VISTO: El
Expediente ENRE N° 23.607/2007, las Leyes N° 19.552, N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa
Termoeléctrica José de San Martín S.A., en adelante TJSM, solicitó al
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD la afectación a servidumbre
administrativa de electroducto correspondiente a las fracciones de
terreno dentro de los distintos predios por donde atraviesa la traza de
la línea denominada "LEAT 2x500 kV Central Timbúes - Interconexión
Rosario Oeste - Santo Tomé".
Que, oportunamente,
este Ente otorgó el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública
mediante Resolución ENRE N° 167 del 8 de Marzo de 2007, para la
ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica en Alta Tensión de "TRANSENER S.A." solicitada por TJSM en el
Expediente ENRE N° 21.030/2006, y que consiste en: i) la construcción de
la Estación Transformadora Río Coronda en configuración interruptor y
medio con cuatro vanos, ii) el seccionamiento de la actual línea Santo
Tomé - Rosario Oeste a unos 35 km del extremo Rosario Oeste; iii) la
construcción de dos tramos de línea de 500 kV de aproximadamente 22 km
desde dicho seccionamiento a la futura E.T., iv) la incorporación de un
reactor de línea de 25 mVAr con reactor de neutro de 7000 en la salida a
E.T. Rosario Oeste y v) en el extremo Santo Tomé el reemplazo del
reactor de neutro existente de 1667 por uno de 2500 .
Que la empresa TJSM
se dirigió al ENRE, con nota de entrada n° 129858, para solicitar la
emisión de una Resolución por medio de la cual se apruebe, en los
términos del Artículo 4° de la Ley Nacional N° 19.552, y se afecte los
predios indicados en el anexo a dicha nota, conformado ese anexo por la
planimetría y el listado de parcelas.
Que la traza de la
línea objeto de la presentación de TJSM responde a la alternativa C, es
decir, la que desde el punto de vista ambiental resultó más aconsejable,
según lo puntualizado por el Departamento Ambiental del ENRE en su Memo
N° 339, en el Expediente ENRE N° 21.030/06 citado.
Que el electroducto
en cuestión está conformado por dos líneas de 500 kV paralelas,
separadas por una distancia de 70 m entre sí, medidos desde los ejes de
cada una de las líneas, quedando solapadas las franjas de servidumbres
de cada una de ellas en un ancho de 20m a lo largo de las mismas.
Que en la nota de
entrada n° 129858 citada, TJSM solicita al ENRE designe a esa empresa,
en su carácter de solicitante de la ampliación, como responsable de
realizar todas las acciones tendientes a la constitución definitiva de
las Servidumbres Administrativas de Electroducto, conforme a la
normativa vigente, tal como surge de lo acordado con "TRANSENER S.A.", y
que quedara expuesto en la versión taquigráfica de la Audiencia Pública,
a fojas 944/945 del Expediente del Visto.
Que los
transportistas gozan de los derechos de servidumbre establecidos en la
Ley N° 19.552 y en el artículo 18 de la Ley N° 24.065.
Que es la
Transportista quien tiene la obligación de operar y mantener sus
instalaciones y equipos de forma tal que no constituyan peligro para la
seguridad pública (artículo 16 Ley N° 24.065).
Que la operación y
mantenimiento están en íntima relación con las restricciones y
limitaciones al dominio, establecidas mediante el acto administrativo de
afectación a servidumbre de electroducto.
Que la servidumbre
se constituye definitivamente una vez formalizado el convenio entre el
propietario y el titular de la servidumbre, o en caso de no llegarse a
un acuerdo, una vez abonada la indemnización que se fije judicialmente.
