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Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA -
PRESTADORES DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION DE
ENERGIA ELECTRICA - HABILITASE
Resolución (SE) 280/08.
Del 7/5/2008. B.O.: 14/5/2008. Habilítase a los Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial
y/o municipal a ofrecer al Organismo Encargado del Despacho (OED) la
operación de unidades de generación hidroeléctrica con potencia
instalada inferior a Dos Mil Kilovatios (2000 kW) que no se encuentren
actualmente habilitadas para la operación comercial, de acuerdo a
condiciones particulares para su habilitación, programación, despacho y
transacciones económicas.
Bs. As., 7/5/2008
VISTO el Expediente Nº
S01:0088078/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que, el crecimiento sostenido
de la demanda de energía resultante de la recuperación de la economía en
los últimos años, hacen imprescindible adoptar de inmediato ciertas
medidas tendientes a incrementar la oferta eléctrica en el corto plazo y
a acotar el costo que para la comunidad representa el COSTO DE LA
ENERGIA NO SUMINISTRADA (CENS).
Que, en el ámbito de algunos
Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de
jurisdicción provincial y/o municipal existen Centrales Hidroeléctricas
de baja potencia que no se encuentran actualmente habilitadas para la
operación comercial en los términos establecidos en "Los Procedimientos
para la Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo
de Precios".
Que, por otro lado, resulta
conveniente adecuar los requisitos a cumplimentar por toda Central
Hidroeléctrica de baja potencia que desee actuar como Agente del MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), en función de lo establecido en el Anexo 17
de "Los Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho
de Cargas y el Cálculo de Precios".
Que, asimismo, corresponde
establecer las condiciones técnicas y económicas bajo las cuales
operarán estas Centrales, como así también los requerimientos mínimos de
información a suministrar para la programación, el despacho y las
transacciones económicas.
Que, la rehabilitación de
Centrales Hidroeléctricas de baja potencia puede enmarcarse dentro de
los objetivos que persigue la Ley Nº 26.190, promulgada el 27 de
diciembre de 2006, por la cual se establece el Régimen de Fomento
Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la
producción de energía eléctrica.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que, la presente medida se
dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley
Nº 15.336 y los artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, y de lo
dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 de fecha 25 de agosto de
1982.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilítase a
los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica de jurisdicción provincial y/o municipal a ofrecer al
ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la operación de unidades de
generación hidroeléctrica con potencia instalada inferior a DOS MIL
KILOVATIOS (2.000 kW) que no se encuentren actualmente habilitadas para
la operación comercial, de acuerdo a las condiciones particulares para
su habilitación, programación, despacho y transacciones económicas
definidas en el ANEXO I de la presente norma.
Art. 2º — Establécese que
toda central de generación hidroeléctrica con potencia instalada
inferior a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kW) que desee ser reconocida como
Agente Generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), deberá ajustarse
a los requisitos establecidos en el ANEXO II de la presente norma.
Art. 3º — Establécese que, en
tanto sea de aplicación lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 de fecha 27 de noviembre de
2003, los créditos correspondientes a las centrales hidroeléctricas
referenciadas en los artículos precedentes, serán considerados
comprendidos en el Inciso e) del Artículo 4º de la referida Resolución
SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 de fecha 8 de septiembre de 2003.
Art. 4º — Invítase a las
Centrales hidroeléctricas referenciadas en los artículos 1º y 2º a
acogerse al régimen establecido por la Ley Nº 26.190, promulgada el 27
de diciembre de 2006, por la cual se establece el Régimen de Fomento
Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la
producción de energía eléctrica.
Art. 5º — Facúltase al Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones
que sea menester a los efectos de interactuar con la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e
interpretación de la presente resolución. A los efectos de las
comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se
deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en
nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 6º — Notifíquese a la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA).
Art. 7º — De forma.
