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Argentina,
Energía Eléctrica |
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- modifica y/o
complementa: resolución 61/92 SEE, resolución 120/09 SE.
- modificada y/o
complementada por:
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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
PROGRAMA ESTACIONAL DE VERANO - APROBACION
Resolución (SE) 2016/12. Del
22/11/2012. B.O.: 27/11/2012. Apruébase la Programación Estacional
de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista. Establécese
aplicación de Precios de Referencia.
Bs. As., 22/11/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0439149/2012 del Registro del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO
SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
la Programación Estacional Definitiva para el período noviembre de
2012 y abril de 2013 para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM),
realizada de acuerdo a lo estipulado en “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y
complementarias.
Que por medio de la Resolución Nº 93 del 26 de enero de 2004 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, se definió la segmentación de los Precios
Estacionales, atendiendo a la crítica situación de emergencia
económica y social atravesada por determinados segmentos de la
demanda, haciendo necesario modular el impacto del incremento que
técnicamente era necesario implementar para que toda la demanda
abone los costos incurridos para abastecerla, buscando que los
distintos tipos de consumidores afronten el costo de su
abastecimiento de energía eléctrica de acuerdo a su real capacidad
de pago, definiéndose también que se postergaría el ajuste del
precio estacional para aquellos consumos que no estuvieren en
condiciones de afrontar dichos aumentos.
Que en el marco de las distintas políticas públicas que ha
implementado el ESTADO NACIONAL con el fin de lograr la inclusión
social y una eficiente distribución de los subsidios, esta
SECRETARIA DE ENERGIA, en el curso de los últimos OCHO (8) años, ha
fijado las normas necesarias para el direccionamiento y asignación
de los subsidios definidos por el GOBIERNO NACIONAL para los
consumidores de energía eléctrica, a través del dictado de sucesivas
normas, tal el caso de las Resoluciones Nº 842 de fecha 25 de agosto
de 2004, Nº 1434 de fecha 7 de diciembre de 2004, Nº 1169 de fecha
31 de octubre de 2008 y Nº 1301 de fecha 7 de noviembre de 2011,
todas de la SECRETARIA DE ENERGIA, donde se ha venido desarrollado
la desagregación de los Precios Estacionales a aplicar, en función
de las características de la demanda y del nivel de consumo.
Que las mencionadas normas son referencias concretas de la decisión
de las máximas autoridades sectoriales de alcanzar los objetivos
perseguidos por el ESTADO NACIONAL, para lo cual, atento al actual
desenvolvimiento de las distintas economías regionales, resulta
conveniente ajustar los Precios de Referencia Estacionales
Subsidiados de la Energía, específicos para cada Agente Distribuidor
y/o Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica, en función de los progresos que se han verificado en las
distintas regiones, manteniendo los principios rectores antes
aludidos.
Que, a los efectos de una aplicación más eficiente de los fondos que
el ESTADO NACIONAL destina a subsidiar el Servicio de Energía
Eléctrica, se considera necesario que los Precios Estacionales
Subsidiados que abonen los usuarios vinculados a los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) guarden
relación con la capacidad de pago característica de cada
jurisdicción o área de concesión.
Que el Poder Concedente de cada Jurisdicción puede y debe evaluar la
capacidad de pago de los usuarios de la misma y, de esa forma,
determinar, para la respectiva jurisdicción y/o área de concesión,
la metodología más apropiada para el traslado de tales precios a
cada categoría de consumidores atendidos por los Agentes
Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica del MEM, función de sus necesidades o capacidades
económicas.
Que en este estadio, se entiende oportuno que los Entes Reguladores,
junto con las empresas prestadoras del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica, que son precisamente quiénes
tienen un conocimiento cabal de los clientes a los que se les presta
dicho servicio, tanto por el contacto directo con los mismos, como
por el estudio de las características de sus propias áreas de
concesión y supervisión, colaboren en pos del citado objetivo.
Que en consonancia con lo referido en los considerandos precedentes,
esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesaria y procedente la
participación de los Entes Reguladores y/o el poder concedente en su
defecto, con la colaboración de las empresas prestadoras del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, en la
definición de la metodología antes descripta a los efectos de lograr
la más adecuada distribución de los Precios Estacionales
Subsidiados, con el objeto de permitir el acceso universal al
Servicio de Energía Eléctrica, basándose en parámetros de equidad
social, competitividad y pleno empleo, manteniendo el mismo esquema
distributivo definido en la Resolución Nº 1.169 de fecha 31 de
octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos
estratos de demanda.
