Ecofield - Energía Eléctrica - Resolución (ENRE) 155/16.

 

 

Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa:

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

Resolución (ENRE) 155/16. Del 5/5/2016. B.O.: 10/5/2016. Energía Eléctrica. Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado oportunamente por la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), consistente en la instalación de una Central Eléctrica denominada CENTRAL TERMICA TINOGASTA, compuesta por VEINTE (20) moto generadores de OCHOCIENTOS CUATRO (804) kW cada uno, impulsados por motores Diésel, con una potencia máxima continua de QUINCE (15) MW, conectada en barras de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) TINOGASTA.

BUENOS AIRES, 5 DE MAYO DE 2016

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 35.777/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), presentó un Informe Técnico al ENRE respecto de una solicitud de Acceso que le fuera requerida por la empresa ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), consistente en la instalación de una Central Eléctrica, denominada CENTRAL TERMICA TINOGASTA compuesta por VEINTE (20) moto generadores de OCHOCIENTOS CUATRO (804) KW cada uno, impulsados por motores Diésel, con una potencia total instalada de QUINCE (15) MW, conectadas en barras de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) TINOGASTA, localizada en la Provincia de CATAMARCA y perteneciente a la empresa DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.).

Que DOCE (12) de los VEINTE (20) moto generadores de la CT TINOGASTA forman parte de un (1) bloque, y se conectan al lado de 13,2 kV de uno de los transformadores 132/33/13,2 KV de la E.T. TINOGASTA (BARRA A). Los ocho (8) restantes forman parte de otro bloque que se conecta al lado de 13,2 kV del segundo transformador 132/33/13,2 KV de la misma E.T. (BARRA B). 

Que la solicitud fue encuadrada en los términos del Título I “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que forma parte del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE N° 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que CAMMESA remitió al ENRE su opinión técnica sobre la solicitud de acceso, expresando que mejorará el perfil de tensiones del área y es factible técnicamente. 

Que por otra parte, mediante su nota B-102445-1, obrante a fojas 331 del Expediente del Visto, CAMMESA informa que ha recibido de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA la nota SSEE N° 30/12 del 12/1/2012 que permitió, con carácter provisorio, el Acceso a la Capacidad de Transporte para la CT TINOGASTA hasta tanto finalicen las tramitaciones correspondientes ante el ENRE y CAMMESA.

Que en función de las comunicaciones anteriormente mencionadas y de los datos recibidos, CAMMESA consideró cumplidos los requisitos mínimos para el ingreso de la generación, por lo que ha habilitado la Operación Precaria en el MEM de los VEINTE (20) moto-generadores de la CT TINOGASTA; totalizando una potencia máxima de QUINCE (15) MW, a partir de las CERO (0) horas del 8 de febrero del 2012.

Que la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 144/2014 convocó a las empresas contratistas de Generación Distribuida (Contratistas GEED), que poseen contratos con ENARSA para proveer y operar las Centrales de Generación Distribuida, a participar como Agentes Generadores del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) asumiendo las responsabilidades de los contratos que ENARSA suscribió con CAMMESA oportunamente.

Que la Resolución ex -SE N° 711/2015 autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la firma SULLAIR SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco de la citada Resolución ex-SE N° 144/2014, para su CT TINOGASTA compuesta por VEINTE (20) moto generadores de OCHOCIENTOS CUATRO (804) kW cada una impulsados por motores Diésel, con una potencia total instalada de QUINCE (15) MW.

Que como fuera expresado en el informe de CAMMESA la incorporación de esta generación en una zona de demanda redunda en un mejoramiento de las condiciones de operación y aumenta la capacidad de suministro del servicio eléctrico.

Que en razón de ello, TRANSNOA S.A. prestó su conformidad a la solicitud de Acceso, asimismo, CAMMESA ha informado que la misma es factible desde el punto de vista técnico, y en lo que respecta a la participación del ENRE, no se encuentran observaciones para formular.

Que se ha verificado que las presentaciones obrantes en el Expediente del Visto cumplen con las normas que regulan el Anexo 16 de Los Procedimientos relativas a las solicitudes de “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” y se han hecho todas las consideraciones técnicas necesarias.

Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 5 y 6 del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente corresponde dar a publicidad al presente pedido, sin perjuicio de lo actuado hasta la fecha, por lo que se publicará la solicitud por un plazo de CINCO (5) días, a fin que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo o presente observaciones u oposiciones.

Que la aludida publicidad se hará a través de un aviso, tanto en la página Web del ENRE, así como en la de CAMMESA.

Que en caso de producirse presentaciones en oposición se llamará a Audiencia Pública, en caso contrario y en atención a los informes favorables presentados, se procederá a admitir el acceso solicitado.

Que se ha producido el Dictamen Jurídico previsto en el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo establecido por los Artículos 11, 22, 56 Incisos a), j) y s), 63 Inciso g) y concordantes de la Ley N° 24.065.

Por ello,


EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:


ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte, solicitado oportunamente por la empresa ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), consistente en la instalación de una Central Eléctrica denominada CENTRAL TERMICA TINOGASTA, compuesta por VEINTE (20) moto generadores de OCHOCIENTOS CUATRO (804) kW cada uno, impulsados por motores Diésel, con una potencia máxima continua de QUINCE (15) MW, conectada en barras de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) TINOGASTA, perteneciente a la empresa DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), localizada en la Provincia de CATAMARCA, y cuya titularidad frente al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) fuera transferida al Agente Generador del MEM SULLAIR SOCIEDAD ANONIMA, por medio de la Resolución ex -SECRETARÍA DE ENERGÍA N° 711/2015.

ARTÍCULO 2.- Solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) la publicación de un AVISO en su página de internet, así como publicar el mismo en la página de internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) por el plazo de CINCO (5) días a fin que quien lo considere procedente pueda presentar un proyecto alternativo de Acceso. En caso de que no hubiera ninguna oposición fundada o no se presentara ningún proyecto alternativo, y vencido el plazo indicado, se considerará autorizado el Acceso solicitado. Establecer que, en caso de que existan presentaciones, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir a la solicitante exponer sus argumentos. 

ARTÍCULO 3.- Instruir a CAMMESA que proceda a pagar a TRANSNOA S.A. los cargos por los DOS (2) puntos de conexión utilizados a partir del 08/02/2012, fecha de Habilitación de Operación Precaria de la CT TINOGASTA.

ARTÍCULO 4.- Notifíquese a SULLAIR S.A., a ENARSA S.A., a TRANSNOA S.A., a CAMMESA, al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y a las Asociaciones de Usuarios registradas.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-o-

arriba