespacho del resto de la semana.
Será responsabilidad de los
Concesionarios de centrales hidroeléctricas verificar, en base a la
programación semanal, que los caudales que resultaran aguas abajo, de
sus embalses o de sus diques compensadores según corresponda, se
encuentren dentro del caudal mínimo requerido y el caudal máximo
admisible y que se cumplan todos sus requerimientos aguas abajo. En caso
de verificar que el cumplimiento del despacho semanal significaría
vulnerar alguna de sus restricciones, deberá notificar al OED dentro de
las dos horas de recibida la programación semanal y solicitar su
reprogramación, justificándolo debidamente. En caso de que el caudal
medio semanal a turbinar resulte inferior al caudal mínimo requerido
aguas abajo, deberá hacer notar al OED que el programa solicitado le
obligará a erogar el faltante por vertedero.
4.2. DIQUES COMPENSADORES
Será responsabilidad del
Concesionario de una central hidroeléctrica con un dique compensador su
operación para garantizar mantener un caudal regulado aguas abajo,
compatibilizando para ello la operación del compensador con el despacho
previsto para la central aguas arriba.
Para la centrales en diques
compensadores, en la programación semanal el OED deberá suponer que
generan una potencia constante correspondiente al caudal medio, semanal
de tratarse de un compensador semanal y diario de ser el compensador
diario, programado erogar por la central aguas arriba.
Para garantizar contar con la
flexibilidad necesaria para las modificaciones que se puedan realizar a
la programación de la central aguas arriba, el Concesionario deberá
contar por lo menos con una capacidad de regulación mínima en sus
compensadores, definida como:
* comenzar el primer día
hábil de la semana con suficiente capacidad libre en el cornpensador
para mantener un caudal regulado para el despacho previsto para los
siguientes días hábiles más un 10%;
* comenzar el fin de semana o
días feriados con suficiente volumen embalsado en el compensador para
garantizar un caudal regulado para el despacho previsto para los
siguientes días semilaborables y no laborables menos un 10%.
En caso de un redespacho
semanal del OED, el Concesionario deberá ajustar la operación del dique
compensador a la nueva previsión de caudal erogado por la central aguas
arriba. En caso que el redespacho signifique modificar en más del 10%
respecto de la previsión anterior la energía a generar por el embalse
aguas arriba en los restantes días de la semana, el Concesionario podrá,
por motivos de falta de capacidad de compensación para mantener un
caudal regulado aguas abajo, rechazar el redespacho del OED dentro de
las dos horas de haberío recibido.
El OED deberá ajustar el
redespacho a esta restricción. Sin embargo, de no haber cumplido el
Concesionario en la semana con su requisito de capacidad mínima de
regulación en el dique compensador, el OED podrá elevar un pedido de
penalización a la SECRETARIA DE ENERGIA indicando que la imposibilidad
por parte del Generador hidráulico de cumplir el redespacho se basó en
una mala operación del dique compensador. Al elevar la objeción a la
SECRETARIA DE ENERGIA, el OED deberá incluir la evaluación del perjuicio
al MEM ocasionado por el Generador, como el costo del apartamiento entre
el despacho realizado y el óptimo solicitado.
5. DESPACHO DIARIO
Junto con los datos para el
despacho diario, la centrales hidráulicas de pasada deberán informar al
OED su pronóstico para el día siguiente y una estimación para el día
subsiguiente. Estas centrales serán despachadas con el programa horario
de carga que informe el Generador o, de no suministrar esta información,
como una potencia base constante. Las centrales en diques compensadores
recibirán un tratamiento distinto. Su generación diaria habrá quedado
fijada en la programación semanal de la central aguas arriba y su
programa de carga se considerará como una potencia constante.
Para el resto de las
centrales hidroeléctricas se tomará como su oferta el paquete de energía
despachado para ese día en la programación o redespacho semanal. De
considerarlo justificado en vista de las condiciones existentes en el
MEM, el OED podrá en las centrales de capacidad mensual y estacional
colocar una oferta de energía diaria distinta a la que resulte del
despacho, siempre que difiera en menos del 5% con la despachada. En
condiciones extraordinarias, el OED podrá solicitar a un Generador
hidráulico una modificación de su oferta despachada superior al 5%, con
la correspondiente justificación, pero sólo podrá realizarla si el
Generador accede al pedido. En todos los casos que se programe una
energía diaria distinta de la resultante del despacho, el OED deberá
intentar compensar este apartamiento en lo que resta de la semana.
En el modelo de despacho
diario el OED deberá incluir las restricciones al despacho horario
posible de las centrales hídroeléctricas debido a sus obligaciones aguas
abajo, de una manera similar que en el despacho semanal, representando
principalmente:
* sus posibilidades de
empuntamiento;
* la necesidad de forzar una
potencia base por requerimientos de un caudal base mínimo aguas abajo;
* restricciones a la potencia
máxima despachable por restricciones al caudal máximo aguas abajo;
* variación máxima horaria
admisible por requerimientos de regulación del caudal.