Que esta premisa deberá respetarse en todo el ámbito de la concesión
o área de influencia de los Agentes Distribuidores o Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, para lo cual
dichos Agentes deberán comunicar e identificar discriminadamente el
traslado de los costos mayoristas a cada segmento de demanda al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) (CAMMESA) y los usuarios
finales que son, en última instancia, los destinatarios de los
Subsidios dispuestos por el ESTADO NACIONAL para el consumo de
energía eléctrica.
Que los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica son los responsables, en el ámbito
del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), del envío de toda la
información que resulte necesaria para el adecuado funcionamiento de
dicho Mercado, incluyendo entre otras cuestiones, los requerimientos
surgidos a partir del dictado de la Resolución Nº 1301/2011 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Que los Entes Reguladores y/o el Poder Concedente en su defecto,
deberán instruir a los Agentes Distribuidores o Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su
jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los
costos mayoristas a los respectivos usuarios finales atendidos por
los referidos Agentes.
Que, por otro lado, y como ya se explicitara en la Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1301/2011, corresponde establecer también
Precios Estacionales No Subsidiados aplicables a los segmentos de la
demanda que se encuentren en condiciones de afrontar los reales
costos en que se debe incurrir para lograr el abastecimiento de su
demanda de energía eléctrica a través de los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Que los Agentes Distribuidores, en un todo de acuerdo con lo
establecido en los artículos 9º y 21 de la Ley Nº 24.065, dentro de
su zona de concesión, son responsables de abastecer a los usuarios
finales que no tengan la facultad de contratar su suministro en
forma independiente, debiendo satisfacer toda la demanda de
servicios de electricidad que les sea requerida en los términos de
sus contratos de concesión.
Que, como se manifestara en la Resolución Nº 652 de fecha 14 de
agosto de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, el Subsidio definido por
el ESTADO NACIONAL para el consumo de energía eléctrica tiene como
únicos beneficiarios los clientes de los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica, por lo que el pago de los montos facturados conforme los
resultados de las Transacciones Económicas del Mercado Eléctrico
Mayorista a los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de dicho mercado es
esencial para asegurar el abastecimiento de la demanda de energía
eléctrica en general.
Que dada la importancia del monto destinado por el ESTADO NACIONAL
al subsidio a los usuarios de energía eléctrica de todo el país, se
hace indispensable, por parte de los Distribuidores y/o Prestadores
del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, extremar
las medidas para mantener un nivel mínimo de pérdidas y el uso más
eficiente que sea posible de la energía eléctrica adquirida en el
MEM.
Que se debe señalar con especial énfasis que, en caso de que no se
cumpliera con el pago en tiempo y forma a CAMMESA de los montos
facturados conforme los resultados de las Transacciones Económicas
del MEM, se pondría en serio peligro la cadena de pagos vinculada al
cubrimiento de los costos incurridos para el suministro de energía
eléctrica, haciendo que los recursos provenientes de los subsidios
asignados por el ESTADO NACIONAL al sostenimiento del MEM se torne
infructuoso al no llegar a los usuarios finales, que son los únicos
destinatarios de los mismos.
Que, en el caso de que un Agente de los mencionados previamente no
abone en su totalidad las facturas antes referidas, ello significa
que se estaría apropiando de recursos económicos que no le
pertenecen y que son imprescindibles para el sostenimiento del
suministro de energía eléctrica, toda vez que afecta los ingresos de
los Agentes Generadores y Transportistas, proveedores de dicho
suministro.
Que, complementando lo indicado en el considerando anterior, vale
destacar que la eventual afectación de la cadena de pagos, implicará
el no poder hacer frente, en tiempo y forma, del costo de los
combustibles requeridos para la generación de energía eléctrica, de
la Operación y Mantenimiento de las instalaciones de Generación y
Transporte, como tampoco al repago del financiamiento de las
inversiones presentes y futuras.
Que los Precios Estacionales Subsidiados definidos en la presente
Resolución contemplan las decisiones que ha tomado cada Ente
Regulador y/o Poder Concedente en la asignación de los costos de
cada etapa de la “cadena valor” del Servicio de distribución, hasta
llegar al usuario final, para lo que ha considerado la capacidad de
pago de los consumidores de su Jurisdicción y sus propias políticas
de gestión del Servicio de Distribución de energía eléctrica.
