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Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA - TRABAJO
EN LA VIA PUBLICA
Resolución (ENRE) 1832/98. Del 22/12/1998.
B.O.: 8/1/1999. Aprobar la Reglamentación de Instalaciones Eléctricas de
Distribución para la ejecución de trabajos eléctricos en la vía pública
que se realicen con el objeto de instalar, operar y mantener las
instalaciones eléctricas subterráneas y aéreas de distribución de Alta,
Media y Baja Tensión que como Anexo integra esta resolución.
BUENOS AIRES, 22 DE DICIEMBRE DE 1998
VISTO: El Expediente ENRE N° 5972/98 y
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la realización, el
día 06 de Octubre de 1998, de la "Tercera Jornada sobre cooperación
entre los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el ENRE", organizada por el Ente se
redactó y aprobó por consenso una "Norma tipo de seguridad para la
ejecución de trabajos eléctricos en la vía pública";
Que se ha tenido en cuenta que la falta de
coherencia y uniformidad entre los diversos Organismos en las exigencias
técnicas en materia de seguridad en la ejecución de obras eléctricas en
la vía pública, provocan inconvenientes a las empresas distribuidoras
para la ejecución de los trabajos y a los Organismos Oficiales en sus
funciones de preservación de la seguridad pública;
Que para que la reglamentación sea un
instrumento adecuado, oportuno y eficaz debe ser: específica, clara,
completa, actualizada, coherente, homogénea y suficientemente
publicitada;
Que se consideró de interés por parte de los
diversos Organismos intervinientes la participación del Organismo de
Control de la Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires
(O.C.E.B.A.), por cuanto a través de él se posibilita la participación
del resto de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en pro
de la obtención de una normativa lo más coherente y uniforme posible en
esta materia;
Que para su redacción fueron invitados a
participar en la Comisión Técnica que se decidió constituir, los
representantes de O.C.E.B.A., del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y de las Municipalidades sitas en el área de las
concesiones de "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." con la
coordinación del ENRE;
Que al presente existen disímiles
reglamentaciones en la materia dictadas por algunas Municipalidades,
careciendo otras de normas al respecto, lo que denota un panorama
reglamentario incompleto y falto de homogeneidad;
Que el objetivo perseguido con la redacción
de la aludida Norma Tipo, fue que los diversos Organismos citados puedan
disponer de ella para adoptarla íntegramente o para que les sirva de
base para la redacción o actualización de su propia reglamentación, con
la finalidad de darle la mayor uniformidad y coherencia posible en el
ámbito geográfico de aplicación;
Que la reglamentación debe considerar la
ejecución de los trabajos en la vía pública que se realicen con el
objeto de instalar, operar y mantener las instalaciones eléctricas
subterráneas y aéreas de distribución de Alta, Media y Baja Tensión,
para que se realicen de forma tal que no constituyan peligro para la
seguridad pública;
Que la norma facilitará a los diversos
Organismos y a las distribuidoras efectuar el control integral del
cumplimiento de todas las medidas de seguridad dispuestas en esta
materia;
Que asimismo, la norma facilitará la
posibilidad de llevar a cabo una acción coordinada entre los diferentes
Organismos Oficiales que han intervenido, tendiente a la continua mejora
y actualización de lo atinente a la seguridad pública;
Que si bien las reglamentaciones vigentes en
el ENRE son coherentes con la Norma Tipo, es necesario actualizarlas,
adecuándolas a ella para obtener una reglamentación lo más uniforme
posible con la futura normativa de los diferentes Organismos
participantes de la Comisión Técnica, resultando ello consecuente con la
propuesta inicial del Ente en ese sentido en el seno de la citada
Comisión.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 16 y 56 incisos
a), b) k) y s) y 63 inciso a) y g) de la Ley Nº 24065;
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar la Reglamentación de
Instalaciones Eléctricas de Distribución para la ejecución de trabajos
eléctricos en la vía pública que se realicen con el objeto de instalar,
operar y mantener las instalaciones eléctricas subterráneas y aéreas de
distribución de Alta, Media y Baja Tensión que como Anexo integra esta
resolución.
