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por:
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA –
USUARIOS
ELECTRODEPENDIENTES – TRASLADO
Resolución (ENRE) 292/17. Del 26/7/2017.
B.O.: 27/7/2017. Energía Eléctrica. Instruir a EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a
trasladar a los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud
identificados en el en Resolución (MEyM) 204/17.
Buenos Aires, 26/07/2017
VISTO la Ley N° 27.351, la Resolución del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA (MINEM) N° 204-E/2017 y el Expediente del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 49.277/2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley mencionada en el Visto,
el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó un régimen tarifario especial
gratuito aplicable a los usuarios que requieran de un suministro eléctrico
constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento
médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar
riesgos en su vida o su salud (usuarios electrodependientes por cuestiones de
salud).
Que a los fines de la aplicación del
tratamiento tarifario especial gratuito mencionado, el MINEM emitió su
Resolución N° 204-E/2017.
Que en su Artículo 1, establece la
bonificación del componente asociado al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM),
Precios de referencia Estacional de potencia y energía y cargos de transporte,
así como cualquier otro cargo de jurisdicción nacional, aplicable a los usuarios
electrodependientes por cuestiones de salud.
Que en tal sentido, en su Artículo 2
instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) a implementar esta bonificación, estimando los recursos que
deberán disponerse.
Que asimismo, en su Artículo 3 instruyó al
ENRE a hacer lo propio respecto al componente Valor Agregado de Distribución (VAD)
en el caso de los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud
abastecidos por las EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.)
Que a fin de cumplir con la instrucción
impartida en el Artículo 3 de la citada Resolución MINEM N° 204-E/2017,
corresponde disponer que EDENOR S.A. y EDESUR S.A. trasladen a los usuarios
electrodependientes por cuestiones de salud, las bonificaciones establecidas en
los Artículos 1 y 3 de la mencionada Resolución, valorizando en CERO (0) los
cargos fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del 26 de
mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.351.
Que las Liquidaciones de Servicios Públicos
(LSP) deberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del régimen de
bonificación mencionado, respecto del monto que resultaría de la aplicación de
la tarifa que le hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en
dicho régimen.
Que en consecuencia, corresponde instruir a
EDENOR S.A. y a EDESUR S.A. a calcular los créditos derivados de la instrucción
emitida en el Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario
el importe del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS
(2) LSP que le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN (1)
solo pago en las oficinas de la Distribuidora, en los días y horarios habituales
de atención al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de
identidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 6 de la Ley N° 27.351 quedará eximido del pago del derecho de conexión,
de corresponder, aquel suministro cuyo titular o uno de sus convivientes se
encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud.
Que el cálculo de los recursos involucrados
referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en los términos
establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017, se realizará
a partir de la información comercial remitida por las Distribuidoras EDENOR S.A.
y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del Control Diario de Facturación.
Que se ha realizado el correspondiente
Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el Inciso d) del Artículo 7 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este
acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 56 incisos a), b), d) y s) de
la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. - Instruir a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a trasladar a los
usuarios electrodependientes por cuestiones de salud identificados en el
Artículo 4 la Resolución MINEN N° 204-E/2017, las bonificaciones establecidas en
los Artículos 1 y 3 de la citada Resolución, valorizando en CERO (0) los cargos
fijos y variables aplicables a sus consumos realizados a partir del día 26 de
mayo del año 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°27.351.
ARTÍCULO 2. - La bonificación derivada de
esta instrucción deberá verse registrada en las Liquidaciones de Servicios
Públicos (LSP) emitidas a partir de notificada la presente Resolución, en línea
separada bajo la leyenda “Bonificación Ley N° 27.351”, reflejando la diferencia
que surge de la aplicación de los cargos fijos y variables valorizados en CERO
(0), respecto del monto que resultaría de la aplicación de la tarifa que le
hubiera correspondido al usuario si no estuviera encuadrado en este régimen
tarifario especial.
ARTÍCULO 3. - Instruir a EDENOR S.A. y a
EDESUR S.A. a calcular los créditos derivados de la instrucción emitida en el
Artículo 1 de la presente Resolución, debiendo informar al usuario el importe
del crédito resultante de dicho cálculo dentro de las siguientes DOS (2) LSP que
le emita, notificándole que podrá percibir dicho crédito en UN (1) solo pago en
las oficinas de la Distribuidora, en los días y horarios habituales de atención
al público, mediante la sola exhibición de la LSP y el documento de identidad.
ARTÍCULO 4. - Establecer que quedará
eximido del pago del derecho de conexión, de corresponder, aquel suministro cuyo
titular o uno de sus convivientes se encuentren registrados como
electrodependientes por cuestiones de salud.
ARTÍCULO 5. - El cálculo de los recursos
involucrados referidos al componente Valor Agregado de Distribución (VAD), en
los términos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución MINEM N° 204-E/2017,
se realizará a partir de la información comercial remitida por las
Distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A. en el marco del modelo de datos del
Control Diario de Facturación.
ARTÍCULO 6. - Notifíquese a EDENOR S.A., a
EDESUR S.A. y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 7. - Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.