Que en ese marco, toda modificación, en más o en menos, que se
produzca a partir del dictado de la presente Resolución, en las
tarifas finales aplicadas al usuario final que cada jurisdicción
establezca, serán consideradas por esta SECRETARIA DE ENERGIA a los
efectos de definir el nuevo Precio Estacional Subsidiado para dicha
Jurisdicción, en la medida y con el alcance de su modificación
Que los Precios Estacionales Subsidiados establecidos por el
presente acto representan, en todos los casos, un valor muy inferior
a los costos técnicos de Generación y Transmisión en el MEM, esto es
los denominados Precios Estacionales No Subsidiados. Por lo tanto,
en el caso que un Ente Regulador y/o Poder Concedente considere que
el monto de los subsidios que contiene el respectivo Precio
Estacional resulta inadecuado para la capacidad de pago y desarrollo
socioeconómico del área bajo su jurisdicción, podrá considerar la
aplicación de costos mayoristas superiores a los establecidos en el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente resolución.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los artículos 35,
36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de
fecha 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio
de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la Programación Estacional de verano para el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA)
a esta SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, correspondiente al período
comprendido entre el 1º de noviembre de 2012 y el 30 de abril de
2013 calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (LOS
PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Art. 2º — Establécese la aplicación de los Precios de Referencia
Estacionales Subsidiados que se definen en el ANEXO I que forma
parte integrante del presente acto, a partir del 1º de noviembre de
2012, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de
Distribución de Energía Eléctrica allí identificado.
Los Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) definidos en el ANEXO I de la presente
norma remplazan en su totalidad cualquier Precio de Referencia
Estacional vigente, no siendo aplicable o agregable ningún otro
factor, precio o cargo adicional de los establecidos en la normativa
vigente, con excepción de aquellos sobrecostos atribuibles a la
remuneración de las Unidades Generadoras de Energía Generación Móvil
conforme lo establecido en las Notas Nº 8754 de fecha 15 de
noviembre de 2011 y Nº 3.547 de fecha 4 de junio de 2012, ambas de
la SECRETARIA DE ENERGIA, de los Sobrecostos por Demanda Excedente
aplicables a los Grandes Clientes del Distribuidor, definidos en la
Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la
SECRETARIA DE ENERGIA y sus normas complementarias, así como también
el “CARGO TRANSITORIO PARA LA CONFORMACION DEL FONINVEMEM” creado
por Resolución Nº 1.866 de fecha 29 de noviembre de 2005 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, prorrogado por Resolución Nº 3 de fecha 21 de
enero de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que así lo requieran, los Precios de Referencia
Estacionales Subsidiados en el nodo equivalente de cada uno de los
Agentes Distribuidores o Prestadores del Servicio de Distribución de
Energía Eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme lo
indicado en la Resolución Nº 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de
la SECRETARIA DE ENERGIA, son los definidos en el mismo ANEXO I.
Art. 3º — Establécese que el Precio de Referencia Estacional No
Subsidiado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se mantiene en un valor
medio anual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320
MWh) definiéndose, para cada Agente Distribuidor o Prestador del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, los incluidos en el
ANEXO II que forma parte integrante de la presente norma, vigentes a
partir del 1º de noviembre de 2012, concordantes con los
establecidos en la Resolución Nº 1.301/2011 de la SECRETARIA DE
ENERGIA.
En lo que respecta a los Precios de Referencia Estacionales No
Subsidiados, se deberá verificar que, en ningún caso, los valores a
trasladar a las tarifas a usuarios finales, superen los establecidos
en el ANEXO II.
A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros
tarifarios que lo requieran, los Precios de Referencia Estacionales
para Distribuidores No Subsidiados ($PESTNS) en el nodo equivalente
de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), conforme
lo indicado en la Resolución Nº 137/1992 de la SECRETARIA DE ENERGIA,
son los definidos en el mismo ANEXO II antes aludido.
Art. 4º — Establécese que los Entes Reguladores y/o los poderes
concedentes en su defecto, deberán instruir a los Prestadores del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de su
jurisdicción, a los efectos de efectuar el correcto traslado de los
Precios de Referencia Estacionales Subsidiados en los respectivos
cuadros tarifarios.