ARTICULO 2.- La presente resolución se
aplicará a partir de los 30 días corridos de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3.- Dejar sin efecto el artículo 2.
del Anexo II (Distribución 002-0-95) de la Resolución ENRE Nº 171/95 y
la Resolución ENRE Nº 1443/98 a partir del momento a que se refiere el
artículo 2 de este acto.
ARTICULO 4.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", a
"EDESUR S.A." y a "EDELAP S.A." y hágase saber que la presente
Resolución es susceptible de ser recurrida: (i) por la vía del Recurso
de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles
administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la
presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por
la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado
Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince
(15) días hábiles administrativos contados de igual manera; y (iii)
agotada la vía administrativa procederá el recurso en sede judicial
directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº
24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber la presente
Resolución a los Municipios, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a O.C.E.B.A., participantes de las reuniones de la Comisión
Técnica redactora de la Norma Tipo.
ARTICULO 6.- De forma.
DISTRIBUCIÓN 004-0-98
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Reglamentación de Instalaciones Eléctricas
de Distribución
TRABAJOS EN LA VIA PUBLICA
NORMA DE SEGURIDAD PARA LA EJECUCION DE
TRABAJOS ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA
I. GENERALIDADES.
1. OBJETIVO
2. CONTENIDO
3. DEFINICIONES
4. FINALIDAD
II. REGLAMENTACIÓN.
A. ACTIVIDADES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE UNA OBRA.
B. MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA.
C. REDES SUBTERRÁNEAS DE A.T., DE M.T. Y DE
B.T. EN ZONAS URBANA Y SUBURBANA.
D. REDES SUBTERRÁNEAS DE A.T., DE M.T. Y DE
B.T. EN ZONA RURAL.
E. REDES AÉREAS DE A.T., DE M.T. Y DE B.T. EN
ZONA URBANA Y SUBURBANA.
F. REDES AÉREAS DE A.T., DE M.T. Y DE B.T. EN
ZONA RURAL.
G. TERMINACIÓN DE LA OBRA.
NORMA DE SEGURIDAD PARA LA EJECUCION DE
TRABAJOS
ELÉCTRICOS EN LA VÍA PÚBLICA
I. GENERALIDADES.
OBJETIVO.
La presente reglamentación fue consensuada
con O.C.E.B.A., el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires del área de las
concesiones de EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A., sobre la base de
normas y procedimientos vigentes y la experiencia acumulada.
El objetivo del dictado de esta reglamentación es que el ENRE, disponga
de una norma específica lo más completa y actualizada posible y que sea
coherente y homogénea en especial respecto a las normas nacionales e
internacionales existentes para obras eléctricas a realizar en la vía
pública y en particular con las normas que dicten los Gobiernos citados.
Que el cumplimiento de esta norma signifique que la ejecución de dichas
obras no constituyan peligro para la seguridad pública.
CONTENIDO.
Establece las normas de seguridad para los
trabajos en la vía pública sobre las redes de distribución subterráneas
y aéreas, de A.T., de M.T. y de B.T., a ejecutar con el objeto de
instalar, operar y mantener las instalaciones y/o equipos
Comprende la reglamentación de los siguientes rubros:
DEFINICIONES. (Para su aplicación
exclusivamente en esta norma)
AREA DE TRABAJO.
VÍA PÚBLICA.
ZONA URBANA.
ZONA SUBURBANA.
-
Se entiende por tal a las zonas
subdivididas en macizos tipo barrio parque o de fin de semana o
fracciones delimitadas por calles, con superficie no mayor de 5 ha.,
adyacentes a la zona urbana.
Integran esta zona, además, las calles que a pesar de no cumplir con
el requisito anterior sean accesos a escuelas, jardines de infantes,
entidades deportivas, centros de salud o cualquier otro
establecimiento de concurrencia masiva.
ZONA RURAL.
Queda definida como tal la zona no comprendida en las definiciones.
FINALIDAD
-
Preservar la integridad de terceros, sean
usuarios o no del servicio eléctrico, de los obreros, de los
animales y de los bienes materiales en la ejecución de las obras que
las Distribuidoras realicen en la vía pública.
-
Uniformar designaciones y definiciones
para lograr una interpretación unívoca de su contenido por parte de
las Distribuidoras, sus Contratistas y sus Subcontratistas.
-
Facilitar su cumplimiento y el accionar
de los Inspectores de los Organismos Oficiales y de las
Distribuidoras a través de idénticas exigencias aplicables a las
diferentes Empresas.
II. REGLAMENTACIÓN.
A. ACTIVIDADES PREVIAS A LA INICIACIÓN DE UNA
OBRA.
Antes de iniciar cualquier tarea, deben
instalarse sistemas de advertencia, señalización y protección, según
corresponda, alrededor del área de trabajo. Su objeto es evitar a las
personas ajenas a la empresa Distribuidora el peligro de hacer contacto
con partes bajo tensión, caer en zanjas, pozos o aberturas de recintos
subterráneos y/o recibir impactos o golpes como consecuencia de:
a) El libre acceso a instalaciones
eléctricas bajo tensión en las áreas de trabajo.
b) El desprendimiento de partes de instalaciones, equipos o máquinas
o la caída de elementos de líneas e instalaciones aéreas (sostenes,
conductores, aisladores, equipos, herramientas, etc.)
c) La existencia de zanjas y/o pozos abiertos o simplemente
rellenados o de aberturas de recintos subterráneos o de materiales
sueltos de reparaciones en obras de montaje de líneas o
instalaciones.
d) Que los peatones tengan que transitar por la calzada, con riesgo
por el tránsito vehicular, cuando el área de trabajo o los sistemas
de protección instalados ocupen totalmente la acera.
Colocación, cuando corresponda, según la
obra de que se trate y cualquiera sea el tiempo de ejecución:
-
Del cartel indicador de la obra
en la acera.
-
Del permiso de obra Municipal o
del G.C.A.B.A.
-
De la protección en el área de
trabajo.
-
Del vallado exterior para
protección del peatón en trabajos que ocupan todo el ancho
de la acera.
-
De la señalización del área de
trabajo en la calzada.
-
De los carteles indicadores del
peligro que presenta el área de trabajo.
B. MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DE
LA OBRA.
-
Todo el material empleado en la
obra (maquinaria, herramientas, tierra y escombros, cajones,
equipos, etc.) deben estar dentro del área de trabajo.
-
Al depositarse postes o columnas
en la acera, en la calzada o en el camino debe hacerse de
modo tal que no signifiquen un peligro para los peatones ni
para los vehículos. Para evitar que se desplacen dichos
sostenes, no deben ubicarse en sitios con declive, ni
encimados unos sobre otros. Deben colocarse cuñas, en
cantidad suficiente, para evitar su desplazamiento.
C. REDES SUBTERRÁNEAS DE A.T., DE M.T. Y DE
B.T. EN ZONAS URBANA Y SUBURBANA
DESVÍO
Cuando el tendido de líneas implique una extensión mayor o igual a 1
(una) cuadra o a 100 (cien) m. sobre las aceras y éstas fueran
engostadas, se podrá desviar el tránsito peatonal hacia la acera de
enfrente, para lo cual deberán instalarse carteles indicadores en los
extremos de cada cuadra, que alerten a los peatones acerca de la
necesidad de desviarse, así como también se procederá a demarcar y/o
proteger el área de trabajo, de acuerdo con lo establecido.
1. PROTECCIÓN
Las medidas para evitar los riesgos de
electrocución consistirán en interponer obstáculos para impedir una
aproximación física involuntaria a partes activas de las
instalaciones y equipos. Aquéllos deberán ser colocados de manera
tal que las citadas partes activas queden fuera del alcance del
peatón. Similares medidas protegerán contra el riesgo de caída en
zanjas, pozos o aberturas.
El área de trabajo debe estar delimitada en todo su perímetro, por
el tipo de protección que corresponda, para advertir y prevenir al
peatón y/o conductor cuales son los límites que no deben sobrepasar.
Se deberán instalar tantas áreas como sean necesarias, manteniendo
libres los accesos a edificios y los cruces de calzadas en las
esquinas.
