Ente Nacional Regulador de la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA -
TASA DEFINITIVA DE FISCALIZACION Y CONTROL AÑO 2011
Resolución (ENRE) 322/11. Del
5/10/2011. B.O.: 13/10/2011. Fijar como Tasa definitiva anual de
Fiscalización y Control que por el año 2011 deberán pagar los
generadores, transportistas y distribuidores, los importes que se
encuentran especificados en el ANEXO I de la presente Resolución.
BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2011
VISTO: El Expediente ENRE N°
33.342/2010, lo dispuesto por los Artículos 20, 66 inciso a), 67 y 69 de
la Ley N° 24.065, el Artículo 27 de la Ley N° 24.156, el Decreto PEN N°
2054/2010, la Resolución ENRE N° 660/2010, la Decisión Administrativa N°
1/2011 y las Resoluciones ENRE N° 5/1994, GDCP Nº 1/2011 y ENRE
231/2011; y
CONSIDERANDO:
Que anualmente, mediante Ley
del Congreso de la Nación, se fija el presupuesto de gastos e
inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, el que es
financiado mediante la Tasa de Fiscalización y Control, cuya
determinación compete al Ente, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 20, 66 inciso a) y el primer párrafo del Artículo 67 de la Ley
N° 24.065;
Que mediante Decreto PEN N°
2.054/2010 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso dar cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.156, Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
prorrogando el presupuesto vigente para el ejercicio 2010, por no
encontrarse la Ley de Presupuesto 2011 sancionada por el Poder
Legislativo Nacional;
Que a la fecha de dictado de
la Resolución ENRE N° 660/2010, en la que se fijó la primera cuota de la
Tasa de Fiscalización y Control 2011, el presupuesto vigente ascendía a
PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE ($
98.033.620);
Que mediante la Decisión
Administrativa N° 1/2011 se fijó el presupuesto de gastos y Recursos
para el ejercicio 2011 de la Administración Pública Nacional,
distribuyendo los créditos asignados al ENRE en la suma que asciende a
PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($
135.558.000);
Que mediante las Resoluciones
GDyCP N° 1/2011 y ENRE N° 231/2011, se fijó la segunda cuota de la Tasa
de Fiscalización y Control 2011, el ajuste de la primera cuota 2011 y se
determinó la tercera cuota 2011 en función del nuevo monto establecido
para el presupuesto 2011 vigente;
Que la alícuota singular que
le corresponde a cada contribuyente, ha sido determinada según la
metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley N°
24.065;
Que en el cálculo de la
alícuota mencionada se han considerado los nuevos agentes del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM) incorporados en el transcurso del ejercicio
2010, autorizados a operar a través de los diversos actos
administrativos dictados por la Secretaría de Energía, cuyas copias
obran a fojas 3/21 y 261/266;
Que una vez que estuvieron
disponibles los documentos comerciales pertinentes generados por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA y recibida la
información remitida por los Agentes de dicho Mercado, se obtuvo el
cálculo de la tasa definitiva anual que le corresponde abonar a estos
últimos, la que se fija en este acto, agregándose de fojas 273/292 del
expediente VISTO, el respectivo resumen de los datos extraídos del
período enero - diciembre 2010;
Que la alícuota y el importe
a facturar a los agentes del MEM surgen de la planilla que como Anexo
forma parte integrante de la presente Resolución;
Que se ha emitido el Dictamen
Jurídico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549;
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de
la presente en virtud de lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 63
de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Fijar como Tasa
definitiva anual de Fiscalización y Control que por el año 2011 deberán
pagar los generadores, transportistas y distribuidores, los importes que
se encuentran especificados en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- Establecer como
fecha de vencimiento para el pago final de la tasa, el día 28 de Octubre
de 2011. Los importes detallados en el ANEXO I deberán ser abonados en
los términos del Artículo 69 de la Ley Nº 24.065 y la Resolución ENRE Nº
513/2002.
ARTÍCULO 3.- Disponer que el
Departamento Administrativo efectúe la notificación de la presente
Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa.
ARTÍCULO 4.- Solicitar a
CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 5.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
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