Asimismo los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán comunicar a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) la metodología establecida para el traslado de
Precios de Referencia Estacionales Subsidiados a cada segmento de
demanda, identificando discriminadamente los parámetros utilizados y
los resultados previstos a obtener a partir de tal procedimiento,
debiéndose poder constatar acabadamente que se ha mantenido el mismo
esquema distributivo definido en las resoluciones Nº 1.169/2008 y Nº
1.301/2011, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA, para los distintos
estratos de demanda en toda su área de concesión o ámbito de
influencia, así como que los precios aplicados sean concordantes con
los vigentes inmediatamente antes de la fecha de dictado del
presente acto.
La información así suministrada deberá ser compendiada y remitida
por CAMMESA a esta SECRETARIA DE ENERGIA para su evaluación y
adopción de las medidas que pudieren corresponder.
Art. 5º — Establécese que CAMMESA deberá informar a la SECRETARIA DE
ENERGIA los casos en que un Agente Distribuidor y/o Prestador del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica incumpliera
con sus obligaciones de pago de la facturación emitida cada mes por
CAMMESA y/o dicho Agente o el Ente Regulador y/o Poder Concedente
con jurisdicción, o que impugne y/o cuestione administrativa y/o
judicialmente total o parcialmente la misma, quedando impaga en
dicha proporción la suma correspondiente, bajo la argumentación de
que su monto deviene de la aplicación de Precios Estacionales
Subsidiados sobre los que no presta su acuerdo.
En ese contexto, esta SECRETARIA DE ENERGIA adoptará las medidas que
considere procedentes, dentro de las cuales podrá llegar a
resolverse la aplicación de los Precios Estacionales No Subsidiados
a la demanda adquirida en el Mercado por el referido Agente, al
haber éste violado la normativa aceptada expresamente por él para
participar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), al haber
incumplido su compromiso de sujeción a todas las disposiciones
contenidas en LOS PROCEDIMIENTOS para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS
PROCEDIMIENTOS), sus normas modificatorias y complementarias y las
resoluciones que, en su carácter de Autoridad de Aplicación o por
mandato o habilitación de las leyes que integran el Marco
Regulatorio Eléctrico, dicte la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — Los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica deberán satisfacer y
demostrar fehacientemente la implementación de lo establecido en la
Nota Nº 870 de fecha 10 de noviembre de 2011 de la SUBSECRETARIA DE
ENERGIA ELECTRICA de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en especial lo
dispuesto en el Apartado 4 de dicha nota, en lo que respecta a
destacar en sus facturas, además del subsidio recibido por cada
cliente identificado como “Subsidio Estado Nacional”, la
desagregación del costo del suministro, separando el Costo de la
Compra Mayorista del resto de los componentes que hacen a la tarifa
al usuario final, para la facturación a emitirse a partir del
presente período estacional.
Art. 7º — Establécese que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) deberá efectuar las
respectivas transacciones económicas de acuerdo a los precios
definidos en el Artículo 2º de la presente resolución, explicitando
el subsidio correspondiente a cada Prestador del Servicio Público de
Distribución sobre el que se han aplicado los mismos, el que deberá
identificar como “Subsidio Estado Nacional”.
Art. 8º — Suspéndese la aplicación de la Resolución Nº 120 de fecha
9 de febrero de 2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, a partir del 1º de
noviembre de 2012 y hasta tanto esta SECRETARIA DE ENERGIA no
disponga en contrario, incluyendo las instrucciones ampliatorias o
modificatorias de dicha norma dictadas por la citada Secretaría.
Art. 9º — Establécese que esta SECRETARIA DE ENERGIA, definirá, con
los alcances y parámetros expuestos en los considerandos de la
presente, aquellas modificaciones que entienda procedentes a los
Precios de Referencia Estacionales Subsidiados, establecidos en el
ANEXO I de la presente resolución, debiendo CAMMESA dar a publicidad
dichas adecuaciones así como notificar específicamente de ello a los
Agentes alcanzados por tales medidas.
Art. 10. — Con prescindencia de lo dispuesto en el artículo
precedente, facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a
efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de
interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la
presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario
de Energía Eléctrica actúa en nombre de esta SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los Entes y Organismos
Provinciales y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE
DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.