Se llevará a cabo por:
1.1. VALLADO RÍGIDO. (En zanjas y pozos)
-
Se utilizarán caños de plástico
reforzado con fibra de vidrio. Las patas formarán ángulos de
120° entre sí, poseerán apoyos de goma y tendrán una altura
mínima de 1,20 m. Se unirán por medio de cadenas de plástico
o cintas plásticas.
1.3. VALLA PLEGADIZA. (En cajas de distribución sobre o bajo nivel y
empotradas en la pared, siempre que no se hagan zanjas.)
1.4. CAJÓN DE MADERA PARA TIERRA.
2. TIERRA Y ESCOMBROS.
3. TRABAJOS EN LA CALZADA.
En avenidas con dos sentidos
de tránsito, se considerará, a los efectos de este tipo
de obra, cada sentido como una calzada independiente.
-
Si se interrumpe totalmente
el tránsito peatonal en la acera, deberá instalarse un
pasaje peatonal en la calzada, junto al cordón, de un
ancho mínimo de 0,90 m., protegido en su parte exterior
por un vallado rígido.
-
Si las excavaciones a
efectuarse lo son en el sentido transversal de la
calzada, éstas no podrán efectuarse en más de la mitad
del espacio comprendido entre los cordones de las
aceras. Mientras no se trabaje en ellas deben ser
cubiertas con planchas de acero -que cumplan las mismas
exigencias detalladas en el punto siguiente- y deben
quedar incluidas dentro del área de trabajo.
No se podrá completar la pertura que demande el trabajo
total si antes no se ha realizado el cierre provisorio
de la zanja ya abierta, cierre que se ejecutará hasta
enrasar el pavimento existente para asegurar el libre
tránsito vehicular.
-
En el caso particular que la
zanja atraviese todo el ancho de la calzada, se
habilitará parcialmente el tránsito vehicular,
utilizando planchas de acero.
Las planchas de acero deberán brindar similar
resistencia que el pavimento circundante para soportar
el tránsito de vehículos, tanto para el caso de
emergencia - bomberos, ambulancias, maquinarias viales,
etc. - como para el tránsito común.
Deben estar suficientemente solapadas sobre la calzada
firme y fijadas por medio de trabas adecuadas que eviten
el deslizamiento, asegurando una cobertura perfecta y
permanente.
-
Deben mantenerse libres al
tránsito los cruces de calzada en las esquinas.
4. SEÑALIZACIÓN EN LA CALZADA.
La alimentación de la
instalación desde la red de B.T., deberá efectuarse
desde un tablero de obra en el que se instalará un
interruptor automático (interruptor principal) con
apertura por corriente diferencial de fuga, siendo la
intensidad nominal de la corriente de fuga no mayor a 30
mA y además protección contra sobrecarga y
cortocircuito.
O a través de un transformador de 220/12 Vca. Instalado
en un tablero tipo interperie (acondicionado para que no
sea afectado por malas condiciones climáticas) y con su
correspondiente puesta a tierra.
Deben cumplirse además, los otros requisitos que
establece la A.E.A. en la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles,
Artículo 7.8- Instalaciones temporarias en obras.
-
Se instalará como mínimo un
cartel de "Hombres trabajando en instalaciones
eléctricas" y/o de "Zanja abierta" a una distancia no
menor de 50 (cincuenta) m. anterior al área de trabajo.
En reemplazo del primero se puede emplear el cartel o
señal de seguridad que significa “atención, riesgo de
choque eléctrico” establecido en la Norma IRAM N° 10.005
Parte 1.
5. TRABAJOS EN LA ACERA.
6. CARTELES INDICADORES EN LA ACERA.
7. CARTEL INDICADOR DE LA OBRA.
En todas las obras que se ejecuten en la vía pública deben colocarse
a la vista -con caracteres inalterables e indelebles- un cartel
donde se indiquen los siguientes datos:
8. PERMISOS.
-
En los casos de obras que no sean
reparaciones de urgencia, la cosntancia del permiso debe
estar en poder del encargado o del responsable de la obra y
en el lugar del trabajo, durante toda la realización de la
misma y debe ser presentada ante el requerimiento de
autoridad competente.