En situaciones
extraordinarias en el MEM, de considerar el OED justificado modificar
transitoriamente para el día siguiente restricciones de caudal mínimo o
máximo de alguna central hidroeléctrica, deberá solicitar el pedido al
Concesionario antes de las 8.00hrs del día anterior. El Concesionario
podrá rechazar el pedido, con la correspondiente justificación.
El despacho de la energía
hidráulica se realizará ubicando en primer lugar la energía de base
(centrales de pasada y potencia forzada por requerimientos de caudal
mínimo). El despacho de la energía hidráulica restante, o sea la
empuntable, se ubicará sobre la demanda restante, o sea la demanda total
descontada la potencia base.
Se considerarán centrales
hidroeléctricas a empuntar a aquellas en que las restricciones aguas
abajo no representen limitaciones significativas al despacho horario, o
sea con libertad para producir oscilaciones aguas abajo y seguir la
forma de la curva de demanda.
La energía empuntable se
ubicará en la curva de demanda restante con el objetivo de minimizar el
costo de operación total del MEM, o sea buscando reemplazar la potencia
térmica más cara y/o reducir el nivel de potencia no suministrada en
caso de déficit.
Las centrales hidroeléctricas
a empuntar se ordenarán de acuerdo a la relación que represente su
factor de carga en orden creciente.
Energía empuntable a
despachar / (potencia disponible*24)
Se irá despachando en este
orden cada central, ubicando la energía hidráulica de la misma en la
demanda restante, partiendo de la demanda pico y hacia las demandas
menores, teniendo en cuenta sus restricciones operativas por
requerimientos aguas abajo. En consecuencia, la central resultará más o
menos empuntada de acuerdo a sus restricciones a las posibilidades de
empuntamiento y al orden que quede para ser despachada.
En caso de exceso de oferta
hidráulica y ante igualdad de valor del agua (por ejemplo cero), la
restricción en la capacidad de Transporte puede resultar insuficiente
para evacuar la energía disponible y, como consecuencia, forzar
vertimiento. En este caso, dentro del área desvinculado la distribución
de la energía a verter se hará en forma proporcional a la energía con
que hubiera resultado despachada de no haber existido restricciones en
el MEM para tomar esa oferta (DISPk).
DESPk = MAXGENHa
* DISPk / hDISPh
dónde
* DESPk = energía
con que resultará despachada la central hidráulica "k" del área
desvinculado ''a".
* MAXGENHa =
máxima energía hidráulica generable en el área "a", dada por la demanda
posible abastecer con generación hidroeléctrica en la zona más el máximo
exportable;
* h = centrales hidráulicas
del área "a".
En caso de que el Generador
hidráulico quede en un área desvinculada del Mercado por estar activas
restricciones de Transporte, la limitación a la máxima potencia
exportable podrá afectar su despacho. En este caso, en el despacho la
demanda restante del MEM que podrá cubrir quedará limitada para no
vulnerar la restricción de Transmisión y el efecto de esta restricción
sobre su máxima potencia a generar se obtendrá del despacho de la
energía hidráulica a empuntar dentro de la curva de demanda restante que
puede cubrir la región (o sea la demanda restante del MEM acotada por la
restricción de Transmisión).
El programa de cargas de un
Generador hidráulico será el resultante de las distintas etapas del
despacho hidrotérmico del MEM que definirán:
* la valorización del agua
embalsada, calculada con el programa OSCAR para las centrales
estacionases a ser optimizadas por el OED y ofertada por los
Concesionarios de las centrales restantes;
* paquetes de energía para
cada tipo de día y total semanal obtenidas con el programa de despacho
hidrotérmico semanal en función de la valorización del agua disponible;
* programas de carga horarios
de acuerdo al despacho óptimo diario y sus modificaciones en tiempo
real, ubicando la energía hidráulica despachada para ese día de forma
tal de minimizar el costo total de operación del MEM (costos de
combustible más energía suministrada).
El Generador hidráulico
resultará despachado con toda su energía disponible salvo:
* restricciones de
Transmisión que limiten su capacidad de exportación;
* excedentes hidráulicos en
el Sistema que lo obliguen a competir en el despacho con otras centrales
hidroeléctricas.
Los Generadores de centrales
hidroeléctricas deberán verificar en el despacho diario realizado por el
OED que los caudales que resultan erogados aguas abajo, de sus embalses
y/o de los Diques Compensadores según corresponda, se encuentren dentro
del caudal mínimo requerido y el máximo admitido, y que no se produzcan
oscilaciones de caudal aguas abajo superiores a las máximas admisibles.
En caso de verificar que no respeta alguna de estas restricciones, el
Generador deberá notificar al OED dentro de las dos horas de recibido el
programa de cargas y solicitar la correspondiente reprogramación,
justificándolo debidamente. Si el OED decide no realizar una
reprogramación, deberá informar el motivo al Concesionario.