ANEXO I
PRECIOS ESTACIONALES SUBSIDIADOS
|
AGENTE DISTRIBUIDOR |
Precio Medio
Estacional [$/MWh] |
|
APELP |
93,25 |
|
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR |
76,23 |
|
CEOS CONCORDIA |
128,59 |
|
CESOP LTDA SAN BERNARDO |
136,71 |
|
COOP PUNTA ALTA |
101,95 |
|
COOP. 16 DE OCTUBRE |
69,42 |
|
COOP. AZUL BS. AS. |
81,49 |
|
COOP. CASTELLI |
106,26 |
|
COOP. CELTA |
93,18 |
|
COOP. CHACABUCO |
91,54 |
|
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS. |
101,54 |
|
COOP. COLON BS. AS. |
109,67 |
|
COOP. DE E LAS FLORES |
90,37 |
|
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS |
108,42 |
|
COOP. ELECT PRINGLES |
96,75 |
|
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN |
135,99 |
|
COOP. GUALEGUAYCHU E.R. |
114,29 |
|
COOP. LUJAN BS. AS. |
115,70 |
|
COOP. MNO. MORENO BS. AS. |
106,76 |
|
COOP. OLAVARRIA BS. AS. |
117,20 |
|
COOP. PERGAMINO BS. AS. |
104,49 |
|
COOP. PUERTO MADRYN |
88,08 |
|
COOP. RAMALLO |
105,73 |
|
COOP. SALTO BS. AS. |
99,86 |
|
COOP. SAN PEDRO |
101,42 |
|
COOP. SERVICIOS DE RAWSON |
64,89 |
|
COOP. TRELEW |
138,10 |
|
COOP. TRENQUE LAUQUEN |
93,67 |
|
COOP. VILLA GESELL |
131,25 |
|
COOP. ZARATE BS. AS. |
110,61 |
|
COOP. COMODORO RIVADAVIA |
112,62 |
|
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS |
125,37 |
|
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO |
104,34 |
|
COOP. ELECT. DE BARILOCHE |
63,86 |
|
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB |
59,76 |
|
COOPERATIVA DE BARKER |
88,65 |
|
COOPERATIVA DE LEZAMA |
101,29 |
|
COOPERATIVA DE NECOCHEA |
147,27 |
|
COOPERATIVA DE PIEDRITAS |
89,76 |
|
COOPERATIVA DE PIGÜE |
97,38 |
|
COOPERATIVA DE PUAN LTDA. |
101,48 |
|
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA |
100,58 |
|
COOPERATIVA MONTE |
131,94 |
|
COOPERATIVA SALADILLO |
113,35 |
|
DGSP Chubut |
67,66 |
|
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE |
58,30 |
|
DPE CORRIENTES |
95,34 |
|
EDE TUCUMAN |
59,97 |
|
EDELAP SA |
105,45 |
|
EDENOR DISTRIBUIDOR |
83,98 |
|
EDESAL DISTRIBUIDOR |
122,85 |
|
EDESTESA (EMP. DIST. EL. DEL ESTE) |
59,88 |
|
EDESUR DISTRIBUIDOR |
88,21 |
|
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA |
70,90 |
|
EMP DIST ENERG ATLANTICA |
92,38 |
|
EMP DIST ENERG NORTE |
108,37 |
|
EMP DIST ENERG SUR |
94,27 |
|
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA |
67,70 |
|
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA |
105,44 |
|
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A. |
69,16 |
|
EMPRESA DIS. FORMOSA SA |
83,13 |
|
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA |
65,35 |
|
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA |
110,90 |
|
ENERGIA DE CATAMARCA S.A. |
107,45 |
|
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA |
106,61 |
|
ENERGIA DE MENDOZA SA |
88,51 |
|
ENERGIA SAN JUAN SA |
80,92 |
|
EPEC DISTRIBUIDOR |
135,45 |
|
EPEN DISTRIBUIDOR |
94,19 |
|
EPESF DISTRIBUIDOR |