Que los
propietarios de los predios afectados por la servidumbre tienen derecho
a percibir una indemnización por las limitaciones y restricciones al
dominio que limitan su propiedad
Que se ha producido
el dictamen legal requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 56
inciso i) de la Ley N° 24.065 y la Ley N° 19.552;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1.-
Apruébese en los términos del artículo 4 de la Ley N° 19.552 y a los
fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, la
Planimetría y el listado de las parcelas y propietarios afectados por la
traza de la línea denominada "LEAT 2x500 kV Central Timbúes -
Interconexión Rosario Oeste - Santo Tomé". Dicha Planimetría, así como
el listado de las propiedades afectadas se adjuntan como Anexo I y
forman parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2.- Las
heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto,
quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 de la
Ley N° 19.552 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al
dominio:
a) Se adopta como
ancho de la franja de seguridad para cada una de las líneas, la
distancia de SETENTA Y CUATRO METROS (74 m).
b) Para la
determinación de la franja de seguridad, en zona rural, se adiciona a la
zona de seguridad una franja adyacente de OCHO METROS (8.0 m) a cada
lado de la misma.
c) Teniendo en
cuenta que el electroducto está compuesto por dos líneas paralelas y
aceptando una zona de superposición de la franja de servidumbre de ambas
líneas de 20m a lo largo de las mismas, se adopta como ancho de la
franja de servidumbre total de CIENTO SESENTA METROS (160.00 m).
d) En el sector de
emplazamiento de las estructuras tipo Autosoportadas, el ancho de la
franja de servidumbre queda comprendida dentro de la franja de
servidumbre de la línea entre estructuras.
e) Para la franja
de servidumbre se establece que: i) no se permitirán construcciones de
ningún tipo; ii) no se permitirán plantas que superen o puedan superar
en su crecimiento natural los tres metros con sesenta centímetros de
altura (3,60m); iii) no se permitirá el riego por aspersión ni la
fumigación aérea; iv) no se permitirá la circulación de maquinarias o
vehículos cuya altura supere los cinco metros (5 m); v) no se permitirá
la quema de pastizales u otro tipo de cultivo o material, manipular o
trasvasar combustible, efectuar voladuras de terrenos, debiendo los
propietarios adoptar los recaudos necesarios para evitar lo expuesto; vi)
se prohíbe el emplazamiento de playas de estacionamiento de vehículos,
la construcción de piletas de natación o lagos artificiales, y la
edificación de cementerios; vii) no se permitirán emprendimientos de
naturaleza que puedan presentar alto riesgo de contingencias como
explosión, incendio, emanación de gases o líquidos; viii) no se
permitirá el establecimiento de espacio de recreación o basurales; ix)
no se permitirá la existencia de árboles o instalaciones de cualquier
naturaleza como antenas, molinos, mástiles o torres, etc., que en su
eventual caída puedan dañar el electroducto.
f) En las franjas
de media seguridad sólo se admitirán construcciones de una sola planta
sin balcones ni terrazas accesibles.
g) En las franjas
de seguridad media y en la zona aledaña a las mismas no se permitirán
árboles, mástiles, antenas o cualquier tipo de elementos que, en su
caída, puedan ocasionar daños a la línea.
A los fines de la
construcción, operación y mantenimiento del electroducto, el titular del
contrato tendrá derecho a la instalación de tranqueras en alambrados que
dividan fincas linderas que permitan el acceso a la franja de
servidumbre.
ARTICULO 3.- La
afectación de la servidumbre administrativa de electroducto será a favor
de "TRANSENER S.A.", siendo la empresa Termoeléctrica José de San Martín
S.A., el responsable de realizar todas las acciones tendientes a la
constitución definitiva de la servidumbre administrativa de electroducto
conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 4 .-
Termoeléctrica José de San Martín S.A. deberá notificar fehacientemente
la presente Resolución, a los propietarios de los predios afectados, en
el plazo de DIEZ (10) días hábiles de recibida la presente, remitiendo a
tal efecto una copia íntegra de la misma; haciéndoles saber los derechos
que le corresponden junto con las restricciones y limitaciones al
dominio, debiendo acreditar su cumplimiento en las presentes
actuaciones, dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos.
ARTICULO 5. -
Notifíquese a Termoeléctrica José de San Martín S.A. y a "TRANSENER S.A."
ARTICULO 6. -
Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.