Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
NORMA DE SEGURIDAD PARA LA EJECUCION DE
TRABAJOS EN INSTALACIONES ELECTRICAS EN LA VIA PUBLICA - MODIFICA
RESOLUCION 190/12
Resolución (ENRE) 258/17. Del 6/7/2017. B.O.: 10/7/2017. Energía Eléctrica.
"Norma de Seguridad para la Ejecución de Trabajos en Instalaciones
Eléctricas en la Vía Pública".
Complementar lo dispuesto en los puntos 7.2.6.1.3 y 8.2.1.1.3 del Anexo I de la
Resolución ENRE N° 190/2012, disponiendo que las especificaciones de color de
los vallados rígidos allí dispuestas, serán aplicables salvo disposición legal
en contrario dictada por la autoridad local competente.
BUENOS AIRES, 6 DE JULIO DE 2017
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 32.269/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el ENRE tiene entre sus funciones la de
reglamentar la actividad de los concesionarios del Servicio Público de
Distribución de Electricidad, fijando normas tendientes a evitar el peligro para
la seguridad pública en la operación y mantenimiento de sus instalaciones y
equipos (conforme el Artículo 56 Inciso k) de la Ley N° 24.065).
Que en ejercicio de tales funciones emitió la
Resolución ENRE N° 190/2012 “Norma de seguridad para la ejecución de trabajos de
instalaciones eléctricas en la vía pública”.
Que la normativa en cuestión establece en su
Anexo I, puntos 7.2.6.1.3 y 8.2.1.1.3, respecto de las especificaciones para el
área de trabajo en redes subterráneas de Alta Tensión (AT), de Media Tensión
(MT) y de Baja Tensión (BT), en zonas urbanas, suburbanas y rurales, que se
deberá utilizar un vallado rígido pintado a rayas amarillas y negras o rojas y
blancas, a 45° para su señalización, según lo establecido en la Tabla I, colores
de seguridad y colores de contraste de la Norma IRAM 10005- parte 2.
Que por otra parte, el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES mediante su MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO, dictó la
Resolución- 2017-64-MAYEPGC, la cual establece un sistema de identificación del
vallado por colores, según la empresa que realice obras en la vía pública en el
ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de conformidad con dicha normativa, los
colores obligatorios para las empresas de servicios públicos y sus comitentes,
quedarán asignados de la siguiente manera: Azul: AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
S.A. (AYSA); amarillo: EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.); Naranja: EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR); Rojo: METROGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA;
Verde: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, y por último, Blanco con líneas
oblicuas perpendiculares rojas: el resto de las empresas que soliciten permisos
de apertura en la vía pública.
Que mediante Nota de Entrada N° 237.948, EDESUR
S.A. solicita la intervención del ENRE a fin de esclarecer cuál de las dos
normas, en aparente contradicción, sería la aplicable respecto al uso de colores
de vallado en obras en la vía pública, debido a que ambas se encuentran en plena
vigencia.
Que el Artículo 20 del Contrato de Concesión de
las Distribuidoras dispone que: “…La instalación, en la vía pública o en lugares
de dominio público, de cables y demás elementos o equipos necesarios para la
prestación del SERVICIO PÚBLICO por parte de LA DISTRIBUIDORA, deberá realizarse
en un todo de acuerdo a la normativa vigente…”.
Que la referida normativa del Contrato de
Concesión, permite inferir que en materia de trabajos en la vía pública y
regulaciones de señalización, prima como criterio rector la observancia de la
normativa dictada por la autoridad local competente.
Que frente al eventual conflicto normativo en
torno al color del vallado en la vía pública que las Distribuidoras deben
instalar como medida de protección para delimitar el área de trabajo de las
obras que ejecutan, corresponde complementar lo establecido en los puntos
7.2.6.1.3 y 8.2.1.1.3 del Anexo I de la Norma de Seguridad para la ejecución de
trabajos de instalaciones eléctricas en la vía pública, aprobada por la
Resolución ENRE N° 190/2012, agregando que las especificaciones allí
establecidas serán aplicables salvo disposición legal en contrario dictada por
la autoridad local competente.
Que se ha emitido el Dictamen legal requerido
por el Artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución, en
virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 Incisos b) y k) y 63 Incisos a) y g)
de la Ley Nº 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Complementar lo dispuesto en los
puntos 7.2.6.1.3 y 8.2.1.1.3 del Anexo I de la Resolución ENRE N° 190/2012,
disponiendo que las especificaciones de color de los vallados rígidos allí
dispuestas, serán aplicables salvo disposición legal en contrario dictada por la
autoridad local competente.
ARTÍCULO 2.- La norma que se aprueba en este
acto es de aplicación obligatoria para todas las instalaciones de las
Distribuidoras en su área de concesión.
ARTÍCULO 3.- Notificar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), al GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios dentro del área de concesión
de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el
ENRE.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese
en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.