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Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
RESOLUCION ENRE N° 233/2010 - MODIFICACION
Resolución (ENRE) 170/15.
Del 3/6/2015. B.O.: 22/6/2015. Energía Eléctrica. Reemplazar el Artículo
3 de la Resolución ENRE N° 233/2010 por el siguiente texto: “…Las
heredades afectadas por la Servidumbre Administrativa de Electroducto
quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3, 16 y 19 de la
Ley N° 19.552 y además, a las siguientes restricciones y limitaciones al
dominio, que regirán para la franja de seguridad.
Expediente ENRE N°
20.198/2006
Bs. As., 3/6/2015
BUENOS AIRES, 3 DE JUNIO DE
2015
VISTO las Leyes N° 19.552, N°
24.065 del MARCO REGULATORIO ELÉCTRICO NACIONAL, el Expediente ENRE N°
20.198/2006, y
CONSIDERANDO:
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) a través de las
Resoluciones ENRE N° 342/2006, N° 456/2006, N° 640/2006, N° 829/2006 y
N° 233/2010 aprobó, en los términos del Artículo 4 de la Ley N° 19.552 y
a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE), la Planimetría y el listado de las parcelas y
propietarios afectados por la traza de la línea denominada Interconexión
Puerto Madryn - Pico Truncado, en 500 kV.
Que oportunamente, este Ente otorgó el Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública, mediante la Resolución ENRE N° 672 del 27 de
septiembre de 2005, para la construcción de la línea de interconexión
que originó la solicitud de afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto.
Que mediante las Notas de Entrada N° 206.343 (fojas 553-554, refolio) y
N° 206.670 (fojas 555 refolio), la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”) e
“INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“INTESAR S.A.”),
respectivamente, presentaron sendos Recursos de Reconsideración contra
el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 233/2010, solicitando sea
modificado para constituir un ancho de la franja de Servidumbre igual al
dispuesto en el Pliego de Licitación.
Que, efectivamente, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para la
Construcción de la Ampliación consideró, en la Sección VIII h)
“Especificación Técnica N° 2 - Franja de Servidumbre”, DOS (2) sectores
para el cálculo del ancho de la franja de Servidumbre: a) el sector
entre estructuras; y b) el sector propio de las estructuras.
Que la empresa “INTESAR S.A.”, adjudicataria de la licitación para la
construcción de la obra de ampliación, realizó la solicitud de
afectación a SAE considerando los DOS (2) sectores planteados en el PBC.
Que sin embargo, la Resolución recurrida estableció UN (1) único ancho
de franja de Servidumbre para toda la traza y no tuvo en consideración
el área de Servidumbre que rodea las torres.
Que en consecuencia, corresponde rectificar la Resolución ENRE N°
233/2010, en su Artículo 3 y en los términos del Artículo 101 del
Decreto del poder ejecutivo nacional (PEN) N° 1.759/1972, definiendo un
ancho de franja de Servidumbre para el sector entre estructuras y otro
para el sector propio de las estructuras.
Que para el sector de la línea comprendido entre las estructuras, se
adopta como ancho de la zona de seguridad la distancia de SESENTA y
SIETE METROS (67 m) y, en zona rural, una franja adyacente de media
seguridad que se adiciona a la de seguridad, de OCHO METROS (8 m) a cada
lado de la misma, quedando una franja de Servidumbre, igual a la
sumatoria de las zonas de seguridad y de media seguridad, de OCHENTA y
TRES METROS (83 m), es decir, CUARENTA Y UN METROS COMA CINCUENTA (41,50
m) medidos a cada lado del eje de la línea.
Que para el caso del sector de emplazamiento de las estructuras del tipo
Cross Rope se adoptará como área de afectación un rectángulo de
CINCUENTA Y NUEVE METROS POR CIENTO CUATRO METROS (59 m x 104 m), con su
centro coincidente con el punto central de la estructura, y su lado
mayor transversal al eje de la línea; se considera, para determinar esta
afectación, el rectángulo definido por los cuatro (4) puntos de
implantación de las riendas al que se adicionan DIEZ METROS (10 m)
perimetralmente.
Que para el caso de las estructuras auto soportadas se adopta como ancho
de la franja de Servidumbre idéntico valor al calculado para el sector
entre estructuras, por quedar las mismas contenidas dentro de dicha
franja, calculándose para este caso el valor de OCHENTA Y TRES METROS
(83 m), es decir, CUARENTA Y UN METROS COMA CINCUENTA (41,50 m) medidos
a cada lado del eje de la línea.
Que la distancia de OCHENTA Y TRES METROS (83 m) considerada para la
franja de Servidumbre en el sector entre estructuras, y el rectángulo de
CINCUENTA Y NUEVE METROS POR CIENTO CUATRO METROS (59 m x 104 m)
definido para el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Cross
Rope, deben considerarse como valores mínimo y máximo, respectivamente.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 56 Inciso i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Reemplazar el Artículo 3 de la Resolución ENRE N° 233/2010
por el siguiente texto: “…Las heredades afectadas por la Servidumbre
Administrativa de Electroducto quedarán sometidas a lo establecido por
los Artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además, a las siguientes
restricciones y limitaciones al dominio, que regirán para la franja de
seguridad:
a) no se permitirán construcciones de ningún tipo;
b) no se admitirán especies arbóreas que en algún momento de su
desarrollo puedan alcanzar una altura mayor de CUATRO METROS (4 m), ni
tampoco mástiles, antenas, molinos o cualquier otro elemento que
sobrepase la altura indicada;
c) no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos de porte
mayor a la altura superior a los CUATRO METROS (4 m) bajo la línea. Los
escapes de gases o de material de cosecha de maquinarias no podrán
aproximarse a menos de TRES METROS (3 m) de cualquiera de los
conductores;
d) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o
material, debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para
evitarlas;
e) no se permitirá manipular o transvasar combustible, efectuar
voladuras de terrenos.
f) En las franjas de media seguridad serán de aplicación las
restricciones de los puntos a) a e) precedentes pero admitiéndose, como
única excepción, construcciones de UNA (1) sola planta sin balcones ni
terrazas accesibles.
g) En las franjas de seguridad media y en la zona aledaña a las mismas
no se permitirán árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de
elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea.
Los anchos de las franjas de seguridad y de media seguridad, y el área
de afectación que corresponde al sector propio de las estructuras quedan
definidos de la siguiente manera:
a. Se adopta como ancho de la zona de seguridad para el sector entre
estructuras la distancia de SESENTA y SIETE METROS (67 m), es decir,
TREINTA Y TRES METROS COMA CINCUENTA (33,50 m) medidos a cada lado del
eje longitudinal de la línea.
b. Las franjas de media seguridad, válidas únicamente en zona rural, son
adyacentes a la de seguridad, de OCHO METROS (8 m), que se adicionan a
cada lado de la franja de seguridad.
c. El ancho de la franja de Servidumbre surge de la sumatoria de las
franjas de seguridad y de media seguridad, lo que da un total de OCHENTA
y TRES METROS (83 m), es decir, CUARENTA Y UN METROS COMA CINCUENTA
(41,50 m), medidos a cada lado del eje de la línea.
d. Establecer el área de la Servidumbre en relación al sector propio de
las estructuras tipo Cross Rope, en CIENTO CUATRO METROS POR CINCUENTA y
NUEVE METROS (104 m x 59 m), con su centro coincidente con el punto
central de la estructura, y su lado mayor transversal al eje de la
línea.
e. En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Auto
soportadas, el ancho de la franja de Servidumbre queda comprendido
dentro de la franja de Servidumbre de la línea.
ARTÍCULO 2.- Notifíquese a la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”) y a
“INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA” (“INTESAR S.A.”).
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese.
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