Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa a: resolución 620/17 ENRE.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA – GUIA DE CONTENIDOS MINIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS-  RESOLUCION 620/17 – MODIFICACIONES

Resolución (ENRE) 178/18. Del 7/7/2018. B.O.: 12/6/2018. Energía Eléctrica. Rectificar error material involuntario incurrido en art. 3° y modifica art. 2° de la resolución 620/18 ENRE “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas.

BUENOS AIRES, 7 DE JUNIO DE 2018

VISTO el Expediente Nº 38.312/2018 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO: 

Que mediante la Resolución ENRE N° 620/2017 obrante a fojas 233/259 de las actuaciones del Visto se reformuló la “Guía de contenidos mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de empresas Transportistas” aprobada por medio de la Resolución ENRE N° 57/2003.

Que en el sexto considerando de la citada Resolución ENRE N° 620/2017 se estableció la obligación de las Empresas Concesionarias de Transporte de Energía Eléctrica de certificar, tanto el nuevo Sistema como sus Manuales y procedimientos implementados, con una entidad certificadora con experiencia comprobada en la certificación de normas ISO 9001 de Sistemas de Gestión de Calidad, siempre que estas entidades se encuentren acreditadas ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).

Que por un error material involuntario se omitió replicar lo antedicho en el artículo 3 del referido acto.

Que por lo expuesto resulta procedente rectificar el error involuntario aducido, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (T.O. en 2017).

Que como consecuencia de lo expuesto corresponde modificar la entrada en vigencia de la exigencia indicada, la que será obligatoria a partir del primer día hábil del mes de enero de 2019, por lo que procede modificar el artículo 3 del mismo acto.

Que el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Contrato de Concesión.

Que se ha producido el informe multidisciplinario y el dictamen legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065.

Por ello

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 

REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material involuntario incurrido en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 620/2017 y donde dice “Las Empresas Transportistas de Energía Eléctrica mencionadas en el Artículo 1 deberán presentar sus respectivas adecuaciones a los Sistemas de Seguridad Pública, conforme a las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba como Anexos I y II de esta Resolución, dentro del plazo comprendido entre la notificación de la presente Resolución hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, establecida en el Artículo 2 precedente”, debe decir: “Las empresas transportistas de energía eléctrica mencionadas en el artículo 1 deberán presentar sus respectivas adecuaciones a los Sistemas de Seguridad Pública, conforme las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueban como Anexos I y II de esta resolución, dentro del plazo comprendido entre la notificación de la presente resolución hasta la fecha de entrada en vigencia de la misma, establecida en el artículo 2 precedente. Asimismo, deberán mantener su Sistema de Seguridad Pública debidamente certificado por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión de Calidad ISO 9001 acreditada ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).”.

ARTICULO 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 620/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La “Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas” que se aprueba como Anexos I y II de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de 2019.”.

ARTÍCULO 3.- Las empresas involucradas en el presente deberán mantener en forma permanente la certificación ordenada, revalidándola dentro de los tiempos que establezca la entidad certificadora.

ARTÍCULO 4.- Las empresas transportistas destinatarias de este acto, deberán notificar esta resolución a los transportistas independientes sujetos a su supervisión y a los usuarios que resulten asimilados a la condición de transportista independiente, debiendo acreditar el cumplimiento de lo establecido en este artículo dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a su notificación.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRASNPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRASNPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.), a la TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (TESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQÉN (EPEN), a INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA).

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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