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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
ESTABLECESE LA FIGURA DE AUTOGENERADOR DISTRIBUIDO
Resolución (SE) 269/08.
Del 7/5/2008. B.O.: 14/5/2008. Establécese la figura de Autogenerador
Distribuido, consistente en un consumidor de electricidad que además
genera energía eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de
consumo y generación se vinculan al Sistema Argentino de Interconexión
(SADI) en diferentes nodos de conexión.
Bs. As., 7/5/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0091087/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que como se explicitara en la
Ley Nº 24.065, dentro de los objetivos de la política nacional en
materia de energía eléctrica, se incluye, además de proteger
adecuadamente los derechos de los usuarios, el de alentar las
inversiones necesarias para asegurar el suministro a largo plazo.
Que el sostenido crecimiento
de la demanda de energía eléctrica, derivado de la recuperación
económica producida en los últimos años, hace imprescindible adoptar de
inmediato ciertas medidas tendientes a incrementar la oferta eléctrica.
Que con el objetivo de
impulsar nueva oferta energética privada, resulta adecuado aprestar las
bases reglamentarias aplicables, dando las señales económicas necesarias
y disponer las vías de acción a seguir por parte de los Agentes del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o los que pretendan serlo para la
instalación de nueva oferta de generación.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 37 de la Ley
Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, del artículo
1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de 1982 y de lo dispuesto
por el artículo 8º del Decreto Nº 186 de fecha 25 de julio de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese la
figura de Autogenerador Distribuido, consistente en un consumidor de
electricidad que además genera energía eléctrica, pero con la
particularidad que los puntos de consumo y generación se vinculan al
SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) en diferentes nodos de
conexión, cuyas características básicas son las definidas en el Anexo I
de la presente norma.
Art. 2º — Establécese que, en
tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de
2003, los créditos netos correspondientes a los agentes encuadrados en
la figura definida, serán considerados comprendidos en el inciso e) del
Artículo 4º de la referida Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de
fecha 8 de septiembre de 2003.
Art. 3º — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación
interpretación de la presente resolución.
A los efectos de las
comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se
deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en
nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Art. 5º — De forma.
ANEXO I
AUTOGENERACION DISTRIBUIDA
1. DESCRIPCION
Se considera Autogeneración
Distribuida a un consumidor de electricidad que además genera energía
eléctrica, pero con la particularidad que los puntos de consumo y
generación se vinculan al SADI en diferentes nodos de conexión.
El Autogenerador Distribuido
debe cumplir los mismos requerimientos, y sus transacciones en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se realizarán de la misma forma que el
Autogenerador en función de lo definido en el Anexo 12 de "Los
Procedimientos", pero deberán tenerse en cuenta las particularidades
específicas que se enuncian a continuación.
2. INCORPORACION COMO AGENTE
DEL MEM
La generación asociada a la
Autogeneración Distribuida que desee convertirse en Agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) deberá haber sido habilitada comercialmente
con posterioridad a la fecha de publicación de la Resolución SECRETARIA
DE ENERGIA Nº 1281 del 4 de septiembre de 2006.
El Autogenerador Distribuido
deberá tener dos o más puntos de intercambio con el SADI,
correspondientes a sus puntos de generación, consumo, o ambos, todos
ellos asociados a la misma empresa. Por lo tanto, no será de aplicación
para esta figura el punto 2 b) del Anexo 12 de "Los Procedimientos".
Todos los requerimientos
asociados a la generación y el consumo de los Autogeneradores de acuerdo
a lo definido en el Anexo 12 de "Los Procedimientos" deberán entenderse,
en el caso de la Autogeneración Distribuida, como aplicables a la
sumatoria de las generaciones y la sumatoria de los consumos
respectivamente.
En caso de existir, sólo los
puntos de conexión que posean generación y consumo deberán cumplir con
lo establecido en el punto 2 d) del Anexo 12 de "Los Procedimientos".
Los demás puntos de vinculación al SADI que posean sólo generación o
sólo consumo deberán contar con sistemas de comunicaciones e intercambio
de datos con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) de manera similar
a lo requerido a Agentes Generadores o Demandantes de características
equivalentes respectivamente.
3. OPERACION COMERCIAL DENTRO
DEL MEM
Se entenderá que el
Autogenerador Distribuido tiene excedentes de energía cuando la
sumatoria de las generaciones supere la sumatoria de los consumos, o que
tiene faltantes en caso contrario. El Autogenerador Distribuido podrá
vender al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) sus excedentes o comprar sus
faltantes.
En lo que hace a la venta de
energía, su oferta será calculada considerando que en cada hora, la
energía entregada es la sumatoria de las generaciones menos la sumatoria
de los consumos, y la misma es entregada en los nodos de vinculación con
excedentes netos de generación, proporcionalmente a la magnitud de
dichos excedentes netos.
La energía eléctrica ofertada
en cada hora, de acuerdo al despacho económico realizado, que no se
encuentre comprometida contractualmente en el Mercado a Término,
servicio de ENERGIA PLUS, u otros servicios, será adquirida por CAMMESA
a los respectivos Costos Variables de Producción (CVP) aceptados de los
correspondientes generadores, no percibiendo remuneración por la
potencia puesta a disposición en el Mercado Spot.
En caso que el Costo Variable
de Producción (CVP) declarado por alguno de los generadores
correspondientes al Autogenerador Distribuido fuera superior al
correspondiente precio de Referencia, el mismo deberá ser aprobado por
la SECRETARIA DE ENERGIA.
