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Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
Resolución (ENRE) 155/16.
Del 5/5/2016. B.O.: 10/5/2016. Energía Eléctrica. Dar a publicidad el
pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado oportunamente
por la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), consistente
en la instalación de una Central Eléctrica denominada CENTRAL TERMICA
TINOGASTA, compuesta por VEINTE (20) moto generadores de OCHOCIENTOS
CUATRO (804) kW cada uno, impulsados por motores Diésel, con una
potencia máxima continua de QUINCE (15) MW, conectada en barras de 13,2
kV de la Estación Transformadora (ET) TINOGASTA.
BUENOS AIRES, 5 DE MAYO DE
2016
VISTO el Expediente del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 35.777/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA),
presentó un Informe Técnico al ENRE respecto de una solicitud de Acceso
que le fuera requerida por la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA),
consistente en la instalación de una Central Eléctrica, denominada
CENTRAL TERMICA TINOGASTA compuesta por VEINTE (20) moto generadores de
OCHOCIENTOS CUATRO (804) KW cada uno, impulsados por motores Diésel, con
una potencia total instalada de QUINCE (15) MW, conectadas en barras de
13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) TINOGASTA, localizada en la
Provincia de CATAMARCA y perteneciente a la empresa DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).
Que DOCE (12) de los VEINTE (20) moto generadores de la CT TINOGASTA
forman parte de un (1) bloque, y se conectan al lado de 13,2 kV de uno
de los transformadores 132/33/13,2 KV de la E.T. TINOGASTA (BARRA A).
Los ocho (8) restantes forman parte de otro bloque que se conecta al
lado de 13,2 kV del segundo transformador 132/33/13,2 KV de la misma
E.T. (BARRA B).
Que la solicitud fue encuadrada en los términos del Título I “Acceso a
la Capacidad de Transporte Existente” del Reglamento de Acceso a la
Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias
(LOS PROCEDIMIENTOS).
Que CAMMESA remitió al ENRE su opinión técnica sobre la solicitud de
acceso, expresando que mejorará el perfil de tensiones del área y es
factible técnicamente.
Que por otra parte, mediante su nota B-102445-1, obrante a fojas 331 del
Expediente del Visto, CAMMESA informa que ha recibido de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la nota SSEE N° 30/12 del 12/1/2012
que permitió, con carácter provisorio, el Acceso a la Capacidad de
Transporte para la CT TINOGASTA hasta tanto finalicen las tramitaciones
correspondientes ante el ENRE y CAMMESA.
Que en función de las comunicaciones anteriormente mencionadas y de los
datos recibidos, CAMMESA consideró cumplidos los requisitos mínimos para
el ingreso de la generación, por lo que ha habilitado la Operación
Precaria en el MEM de los VEINTE (20) moto-generadores de la CT
TINOGASTA; totalizando una potencia máxima de QUINCE (15) MW, a partir
de las CERO (0) horas del 8 de febrero del 2012.
Que la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 144/2014
convocó a las empresas contratistas de Generación Distribuida
(Contratistas GEED), que poseen contratos con ENARSA para proveer y
operar las Centrales de Generación Distribuida, a participar como
Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) asumiendo las
responsabilidades de los contratos que ENARSA suscribió con CAMMESA
oportunamente.
Que la Resolución ex -SE N° 711/2015 autorizó el ingreso como Agente
Generador del MEM a la firma SULLAIR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la
citada Resolución ex-SE N° 144/2014, para su CT TINOGASTA compuesta por
VEINTE (20) moto generadores de OCHOCIENTOS CUATRO (804) kW cada una
impulsados por motores Diésel, con una potencia total instalada de
QUINCE (15) MW.
Que como fuera expresado en el informe de CAMMESA la incorporación de
esta generación en una zona de demanda redunda en un mejoramiento de las
condiciones de operación y aumenta la capacidad de suministro del
servicio eléctrico.
Que en razón de ello, TRANSNOA S.A. prestó su conformidad a la solicitud
de Acceso, asimismo, CAMMESA ha informado que la misma es factible desde
el punto de vista técnico, y en lo que respecta a la participación del
ENRE, no se encuentran observaciones para formular.
Que se ha verificado que las presentaciones obrantes en el Expediente
del Visto cumplen con las normas que regulan el Anexo 16 de Los
Procedimientos relativas a las solicitudes de “Acceso a la Capacidad de
Transporte Existente” y se han hecho todas las consideraciones técnicas
necesarias.
Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 del
Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde
dar a publicidad al presente pedido, sin perjuicio de lo actuado hasta
la fecha, por lo que se publicará la solicitud por un plazo de CINCO (5)
días, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto
alternativo o presente observaciones u oposiciones.
Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la
página Web del ENRE, así como en la de CAMMESA.
Que en caso de producirse presentaciones en oposición se llamará a
Audiencia Pública, en caso contrario y en atención a los informes
favorables presentados, se procederá a admitir el acceso solicitado.
Que se ha producido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7
Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°
19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo
establecido por los Artículos 11, 22, 56 Incisos a), j) y s), 63 Inciso
g) y concordantes de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de
Transporte, solicitado oportunamente por la empresa ENERGÍA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), consistente en la instalación de una Central
Eléctrica denominada CENTRAL TERMICA TINOGASTA, compuesta por VEINTE
(20) moto generadores de OCHOCIENTOS CUATRO (804) kW cada uno,
impulsados por motores Diésel, con una potencia máxima continua de
QUINCE (15) MW, conectada en barras de 13,2 kV de la Estación
Transformadora (ET) TINOGASTA, perteneciente a la empresa DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), localizada en la Provincia de
CATAMARCA, y cuya titularidad frente al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) fuera transferida al Agente Generador del MEM SULLAIR SOCIEDAD
ANONIMA, por medio de la Resolución ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA N°
711/2015.
ARTÍCULO 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la publicación de un
AVISO en su página de internet, así como publicar el mismo en la página
de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el
plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente pueda
presentar un proyecto alternativo de Acceso. En caso de que no hubiera
ninguna oposición fundada o no se presentara ningún proyecto
alternativo, y vencido el plazo indicado, se considerará autorizado el
Acceso solicitado. Establecer que, en caso de que existan
presentaciones, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas
y permitir a la solicitante exponer sus argumentos.
ARTÍCULO 3.- Instruir a CAMMESA que proceda a pagar a TRANSNOA S.A. los
cargos por los DOS (2) puntos de conexión utilizados a partir del
08/02/2012, fecha de Habilitación de Operación Precaria de la CT
TINOGASTA.
ARTÍCULO 4.- Notifíquese a SULLAIR S.A., a ENARSA S.A., a TRANSNOA S.A.,
a CAMMESA, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a las Asociaciones de
Usuarios registradas.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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