Secretaría de Energía
ENERGÍA ELÉCTRICA - ENERGÍA TÉRMICA, HIDROELÉCTRICA, NUCLEAR
Resolución (SE) 21/25. Del 24/1/2025. B.O.: 28/1/2025. Energía Eléctrica.
Exceptúa de la suspensión temporal establecida en Resolución 95/13 SE a los
proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de
fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados
comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025. Deroga la resolución 354/20
SE. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-06722606-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065, la Ley de
Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, el
Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nros. 1.281 de
fecha 4 de septiembre de 2006, 95 de fecha 22 de marzo de 2013, ambas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.065 estableció las bases regulatorias del sector eléctrico de
jurisdicción federal, definiendo al transporte y distribución de electricidad
como servicios públicos esenciales.
Que, entre sus objetivos, se determinaron la protección de los derechos de los
usuarios, el fomento de inversiones para garantizar un suministro sostenible y
la promoción de una operación confiable y eficiente del sistema eléctrico.
Que los principios referidos precedentemente, requieren de actualizaciones
regulatorias alineadas con la dinámica técnica, económica y ambiental que
verifica la realidad de las distintas instancias de la industria eléctrica.
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº
27.742, introdujo disposiciones orientadas a consolidar la transición hacia un
sistema energético sostenible, priorizando la incorporación de fuentes
renovables, la eficiencia en el uso de recursos y la sostenibilidad ambiental.
Que la Ley Nº 27.742 procura también reducir la dependencia de combustibles
fósiles, alineando las políticas nacionales con los compromisos internacionales
de reducción de emisiones y promover la competitividad del mercado eléctrico
mediante incentivos claros para la generación de inversiones en tecnologías
limpias.
Que, por su parte, a través del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023,
prorrogado mediante el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se
declaró la emergencia del Sector Eléctrico Nacional en lo que respecta a los
segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y se instruyó a esta Secretaría a que elabore, ponga en
vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e indispensables con el
fin de dar cobertura a las necesidades de inversión y de garantizar la
prestación continua de los referidos segmentos de la industria eléctrica, en
condiciones técnicas y económicas adecuadas para prestadores y usuarios.
Que, asimismo, subrayó la necesidad de abordar problemas derivados de la
obsolescencia de la infraestructura y de la insuficiencia de las redes actuales.
Que la Resolución Nº 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
limitó la capacidad de los generadores eléctricos para celebrar contratos en el
Mercado a Término, estableciendo restricciones que propendieron a garantizar la
estabilidad operativa en dicha instancia.
Que las condiciones actuales del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM),
caracterizadas por un aumento de la demanda y la consecuente necesidad de
modernización tecnológica tendiente a garantizar un abastecimiento confiable,
exigen implementar acciones para fomentar nuevas inversiones, disponer
tecnologías más eficientes y un despacho más efectivo en beneficio de los
usuarios finales.
Que, a su vez, la Resolución Nº 354 de fecha 1° de diciembre de 2020 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA implementó un esquema de
despacho firme para el gas natural, centralizando la gestión de dicho
combustible.
Que las condiciones actuales requieren una gradual descentralización en la
gestión de combustibles, permitiendo que los generadores térmicos operen con
mayor autonomía, reduciendo costos y mejorando la eficiencia del sistema.
Que la Resolución Nº 1.281 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS estableció el SERVICIO DE ENERGÍA PLUS para satisfacer el crecimiento
de la demanda mediante generación adicional.
Que la prolongada vigencia del SERVICIO DE ENERGÍA PLUS ha generado limitaciones
para la evolución del mercado que requieren ser eliminadas, incorporando señales
económicas y adaptadas a las nuevas demandas del sector.
Que la reducción drástica de las importaciones de gas natural desde el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, sumada a la limitada capacidad de producción local en
el norte del país, ha generado un alto riesgo de desabastecimiento para sectores
industriales y residenciales.
Que el escenario descripto exige medidas regulatorias que fortalezcan la
seguridad del abastecimiento, diversifiquen las fuentes de generación y
optimicen el uso de la infraestructura existente.
Que los valores reconocidos para el costo de la energía no suministrada y los
esquemas de gestión de combustibles no reflejan adecuadamente las condiciones
del mercado actual, dificultando la toma de decisiones eficientes por parte de
los agentes del MEM.
Que, en tal sentido, la actualización de los parámetros relacionados con la
energía no suministrada y del esquema de gestión de combustibles resulta
esencial para fomentar inversiones estratégicas y un uso racional de los
recursos.
Que las modificaciones propiciadas a través de la presente medida procuran
normalizar el funcionamiento del MEM, eliminando restricciones innecesarias para
la contratación bilateral, descentralizando la gestión de combustibles y creando
incentivos económicos que estimulan la incorporación de nueva capacidad de
generación en condiciones competitivas.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la
Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría han tomado la intervención de su
competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la
Ley Nº 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el Decreto N° 55/23.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de la suspensión temporal establecida en el Artículo 9°
de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a los
proyectos de generación, autogeneración o cogeneración de energía eléctrica de
fuente convencional térmica, hidroeléctrica o nuclear habilitados
comercialmente, a partir del 1° de enero de 2025, de conformidad con “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios”, encontrándose habilitados sus titulares a celebrar
contratos de abastecimiento del Mercado a Término con los Agentes Demandantes,
Distribuidores o Grandes Usuarios del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su
administración de acuerdo a Los Procedimientos.
ARTÍCULO 2°.- Derógase, a partir del 1° de febrero de 2025, la Resolución N° 354
de fecha 1° de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 8° de la Resolución N° 95/13 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°. - Establécese que, a partir del 1° de marzo de 2025, se
reconocerán los costos de combustibles propios valorizándolos al correspondiente
precio de referencia utilizados y aceptados en la Declaración de Costos
Variables de Producción junto al flete reconocido, el costo asociado al
Transporte y Distribución de Gas Natural y los impuestos y tasas asociadas.
Con el objeto de proveer los combustibles correspondientes a los Contratos de
Abastecimiento de Generación Térmica sin obligación de su gestión, la gestión
comercial y el despacho de combustibles, quedará centralizada en el Organismo
Encargado del Despacho para esos generadores.
Los Generadores Térmicos al Spot se encuentran habilitados a gestionar su propio
combustible, pudiendo ser abastecidos por el OED como proveedor de última
instancia.”
ARTÍCULO 4°.- Establécese, a partir del 1° de febrero de 2025, que el Costo de
la Energía No Suministrada programada será de 1.500 USD/MWh, rigiendo los
siguientes porcentajes de escalones de falla respecto de la demanda y su
respectiva valorización:
a. Hasta 5% 350 USD/MWh
b. Hasta 10% 750 USD/MWh
c. Más de 10% 1.500 USD/MWh
Estos valores transitorios serán de consideración y aplicación hasta tanto se
realice una evaluación socioeconómica de la valorización Costo de la Energía No
Suministrada.
ARTÍCULO 5°.- Deróganse, a partir del 1° de febrero de 2025, los Artículos 2°,
3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 1.281 de fecha 4 de septiembre
de 2006 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. La incorporación de nuevos contratos o renovación
de contratos en el Mercado a Término del MEM bajo la modalidad de “SERVICIO
ENERGÍA PLUS” tendrá como fecha límite de vigencia el 31 de octubre de 2025. Los
contratos vigentes bajo la modalidad de “SERVICIO ENERGÍA PLUS” se continuarán
transaccionando en iguales condiciones hasta su finalización.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta
Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias,
llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la
implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta
Secretaría, a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES
DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE
DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA)
y a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (AGUEERA).
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.