D. REDES SUBTERRANEAS DE A.T., DE M.T. Y DE
B.T. EN ZONA RURAL.
1. PROTECCIÓN
-
El área de trabajo debe estar
delimitada en todo su perímetro para advertir y prevenir al
peatón y/o al conductor cuales son los límites que no deben
sobrepasar. Se deben instalar tantas áreas de trabajo como
sean necesarias, manteniendo libres los accesos a los
predios privados y a los cruces de calzadas o caminos.
1.1. CINTA PLÁSTICA, CADENA PLÁSTICA
Y/O CONOS DE GOMA, DE PLÁSTICO O DE FIBRA DE VIDRIO.
-
Las zanjas y pozos abiertos
-cuando no se trabaja en ellos- deben mantenerse vallados o
se cubrirán con tablones o parrillas de madera. Estos deben
tener una resistencia adecuada y dimensiones tales que
cubran totalmente la zanja o el pozo y estar suficientemente
solapados sobre la tierra firme y sujetos con trabas
resistentes que impidan su desplazamiento, asegurando una
cobertura perfecta permanente.
2. TIERRA Y ESCOMBROS.
-
Cuando se practiquen pozos o
zanjas, la tierra y los escombros extraídos se reunirán
adecuadamente dentro del área de trabajo, sin invadir el
camino y dejando libre las zanjas de desagüe y las entradas
a los predios privados.
3. TRABAJOS EN EL CAMINO.
4. SEÑALIZACIÓN EN LA CALZADA O EN EL CAMINO.
Cuando se practiquen pozos o zanjas, en
la calzada o en el camino deben estar señalizados.
La alimentación de la instalación
desde la red de B.T. deberá afectuarse desde un tablero de
obra en el que se instalará un interruptor automático
(interruptor principal) con apertura por corriente
diferencial de fuga, siendo la intensidad nominal de la
corriente de fuga no mayor a 30 mA y además protección
contra sobrecarga y cortocircuito.
O a través de un transformador de 220/12 Vca, instalado en
un tablero tipo interperie (acondicionado para que no sea
afectado por malas condiciones climáticas) y con su
correspondiente puesta a tierra.
Deben cumplirse además, los otros requisitos que establece
la A.E.A. en la Reglamentación para la Ejecución de
Instalaciones Eléctricas en Inmuebles, Artículo 7.8-
Instalaciones temporarias en obras.
-
Por excepción y según lo que cada
Municipalidad norme al respecto se podrán utilizar balizas
luminosas de llama, con cubierta y tubo de vidrio, quedando
expresamente prohibido el uso de recipientes a combustible a
llama abierta.
-
Se instalará como mínimo un cartel
"Hombres trabajando en instalaciones eléctricas" y/o "Zanja
abierta" a una distancia no menor a 100 (cien) m. del área de
trabajo. En reemplazo del primero se puede emplear el cartel o
señal de seguridad que significa "atención, riesgo de choque
eléctrico" establecido en la Norma IRAM N° 10.005 Parte 1.
5. CARTELES INDICADORES EN EL ÁREA DE
TRABAJO.
6. CARTEL INDICADOR DE LA OBRA.
En todas las obras que se ejecuten en la vía pública debe colocarse
a la vista -con caracteres inalterables e indelebles- un cartel
donde se indiquen los siguientes datos:
7. PERMISOS.
-
En los casos de obras que no sean
reparaciones de urgencia, la constancia del permiso debe
estar en poder del encargado o del responsable de la obra y
en el lugar de trabajo, durante toda la realización de la
misma y debe ser presentada ante el requerimiento de
autoridad competente.
E. REDES AEREAS DE A.T., DE M.T. Y DE B.T. EN
ZONA URBANA Y SUBURBANA.
DESVIO.