127,48 |
|
MUNIC. PICO TRUNCADO |
80,91 |
|
SECHEEP |
68,31 |
|
SPSE SANTA CRUZ |
83,09 |
|
USINA POPULAR DE TANDIL |
94,21 |
ANEXO II
PRECIOS ESTACIONALES NO SUBSIDIADOS
|
AGENTE DISTRIBUIDOR |
Precio Medio
Estacional [$/MWh] |
|
APELP |
306,75 |
|
CALF NEUQUEN DISTRIBUIDOR |
304,32 |
|
CEOS CONCORDIA |
323,24 |
|
CESOP LTDA SAN BERNARDO |
321,68 |
|
COOP PUNTA ALTA |
311,61 |
|
COOP. 16 DE OCTUBRE |
393,09 |
|
COOP. AZUL BS. AS. |
314,85 |
|
COOP. CASTELLI |
319,65 |
|
COOP. CELTA |
320,19 |
|
COOP. CHACABUCO |
322,61 |
|
COOP. CNEL. DORREGO BS. AS. |
319,61 |
|
COOP. COLON BS. AS. |
314,74 |
|
COOP. DE E LAS FLORES |
323,36 |
|
COOP. DE ELECTR. DE RANCHOS |
321,03 |
|
COOP. ELECT PRINGLES |
319,14 |
|
COOP. ELECTRICA DE GAIMAN |
358,99 |
|
COOP. GUALEGUAYCHU E.R. |
322,21 |
|
COOP. LUJAN BS. AS. |
314,61 |
|
COOP. MNO. MORENO BS. AS. |
317,93 |
|
COOP. OLAVARRIA BS. AS. |
323,56 |
|
COOP. PERGAMINO BS. AS. |
319,66 |
|
COOP. PUERTO MADRYN |
321,95 |
|
COOP. RAMALLO |
315,30 |
|
COOP. SALTO BS. AS. |
315,60 |
|
COOP. SAN PEDRO |
319,29 |
|
COOP. SERVICIOS DE RAWSON |
324,98 |
|
COOP. TRELEW |
320,94 |
|
COOP. TRENQUE LAUQUEN |
320,94 |
|
COOP. VILLA GESELL |
328,05 |
|
COOP. ZARATE BS. AS. |
316,06 |
|
COOP.COMODORO RIVADAVIA |
315,23 |
|
COOP. DE LUZ Y F. DE ROJAS |
319,42 |
|
COOP. DE SAN ANTONIO DE ARECO |
322,90 |
|
COOP. ELECT. DE BARILOCHE |
288,26 |
|
COOPER. ELEC. GODOY CRUZ DISTRIB |
320,99 |
|
COOPERATIVA DE BARKER |
323,12 |
|
COOPERATIVA DE LEZAMA |
319,24 |
|
COOPERATIVA DE NECOCHEA |
322,50 |
|
COOPERATIVA DE PIEDRITAS |
303,61 |
|
COOPERATIVA DE PIGÜE |
317,56 |
|
COOPERATIVA DE PUAN LTDA. |
309,50 |
|
COOPERATIVA ELEC. DE RIVADAVIA |
314,94 |
|
COOPERATIVA MONTE |
317,40 |
|
COOPERATIVA SALADILLO |
326,15 |
|
DGSP Chubut |
287,29 |
|
DIST. ELECTRICA DE CAUCETE |
315,28 |
|
DPE CORRIENTES |
319,06 |
|
EDE TUCUMAN |
319,19 |
|
EDELAP SA |
321,05 |
|
EDENOR DISTRIBUIDOR |
320,77 |
|
EDESAL DISTRIBUIDOR |
317,45 |
|
EDESTESA (EMP. DIST. EL. DEL ESTE) |
316,50 |
|
EDESUR DISTRIBUIDOR |
319,82 |
|
EMP DE ENERGIA DE RIO NEGRO SA |
289,09 |
|
EMP DIST ENERG ATLANTICA |
319,73 |
|
EMP DIST ENERG NORTE |
315,85 |
|
EMP DIST ENERG SUR |
310,22 |
|
EMP. DE ENERGIA DE LA RIOJA SA |
317,87 |
|
EMP. DIST. ENERGIA DE SALTA |
316,25 |
|
EMP. ELECTRIC. DE MISIONES S.A. |
309,76 |
|
EMPRESA DIS. FORMOSA SA |
325,70 |
|
EMPRESA DIS. S. ESTERO SA |
322,42 |
|
EMPRESA JUJEÑA DE ENERGIA SA |
317,00 |
|
ENERGIA DE CATAMARCA S.A. |
321,11 |
|
ENERGIA DE ENTRE RIOS SA |
322,27 |
|
ENERGIA DE MENDOZA SA |
320,97 |
|
ENERGIA SAN JUAN SA |
316,69 |
|
EPEC DISTRIBUIDOR |
319,32 |
|
EPEN DISTRIBUIDOR |
296,08 |
|
EPESF DISTRIBUIDOR |
320,90 |
|
MUNIC. PICO TRUNCADO |
331,19 |
|
SECHEEP |
318,28 |
|
SPSE SANTA CRUZ |
323,94 |
|
USINA POPULAR DE TANDIL |
315,35 |
|
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-o-
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