Toda vez que, como
consecuencia del programa de cargas requerido por el OED, el caudal
turbinado resultara insuficiente para cumplir con su requerimiento de
caudal mínimo aguas abajo del dique compensador, el Generador deberá
erogar el faltante por sus obras de alivio de estar establecido este
compromiso en su Concesión. De resultar insuficiente su potencia
despachada, en ningún caso estará autorizado a aumentar su carga para
cubrír su requerimiento de caudal mínimo con generación en vez de
vertido. Sin embargo, de considerar al recibir del OED el resumen de la
operación de ese día que su despacho fue incorrecto y la energía vertida
podría haber sido generada, podrá dentro de las 24hs subsiguientes
presentar su objeción al OED y reclamar una compensación económica. De
no llegar a un acuerdo entre las partes, el conflicto será elevado a la
Secretaría de Energía para su resolución y determinación, de ser
necesario, la compensación económica que corresponde al Generador.
Si, en cambio, del despacho
resulta un caudal aguas abajo superior al máximo permitido, el
Concesionario podrá no respetar el programa de generación indicado por
el OED. En este caso, podrá limitar su generación para garantizar no
vulnerar el caudal máximo, e informar al OED cómo quedará limitado su
programa de cargas, debiendo dejar constancia fehaciente de que su
comportamiento se origina en que el programa del OED resulta violatorio
de su Contrato de Concesión e indicando la restricción que vulnera.
6. OPERACION EN TIEMPO REAL
Si de una orden del OED, ya
sea un redespacho o un requerimiento de operación en tiempo real,
resultara para una central hidroeléctrica un caudal aguas abajo inferior
al caudal mínimo comprometido, el Generador deberá informar al OED que
dicha operación lo obligará a operar vertedero. De no modificar su orden
el OED, el Generador en ningún caso estará autorizado a aumentar su
generación por encima de la potencia despachada para cumplir con su
requisito de caudal mínimo sino que deberá erogar el faltante por
vertedero. De considerar que la operación de vertedero fue injustificada
y que el caudal vertido podría haber sido generado en el despacho del
MEM, el Generador podrá posteriormente presentar su queja el día
siguiente al OED.
Si de un pedido en la
operación o un redespacho resultaría un caudal aguas abajo superior al
máximo permitido o se superarla la capacidad del dique compensador para
mantener un caudal regulado aguas abajo, el Concesionario podrá rechazar
el pedido o programa de generación indicado por el OED. En este caso,
podrá limitar su generación para garantizar no vulnerar sus
restricciones aguas abajo, e informar al OED cómo quedará limitado su
programa de cargas, debiendo dejar constancia de la restricción que
vulnera el pedido del OED. El OED, de considerar la justificación no
válida o que la falta de capacidad de compensación se originó en falta
de la capacidad mínima de regulación en el dique compensador, podrá
elevar su objeción el día siguiente y solicitar la correspondiente
penalización a la SECRETARÍA DE ENERGIA.
7. MODELADO DE LAS CENTRALES
Y SUS RESTRICCIONES
Será responsabilidad del
Generador concesionario de una central hidroeléctrica acordar con el OED
un modelado adecuado de la cuenca y sus centrales, que represente las
restricciones impuestas por los compromisos aguas abajo pero no limite
la operación más allá de lo real. Dicho modelado se deberá acordar para
los programas de:
* optimización y programación
de la, operación a mediano y largo plazo,
* despacho hidrotérmico
semanal y diario,
* redespacho y operación en
tiempo real.
En los plazos previstos para
la programación estacional y despacho semanal y diario, las centrales
hidroeléctricas deberán informar al OED sus restricciones operativas
vigentes tanto en los niveles máximos y mínimos permitidos en los
embalses, como en los caudales máximos y mínimos erogables. A su vez,
deberán informar cualquier norma de operación en uso y cualquier
modificación que surja en sus restricciones respecto a lo previsto.
El OED deberá incluir toda
esta información en los modelos de despacho para ajustar la programación
a la realidad del efecto de los requerimientos aguas abajo sobre las
posibilidades de despacho de cada central hidroeléctrica.
Será responsabilidad del
Concesionario de cada central hidroeléctrica verificar que los
resultados de los modelos de programación y despacho se ajusten a sus
restricciones aguas abajo. De no ser así, deberá notificar al OED y
solicitar la correspondiente reprogramación.
ANEXO 23 = REGULACION
PRIMARIA DE FRECUENCIA
SUPERVISION Y CONTROL DE LA
RESERVA ROTANTE
1.- INTRODUCCIÓN
La frecuencia se debe
mantener en todo momento dentro de los límites de calidad de servicio
requeridos en el MEM. Para ello, los Generadores deberán contar en sus
máquinas con equipos que permitan una regulación automática de su
producción, para equilibrar los requerimientos variables del consumo. A
esta regulación se la denomina Regulación Primaria de la Frecuencia
(RPF). Para que esta regulación sea efectiva las máquinas que regulan
deben ser despachadas por debajo de su carga máxima y así disponer de un
margen de potencia con respecto a su potencia máxima operable denominado
Reserva Rotante (RR). Esta asignación de reserva rotante afectará el
despacho del MEM y como consecuencia el Precio del Mercado (PM).
El requerimiento de reserva
en el MEM para la Regulación Primaria de Frecuencia se establecerá en la
programación estacional partir de una evaluación técnico económica, como
un porcentaje de la potencia máxima despachada. En la operación real del
MEM, el OED no podrá solicitar un valor mayor que éste, pero sí menor de
existir falta de oferta de generación.
