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Ente Nacional Regulador de
la Electricidad
ENERGIA ELECTRICA
- PAGO DE LA TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL
Resolución (ENRE) 354/14.
Del 17/12/2014. B.O.: 24/12/2014. Los Generadores, Transportistas y
Distribuidores obligados al pago de la Tasa de Fiscalización y Control
para el año 2015 deberán cancelar los montos que a cada uno le
corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el siguiente calendario
de vencimientos: primera cuota, el 20 de enero de 2015; segunda cuota,
el 24 de abril de 2015; tercera cuota, el 24 de julio de 2015, y el pago
final en fecha a determinar en el Acto Administrativo que fije la tasa
definitiva para el ejercicio 2015.
BUENOS AIRES, 17 DE DICIEMBRE
DE 2014
VISTO el Expediente ENRE N°
42.529/2014 y lo dispuesto por los Artículos 20, 66 Inciso a), 67 y 69
de la Ley N° 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto de gastos
e inversiones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD,
establecido por la Ley General de Presupuesto
N° 27.008 para el año 2015, es financiado mediante la Tasa de
Fiscalización y Control cuya determinación compete al Ente, de
conformidad con lo dispuesto por los Artículos 20, 66 Inciso a) y 67
primer párrafo de la Ley N° 24.065.
Que en el próximo mes de
enero de 2015, mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, se establecerá la distribución de los créditos
aprobados por la Ley General de Presupuesto antes mencionada.
Que la alícuota singular que
le corresponde a cada contribuyente, ha sido elaborada según la
metodología prevista en el último párrafo del Artículo 67 de la Ley
N° 24.065
Que dicha alícuota ha sido
calculada con datos provisorios de los ingresos por agentes y por sector
del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA correspondiente al período comprendido
entre los meses de enero a octubre de 2014, los cuales han sido
extraídos de los informes que mensualmente publica la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA,
agregándose a fojas 27/44 de las presentes actuaciones el respectivo
resumen de los datos extraídos del período citado.
Que el cálculo de la alícuota
por Empresa y los importes a pagar en concepto de primera, segunda y
tercera cuota, surgen de la planilla que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
Que en razón del carácter
provisorio de la alícuota, la misma está sujeta a reajuste.
Que se ha emitido el
correspondiente Dictamen Legal en los términos del Artículo 7 Inciso d)
de la Ley N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD está facultado para el dictado de
la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por los Incisos e) y g)
del Artículo 63 de la Ley N° 24.065.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL ENTE
NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Los Generadores,
Transportistas y Distribuidores obligados al pago de la Tasa de
Fiscalización y Control para el año 2015 deberán cancelar los montos que
a cada uno le corresponda, en CUATRO (4) pagos, de acuerdo con el
siguiente calendario de vencimientos: primera cuota, el 20 de enero de
2015; segunda cuota, el 24 de abril de 2015; tercera cuota, el 24 de
julio de 2015, y el pago final en fecha a determinar en el Acto
Administrativo que fije la tasa definitiva para el ejercicio 2015.
ARTÍCULO 2.- Los importes a
pagar en concepto de primera, segunda y tercera cuota, se detallan en la
planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3.- El pago final
será ajustado al cálculo definitivo de las alícuotas que correspondan
para cada una de las Empresas.
ARTÍCULO 4.- Disponer que el
Departamento Administrativo del Ente efectúe la notificación de la
presente Resolución a las Empresas obligadas al pago de la Tasa fijada
en este Acto, conjuntamente con su ANEXO I.
ARTÍCULO 5.- Solicitar a
CAMMESA la publicación de la presente Resolución en su página Web.
ARTÍCULO 6.- Notifíquese a
CAMMESA.
ARTÍCULO 7.- Regístrese,
comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO (formato PDF) |