Ente
Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA
ELECTRICA - GUIA DE
CONTENIDOS MINIMOS DE SEGURIDAD
Resolución
(ENRE) 311/01. Del 6/6/2001. B.O.: 13/6/2001. Aprobar
la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública de las
Empresas Distribuidoras.
BUENOS
AIRES, 6 JUNIO DE 2001
VISTO:
El Expediente ENRE N° 9141/2001, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 24.065 prevé que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
debe velar por la protección de la seguridad pública en la construcción,
operación y mantenimiento de los sistemas de generación, transporte y
distribución de electricidad (conf. artículo 56 inciso k) de la Ley N°
24.065);
Que,
por su parte, el artículo 16 de la Ley N° 24.065 prevé que los
generadores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad
deben operar y mantener sus instalaciones y equipos de modo tal que no
constituyan peligro alguno para la seguridad pública, cumpliendo con los
reglamentos y resoluciones que el ENRE emita a tal efecto. Esta norma prevé,
asimismo, que el Ente está facultado para ordenar la suspensión del
servicio, la reparación o reemplazo de instalaciones y equipos, y/o para
dictar cualquier otra medida tendiente a la efectiva protección de la
seguridad pública;
Que
mediante Acta N° 545 del 23 de agosto de 2000, el Directorio del ENRE,
previa evaluación de lo actuado en materia de preservación de la
seguridad pública, resolvió crear el Departamento de Seguridad Pública
para consolidar los avances logrados y complementar las acciones en curso,
estableciendo -además- las misiones y funciones de ese Departamento
(conf. Resolución ENRE N° 539/2000);
Que
los análisis realizados en virtud de las anomalías en las instalaciones
ubicadas en la vía pública, detectadas mediante relevamientos efectuados
por las Universidades Nacionales contratadas al efecto, demuestran que
resulta necesario definir una Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema
de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras, cuyos recaudos deberán
ser cumplidos por "EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A.",
"EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A." y
"EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA S.A.";
Que
la implementación de dicha Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema
de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras surge de la necesidad
de incrementar la protección de la seguridad pública en materia de
prevención y evaluación de riesgos por parte de las concesionarias,
instrucción del personal de las Distribuidoras para afrontar situaciones
no habituales, e implementación de controles confiables sobre los
procesos y la documentación respaldatoria de los informes que elaboran
estas empresas en virtud de tales sucesos;
Que
de esta forma se pretende otorgar un marco conceptual satisfactorio para
aumentar los márgenes mínimos de seguridad en la actuación que
desarrollan las concesionarias;
Que
la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Distribuidoras constituirá el marco conceptual en el que las
empresas concesionarias deberán implementar sus respectivos Sistemas de
Seguridad Pública, procurando asegurar de tal modo la correcta
determinación de los objetivos y acciones para la formulación de una política
completa, de carácter permanente y con adecuados niveles de prevención;
Que
la implementación de esta Guía de Contenidos Mínimos importará la
sistematización de los planes y acciones que actualmente están
realizando las concesionarias -conforme surge de los antecedentes glosados
en el Expediente del Visto y de otras actuaciones obrantes en este
Organismo-, así como también el desarrollo de las acciones necesarias y
complementarias de las primeras, a partir de algunos ejes fundamentales
que debe reunir el resguardo de la seguridad pública, como -por ejemplo-
el desarrollo del concepto de prevención de los riesgos a que se ve
sometida la sociedad por la necesaria existencia de las instalaciones eléctricas,
la aplicación sistemática de herramientas técnicas modernas tales como
el análisis de riesgos potenciales, y la utilización de sistemas informáticos
y estadísticos adecuados, entre otros;
Que
la Guía de Contenidos Mínimos que establece esta Resolución también
permitirá que las Distribuidoras unifiquen los aspectos documentales,
controlen la trazabilidad de sus eventos y apliquen técnicas de auditoría
para su control, resguardando de tal modo la seguridad pública en forma
integral;
Que
el establecimiento de la Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de
Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras procura promover las políticas,
planes y acciones de las concesionarias, a fin de permitir una mejor
consecución de resultados, facilitando –además- el ejercicio de las
funciones de control atribuídas a este Organismo;
Que
esta Guía de Contenidos Mínimos constituye un complemento de las
acciones desarrolladas hasta el momento por el ENRE, por lo que los
lineamientos y definiciones generales sobre la materia oportunamente
definidos por el Ente se mantienen vigentes, complementándose las
acciones previstas en dicha Guía con los controles que se realicen, en
forma simultánea;
Que
sin perjuicio de ello, a fin de complementar adecuadamente los avances que
se alcancen mediante la implementación de las pautas y lineamientos que