ANEXO I
Los Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de jurisdicción provincial
y/o municipal podrán ofrecer al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
la operación de Centrales Hidroeléctricas con potencia instalada
inferior o igual a DOS MIL KILOVATIOS (2.000 kW) que no se encuentren
actualmente habilitadas para la operación comercial, de acuerdo a las
siguientes condiciones particulares:
a) Las Centrales se
considerarán habilitadas precariamente para su operación comercial en el
marco de esta resolución.
b) El Prestador del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica será responsable de
presentar ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la habilitación
para el ingreso de dicha Central a su propia red, quedando eximida la
Central de cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de
Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte
de Energía Eléctrica.
c) A todos los efectos de la
aplicación de la presente resolución, no se modifican los puntos de
vinculación de los Prestadores involucrados con el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA (MEM).
d) El ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) realizará el despacho de esas Centrales Hidroeléctricas
en forma similar al de las Centrales Hidroeléctricas de baja potencia
que ya se encuentran operando en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
Estas Centrales ofertarán un volumen de energía que será despachado por
el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), teniendo en cuenta las
eventuales restricciones de erogación de agua.
e) Cuando sean despachadas
estas Centrales, recibirán una remuneración calculada de manera
semejante al de otras centrales hidroeléctricas que operan en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Dicha remuneración será acreditada al
respectivo Prestador del Servicio Público de Distribución de Energía
Eléctrica.
f) Las Centrales deberán,
como mínimo, poseer un sistema de medición y comunicaciones equivalentes
al Sistema de Medición de Demanda (SMED) implementado en el marco de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1281 del 4 de septiembre de 2006.
g) Estas Centrales no podrán
celebrar Contratos del Mercado a Término según lo establecido en "Los
Procedimientos para la Programación de la Operación el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios".
h) Con relación a las
transacciones económicas de los Prestadores involucrados en el MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (MEM), el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)
deberá sumar a la demanda registrada en sus puntos de vinculación, la
generación producida que haya sido despachada en los términos de la
presente resolución.
i) Asimismo, el control del
factor de potencia de esos Prestadores en sus puntos de vinculación con
el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se realizará con prescindencia de lo
establecido en la presente resolución.
j) El ORGANISMO ENCARGADO DEL
DESPACHO (OED) deberá acordar con los Prestadores del Servicio Público
de Distribución de Energía Eléctrica los procedimientos para realizar
las comunicaciones operativas, como así también los requerimientos
mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y
las transacciones económicas.
La Central y Prestador del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica al cual se
vinculará podrán acordar el costo de las obras que implique la conexión
de la misma, requiriéndose del Prestador la máxima colaboración en
cuanto a la reducción del costo de esta prestación por los beneficios
que otorga la misma tanto al Prestador como al Sistema en general.
ANEXO II
Toda Central de generación
hidroeléctrica con potencia instalada inferior a DOS MIL KILOVATIOS
(2.000 kW) que desee actuar como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
(MEM) deberá ajustarse a requisitos similares a los establecidos en el
Anexo 17 de "Los Procedimientos", pero deberán tenerse en cuenta las
siguientes particularidades:
a) La solicitud de ingreso
como Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser presentada
con una anticipación no menor a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a la
fecha prevista de ingreso.
b) Dadas las características
particulares de estas Centrales, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO
(OED) deberá acordar con sus titulares los procedimientos para realizar
las comunicaciones operativas, como así también losrequerimientos
mínimos de información a suministrar para la programación, el despacho y
las transacciones económicas.
c) El Agente solicitante
quedará eximido de cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema
de Transporte de Energía Eléctrica, siempre y cuando el Prestador del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica al cual se
vinculará presente ante el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la
habilitación para el ingreso de dicha Central a su propia red.
d) Las Centrales deberán,
como mínimo, poseer un sistema de medición y comunicaciones equivalentes
al Sistema de Medición de Demanda (SMED) implementado en el marco de la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1281 del 4 de Septiembre de 2006.
e) Las Centrales podrán
celebrar Contratos del Mercado a Término o Contratos del Servicio de
ENERGIA PLUS, según lo establecido en "Los Procedimientos para la
Programación de la Operación el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios". También podrán celebrar Contratos de Abastecimiento en función
de lo definido en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 220 del 18 de
enero de 2007.
f) La Central y Prestador del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica al cual se
vinculará podrán acordar el costo de las obras que implique la conexión
de la misma, requiriéndose del Prestador la máxima colaboración en
cuanto a la reducción del costo de esta prestación por los beneficios
que otorga la misma tanto al Prestador como al Sistema en general. |