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Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Resolución (ENRE) 195/96. Del 30/4/1996. B.O.: 16/5/1996. Generación de energía eléctrica por vía térmica convencional. Ampliaciones de sus instalaciones o modificaciones de las mismas que pudieran tener implicancias ambientales.

BUENOS AIRES, 30 de ABRIL DE 1996.

VISTO: El artículo 56 inciso k) de la ley 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución de la ex-SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Nº 149/90 aprobó el Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales de generación de energía eléctrica;

Que posteriormente la SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la resolución Nº 154/93 que determina la aplicabilidad de dicho manual a las empresas u organismos dedicados a la generación de energía eléctrica de origen térmico, sea cual fuere su naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentre sujeta a jurisdicción nacional, tanto las que se encontraren en explotación como las que se incorporen en el futuro.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y TRANSPORTE es competente para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el manual de gestión ambiental para aquellos nuevos emprendimientos de generación de energía eléctrica de origen térmico, llevados a cabo por sujetos que pretendan ser agentes reconocidos del mercado eléctrico mayorista;

Que es necesario precisar el procedimiento adecuado que deben cumplimentar aquellos agentes reconocidos del mercado eléctrico mayorista que amplíen sus instalaciones de generación de energía eléctrica de origen térmico;

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD debe velar por la protección de la propiedad, medio ambiente y seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación de energía eléctrica, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencias públicas;

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo establecido en los artículos 16 y 56 inciso k) de la ley 24.065;

Por ello: EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

Artículo 1°- Los agentes reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista que se dediquen a la generación de energía eléctrica por vía térmica convencional y decidieran realizar ampliaciones de sus instalaciones o modificaciones de las mismas que pudieran tener implicancias ambientales, deberán cumplimentar con lo establecido en el Manual de Gestión Ambiental de Centrales Térmicas Convencionales para Generación de Energía Eléctrica, aprobado por la Resolución N° 149/90 de la ex SUBSECRETARIA DE ENERGIA ELÉCTRICA, dentro de los términos y condiciones establecidas en el ANEXO de la presente resolución. (modif. por Res. (ENRE) 224/96)

Artículo 2°- De forma.

ACTA Nº 238.

ANEXO A LA RESOLUCION ENRE N° 195/96:
La documentación relativa a las etapas de planeamiento y factibilidad deberán ser presentadas conjuntamente con la solicitud de acceso a la capacidad de transporte La documentación relativa a las etapas de proyecto ejecutivo, construcción, montaje y puesta en marcha deberán ser presentadas con una anticipación no menor a treinta días corridos a la fecha de iniciación de las obras. La documentación relativa a la etapa de explotación deberá ser incorporada al Plan de Gestión Ambiental del resto de las instalaciones, dentro de los sesenta días corridos posteriores a la puesta en funcionamiento industrial de la modificación u ampliación.

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