Ente Nacional Regulador de la Energía
ENERGIA ELECTRICA -
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL DEFINITIVA AÑO 2014
Resolución (ENRE) 299/14. Del
15/10/2014. B.O.: 24/10/2014. Fijar como Tasa definitiva anual de
Fiscalización y Control que, por el año 2014, deberán pagar los
Generadores, Transportistas y Distribuidores, los importes que se
encuentran especificados en el ANEXO I a la presente Resolución.
BUENOS AIRES, 15 DE OCTUBRE DE 2014
VISTO: El Expediente ENRE N° 39.857/2013, lo dispuesto por los Artículos
20, 66 Inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, la Decisión
Administrativa Nº 1/2014 y las Resoluciones ENRE N° 367/2013 y 201/2014,
y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), establecido por la Ley General de Presupuesto
N° 26.895 para el año 2014 y la Decisión Administrativa Nº 1 de 2014 del
03 de enero de 2014 del Jefe de Gabinete de Ministros, fue fijado en la
suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL ($
217.116.000).
Que dicho presupuesto es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y
Control cuya determinación compete al ENRE, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 20, 66 Inciso a) y 67 primer párrafo de la
Ley Nº 24.065.
Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha
sido determinada según la metodología prevista en el último párrafo del
Artículo 67 de la Ley N° 24.065.
Que en el cálculo de la alícuota mencionada se han considerado los
nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el
transcurso del ejercicio 2013, autorizados a operar a través de los
diversos Actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía,
cuyas copias obran a fojas 7/15.
Que las Resoluciones ENRE N° 367/2013 y 201/2014 fijaron el calendario
de vencimientos del año 2014 y los importes a pagar en concepto de
cuotas 1º, 2º y 3º, estableciendo que el pago final será ajustado al
cálculo definitivo de las alícuotas que corresponda para cada una de las
Empresas.
Que una vez que estuvieron disponibles los documentos comerciales
pertinentes generados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
ELECTRICO MAYORISTA (DTE) y, recibida la información complementaria no
reflejada en éstos mediante Nota de Entrada N° 214.146 y la remitida por
los Agentes de dicho Mercado, se obtuvo el cálculo de la tasa definitiva
anual que les corresponde abonar a estos últimos, la que se fija en este
Acto, agregándose de fojas 395 /416 el respectivo resumen de los datos
extraídos del período enero - diciembre 2013.
Que la alícuota y el importe a facturar a los agentes del MEM surgen de
la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente
Resolución.
Que La Asesoría Jurídica del Ente ha tomado la participación de su
competencia y emitió su Dictamen Legal, según lo previsto en el Artículo
7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está
facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por
el Inciso g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Fijar como Tasa
definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2014,
deberán pagar los Generadores, Transportistas y Distribuidores, los
importes que se encuentran especificados en el ANEXO I a la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de
la tasa, el día 7 de noviembre de 2014. Dichos importes deberán ser
abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la
Resolución ENRE Nº 513/2002.
ARTÍCULO 3.- Reintegrar a la empresa “Central Térmica Alto Valle S.A.”
la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 43.129) tal
como surge del ANEXO I a la presente Resolución.
ARTÍCULO 4.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la
notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago
de la Tasa.
ARTÍCULO 5.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente
Resolución en su página Web.
ARTICULO 6.- Notifíquese a CAMMESA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo (formato PDF) |