Cuando el tendido de líneas implique una
extensión mayor o igual a 1 (una) cuadra o 100 m. sobre las aceras y
éstas fueran angostas, se podrá desviar el tránsito peatonal hacia
la acera de enfrente, para lo cual deberán instalarse carteles
indicadores en los extremos de cada cuadra, que alerten a los
peatones acerca de la necesidad de desviarse, así como también se
procederá a demarcar con cintas, cadenas plásticas o conos de goma,
el o las áreas de trabajo, de acuerdo con lo establecido.
1. PROTECCIÓN
Las medidas para evitar los riesgos de
electrocución consistirán en interponer obstáculos para impedir una
aproximación física involuntaria a partes activas de las
instalaciones y equipos. Aquéllos deberán ser colocados de manera
tal que las citadas partes activas queden fuera del alcance del
peatón. Similares medidas protegerán contra el riesgo de caída en
zanjas o pozos y del desprendimiento de partes de instalaciones,
equipos o máquinas o la caída de elementos de líneas e instalaciones
aéreas.
El área de trabajo debe estar delimitada, en todo su perímetro, por
el tipo de protección que corresponda para advertir y prevenir al
peatón y/o conductor cuales son los límites que no se deben
sobrepasar. Se deben instalar tantas áreas de trabajo como sean
necesarias, manteniendo libres los accesos a edificios y los cruces
de calzadas en las esquinas.
-
1.1. VALLADO RIGIDO. (En zanjas y pozos y
para postería de redes aéreas de Media Tensión con fundaciones de
hormigón)
-
1.2. TABLONES O PARRILLAS DE MADERA. (En
zanjas y pozos.)
-
Los pozos y las zanjas abiertas
-cuando no se trabaja en ellos y hasta tanto se les coloque el
solado- se mantendrán vallados o se cubrirán con tablones o
parrillas de madera. Estos dos últimos, podrán emplearse por un
plazo máximo de 48 hs., al término del cual deberán ser
reemplazadas por un vallado rígido.
-
Los tablones o parrillas de madera,
deben tener una resistencia adecuada y dimensiones tales que
cubran totalmente la zanja o el pozo. Deben estar
suficientemente solapados sobre la tierra firme y sujetos a ella
con trabas resistentes que impidan su desplazamiento, asegurando
una cobertura perfecta y permanente.
-
1.3. CINTA PLASTICA, CADENA PLASTICA O
CONOS DE GOMA, DE PLASTICO O DE FIBRA DE VIDRIO.
-
1.4. CAJON DE MADERA PARA TIERRA.
2. TIERRA Y ESCOMBROS.
3. TRABAJOS EN LA CALZADA.
-
Si se interrumpe totalmente
el tránsito peatonal en la acera, deberá instalarse un
pasaje peatonal en la calzada, junto al cordón, de un
ancho mínimo de 0,90 m., protegido en su parte exterior
por un vallado rígido.
4. SEÑALIZACION EN LA CALZADA.
La alimentación de la
instalación desde la red de B.T. deberá efectuarse desde
un tablero de obra en el que se instalará un interruptor
automático (interruptor principal) con apertura por
corriente diferencial de fuga, siendo la intensidad
nominal de la corriente de fuga no mayor a 30 mA y
además protección contra sobrecarga y cortocircuito.
O a través de un transformador de 220/12 Vca, instalado
en un tablero tipo interperie (acondicionado para que no
se afectado por malas condiciones climáticas) y con su
correspondiente puesta a tierra.
Deben cumplirse además, los otros requisitos que
establece la A.E.A. en la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles,
Artículo 7.8- Instalaciones temporarias en obras.
-
Se instalará como mínimo un
cartel de “Hombres trabajando en instalaciones
eléctricas” y/o de "Zanja abierta" a una distancia no
menor de 50 (cincuenta) m. anterior al área de trabajo.
En reemplazo del primero se puede emplear el cartel o
señal de seguridad que significa "atención, riesgo de
choque eléctrico" establecido en la Norma IRAM N° 10.005
Parte 1.
En el caso que dichas área se
encuentre situada a menor distancia de la ochava, dicho
cartel se colocará al comienzo de la cuadra.
