Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad
ENERGÍA ELÉCTRICA - METODOLOGÍA PARA CÁLCULO DE
SANCIONES
Resolución (ENREGE) 254/26. Del 6/7/2026. B.O.: 8/7/2026. Energía Eléctrica.
Aprueba la metodología para el cálculo de las sanciones que resulten aplicables
en caso de verificarse incumplimientos en materia ambiental, cometidos por los
agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía
eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución
troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y
distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM).
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-14834331-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 17 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 (según Anexo II del Decreto N°
450 de fecha 4 de julio de 2025) establece que la “…infraestructura física, las
instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación,
transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas
destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas
involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de
contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro en el orden
nacional por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Que, a su vez, el artículo 1 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025,
dispuso la constitución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE),
creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiendo establecido
-asimismo- que dicho Ente deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para
cumplir las misiones y funciones que oportunamente le fueron asignadas por las
Leyes N° 24.076 y N° 24.065 al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al
ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.
Que conforme a los incisos a), b) y k) del artículo 55 de la Ley N° 24.065 (T.O.
2025), el ENReGE tiene entre sus facultades y funciones hacer cumplir la ley
precitada, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la
prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los
contratos de concesión; dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los
productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad y velar
por la protección del ambiente en la construcción y operación de los sistemas de
generación, transporte y distribución de electricidad.
Que cabe precisar que si bien se ha establecido que el ENReGE debe actuar como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.065 y de los contratos de concesión de
los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujetos a jurisdicción
federal, resultan excluidas de sus potestades las materias referidas a la
reglamentación sustantiva, fiscalización y penalización de daños ambientales; la
función de velar por la protección del ambiente -que las respectivas leyes
atribuyeron en su oportunidad al ex ENRE y el ex ENARGAS- debe ser interpretada
como complementaria de la competencia que primariamente corresponde a las
autoridades ambientales nacionales y locales.
Que, conforme lo previsto en el marco normativo expuesto precedentemente, el
ENReGE está facultado para disponer las eventuales modificaciones de las
reglamentaciones vigentes que, en el ámbito de su competencia, resulten
necesarias para la mejor consecución de las atribuciones asignadas por la Ley N°
24.065.
Que, oportunamente, en uso de las facultades legalmente asignadas, el ex ENRE
dictó la Resolución N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, aplicable a los
agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía
eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución
troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y
distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.
Que, entre otras cuestiones, en el artículo 2 de la citada resolución, se
estableció que los mencionados agentes debían implementar, certificar y mantener
vigente un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y, en el artículo 6 de ese mismo
acto, se aprobó la “GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS PLANIFICACIONES
AMBIENTALES” que ellos deben elaborar y aplicar para las instalaciones bajo su
responsabilidad.
Que la Resolución ENRE N° 558/2022 y sus complementarias tienen por objeto el
seguimiento de la gestión ambiental de los agentes del MEM, la planificación de
acciones para prevenir los impactos ambientales, así como abordar los riesgos
asociados a los procesos y actividades desarrollados en sus instalaciones.
Que la Ley N° 24.065 T.O. 2025 también establece, en su artículo 63, que las
violaciones o incumplimientos de la mencionada ley y sus normas reglamentarias,
cometidos por terceros no concesionarios, serán sancionados del modo allí
previsto.
Que, a su vez, el artículo 64 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 establece que las
violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de
transporte o distribución de electricidad serán sancionados con las penalidades
previstas en los respectivos contratos de concesión.
Que tanto la Resolución ENRE N° 558/2022 como sus normas complementarias
contemplan que el incumplimiento de las obligaciones que establecen hará
pasibles a los agentes de las sanciones y penalidades previstas en los
respectivos Contratos de Concesión o en el citado artículo 63 de la Ley N°
24.065 T.O. 2025, según corresponda.
Que de acuerdo con las previsiones del artículo 55 -incisos m) y o)- de la Ley
N° 24.065 T.O. 2025, el ENReGE resulta competente para reglamentar el
procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación
de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, así como también para
disponer su imposición ante los incumplimientos que se verifiquen, debiendo en
todos los casos respetar los principios del debido proceso.
Que, por ello, un aspecto de singular importancia para el correcto ejercicio de
las atribuciones otorgadas al ENReGE es la necesidad de lograr que la aplicación
de sanciones, ante los distintos incumplimientos en que puedan incurrir los
agentes antes detallados, se efectúe respetando cabalmente los criterios y
lineamientos establecidos en la normativa vigente, procurando -asimismo-
asegurar que dichas penalidades sean determinadas, aplicadas y valorizadas en
condiciones de adecuada transparencia y previsibilidad.
Que, en atención a lo establecido en las normas citadas precedentemente, y
complementando las acciones desarrolladas hasta el momento por el ex ENRE,
resulta pertinente reglamentar la metodología de cálculo de las sanciones que
pudieran resultar aplicables a los agentes del MEM en caso de que incurran en
algún incumplimiento de los aspectos que en materia ambiental corresponde
fiscalizar a este Organismo.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto
(ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado de este acto, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55
incisos a), m) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos
a), g) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318
de fecha 4 de mayo de 2026.
Por ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar la metodología para el cálculo de las sanciones que
resulten aplicables en caso de verificarse incumplimientos en materia ambiental,
cometidos por los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores,
transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía
eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de
interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de
jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la cual se detalla
en el Anexo (IF-2026-50723938-APN-DAM#ENRE) que integra este acto.
ARTÍCULO 2.- Disponer que esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA)
y a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADEERA), junto con el Anexo (IF-2026-50723938-APN-DAM#ENRE) que
integra este acto.
ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Metodología para el cálculo de las sanciones que resulten aplicables en caso de
verificarse incumplimientos en materia ambiental, cometidos por los agentes
generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica
en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal,
transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y
distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM)