Argentina, Energía Eléctrica

- modifica y/o complementa: ley 24065, resolución 513/02 ENRE.

- modificada y/o complementada por:

Ente Nacional Regulador de la Electricidad

ENERGIA ELECTRICA - TASA DEFINITIVA ANUAL DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2013

Resolución (ENRE) 304/13. Del 23/10/2013. B.O.: 29/10/2013. Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2013, deberán pagar los Generadores, Transportistas y Distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla ANEXO I a la presente Resolución.

BUENOS AIRES, 23 DE OCTUBRE DE 2013

VISTO: El Expediente ENRE N° 37.568/2012, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de la Ley N° 24.065, la Decisión Administrativa Nº 1/2013 y las Resoluciones ENRE N° 5/1994 y 379/2012, y

CONSIDERANDO: 

Que el presupuesto de gastos e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, establecido por la Ley General de Presupuesto N° 26.784 para el año 2013 y la Decisión Administrativa Nº 1 de 2013 del 11 de Enero de 2013 del Jefe de Gabinete de Ministros, fue fijado en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 195.600.000).

Que dicho presupuesto es financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control cuya determinación compete al ENRE, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a) y 67 primer párrafo de la Ley Nº 24.065.

Que la alícuota singular que le corresponde a cada contribuyente, ha sido determinada según la metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N° 24.065.

Que en el cálculo de la alícuota mencionada se han considerado los nuevos agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio 2012, autorizados a operar a través de los diversos actos administrativos dictados por la Secretaría de Energía, cuyas copias obran a fojas 3/28 y 743 / 753.

Que la Resolución ENRE N° 379/2012 fijó el calendario de vencimientos del año 2013 y los importes a pagar en concepto de cuotas 1, 2 y 3, estableciendo que el pago final será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que corresponda para cada una de las empresas.

Que una vez que estuvieron disponibles los documentos comerciales pertinentes generados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y, recibida la información remitida por los Agentes de dicho Mercado, se obtuvo el cálculo de la tasa definitiva anual que les corresponde abonar a estos últimos, la que se fija en este acto, agregándose de fojas 760 / 778 el respectivo resumen de los datos extraídos del período enero - diciembre 2012.

Que la alícuota y el importe a facturar a los agentes del MEM surgen de la planilla que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. 

Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y emitió su Dictamen Jurídico, según lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. 

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL 
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Fijar como Tasa definitiva anual de Fiscalización y Control que, por el año 2013, deberán pagar los Generadores, Transportistas y Distribuidores, los importes que se encuentran especificados en la planilla ANEXO I a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 15 de Noviembre de 2013. Dichos importes deberán ser abonados en los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº 513/2002.

ARTÍCULO 3.- Disponer que el Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.

ARTÍCULO 4.- Solicitar a CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO I - (formato PDF, 115,62 KB)

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