5. TRABAJOS EN LA ACERA.
6. CARTELES INDICADORES EN LA ACERA.
7. CARTEL INDICADOR DE LA OBRA.
8. PERMISOS.
-
En los casos de obras que
no sean reparaciones de urgencia, la constancia del
permiso debe estar en poder del encargado o del
responsable de la obra y en el lugar de trabajo,
durante toda la realización de la misma y debe ser
presentada ante el requerimiento de autoridad
competente.
F. REDES AEREAS DE A.T., DE M.T. Y DE B.T. EN
ZONA RURAL.
1. PROTECCION.
-
El área de trabajo -mientras el
personal trabaja en ella- debe estar delimitada, en todo su
perímetro, para advertir y prevenir al peatón y/o al conductor
cuales son los límites que no se deben sobrepasar. Se deben
instalar tantas áreas de trabajo como sean necesarias,
manteniendo libres los accesos a los predios privados y a los
cruces de calzadas o caminos.
Se llevará a cabo por:
1.1. CINTA PLASTICA, CADENA PLASTICA
O CONOS DE GOMA, DE PLASTICO O DE FIBRA DE VIDRIO.
-
Las zanjas y pozos abiertos
-cuando no se trabaja en ellos- deben mantenerse
vallados o se cubrirán con tablones o parrillas de
madera. Estos deben tener una resistencia adecuada y
dimensiones tales que cubran totalmente la zanja o el
pozo y estar suficientemente solapados sobre la tierra
firme y sujetos a ella con trabas resistentes que
impidan su desplazamiento, asegurando una cobertura
perfecta y permanente.
2. TIERRA Y ESCOMBROS.
-
Cuando se practiquen pozos o
zanjas, la tierra y los escombros extraídos se reuniran
adecuadamente dentro del área de trabajo, sin invadir el
camino y dejando libre las zanjas de desagüe y las
entradas a los predios privados.
3. TRABAJOS EN EL CAMINO.
4. SEÑALIZACION EN LA CALZADA O EN EL CAMINO.
La alimentación de la
instalación desde la red de B.T. deberá efectuarse desde
un tablero de obra en el que se instalará un interruptor
automático (interruptor principal) con apertura por
corriente diferencial de fuga, siendo la intensidad
nominal de la corriente de fuga no mayor a 30 mA y
además protección contra sobrecarga y cortocircuito.
O a través de un transformador de 220/12 Vca, instalado
en un tablero tipo interperie (acondicionado para que no
sea afectado por malas condiciones climáticas) y con su
correspondiente puesta a tierra.
Deben cumplirse además, los otros requisitos que
establece la A.E.A. en la Reglamentación para la
Ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles,
Artículo 7.8- Instalaciones temporarias en obras.
-
Por excepción y según lo que
cada Municipalidad norme al respecto, se podrán utilizar
balizas luminosas de llama, con cubierta y tubo de
vidrio, quedando expresamente prohibido el uso de
recipientes a combustible a llama abierta.
-
Se instalará como mínimo un
cartel de “Hombres trabajando en instalaciones
eléctricas” y/o de “Zanja abierta” a una distancia no
menor a 100 (cien) m. del área de trabajo. En reemplazo
del primero se pueden emplear el cartel o señal de
seguridad que significa “atención, riesgo de choque
eléctrico” establecido en la Norma IRAM N° 10.005 Parte
1.
5. CARTELES INDICADORES EN EL AREA DE
TRABAJO.
-
Deben indicar el peligro al
que se expone el peatón y/o el conductor: "Hombres
trabajando en instalaciones eléctricas" y/o "Zanja
abierta". En reemplazo del primero se puede emplear el
cartel o señal de seguridad que significa "atención,
riesgo de choque eléctrico" establecido en la Norma IRAM
N° 10.005 Parte 1.
6. CARTEL INDICADOR DE LA OBRA.
7. PERMISOS.
-
En los casos de obras que no
sean reparaciones de urgencia, la constancia del permiso
debe estar en poder del encargado o del responsable de
la obra y en el lugar de trabajo, durante toda la
realización de la misma y debe ser presentada ante el
requerimiento de autoridad competente.
G. TERMINACION DE LA OBRA.
Al término de la obra, la Distribuidora
debe, según corresponda:
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