conforman esta Guía de Contenidos Mínimos, se deberán efectuar nuevos
estudios estadísticos y de análisis de riesgos de las anomalías,
elaborando -asimismo- los índices de control y reglamentos específicos
que resulten necesarios;
Que
atento que la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública
de las Empresas Distribuidoras constituye una importante innovación,
corresponde otorgar un plazo suficiente para que las empresas
Distribuidoras realicen las adaptaciones necesarias para instrumentar e
implementar en sus respectivos Sistemas las pautas y lineamientos
establecidos en la misma; ello, sin perjuicio del mantenimiento de la
responsabilidad de las Distribuidoras por los incumplimientos en que
incurran durante ese plazo de las obligaciones previstas en sus
respectivos Contratos de Concesión, la Ley N° 24.065 y demás normas
reglamentarias;
Que
por lo expuesto corresponde que las empresas Distribuidoras continúen
arbitrando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad pública,
hasta el momento en que sean efectivamente cumplidas todas las etapas y
tareas previstas en los cronogramas de ejecución para el desarrollo e
implementación del Sistema de acuerdo a las previsiones contenidas en
esta Guía de Contenidos Mínimos;
Que
para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido y procurar la
excelencia de la gestión, el Sistema que implemente cada Distribuidora en
función de esta Guía de Contenidos Mínimos deberá ser certificado por
un organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800,
ISO 9000 e/o ISO 14000, que acredite haber efectuado como mínimo DIEZ
(10) certificaciones bajo las normas mencionadas, en empresas argentinas;
Que
además resulta conveniente que el Sistema que implemente cada
Distribuidora en función de esta Guía de Contenidos Mínimos también
sea validado y auditado por una entidad técnica de reconocido prestigio e
independencia, especializada en control de calidad, de acuerdo a las
condiciones que oportunamente determine este Organismo;
Que
resulta conveniente, para una mayor agilidad, instruir al Jefe del Area de
Administración y Aplicación de Normas Regulatorias para disponer las
medidas conducentes para su efectiva implementación;
Que
el incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución –tanto en
lo que concierne a las pautas y requerimientos establecidos en la Guía
precitada, como de los plazos que se fijan-, determinará la aplicación
de las sanciones previstas en el Subanexo 4 del Contrato de Concesión;
Que
por razones de uniformidad y economía procedimental, las pautas y
lineamientos establecidos en la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema
de Seguridad Pública de las Empresas Distribuidoras serán utilizados, en
tanto resulten pertinentes, para determinar el curso de acción a seguir
en aquellos Expedientes actualmente en trámite, cuyos temas se encuentren
vinculados con la información y documentación que las concesionarias
deben remitir en virtud de dicha Guía;
Que
previo al dictado de la presente se ha emitido el dictamen técnico-jurídico
correspondiente;
Que
el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD resulta
competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto
en los artículos 16 y 56 -incisos a), b), k), n) y s)- de la Ley N°
24.065 y su decreto reglamentario N° 1398/92.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTICULO
1.- Aprobar la Guía de Contenidos Mínimos del Sistema de Seguridad Pública
de las Empresas Distribuidoras que como Anexos I y II forman parte de la
presente Resolución, cuyos recaudos deberán ser cumplidos por
"EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP
S.A.".
ARTÍCULO
2.- Las empresas concesionarias de distribución "EDENOR S.A.",
"EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." deberán implementar sus
Sistemas de Seguridad Pública de acuerdo a las pautas y requisitos que
prevé la Guía de Contenidos Mínimos establecida en la presente Resolución.
Asimismo las Distribuidoras deberán presentar sus respectivos Sistemas de
Seguridad Pública en un plazo máximo de 150 días corridos, contados a
partir de la notificación de la presente. El Sistema de Seguridad Pública
de cada concesionaria deberá haber sido debidamente certificado por un
organismo o entidad de certificación de Sistemas de Calidad IRAM 3800,
ISO 9000 e/o ISO 14000, que acredite haber efectuado como mínimo DIEZ
(10) certificaciones bajo las normas mencionadas, en empresas argentinas.
ARTÍCULO
3.- El Sistema de Seguridad Pública que implemente cada Distribuidora en
función de la Guía de Contenidos Mínimos que se aprueba en la presente
Resolución deberá ser auditado y validado anualmente por una entidad técnica
de reconocido prestigio e independencia, especializada en control de
calidad, de acuerdo a las condiciones que oportunamente comunicará este
Organismo.
ARTÍCULO
4.- Encárgase al Jefe del Área de Administración y Aplicación de
Normas Regulatorias disponer las medidas conducentes para la efectiva
implementación de esta Resolución.
ARTICULO
5.- Notifíquese a "EDENOR S.A.", a "EDESUR S.A." y a
"EDELAP S.A.".
ARTICULO
6.- De forma.
ANEXO
- Guía de Contenidos Mínimos para el Sistema de Seguridad Pública de
las Empresas Distribuidoras.
-
Carátula:
contiene aclaraciones importantes. (formato PDF, 160 Kb)
-
Anexo I
(formato PDF, 174 Kb)
-
Anexo II
(formato PDF, 101 Kb)
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