Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
GUIA DE CONTENIDOS MINIMOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA DE LAS EMPRESAS
TRANSPORTISTAS- RESOLUCION
620/17 – MODIFICACIONES
Resolución (ENRE) 178/18. Del 7/7/2018. B.O.: 12/6/2018. Energía
Eléctrica. Rectificar error material involuntario incurrido en art. 3° y
modifica art. 2° de la resolución 620/18 ENRE “Guía de Contenidos Mínimos del
Sistema de Seguridad Pública de las Empresas Transportistas.
BUENOS AIRES, 7 DE JUNIO DE 2018
VISTO el Expediente Nº 38.312/2018 del Registro del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENRE N° 620/2017 obrante a fojas
233/259 de las actuaciones del Visto se reformuló la “Guía de contenidos mínimos
para el Sistema de Seguridad Pública de empresas Transportistas” aprobada por
medio de la Resolución ENRE N° 57/2003.
Que en el sexto considerando de la citada Resolución ENRE N°
620/2017 se estableció la obligación de las Empresas Concesionarias de
Transporte de Energía Eléctrica de certificar, tanto el nuevo Sistema como sus
Manuales y procedimientos implementados, con una entidad certificadora con
experiencia comprobada en la certificación de normas ISO 9001 de Sistemas de
Gestión de Calidad, siempre que estas entidades se encuentren acreditadas ante
el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA).
Que por un error material involuntario se omitió replicar lo
antedicho en el artículo 3 del referido acto.
Que por lo expuesto resulta procedente rectificar el error
involuntario aducido, en los términos del artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972
(T.O. en 2017).
Que como consecuencia de lo expuesto corresponde modificar la
entrada en vigencia de la exigencia indicada, la que será obligatoria a partir
del primer día hábil del mes de enero de 2019, por lo que procede modificar el
artículo 3 del mismo acto.
Que el incumplimiento de lo establecido en la presente
resolución, determinará la aplicación de las sanciones previstas en el Contrato
de Concesión.
Que se ha producido el informe multidisciplinario y el dictamen
legal requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
es competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 56 incisos b) y k) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº
24.065.
Por ello
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el error material involuntario incurrido
en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 620/2017 y donde dice “Las Empresas
Transportistas de Energía Eléctrica mencionadas en el Artículo 1 deberán
presentar sus respectivas adecuaciones a los Sistemas de Seguridad Pública,
conforme a las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos Mínimos que
se aprueba como Anexos I y II de esta Resolución, dentro del plazo comprendido
entre la notificación de la presente Resolución hasta la fecha de entrada en
vigencia de la misma, establecida en el Artículo 2 precedente”, debe decir: “Las
empresas transportistas de energía eléctrica mencionadas en el artículo 1
deberán presentar sus respectivas adecuaciones a los Sistemas de Seguridad
Pública, conforme las pautas y requisitos que prevé la Guía de Contenidos
Mínimos que se aprueban como Anexos I y II de esta resolución, dentro del plazo
comprendido entre la notificación de la presente resolución hasta la fecha de
entrada en vigencia de la misma, establecida en el artículo 2 precedente.
Asimismo, deberán mantener su Sistema de Seguridad Pública debidamente
certificado por un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Gestión
de Calidad ISO 9001 acreditada ante el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN
(OAA).”.
ARTICULO 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución ENRE N°
620/2017 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2.- La “Guía
de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las Empresas
Transportistas” que se aprueba como Anexos I y II de la presente resolución,
entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes de enero de 2019.”.
ARTÍCULO 3.- Las empresas involucradas en el presente deberán
mantener en forma permanente la certificación ordenada, revalidándola dentro de
los tiempos que establezca la entidad certificadora.
ARTÍCULO 4.- Las empresas transportistas destinatarias de este
acto, deberán notificar esta resolución a los transportistas independientes
sujetos a su supervisión y a los usuarios que resulten asimilados a la condición
de transportista independiente, debiendo acreditar el cumplimiento de lo
establecido en este artículo dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a
su notificación.
ARTÍCULO 5.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGIA
ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE
TRASNPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRASNPA
S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL
DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), a
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL
COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCOMAHUE S.A.), a la COMPAÑÍA DE TRANSMISIÓN DEL
MERCOSUR SOCIEDAD ANONIMA (CTM S.A.), a la TRANSPORTADORA DE ENERGÍA SOCIEDAD
ANÓNIMA (TESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQÉN (EPEN), a INTERANDES
SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), y a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA).
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto,
dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.