La supervisión del
cumplimiento de la calidad de la RPF y del mantenimiento de la RR
despachada será realizada por el OED en base a la información
suministrada por los Generadores y a un sistema de medición y registro.
Transitoriamente y hasta que se encuentren implementados los elementos
de medición previstos, la supervisión se realizará por auditorías que
realizará el OED.
2.- REQUISITOS PARA LA
HABILITACION DE MAQUINAS PARA PARTICIPAR EN LA REGULACION PRIMARIA DE
FRECUENCIA
Todo Generador que quiera
aportar con sus máquinas a la regulación primaria de frecuencia, deberá
elevar al OED una solicitud para que sean calificadas como Máquinas
Habilitadas.
El OED deberá verificar el
cumplimiento de todos los Requisitos para la Habilitación, indicados en
los puntos 2.l., 2.2 y 2.3 de este anexo, tanto en lo que hace a
requerimientos técnicos de los grupos generadores así como información a
suministrar y el sistema de supervisión necesario. De cumplirse todas
estas condiciones, el OED deberá calificar la máquina correspondiente
como habilitada para la RPF e informar a todos los Generadores del MEM.
Esta habilitación implica el compromiso por parte del Generador de
mantener la reserva despachada por el OED y cumplir con los
requerimientos técnicos de RPF solicitados. Si la máquina dejara de
cumplir con cualquiera de los Requisitos para la Habilitación perderá su
condición de habilitada.
Dentro de los 30 días
posteriores a haber sido declarada habilitada una máquina, el OED deberá
incluirla en el despacho como máquina en condiciones de participar en la
regulación primaria de frecuencia.
2.1 REQUISITOS TECNICOS
NECESARIOS.
El grupo generador deberá
cumplir con los siguientes requisitos mínimos del sistema de regulación
primaria de frecuencia.
- Estatismo permanente entre
el 4 y el 7 %.
- Banda muerta inferior al
0,1% ( 0,05 hz).
- Tiempo de establecimiento
(tiempo necesario para ingresar en la banda del +/-5% del valor final)
del lazo de regulación de velocidad no mayor que 30 segundos.
- Poder reducir o entregar
por acción automática de su sistema de regulación de potencia frecuencia
como mínimo el +/- 5% de la potencia despachada, dentro de todo el rango
de generación.
- Rango de frecuencia
admisible de operación de la unidad, sin la actuación de relés
instantáneos de desconexión, entre 47,5hz y 52hz.
- Rango de frecuencia
admisible de operacion de la unidad, sin la actuación de relés
temporizados de desconexión para un ajuste de hasta 20 segundos, entre
48 hz y 51,5 hz.
- Rango de frecuencia
admisible de operación de la unidad, sin límite de tiempo, entre 49hz y
51hz.
2.2.- INFORMACION REQUERIDA.
El Generador deberá
suministrar, en carácter de compromiso de RPF con el MEM, las siguientes
características técnicas de sus máquinas y reguladores, acompañada con
documentación que lo avale.
2.2.1.- INFORMACION BASICA
La Información Básica deberá
ser adjuntada por el Generador con la solicitud de habilitación y será
la siguiente.
- Identificación de la
máquina.
- Características del
regulador (marca, control PI ó PID, hidráulico, electrohidráulico,
etc.).
- Banda muerta (rango de
ajuste, calibración actual).
- Estatismo permanente (rango
de ajuste, valor usual).
- Estatismo transitorio
(rango de ajuste, calibración actual).
- Tiempo de lanzamiento.
- Tiempo de establecimiento
(tiempo necesario para ingresar en la banda del +/-5% del valor final
deseado).
- Características de la
turbina:
a) Hidráulica : parámetro Tw
ensayado;
b) Térmica: modelo
simplificado indicando constante de tiempo del recalentador y
porcentajes de potencia producida en cada etapa.
2.2.2.- INFORMACION DETALLADA
Adicionalmente, el Generador
debe suministrar Información Detallada que debe permitir reproducir,
mediante programas de simulación dinámica, los transitorios
experimentados por las principales variables de estado del sistema de
control, como ser posiciones de válvulas y potencia mecánica ante
ensayos de rechazos de cargas (al 100% y 60% de la potencia nominal),
y/o ensayos de toma de carga al variar en forma de escalón o de rampa
las consignas de potencia y frecuencia.
La Información Detallada
consistirá de los siguiente datos:
- característica del variador
de velocidad o consignador (potenciómetro motorizado, consignador
estático, etc.).
- Características del
limitador de carga.
- Diagramas funcionales de
lazo de regulación de velocidad con sus respectivos parámetros
(ganancias y constantes de tiempo con sus rangos de ajuste y valor
actual).
- Si la Central posee un
sistema de control conjunto de generación y/o regulación secundaria, su
diagrama funcional con los parámetros correspondientes, indicándose el
rango de ajuste de los que sean calibrables.
