Argentina, Energía Eléctrica

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA DE ELECTRODUCTO

Resolución (ENRE) 244/07. Del 12/4/2007. B.O.: 20/4/2007. Apruébese en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea denominada "LEAT 2x500 kV Central Timbúes - Interconexión Rosario Oeste - Santo Tomé".

VISTO: El Expediente ENRE N° 23.607/2007, las Leyes N° 19.552, N° 24.065, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa Termoeléctrica José de San Martín S.A., en adelante TJSM, solicitó al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD la afectación a servidumbre administrativa de electroducto correspondiente a las fracciones de terreno dentro de los distintos predios por donde atraviesa la traza de la línea denominada "LEAT 2x500 kV Central Timbúes - Interconexión Rosario Oeste - Santo Tomé".

Que, oportunamente, este Ente otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública mediante Resolución ENRE N° 167 del 8 de Marzo de 2007, para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." solicitada por TJSM en el Expediente ENRE N° 21.030/2006, y que consiste en: i) la construcción de la Estación Transformadora Río Coronda en configuración interruptor y medio con cuatro vanos, ii) el seccionamiento de la actual línea Santo Tomé - Rosario Oeste a unos 35 km del extremo Rosario Oeste; iii) la construcción de dos tramos de línea de 500 kV de aproximadamente 22 km desde dicho seccionamiento a la futura E.T., iv) la incorporación de un reactor de línea de 25 mVAr con reactor de neutro de 7000 en la salida a E.T. Rosario Oeste y v) en el extremo Santo Tomé el reemplazo del reactor de neutro existente de 1667 por uno de 2500 .

Que la empresa TJSM se dirigió al ENRE, con nota de entrada n° 129858, para solicitar la emisión de una Resolución por medio de la cual se apruebe, en los términos del Artículo 4° de la Ley Nacional N° 19.552, y se afecte los predios indicados en el anexo a dicha nota, conformado ese anexo por la planimetría y el listado de parcelas.

Que la traza de la línea objeto de la presentación de TJSM responde a la alternativa C, es decir, la que desde el punto de vista ambiental resultó más aconsejable, según lo puntualizado por el Departamento Ambiental del ENRE en su Memo N° 339, en el Expediente ENRE N° 21.030/06 citado.

Que el electroducto en cuestión está conformado por dos líneas de 500 kV paralelas, separadas por una distancia de 70 m entre sí, medidos desde los ejes de cada una de las líneas, quedando solapadas las franjas de servidumbres de cada una de ellas en un ancho de 20m a lo largo de las mismas.

Que en la nota de entrada n° 129858 citada, TJSM solicita al ENRE designe a esa empresa, en su carácter de solicitante de la ampliación, como responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de las Servidumbres Administrativas de Electroducto, conforme a la normativa vigente, tal como surge de lo acordado con "TRANSENER S.A.", y que quedara expuesto en la versión taquigráfica de la Audiencia Pública, a fojas 944/945 del Expediente del Visto.

Que los transportistas gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la Ley N° 19.552 y en el artículo 18 de la Ley N° 24.065.

Que es la Transportista quien tiene la obligación de operar y mantener sus instalaciones y equipos de forma tal que no constituyan peligro para la seguridad pública (artículo 16 Ley N° 24.065).

Que la operación y mantenimiento están en íntima relación con las restricciones y limitaciones al dominio, establecidas mediante el acto administrativo de afectación a servidumbre de electroducto.

Que la servidumbre se constituye definitivamente una vez formalizado el convenio entre el propietario y el titular de la servidumbre, o en caso de no llegarse a un acuerdo, una vez abonada la indemnización que se fije judicialmente.

Que los propietarios de los predios afectados por la servidumbre tienen derecho a percibir una indemnización por las limitaciones y restricciones al dominio que limitan su propiedad

Que se ha producido el dictamen legal requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 56 inciso i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Apruébese en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la traza de la línea denominada "LEAT 2x500 kV Central Timbúes - Interconexión Rosario Oeste - Santo Tomé". Dicha Planimetría, así como el listado de las propiedades afectadas se adjuntan como Anexo I y forman parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2.- Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la Ley N° 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio:

a) Se adopta como ancho de la franja de seguridad para cada una de las líneas, la distancia de SETENTA Y CUATRO METROS (74 m).

b) Para la determinación de la franja de seguridad, en zona rural, se adiciona a la zona de seguridad una franja adyacente de OCHO METROS (8.0 m) a cada lado de la misma.

c) Teniendo en cuenta que el electroducto está compuesto por dos líneas paralelas y aceptando una zona de superposición de la franja de servidumbre de ambas líneas de 20m a lo largo de las mismas, se adopta como ancho de la franja de servidumbre total de CIENTO SESENTA METROS (160.00 m).

d) En el sector de emplazamiento de las estructuras tipo Autosoportadas, el ancho de la franja de servidumbre queda comprendida dentro de la franja de servidumbre de la línea entre estructuras.

e) Para la franja de servidumbre se establece que: i) no se permitirán construcciones de ningún tipo; ii) no se permitirán plantas que superen o puedan superar en su crecimiento natural los tres metros con sesenta centímetros de altura (3,60m); iii) no se permitirá el riego por aspersión ni la fumigación aérea; iv) no se permitirá la circulación de maquinarias o vehículos cuya altura supere los cinco metros (5 m); v) no se permitirá la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, manipular o trasvasar combustible, efectuar voladuras de terrenos, debiendo los propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitar lo expuesto; vi) se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos, la construcción de piletas de natación o lagos artificiales, y la edificación de cementerios; vii) no se permitirán emprendimientos de naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como explosión, incendio, emanación de gases o líquidos; viii) no se permitirá el establecimiento de espacio de recreación o basurales; ix) no se permitirá la existencia de árboles o instalaciones de cualquier naturaleza como antenas, molinos, mástiles o torres, etc., que en su eventual caída puedan dañar el electroducto.

f) En las franjas de media seguridad sólo se admitirán construcciones de una sola planta sin balcones ni terrazas accesibles.

g) En las franjas de seguridad media y en la zona aledaña a las mismas no se permitirán árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de elementos que, en su caída, puedan ocasionar daños a la línea.

A los fines de la construcción, operación y mantenimiento del electroducto, el titular del contrato tendrá derecho a la instalación de tranqueras en alambrados que dividan fincas linderas que permitan el acceso a la franja de servidumbre.

ARTICULO 3.- La afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor de "TRANSENER S.A.", siendo la empresa Termoeléctrica José de San Martín S.A., el responsable de realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de la servidumbre administrativa de electroducto conforme a la normativa vigente.

ARTICULO 4 .- Termoeléctrica José de San Martín S.A. deberá notificar fehacientemente la presente Resolución, a los propietarios de los predios afectados, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos.

ARTICULO 5. - Notifíquese a Termoeléctrica José de San Martín S.A. y a "TRANSENER S.A."

ARTICULO 6. - Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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