Ente Nacional Regulador de la
Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
TASA DEFINITIVA ANUAL DE FISCALIZACION Y
CONTROL AÑO 2013
Resolución (ENRE) 304/13. Del
23/10/2013. B.O.: 29/10/2013. Fijar como Tasa definitiva anual de
Fiscalización y Control que, por el año 2013, deberán pagar los
Generadores, Transportistas y Distribuidores, los importes que se
encuentran especificados en la planilla ANEXO I a la presente
Resolución.
BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 2013
VISTO: El Expediente ENRE N°
37.568/2012, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y
69 de la Ley N° 24.065, la Decisión Administrativa Nº 1/2013 y las
Resoluciones ENRE N° 5/1994 y 379/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos e
inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD,
establecido por la Ley General de Presupuesto N° 26.784 para el año
2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de 2013 del 11 de Enero de
2013 del Jefe de Gabinete de Ministros, fue fijado en la suma de
PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($
195.600.000).
Que dicho presupuesto es financiado
mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación
compete al ENRE, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos
20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley Nº 24.065.
Que la alícuota singular que le
corresponde a cada contribuyente, ha sido determinada según la
metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley
N° 24.065.
Que en el cálculo de la alícuota
mencionada se han considerado los nuevos agentes del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del
ejercicio 2012, autorizados a operar a través de los diversos actos
administrativos dictados por la Secretaría de Energía, cuyas copias
obran a fojas 3/28 y 743 / 753.
Que la Resolución ENRE N° 379/2012 fijó
el calendario de vencimientos del año 2013 y los importes a pagar en
concepto de cuotas 1, 2 y 3, estableciendo que el pago final será
ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que corresponda para
cada una de las empresas.
Que una vez que estuvieron disponibles
los documentos comerciales pertinentes generados por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y, recibida la
información remitida por los Agentes de dicho Mercado, se obtuvo el
cálculo de la tasa definitiva anual que les corresponde abonar a
estos últimos, la que se fija en este acto, agregándose de fojas 760
/ 778 el respectivo resumen de los datos extraídos del período enero
- diciembre 2012.
Que la alícuota y el importe a facturar
a los agentes del MEM surgen de la planilla que como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
Que el servicio jurídico del Ente ha
tomado la intervención de su competencia y emitió su Dictamen
Jurídico, según lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la
presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del
Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1.- Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que,
por el año 2013, deberán pagar los Generadores, Transportistas y
Distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la
planilla ANEXO I a la presente Resolución.
ARTÍCULO
2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la
tasa, el día 15 de Noviembre de 2013. Dichos importes deberán ser
abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la
Resolución ENRE Nº 513/2002.
ARTÍCULO
3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la
notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al
pago de la Tasa.
ARTÍCULO
4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en
su página Web.
ARTÍCULO
5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I -
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