La Información Detallada
podrá ser entregada posteriormente a la presentación de la solicitud. En
una primera etapa, el plazo para suministrar esta información será hasta
el 1/6/93. A partir de esta fecha, toda máquina habilitada deberá enviar
esta información dentro los 60 días posteriores a su habilitación.
Una vez vencido el plazo
correspondiente y de no haberse entregado al OED esta información, la
habilitación de la máquina para regular quedará automáticamente
suspendida. De entregar el Generador posteriormente la información
requerida, la rehabilitación se producirá 30 días después de la fecha de
entrega.
2.3.- SISTEMA DE SUPERVISION
Y MEDICION.
Los unidades generadoras
habilitadas deberán disponer de un sistema de medición y registro que
registrará su participación en la RPF.
El OED deberá elaborar un
proyecto de sistema de medición y registro necesario para registrar la
participación en la RPF de cada máquina habilitada, y que será
incorporado al SMEC. Este proyecto, con la descripción de sus
características técnicas y la fecha prevista de instalación requerida,
deberá ser enviado antes del 20/3/93 a los Generadores del MEM, quienes
contarán con 20 días corridos para su análisis y enviar al OED sus
observaciones. Teniendo en cuenta las observaciones de los Generadores,
el OED deberá desarrollar el proyecto definitivo y elevarlo antes del
1/5/93 a la Secretaria de Energía (SE), para su aprobación.
Transitoriamente, en tanto no se apruebe el proyecto del correspondiente
sistema de medición, una máquina podrá ser declarada habilitada sin
contar con equipo de medición.
Con la aprobación del
proyecto de medición y registro por parte de la SE, se fijará el plazo
con que contarán los Generadores para equiparse con dicho sistema en
toda máquina habilitada. El OED inspeccionará y aprobará estos equipos
cuando el Generador informe su instalación. Vencido el plazo para su
instalación, toda máquina habilitada que no cuente con el equipo
instalado y/o aprobado perderá su habilitación.
Adicionalmente, en cada
unidad generadora habilitada para la RPF, el Generador deberá instalar
en los paneles de control una Bornera Normalizada de Medición, que
permita conectar instrumental estandard para registrar las variables
necesarias para supervisar el funcionamiento de la RPF. Esta bornera
deberá estar instalada en las máquinas antes del 1/5/93. A partir de
esta fecha, la máquina perderá automáticamente su condición de
habilitada en tanto no cuente con la correspondiente bornera.
Mediante esta bornera se
deberá poder registrar, sin afectar el funcionamiento de la unidad y
protegiendo los equipos de adquisición de datos, las variables
necesarias para la supervisión de la RPF y que como mínimo incluirán la
Potencia Eléctrica, la Potencia Máxima Operable (estado del limitador de
potencia de la unidad), y la Frecuencia.
3.- PARTICIPACION DE CADA
MAQUINA EN LA RPF
La regulación primaria de
frecuencia y la reserva rotante asociada son compromisos de calidad de
servicio que asumen los Generadores, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la programación estacional. Todos los Generadores del
MEM son responsables de mantener esa calidad de suministro por sí
mismos, con reserva propia en sus máquinas, o a través del pago que
realicen a otro Generador por dicho servicio por la reserva que aporta
en su reemplazo.
Para cada hora si la RR
requerida en el MEM, de acuerdo a lo acordado en la programación
estacional, representa un porcentaje (ri %) de la generación
total, a cada unidad generadora le corresponde participar por ese
porcentaje de su generación.
En consecuencia, cada máquina
resultará aportando a la regulación primaria de frecuencia, con una RR
que podrá ser cero, y/o:
* pagando por la reserva que
no aporta, si la RR en la máquina es menor que ri %;
ó
* cobrando por el excedente
que aporta si su RR es mayor que ri.
Só1o las unidades generadores
del MEM habilitadas para la RPF podrán aportar en la operación a la RR,
debiendo los restantes en cambio participaren la RPF a través del pago
por la reserva que no aportan.
4.- DESPACHO DE LA CAPACIDAD
REGULANTE
El OED deberá realizar un
predespacho de la capacidad regulante, considerando todas las máquinas
habilitadas del MEM salvo aquellas que los Generadores notifiquen su
indisponibilidad para regular junto con los datos suministrados para el
despacho diario. Este predespacho servirá de base para la operación en
tiempo real y establecerá los porcentajes de RR despachados que se
considerarán para el cálculo de la correspondiente remuneración por RPF.
4.1.- PORCENTAJE DE RESERVA A
DESPACHAR
Para cada hora "i" se tendrá
un requerimiento de potencia regulante en el MEM, establecido en la
programación estacional, que representará el ri % de la
potencia total generada.
En caso de existir áreas
aisladas, por resultar activas restricciones de Transporte y/o
Distribución que la apartan del despacho óptimo, se discriminará la
regulación en el Mercado y la de las áreas aisladas, realizando el
predespacho de RR en el Mercado y para cada área aislada.