Con respecto a las
posibilidades de comprar, los Autogeneradores Distribuidos tendrán una
modalidad similar a la de los Grandes Usuarios Mayores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por cada uno de sus nodos de vinculación que
resulten netamente consumidores. Su demanda será calculada considerando
que en cada hora, la energía demandada es la sumatoria de los consumos
menos la sumatoria de las generaciones, y la misma es consumida en los
nodos de vinculación netamente consumidores proporcionalmente a la
magnitud de dichos consumos netos.
Cada punto netamente
consumidor del Autogenerador Distribuido deberá abonar los mismos cargos
que les corresponden a los Grandes Usuarios Mayores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) teniendo en cuenta lo establecido en el punto
anterior.
La energía será facturada de
acuerdo al correspondiente precio horario de la energía en cada uno de
sus nodos netamente consumidores. Adicionalmente, en caso de
corresponder, el Autogenerador Distribuido deberá abonar el precio por
el excedente en un todo de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de
los Criterios para la implementación de la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 1281/2006 formados en la Nota S.E. Nº 1374 del 27 de octubre
de 2006. El pago por potencia se hará a través de un cargo fijo mensual
que quedará definido en la programación estacional.
A su vez, de resultar de sus
compromisos en el Mercado a Término un faltante por ser su entrega al
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) inferior a la potencia a abastecer
según sus contratos, se considerará que compra para su contratante dicho
faltante del modo indicado en las normas vigentes en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
4. VINCULACION COMERCIAL CON
EL MEM
En cada hora, un
Autogenerador Distribuido podrá resultar:
Ø Vendiendo en MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Si la sumatoria de sus generaciones es
superior a la sumatoria de sus consumos.
Ø Comprando en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Si la sumatoria de sus consumos es superior a
la sumatoria de sus generaciones.
Ø Sin compras ni ventas en el
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM): Si la sumatoria de sus consumos es
igual a la sumatoria de sus generaciones. En este caso el Autogenerador
igualmente deberá abonar el cargo de transporte de acuerdo a lo indicado
en el Punto 7 de este Anexo.
4.1 OFERTA DE POTENCIA Y
DEMANDA DE FALTANTES AL MEM
El Autogenerador Distribuido
deberá enviar al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su oferta de
venta o pedidos de compra dentro de los plazos requeridos para la
programación y el despacho (estacional, semanal y diario) de acuerdo a
las normas y procedimientos vigentes.
5. CONTRATOS DEL MERCADO A
TERMINO DEL MEM
Los Autogeneradores
Distribuidos, en su función de vendedores de energía, podrán realizar
contratos de abastecimiento dentro del Mercado a Término con
Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Los Autogeneradores
Distribuidos, en su función de consumidores, podrán establecer contratos
de abastecimiento en el Mercado a Término con Generadores del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el cubrimiento de cada uno de sus puntos
de demanda.
Un Autogenerador Distribuido
sólo podrá tener Contratos de Abastecimiento en su función de vendedor o
en su función de consumidor, o sea que no podrá tener simultáneamente
Contratos de Abastecimiento en que es el vendedor dentro del contrato y
Contratos de Abastecimiento en que es el comprador dentro del contrato.
En caso de aplicarse
restricciones programadas de demanda, y exclusivamente a los efectos de
evaluar las reducciones a requerir a los puntos de netamente
consumidores del Autogenerador Distribuido, CAMMESA deberá considerar
como si los puntos netamente consumidores tuvieran un contrato de
abastecimiento con los puntos netamente generadores.
6. CARGO FIJO POR POTENCIA
Junto con los datos para la
programación estacional, a partir de su incorporación al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), cada Autogenerador Distribuido debe informar
al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) su potencia máxima simultánea
a tomar como suma de las demandas de cada uno de sus puntos de consumo y
descontando sus generaciones, de acuerdo a lo indicado en el punto
2.5.1.1. de "Los Procedimientos".
El cargo fijo por potencia
despachada será calculado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
de manera análoga que a los Distribuidores y Grandes Usuarios del
MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
7. PAGO POR EL SERVICIO DE
TRANSPORTE
7.1 TRANSACCION SPOT
En todas las horas en las que
el Autogenerador Distribuido resulte vendiendo excedentes al MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el mismo tendrá un débito de transporte que
se calculará de la siguiente manera:


En caso de resultar dicho
valor negativo, el mismo implicará un crédito.
En las horas en las que la
sumatoria de las generaciones iguale la sumatoria de los consumos, el
Autogenerador Distribuido tendrá un débito de transporte que se podrá
calcular con cualquiera de los dos métodos referenciados anteriormente.
Los cargos fijos serán
calculados del modo indicado en los Anexos 18, 19, 27 y 28 de "Los
Procedimientos" según corresponda.
7.2 TRANSACCIONES EN EL
MERCADO A TERMINO
En las transacciones en el
Mercado a Término el cargo variable de transporte será facturado al
contrato del modo indicado en las normas vigentes en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Deberá considerarse el nodo de generación que
corresponda en caso de encontrarse en la función de vendedor, o el nodo
demandante que corresponda, si se encontrara en la función de
consumidor.
En particular, en el caso que
el Autogenerador Distribuido contara con Contratos del Servicio de
ENERGIA PLUS, el cargo variable de transporte asociado al Servicio de
ENERGIA PLUS deberá ser calculado y facturado en base a los Costos
Marginales Operados (CMO) de las regiones que incluyan a los nodos
correspondientes, y teniendo en cuenta el factor de nodo de dichos
nodos. |