Para el Mercado, se
considerará que la RR a asignar corresponde.al ri % de la
potencia total generada en el Mercado (GENMi). La energía
regulante requerida en el Mercado será entonces
ERRMi = ri%
GENMi
Para las áreas desvinculadas
se considerará que se debe asignar entre las centrales del área una RR
que corresponda al ri % de la demanda total de, la
correspondiente área (DEMLi). La energía regulante requerida
en el Mercado local será entonces:
ERRLi = ri
% * DEMLi
El OED analizará en cada caso
(en el Mercado y en las áreas aisladas) el excedente existente en el
parque, luego de cubrir el requerimiento de demanda, que se puede
asignar como reserva rotante para la RPF. De resultar insuficiente para
satisfacer la RR requerida, ya sea por déficit de generación o por
declararse indisponibles para regular máquinas habilitadas, surgirá un
déficit de regulación. En este caso, el OED podrá fijar como reserva a
despachar (rdespmi en el Mercado y rdespli en
áreas desvinculadas) un valor inferior al acordado en la programación
estaciónal (ri).
rdespmi% < ó = ri%
rdespli% < ó = ri%
La energía regulante a
despachar será entonces:
* en el Mercado, el producto
del porcentaje a despachar y la generación total en el Mercado;
ERMi = rdespmi%
* GENMi
* en áreas desvinculadas, el
producto del porcentaje a despachar y la demanda total en el área.
ERLi = rdespli%
* DEMLi
4.2.- LISTA DE MERITO
El OED ordenará según una
Lista de Mérito para RPF de las centrales habilitadas disponibles para
regular.
a) Máquinas Hidráulicas: se
las pondrá en el primer lugar de la lista.de mérito.
b) Máquinas Termicas: se
considerará cada una de las centrales térmicas habilitadas disponibles y
ge obtendrá su costo operativo en el Mercado (COkComb)
de acuerdo al combustible que queme y el factor de nodo asociado a la
máquina. Se ordenarán las máquinas de acuerdo a costos de mayor a menor,
o sea comenzando con la de mayor costo y continuando en orden de costo
decreciente.
4.3. PREDESPACHO
El OED deberá realizar el
despacho de capacidad regulante:
* para el Mercado,
* para cada área aislada.
El despacho se realizará de
acuerdo a la misma metodología en cada caso. Para el Mercado sólo se
considerarán las máquinas de la lista de mérito que no se encuentren en
áreas desvinculadas. A su vez, para las áreas desvinculadas, sólo se
considerarán las máquinas de la lista que se encuentren en dicha área.
A los efectos de simplificar,
en la descripción de la metodología se utilizará la siguiente
nomenclatura:
* rdespi =
porcentaje de reserva a despachar y que corresponderá a rdespmi
para el caso del Mercado o a rdespli de tratarse de un área
desvinculado;
* RHIDi =
porcentaje de reserva a despachar en, las máquinas hidráulicas, que
corresponderá a RHIDMi en el Mercado o a RIIIDLi
para un área desvinculada;
* RTERMi =
porcentaje de reserva a despachar en las máquinas térmicas, que
corresponderá a RTERMMi en el Mercado o a RTERMLi
para un área desvinculada;
* ERi = energía,
regulante a despachar, que corresponderá a ERMi para el
Mercado o a ERLi para un área desvinculada;
* DEFREGi =
déficit de regulación, que corresponderá a DEFREGMi para el
Mercado y a DEFREGLi para un área desvinculada;
* PRi = precio de
la energía para regulación, que corresponderá a PRMi para la
regulación en el Mercado y a PRLi para la energía regulante
en un área desvinculada;
* PEi = precio de
la energía, o sea PMi para el Mercado y PLi para
un área desvinculada, incluyendo en cada caso el correspondiente SPRF de
existir;
Una vez establecida la
capacidad regulante total a despachar, el predespacho se realizará
asignando la RR comenzando por la primera máquina de la lista de mérito
y siguiendo en el orden indicado hasta completar la reserva total
requerida o finalizar la lista.
A las máquinas hidráulicas
habilitadas y disponibles para regular, se les asignará a cada una como
porcentaje de reserva (RHIDi%) el máximo entre el porcentaje
establecido a despachar y el 10%.
RHIDi = máx (rdespi%,
10%)
En el caso que para una
central hidroeléctrica el mantenimiento de esta reserva significara
vertimiento, o sea que la central se vería forzada a verter la energía
no despachada para mantener reserva, el OED deberá limitar el despacho
de la RR en menos de la RHID%, fijando el valor máximo posible que no
fuerce vertidos.
De este modo en el
predespacho se irá asignado a ceda central hidráulica un porcentaje de
reserva (rdespki%), que será menor o igual que el valor tope
RHIDi, y la correspondiente energía regulante, dada por :
ERGENki
= rdespki% * GENPREVki
dónde GENPREVki
es la potencia a generar según él despacho de cargas por el generador
hidráulico k en la hora i.
A las centrales térmicas
habilitadas y disponibles para regular, se les asignará en el orden
indicado por la lista de mérito, teniendo en cuenta el combustible
previsto quemar según el despacho, de cargas, una reserva (rdespki%)
igual a RTERMi% de su potencia máxima operable, siendo:
RTERMi = max (rdespi%,
5%)
Resultará así despachada en
cada máquina térmica una energía regulante máxima de:
ERGENki
= rdespki% * PMAXk
dónde PMAXk, es la
potencia máxima operable del generador térmico k en la hora i.
El predespacho de RPF
consistirá entonces en ir asignando en el orden dado por la lista de
mérito energía regulante a las máquinas habilitadas disponibles, hasta
completar la reserva total requerida en el MEM (ER1) o que no
queden más máquinas habilitadas disponibles para la RPF (no queden más
máquinas en la lista de mérito).
Si se completa la energía
regulante requerida con la n-ésima máquina de la lista, a esta última
máquina se le asignará como reserva:
ERGENInd(n)i
= ERi - j=1n-1 ERGENInd(j)i
dónde Ind(j) es la
j-ésima máquina de la lista de mérito.
Su porcentaje de reserva
despachado resultará entonces
a) si es una máquina
hidráulica,

b) si es una máquina térmica,

Si finalizada la lista de
mérito, no se completó la energía regulante requerida resultará un
déficit de regulación
DEFREGi = ERi
- k ERGENki
La última máquina de la lista
de mérito a la que se le asigne reserva regulante determinará el Precio
de la Energía para Regulación (PR). De tratarse de una máquina
hidráulica, se considerará a este efecto que su costo es el precio de la
energía en esa hora (PEi).
MINCOi = PEi
De tratarse de una máquina
térmica, corresponderá a la de menor costo operativo entre las
despachada con reserva regulante. Se definirá el correspondiente costo
como
MINCOi = mink
(Coik)
dónde:
* k = máquina térmica
habilitada despachada con reserva regulante.
* COik
= costo operativo de la máquina térmica k en la hora i, de acuerdo al
combustible previsto quemar según el despacho de cargas, afectado de su
factor de nodo asociado.
El PR se definirá como la
diferencia entre el precio de la energía para esa hora y el costo
definido, salvo que resulte esta diferencia menor que el límite inferior
dado por 2$/MWh. En este caso el PR se considerará directamente el valor
límite inferior.
PRi = máx (PEi
-MINCOi, 2$/MWh)
De resultar el despacho con
déficit de regulación, se considerará que el precio de la energía
regulante es igual al precio de la energía.
PRi = PEi
De este modo del predespacho
de la potencia regulante se obtendrá el porcentaje ple reserva regulante
asignada a cada máquina (rdespik). Como
consecuencia, resultarán,:
a) máquinas hidráulicas y
térmicas habilitadas y disponibles, despachadas con reserva para
regulación (rdespik>O);
b) máquinas térmicas
habilitadas y disponibles despachadas sin reserva;
c) máquinas no habilitadas o
habilitadas y no disponibles para regular despachadas sin reserva.
Del despacho diario resultará
así en cada máquina y para cada hora una potencia a generar y una
potencia rotante en función del valor de la reserva asignada a esa
máquina por el predespacho de capacidad regulante (cero en las máquinas
que no participen en la capacidad regulante). La suma de las reservas
despachadas deberá corresponder, salvo restricciones, con el nivel de
capacidad regulante establecido para el período estacional.
5.- OPERACION EN TIEMPO REAL
Y REDESPACHO DE LA CAPACIDAD REGULANTE
En la operación en tiempo
real, si una unidad generadora que participa en la RPF tiene una
disminución en su potencia máxima operable, deberá informar
inmediatamente el nuevo valor al OED, quien deberá definir de acuerdo a
las condiciones existentes en el MEM si se mantiene su programa de
cargas previsto y se modifica su despacho de reserva regulante, o si es
necesario redespachar su generación para mantener el margen de
regulación previsto.
Si durante la operación una
unidad generadora queda imposibilitada de seguir participando en la RPF,
deberá notificarlo al OED quien considerará que a partir de ese momento
su aporte a la reserva regulante es nula (rdespik=0).
El OED analizará en función de la situación vigente en el MEM la
necesidad de realizar un redespacho de cargas y/o de la reserva
regulante.
6.- REMUNERACION POR EL
SERVICIO DE REGULACION PRIMARIA DE FRECUENCIA.
Las transacciones por
capacidad regulante tienen por objeto redistribuir los ingresos
obtenidos por los Generadores, de modo que quede reflejada la
participación de cada uno en la RPF, reduciendo su remuneración por
energía en la medida en que aporte por debajo de la reserva requerida
por el MEM (ri%) e incrementándola si aporta por encima. La
reserva media del MEM para evaluar la remuneración por RPF se debe
corresponder con la acordada en la programación estacional, por lo que
en caso que haya surgido faltante de capacidad regulante en la
programación diaria se calculará como la reserva real más el déficit
correspondiente (DEFREGi).
La energía regulante aportada
en una hora "i" por cada unidad generadora "k" se calculará teniendo en
cuenta la potencia realmente generada y su porcentaje de reserva
regulante asignado en el despacho vigente esa hora, o sea el predespacho
de reserva regulante o los redespachos que se hayan realizado en tiempo
real. Si su reserva real, medida como la diferencia entre su potencia
operable y su potencia generada, es mayor que la correspondiente a su
porcentaje de reserva asignado en el despacho, su aporte a la RPF se
calculará como el porcentaje despachado.
rik =
rdespik
Si, en cambio, resulta en la
operación real con una reserva menor que la asignada en el predespacho,
su energía regulante estará dada por su reserva real.
Rik =
POPERik - GENik
dónde:
* POPERik
= potencia máxima operable de la máquina k en la hora i.
* GENik
= potencia generada de la máquina k en la hora i.
En estos casos, el porcentaje
de reserva aportada por la máquina k en la hora i se calculará como:
rik = Rik
/ (GENik + Rik)
La energía para la RPF se
valorizará al precio definido en el punto 4.3. de esta anexo (PRMi
para las máquinas en el Mercado y PRLi para las máquinas en
áreas aisladas).
La remuneración por energía
de un unidad generadora "k" teniendo en cuenta su reserva para
regulación de frecuencia para una hora "i", resulta:
REMik =
REMSRFik + PRi * GENik
* (rik - ri) / (1 - rik)
donde:
* REMSRFik
= remuneración de la energía generada de acuerdo al precio de nodo, sin
tener en cuenta el aporte a la regulación de frecuencia.
* GENik
= energía generada por la máquina k en la hora i.
* PRi = precio de
la energía para RPF en la hora i, que estará dado por el PRMi si la
máquina está en el Mercado o el correspondiente PRLi si la
máquina se encuentra en un área aislada.
* ri = porcentaje
de reserva acordado en la programación estacional.
* rik =
porcentaje de reserva asignado a la máquina k en la hora i por el
despacho de reserva regulante.
Se verifica que si el
porcentaje de reserva es:
a) igual al del Sistema (rik
= ri), recibirá como remuneración su generación valorizada
según el precio de nodo correspondiente;
b) inferior al del Sistema (rik
< ri), su remuneración será disminuida en proporción a la
reserva no aportada al precio de la Reserva;
c) superior al del sistema (rik
> ri) cobrará un incremento en proporción a la energía
aportada por encima de la media, al precio de la Reserva;
7.- SUPERVISION DE LA CALIDAD
DE LA FRECUENCIA
Será responsabilidad de los
Generadores informar al OED cualquier cambio en su capacidad de
regulación.
Por su parte, el OED
realizará registros de frecuencia para monitorear que la calidad de la
frecuencia es consistente con la RPF disponible. En caso de detectar
apartamientos, podrá auditar la respuesta de una máquina habilitada y
disponible para regulación, solicitando que entregue la potencia máxima
declarada, en el tiempo mínimo establecido para la máxima velocidad de
toma de carga indicada en los datos entregados por el Generador y
realizando las mediciones pertinentes.
Asimismo, el OED podrá
emplear un algoritmo que permite detectar el bloqueo de la regulación de
velocidad de unidades generadores, realizando una identificación por
cuadrados mínimos de la relación existente entre la frecuencia y la
potencia generada por la máquina, utilizando para ello las mediciones en
tiempo real con que cuenta y con mediciones en campo. Se considera que
un Generador no responde a lo declarado, el OED podrá instalar
registradores para verificar su respuesta.
8.- PENALIZACIONES
En el caso que el OED
detectara que una unidad generadora no cumple con su aporte comprometido
a la regulación, se considerará para el cálculo de su remuneración por
energía que no aportó a la RPF durante todo el correspondiente mes.
De detectarse dentro de los
siguientes 6 meses un nuevo incumplimiento a su compromiso de
regulación, no sólo se considerará para el cálculo de su remuneración
por energía que no aportó a la RPF durante dicho mes, sino que el OED la
declarará automáticamente inhabilitada para participar en la RPF.
El OED deberá informar estos
incumplimientos a la SE y al resto de los Generadores del MEM.
3.5.2 REMUNERACION DE LA
CAPACIDAD REGULANTE.
Las transacciones por
capacidad regulante tienen por objeto redistribuir los ingresos
adicionales obtenidos por los Generadores como consecuencia del aumento
del precio por mantener reserva para control de frecuencia, de modo que
quede reflejada la participación de cada uno, reduciendo su remuneración
por energía en la medida en que aporte por debajo de la reserva media
del sistema (r%) e incrementándola si aporta por encima, pero
manteniendo la remuneración total a Generadores.
En el Anexo 20 se indican los
procedimientos para la remuneración y despacho de la regulación primaria
de frecuencia RPF.
Para que la función de
regulación primaria de frecuencia se cumpla es necesario mantener los
márgenes de reserva, para lo cual se requiere que un grupo de unidades
hidráulicas o térmicas, dispuestas para la denominada regulación
secundaria de frecuencia RSF, absorba el error final de la frecuencia
resultante de la RPF.
Este servicio será remunerado
en función de la eficiencia de la RSF y de la reserva rotante
comprometida y debe ser abonado por todos los generadores, dentro de sus
compromisos de calidad de suministro de frecuencia.
El OED del 1/3/93 presentará
a los Generadores una propuesta de procedimientos, condiciones técnicas
y remuneración de la RSF. |